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La regulación de la negociación colectiva presenta una notable estabilidad en el Derecho del Trabajo español. Sin perjuicio de que cada reforma del Derecho individual del trabajo tenga reflejo en las normas sobre negociación de convenios, generalmente en lo relativo a sus contenidos, lo cierto es que en España sólo se han producido dos procesos de cambio sustancial de éstas. La primera se produce en el año 1994, en el marco del proceso reformador de mayor alcance desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores original en 1980. La segunda, en el período 2010-2012, ya en el marco de las modificaciones forzadas por la crisis financiera mundial. Esta segunda reforma es la que ha delimitado el Derecho vigente en esta materia, y es también uno de los aspectos que más críticas y resistencias generó.

Desde un primer momento las organizaciones sindicales identificaron este aspecto como uno de los más lesivos de la reforma de 2012, uno que había que necesariamente cambiar. Tres aspectos se identificaban como especialmente dañinos a los intereses de los trabajadores y de sus organizaciones: la prioridad aplicativa del convenio de empresa; el descuelgue salarial; y las reglas sobre vigencia de los convenios.

Afrontar esta regulación se planteaba especialmente compleja. Por un lado, su derogación era una absoluta prioridad para los sindicatos y algunos partidos políticos; pensaban que era un factor que había debilitado a las organizaciones sindicales, y que había contribuido a la degradación de las condiciones salariales y de trabajo, especialmente en algunos sectores. Había cierto consenso en que las nuevas reglas de 2012 habían sido el instrumento fundamental para lograr la devaluación salarial que se había planteado como uno de los objetivos de toda la legislación laboral de la época. Por otro, el modelo impuesto por 2012 tenía el apoyo de las instituciones de la Unión Europea, así como la simpatía de las organizaciones empresariales. De ahí que se presentara como uno de los aspectos más complicados de afrontar.

A lo largo del proceso de diálogo social se demostró que éste no era la cuestión más controvertida, centrándose las mayores dificultades en el área de la contratación laboral. Las medidas a adoptar en cuanto a la negociación colectiva que planteó el Gobierno fueron en parte una contrarreforma, al eliminar algunas de las medidas introducidas en 2012, como la prioridad del convenio de empresa y la posibilidad de que los convenios colectivos perdieran su vigencia tras terminar la vigencia pactada y las prórrogas pactadas. No se planteó, sin embargo, eliminar ni alterar en profundidad el mecanismo de inaplicación de convenios, que fue muy potenciado por el Gobierno del Partido Popular.

El RDL 32/2021 afronta estas cuestiones con menor alcance del originalmente previsto. La preferencia aplicativa del ámbito de empresa no desaparece de las reglas sobre concurrencia del convenio, pero se le priva de un contenido esencial, los salarios, que no podrán ser establecidos a este nivel si la empresa está cubierta por un convenio sectorial. En el resto de materias, sin embargo, sí se mantiene esta prioridad. Mientras que las reglas de vigencia de convenios se modifican para volver a nuestra tradición en este punto, la continuidad sine die del convenio colectivo hasta que sea sustituido por otro. La posibilidad de que una norma colectiva pudiera perder su vigencia, recogida en el Estatuto de los Trabajadores resultante de la reforma de 2012, ha desaparecido. Se mantiene en sus propios términos, sin embargo, el mecanismo de inaplicación de convenios.

Otra novedad significativa en este campo se encuentra en la regulación de las contratas, dónde se exige la aplicación del convenio sectorial. No es una prioridad aplicativa de este nivel respecto del de empresa, como en algunos momentos se presentó esta medida, pero sí supone un notable fortalecimiento de éste en actividades en las que la subcontratación es la forma ordinaria de prestar los servicios.

Éste aspecto de la reforma no parece haberse cerrado, desde el momento en que algunos partidos con presencia en el Parlamento están planteando una modificación de la regulación introducida por el RDL 32/2021 para reconocer una prioridad aplicativa al convenio colectivo de comunidad autónoma de la que carece con la normativa vigente en este momento. Para ello están exigiendo su tramitación como proyecto de ley, y que no se convalide el RDL 32/2021 como tal.

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