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Comentarios en torno a la modificación del contrato temporal por circunstancias de la producción para el sector agrícola

Por Roberto Fernández Villarino,

Profesor Doctor Departamento de Derecho Público y del Trabajo Universidad de Huelva

6 de abril de 2025

 

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ha introducido, vía Disposición Final Undécima una modificación del apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Más concretamente la nueva redacción de este nuevo apartado segundo, afecta exclusivamente y de manera singular a un sector productivo, el agrícola, ganadero y forestal, así como la industria asociada a estos sectores.

¿Cuáles son las novedades que se establecen en este nuevo apartado 2 del art. 15 del E.T?

En primer lugar las novedades se centran en la “subcategoría” del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción diseñado para atener situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida con el límite de 90 días en el año natural. Pues bien la doble novedad introducida por la Ley 1/2025, consiste en:

a) Incluir en la causalidad de estos contratos a las campañas agrarias y agroalimentarias. Así se indica que (sic) “Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales”

b) Ampliar el periodo de vigencia de esos contratos de 90 a 120 días en el año natural, ello independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán seguir estando debidamente identificadas.

¿Cómo convive esta modificación con el contrato fijo discontinuo?

La regla que impone el nuevo apartado 2 del art. 15 tiene que ver con la utilización de esta figura de “manera continuada” por cuanto de ser así, le resultaría de aplicación el contrato fijo discontinuo. Así se dice que (sic) “Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada”. Resultando como mecanismo de control del uso de esta figura los mismos deberes de previsión anual documentada y comunicada a la representación legal de los trabajadores ya conocida: (sic) Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Conclusiones

Uno de los sectores que más se sintió afectado por la pasada Reforma Laboral pactada de 2021 (Decreto-Ley 32/2021) fue precisamente el sector agrario, que tras la entrada en vigor de la misma optó por la transformación de sus contratos temporales en fijos discontinuos para seguir atendiendo el trabajo propio de las campañas agrarias y agroalimentarias. Así, Conforme a los datos del informe del mercado de trabajo estatal (2024), publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía “La distribución de la contratación por sectores económicos mantiene una fuerte concentración de los contratos en el sector servicios. Este año, el peso de este sector aumenta 0,85 puntos porcentuales y se sitúa en el 73,38 %, por otro lado, el sector de agricultura y ganadería, vuelve a ser el que más peso pierde en la distribución sectorial, 0,74 puntos menos que en 2023”. Sigue diciendo el informe que “la entrada en vigor del R.D.L. 32/2021, de 28 de diciembre, impulsó un incremento significativo en la formalización de contratos fijos discontinuos. En 2022, se registraron, 2.319.527 contratos lo que representa un aumento del 782,25 % respecto al año anterior. Sin embargo, en los años siguientes se observan ligeras disminuciones, al firmarse 2.313.766 contratos en 2023 (-0,25 %) y 2.208.030 contratos en 2024 (-4,57 %). Su peso porcentual en el total de contratos firmados en los años 2022, 2023 y 2024 fue del 4,72 %, el 4,71 % y el 4,49 % respectivamente”. De tal manera que las actividades donde son más frecuentes estos contratos, por el tipo de actividad que desarrollan, son turismo, hostelería, agricultura (recolectores de fruta) y educación (cuidadores de comedor, monitores).

No ha sido el único, de tal manera que cada sector productivo se ha ido adaptando al nuevo marco contractual de diversas maneras. Sobresale el sector de la construcción que tuvo la habilidad de hacer valer el contrato fijo de obra, fruto de la negociación colectiva, que institucionalizó en el sector la flexibilidad (en términos indemnizatorios).

En el ámbito agrario y agroalimentario, esta subcategoría contractual (del apartado 2 del art. 15 E.T), con su duración máxima de 90 días, era a priori propicia para poder implementar en aquellos casos en los que, por circunstancias de la campaña o cosecha, fuera necesario la contratación extraordinaria de algún contingente de personas que atendiera este necesidad ocasional. No obstante pesaba en su contra la propia limitación de los 90 días que no se correspondía, o difícilmente encajaba con la duración media o estándar de la mayoría de las campañas agrarias. Con este nuevo apartado 2 del artículo 15 del E.T. se favorece que la empresas del sector puedan contar con un mecanismo contractual más adaptado a estas situaciones, sin ningún limite en la utilización de los trabajares. Por contra pesa la propia inercia de las empresas de contar de manera continuada con los mismos trabajadores, lo que haría de aplicación el contrato dijo discontinuo.

Con esta novedad legislativa se consolida, con acierto, la caracterización que ya hacía Lahera Forteza de esta subcategoría del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, a la que denominaba “mini discontinuo temporal”. De tal manera que este contrato de 90 días (ahora 120 para el sector agrícola) puede extenderse a cualquier sector en el que existan campañas de corta duración, por ejemplo el comercio o la hostelería, como ya avanzaba Rojo E., en su blog (BOC 13 enero de 2025).

Finalmente, por introducir otros elementos en el debate de la contratación y cobertura de necesidades de las empresas del sector agrícola, agroalimentario y sus industrias afines, el desafío al que se enfrentan no reside tanto las flexibilidad de los mecanismos de contratación para acudir al mercado laboral a contratar contingentes de refuerzo. Más bien se centra en la la propia falta de mano de obra, la progresiva incorporación de las tecnologías en el sector, el impacto de la sequía, la competencia con otros países o el desajuste en las empresas de la cadena de valor. Así se pone de manifiesto en el informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social (2024) (sic) “El sector agrícola continúa siendo significativo para el mercado de trabajo y la economía, dado su peso relativo en el conjunto del empleo; pero las divisiones de actividad económica que componen este sector muestran una tendencia descendente en el empleo en los últimos años -a excepción de la Silvicultura y explotación forestal-, con una evolución negativa, tanto en la contratación como en la afiliación”. El informe apunta a que las causas de la pérdida de empleo puede estar relacionada con “los necesarios cambios que se están acometiendo, principalmente en lo relativo a la incorporación de tecnologías en cuanto a mecanización y control de cultivos, así como nuevos modos de gestión y utilización del agua de una forma sostenible. Esto conlleva una disminución de la mano de obra y una necesidad de reorganización del sector. Es previsible la necesidad de nuevos perfiles con mayor cualificación, para acometer estos cambios y conseguir una mayor rentabilidad del campo”. Finalmente subraya otros factores de alto impacto como “la sequía, la competencia con otros países -sobre todo por la falta de uniformidad de normas fitosanitarias- y el desajuste en la cadena alimentaria; además, las ayudas recibidas no se canalizan para mejorar la competitividad”.

 

Referencias bibliográficas.

LAHERA FORTEZA, JESÚS, “Confirmación del mini discontinuo Laboral temporal. Del art. 15.2 4º del ET con loa regulación singular laboral del sector agrícola” Brief Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 38, 2025. Accesible (a 6/04/2025 en https://media.licdn.com/dms/document/media/v2/D4D1FAQEOHgrS32sllw/feedshare-document-pdf-analyzed/B4DZYAaONrHAAY-/0/1743763598405?e=1744848000&v=beta&t=Fl4n6RVFjQAXf6C0DfHKNmvO9KdG5rT3Z2synN19C1Q

ROJO TORRECILLA, E. (BOC 13.01.2025) Accesible en https://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/01/

Informe del mercado de trabajo estatal (2024), publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Accesibles a 6/04/2025 en https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://sepe.es/dam/jcr:8faadb4b-e777-46d9-823a-b30fe2ced074/2025_%20IMTE%20_Estatal_Datos%202024_publicaci%C3%B3n.pdf&ved=2ahUKEwj2xM_EnsOMAxWxKvsDHZzIOAMQFnoECCgQAQ&usg=AOvVaw2Ig8lXXUc2m859l9QnWHgu

Informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social (2024) Accesible en https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/observatorio/2024-Tendencias-del-mercado-de-trabajo_NIPO.pdf

 

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