
Emilia Castellano Burguillo
Profesora Titular de DTSS UHU
Llevamos ya algunos meses debatiendo sobre la posible indemnización adicional en los supuestos de despido improcedente, especialmente tras la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de julio del pasado año y de la sentencia del Tribunal Supremo de finales de ese año 2024.
Pero consideramos que no hemos debatido suficiente sobre aspectos que consideramos importantes y que siguen sin respuesta, porque el debate no está cerrado, ya que el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de diciembre (1350/2024) lo que ha dicho es que, al caso enjuiciado, no le resulta de aplicación la Carta Social Europea revisada (CSEr), por cuestiones meramente temporales. Pero ante esto, nada impide que algunos de los casos enjuiciados en Tribunales inferiores y que se produjeron con posterioridad a la entrada en vigor de la CSEr (1 de julio de 2021), lleguen en algún momento ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. Por tanto, seguimos en pleno auge del debate, aunque el interés del Gobierno y, en particular, del Ministerio de trabajo esté en otros derroteros.
El caso es que nos preguntamos cuáles pueden ser las soluciones para esa modificación/reforma de la indemnización por despido improcedente, en el sentido de que aspectos podemos valorar para incrementar su importe que es lo que a lo postre se busca. Se quiere que la empresa pague más porque lo que paga hasta el momento no es disuasorio para que deje de despedir, como si incrementar estos importes fuera garantía alguna de evitar los despidos que por las razones que sean la organización decide ejecutar.
Pues bien, propuestas hay varias sobre la mesa, primero y no por orden de importancia, recobrar los 45 días de indemnización que existían antes de la reforma de 2012, y yo me pregunto antes de 2012 se producían menos despidos, y no es esto una indemnización tasada de las prohibidas por la CSEr.
En segundo lugar, recuperar para los despidos improcedentes la obligación de abonar los salarios de tramitación en todo caso, porque el CEDS exige para satisfacer los compromisos del art. 24 CSER resarcir el daño emergente que se produce con el despido que no tiene como soporte una de las causas previstas legalmente, y porque como se ha puesto de manifiesto por la doctrina “reconocer los salarios de tramitación solo en los casos en que hay readmisión, bien obligatoria, por nulidad, bien voluntaria, por decisión empresarial, deja a un buen número de situaciones de despido injusto sin resarcir este daño emergente”. Esto supone hacer recaer sobre la empresa los excesivos plazos de solución de nuestro sistema judicial que se demora de forma exorbitante en las resoluciones, llegando a pensar algunos que la justicia tardía no es justicia. Ante esto podríamos soñar con poner medidas para reducir estas esperas, fundamentalmente con el refuerzo de personal en los juzgados, pero esto es tanto como lanzar un brindis al sol, el propio CGPJ publica periódicamente datos que nos hacen pensar de esta forma. A esto se suma la opinión de algunos académicos que consideran que no debe ser el Estado “el pagador de una situación que crea la empresa que toma decisiones arbitrarias y eso le conduce, en un contexto de saturación de la justicia social, a sobrecostes por despido”.
En tercer lugar, se propone fijarnos en casos que a nuestro juicio nada tienen que ver, en el sentido de acudir a la fijación de esas indemnizaciones adicionales previstas pero para relaciones laborales especiales como puede ser la de un deportista profesional, el cual puede llegar a tener derecho a una “indemnización que, a falta de pacto, se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio”. Y la pregunta que nos hacemos desde la modestia y el más absoluto respeto a este intento de mejora de la situación actual, es qué tienen en común esta relación laboral especial y el común de las relaciones laborales de los trabajadores que en España son despedidos. Aquí claro está habría que fijar un mínimo legal en esa valoración que puede hacer el juez dado que estamos hablando de relaciones laborales ordinarias donde los salarios son menores que en los casos de deportistas profesionales. ¿Ese mínimo no será igualmente una indemnización tasada que es lo que resulta contrario a la CSEr?.
En cuarto lugar, se propone que sea el Juez el que valore aspectos hasta ahora no contemplados en la indemnización, factores subjetivos como la edad de la persona despedida, el sexo, las responsabilidades familiares que pueda tener, la formación, la dificultad de encontrar un nuevo empleo, la zona geográfica en la que resida por las oportunidades de empleo que puedan existir, etc, de manera que por ser mayor el “daño” en estos casos la indemnización se incrementaría, ¿esto afectaría, no ya al despido, sino a la contratación de esta personas de manera que generaríamos colectivos de difícil empleabilidad?.
Y mucho más difícil resultaría pedirle a un Juez que valorara el estado de ánimo, la ansiedad, el insomnio, la posible depresión que sufre un trabajador despedido, o incluso el posible intento de suicidio. Posiblemente los jueces se nieguen a esto, primero por falta de formación adecuada para hacerlo, segundo porque en su caso tendrían que acudir a otros profesionales que emitieran los posibles informes necesarios, tercero, tendrían que valorar adecuadamente esos informes y esto tendría su reflejo en las demoras que ya hoy sufrimos en los tribunales de justicia.
Por tanto, no hemos conseguido hasta el momento la cuadratura del círculo, sigamos contribuyendo al debate pues como podemos observar queda mucho por analizar, además no podemos perder de vista el retraso ya existente en la agenda del gobierno que afirmó que trataría esta materia tras la regulación y aprobación de la reducción de jornada, y todos sabemos en los momentos en los que se encuentra este debate.