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Medidas para facilitar la compatibilidad entre jubilación y trabajo

Poco antes de terminar el año 2024 el Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre incluyó dos normas laborales de importancia. Una fue el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social,. La segunda fue el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Este segundo RDL, que trataremos en este artículo, es fruto del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los interlocutores sociales y el Gobierno. En éste se acordó modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer, entre otras mejoras, una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa con la finalidad de acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los trabajadores, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.

Nos movemos en el marco de la Recomendación 12 del Pacto de Toledo sobre edad de jubilación, que recomienda fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes; profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.

La reforma del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se ve acompañada de otra del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para extender a los empleados públicos encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado las mejoras introducidas para el resto de los regímenes en materia de compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad del pensionista, además de incluir algunas modificaciones que mejoran su régimen jurídico a esos efectos.

Este real decreto-ley ya está vigente, pues su entrada en vigor se produjo al día siguiente al de su publicación en el BOE. Hay algunas de sus disposiciones cuya vigencia se retrasa hasta el día 1 de abril de 2025, concretamente los apartados ocho y nueve del artículo primero y los artículos segundo y tercero en su totalidad.

María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog, han publicado un primer comentario de esta norma, que puede ser consultado en el siguiente enlace.

 

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