Hace justo un mes el Comité de Ministros del Consejo de Europa requirió a España (Complaint No. 207/2022. Adopted by the Committee of Ministers on 27 November 2024 at the 1513h meeting of the Ministers’ Deputies), la adopción de alguna actuación sobre el cumplimiento de la Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales de julio de este año que, como saben, determina la necesidad de adaptar nuestra legislación al contenido del artículo 24 b) de la Carta Social Europea revisada.
Y ello porque en el Plan Anual Normativo de 2024 aprobado en nuestro país se indica, en su página 64, como reforma a llevar a cabo en el presente año por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, en particular en materia de despido. Reforma que tendrá por objetivo “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea, reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral y eliminando el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida”.
En concreto en el marco del Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha previsto para este año que está a punto de acabar, la aprobación de 8 Leyes y 10 Reales Decretos, y a pesar de la opinión de algunos académicos en el sentido de que lo que debe hacer el Gobierno es “proceder a la revisión y a la modificación de la legislación pertinente, tal como ha señalado el Estado que establece en el Plan Anual Normativo de 2024, para garantizar que las indemnizaciones concedidas en casos de despido improcedente, y cualquier baremo utilizado para calcularlas, tengan en cuenta el perjuicio real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su situación; e indicar las medidas adoptadas para cumplir esta Recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de la decisión sobre el fondo adoptada por el CEDS”, lo cierto y verdad que eso no es lo que dice exactamente el Plan Anual Normativo como hemos indicado en el párrafo anterior, el cual se refiere al establecimiento de garantías, pero no se indican de qué tipo y en qué sentido, y se refiere a la causalidad del despido, además de la protección a las personas con discapacidad sobrevenida.
Lo que sí hace el Plan Anual Normativo es reflejar la necesidad de ajustar el ordenamiento interno al Derecho de la Unión Europea. Esta exigencia se refiere, según se indica en el propio plan, por una parte, a la transposición de las Directivas cuyo plazo de incorporación venza durante el ámbito temporal al que se refiere el Plan, y, por otra parte, a aquellos casos en que es necesario ajustar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria, en aspectos que van más allá de la mera transposición en plazo. En este sentido, se prevé que un total de 62 iniciativas normativas incorporen a nuestro ordenamiento jurídico interno Derecho de la Unión Europea.
Si esto es lo que dice el Plan Anual Normativo ¿por qué este último toque de atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa?. Pues la respuesta puede ser porque esa propuesta de nuestro Gobierno reflejada en dicho plan anual le resulta insuficiente al Comité de Ministros que nos insiste en:
“proseguir los esfuerzos para garantizar que el importe de los daños materiales y no pecuniarios concedidos a las víctimas de despidos ilegales sin causa válida sea disuasorio y disuasorio para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores contra tales despidos ilegales;
– proceder a la revisión y modificación de la legislación pertinente según lo dispuesto en el Plan Anual de Políticas 2024 con el fin de garantizar que las indemnizaciones concedidas en los casos de despido improcedente, y cualquier baremo utilizado para calcularlas, tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso;
– indicar las medidas adoptadas para cumplir la presente Recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de la presente Decisión”.
Y todo esto en un momento en el cual, escasamente un mes más tarde, nuestro Tribunal Supremo se pronuncia de forma distinta a lo que nos reclaman desde Europa. Parece que tendremos que seguir debatiendo sobre estas cuestiones, alguna ha sido aclarada por nuestro Alto Tribunal pero existen otras aristas que precisan alguna manifestación ya sea legal, ya sea judicial o incluso fruto del diálogo social .