En España tenemos, desgraciadamente, experiencia en catástrofes. En pocos años hemos tenido que dar repuesta a una pandemia mundial, a una erupción volcánica y a varias tormentas y DANAS sin precedentes. La de Valencia ha sido la mayor, pero no la única. El Derecho, y el del Trabajo en particular, ha ido respondiendo a las dos grandes necesidades que estas situaciones hacen surgir: gestionar los efectos sobre las personas, evitando en la medida de lo posible que las catástrofes naturales se conviertan en catástrofes personales y familiares; y facilitar la recuperación. Para ello hemos diseñado, con mucha rapidez y eficacia, un conjunto de soluciones que todos conocemos: ERTES-COVID, Plan Mecuida, teletrabajo, prohibiciones de despedir, prestaciones públicas…
Muchas de éstas, la mayoría, se diseñaron con un ámbito temporal limitado, para la emergencia y durante la emergencia. Por ello ya no están disponibles. Sin embargo, también ha habido tiempo para reflexionar sobre la necesidad de proporcionarnos de manera permanente de mecanismos que puedan servirnos para dar respuesta inmediata a este tipo de situaciones. Los interlocutores sociales contemplaron esta posibilidad, y la reforma laboral del 2021, liderada por éstos, supuso la introducción en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con vocación de permanencia, de nuevas reglas sobre los ERTES por fuerza mayor y de un novedoso Mecanismo RED. Así, ahora se dispone de herramientas permanentes que activar llegado el caso.
Algo parecido está ocurriendo con las medidas laborales surgidas como consecuencia de la DANA de Valencia. Las primeras respuestas a esta catástrofe, desde el punto de vista laboral que nos ocupa, fueron el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (INDICAR PERISCOPIO). Su denominación deja a las claras su objetivo. Se trata de normas con un objeto personal, material y también temporal limitado, sin pretender que tuvieran continuidad más allá de la gestión y de la recuperación completa de esta crisis.
Como ocurrió con la crisis sanitaria, este acontecimiento ha llamado la atención sobre la necesidad de disponer de algunas de estas herramientas de forma permanente, y por lo tanto inmediata, para que puedan ser utilizadas en cuanto sea menester.
Esta función la ha cumplido el recientemente aprobado Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A pesar de que su denominación es similar a la de las dos anteriores (salvo la referencia a que sus medidas son “complementarias”), en realidad su función es muy diferente a la de las dos normas que la precedieron, pues ahora se trata de dotarnos de respuestas permanentes y de disposición inmediata, no tanto para esta crisis sino para las que pudieran venir en el futuro.
María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog, han publicado un primer comentario de urgencia de esta norma, que puede ser consultado en el siguiente enlace.