La videovigilancia en el trabajo en tiempos de inteligencia artificial: nueva publicación de TRABEXIT, en la revista Labos Derecho unioneuropeo Derechos digitales digital Inteligencia Artificial Investigación Iuslablog Jornadas Miguel C. Rodríguez-Piñero Royo nuevas realidades Proyecto TRABEXIT Publicaciones Regolamento Europeo sulla IA Videovigilancia por Miguel Carlos Rodríguez-Piñero Royo - 10 diciembre, 20242 diciembre, 20240 Se ha publicado un nuevo resultado científico del proyecto TRABEXIT, elaborado por uno de sus investigadores, Miguel Rodríguez-Piñero Royo. Se trata del estudio “La videovigilancia en el trabajo en tiempos de inteligencia artificial”, y se ha publicado en el volumen 5 de 2024 de la prestigiosa revista de Derecho del Trabajo “El Foro de Labos”, Número extraordinario dedicado a la «Normativa europea sobre inteligencia artificial», coordinado por los profesores Adrián Todolí Signes y Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, dos de los mayores expertos sin duda alguna sobre cuestiones tecnológicas vinculadas al Derecho del Trabajo. Este número monográfico recoge las colaboraciones de varios autores en el Congreso “La IA en el mundo del trabajo. Retos para la normativa laboral y la prevención de riesgos laborales”, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia los días 20 y 21 de junio de 2024. Participan en este número un número elevado de profesores que han demostrado su especialización en estas materias. El índice de este número es el siguiente: Obligaciones de transparencia y protección de datos en él ámbito de las relaciones laborales Eva María Blázquez Agudo La regulación de la inteligencia artificial en la Directiva de trabajo en plataformas digitales Adrián Todolí Sígnes Gestión de algoritmos. El caso del trabajo en plataformas Nastazja Potocka-Sionek La videovigilancia en el trabajo en tiempos de inteligencia artificial Miguel Rodríguez-Piñero Royo Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones en el trabajo en el reglamento europeo de inteligencia artificial Ana Belén Muñoz Ruiz Analítica de personas y discriminación algorítmica en procesos de selección y contratación Anna Ginès i Fabrellas Procesos de selección algorítmica y discriminación (I) Gemma Fabregat Monfort 131-153 Sistemas de inteligencia artificial y prevención de los riesgos laborales. Obligaciones del proveedor y del empresarioobligations of the supplier and the employer José Luis Goñi Sein Daños derivados de la IA en el trabajo. Modelo regulador y responsabilidad civil Beatriz Rodríguez Sáenz de Galdeano Sistema de responsabilidades por el uso de la inteligencia artificial. Un enfoque integral Jesús R. Mercader Uguina Reglamento de inteligencia artificial e intervención pública en las relaciones laborales José María Goerlich Peset El trabajo del profesor Rodríguez-Piñero analiza los efectos de la integración de sistemas de IA en la videovigilancia en las empresas, y qué regulación se aplica cuando esto ocurre. Se estudia la aplicación conjunta de las reglas sobre videovigilancia del Derecho digital del trabajo con las del Derecho Algorítmico. La conclusión es que dispone de reglas bastante completas para ordenar estos sistemas, sin que se detecten grandes contradicciones entre ambos sectores. Estos dispositivos y la analítica de imágenes incrementan los riesgos de vulneración de derechos para los trabajadores, pero también proporcionan a los empleadores un importante instrumento para la mejora de la salud y la seguridad, la toma de decisiones y el cumplimiento normativo, por lo que debe avanzarse en su regulación. El trabajo llega a las siguientes conclusiones: «La IA se está desarrollando y se está extendiendo por todos los entornos de trabajo, afectando a la forma en que se prestan los servicios y se organiza la actividad productiva. También al modo en que se supervisa a las personas que trabajan. Esto se hace, en muchos casos, integrando los dispositivos tradicionalmente utilizados en esta tarea con programas que optimizan su uso y manejan la información suministrada por éstos. La videovigilancia se convierte, así, en un control inteligente, que hace posible además una analítica de imágenes. Este avance técnico incrementa los riesgos para los trabajadores, ya importantes en un control de por sí intrusivo. También mejora sus utilidades, que incluyen algunas que debemos considerar positivas para los trabajadores y la sociedad en su conjunto, en aspectos tales como la salud y seguridad laborales y la seguridad de las personas. Esto obliga a un análisis del marco normativo de aplicación, que es lo que se ha pretendido hacer en estas páginas. Pero los efectos de los avances algorítmicos en el control de imágenes van más allá, ya que se convierten en un instrumento adicional en el proceso de toma de decisiones previo al ejercicio del poder de dirección. De la misma manera en que, como dijimos al principio de estas páginas, la revolución tecnológica está haciendo cambiar el peso real de los dos principales poderes empresariales en las relaciones laborales, el de dirección y el de control, potenciando la supervisión de personas que prestan sus servicios con mayor autonomía, la utilidad de estos mecanismos está mutando. Junto a la original de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados, las nuevas utilidades están permitiendo que sean instrumentales también para el ejercicio del poder de dirección. Y ello porque dan soporte a decisiones empresariales de todo tipo con la mejora de la información obtenida, y con el tratamiento de ésta para identificar patrones y pautas, predecir acontecimientos y proponer actuaciones. La videovigilancia inteligente es útil también para una función de creciente importancia, la del control del cumplimiento de obligaciones de empresarios y trabajadores, porque puede orientarse a la identificación de posibles violaciones de éstas. En momentos en los que el compliance adquiere una mayor relevancia en las empresas, este apoyo merece ser destacado. Estos mecanismos suponen una zona de confluencia entre el Derecho Digital tradicional y el Derecho Algorítmico, en la medida en que ambos sectores del ordenamiento resultan aplicables. La acumulación de obligaciones que se deriva de ello no generará, a mi juicio, grandes problemas, en la medida en que resultan compatibles. Unos mismos instrumentos aparecen en las dos regulaciones, aunque la de la IA va más allá y contiene otros de nueva creación. El origen común y el hecho de compartir unas mismas finalidades de tutela de las personas explica esta compatibilidad. Sí será necesario, por supuesto, una mayor coordinación. Seguramente también más avances en la regulación algorítmica, que como se dijo en su momento no ha producido hasta ahora reglas específicas para el mecanismo de control que nos ocupa; es de esperar que comencemos a verlas a medida que la utilización de estos productos se vaya extendiendo. Estos avances resultan especialmente recomendables, a mi juicio, porque la videovigilancia inteligente debe disponer un marco regulatorio adecuado que le permita extenderse y alcanzar todas sus posibilidades, evitando a la vez los riesgos para las personas que trabajan sometidos a ella. Estamos en un momento de transición tecnológica, que está siendo acompañado de una reordenación normativa que, en esta materia como en otras, debe esforzarse para mantenerse a la altura.» El trabajo está publicado en abierto, en este enlace. Comparte en Redes Sociales:FacebookTwitterLinkedinPrint Relacionado