El 11 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva que tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales en el ámbito del trabajo en plataformas. Esta publicación era esperada desde hace algún tiempo, ya que ha habido cierto retraso desde su aprobación. Ha aparecido finalmente como Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. En la jerga comunitaria es la directiva de trabajadores de plataformas, porque así se la denominaba durante su tramitación. En esta colección ya nos hemos ocupado de ella en varias ocasiones, tanto como manifestación del Derecho Algorítmico del Trabajo, como para estudiarla durante las distintas fases de su aprobación.
Durante su tramitación su texto sufrió cambios notables, que redujeron los niveles de tutela de los trabajadores previstos en las primeras iniciativas en el Parlamento Europeo y en los documentos aprobados en un Consejo de Ministros de Trabajo al final de la Presidencia Española (una aprobación que fue considerada como un triunfo para nuestro Gobierno). A pesar de los retrasos y de la rebaja de contenidos, su publicación es un éxito para la Unión, que mantiene el liderazgo en la regulación del impacto de la Inteligencia Artificial en múltiples ámbitos, incluyendo el laboral. Así, los Reglamentos de Inteligencia Artificial y de Protección de Datos, de los que ya nos hemos ocupado, son normas transversales con contenidos claramente laborales. A éstos se une ahora una norma unioneuropea clara y exclusivamente laboral. Y se están tramitando otras dos iniciativas legislativas de la UE de contenido monográfico de tutela de los trabajadores: una directiva sobre la utilización de sistemas de IA en la gestión de personas; y otra sobre teletrabajo.
La Directiva que ahora nos ocupa consolida un fenómeno que se está produciendo en muchos países: la regulación disociada del uso de algoritmos en la empresa, donde hay por una parte algunas normas que se aplican a todas las personas que trabajan, y por otra, normas sólo para las personas empleadas a través de plataformas digitales (en nuestro caso, regulación de plataformas de delivery). Esta diferenciación de tratamientos no tiene más explicación que las circunstancias políticas que llevaron a empezar a afrontar en momentos distintos uno y otro tipo de normas. En concreto, aunque se haya demorado mucho, la cuestión del trabajo en plataformas se empezó a abordar antes, dado que presentaba unos problemas y una urgencia que requirieron un tratamiento particularizado e inmediato.
María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog, han publicado recientemente un Periscopio sobre esta Directiva, a cuya lectura nos remitimos.