Por Alberto Arufe Varela, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Facultad de Derecho-Universidad de A Coruña
El número 8 de la revista, «Trabajo, persona, derecho, mercado» ha publicado un artículo de gran actualidad sobre la situación de los indefinidos no fijos en las administraciones públicas tras la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que se puede acceder utilizando el siguiente enlace.
El resumen del trabajo es el siguiente:
«En relación con la figura del «indefinido no fijo», la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene una doble vertiente. De un lado, la relativa al «indefinido no fijo» de naturaleza jurídica laboral, respecto del que no procede su asimilación automática al trabajador fijo. De otro lado, la relativa al «indefinido no fijo» de naturaleza jurídica administrativa, un asunto que se le ha escapado definitivamente de las manos a la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo, al tener que pronunciarse definitivamente sobre el mismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo.»
Las conclusiones del artículo son las siguientes:
«A la espera de que el Gobierno se anime a completar la transposición a nuestro ordenamiento interno del Acuerdo Marco anexado a la Directiva 1999/70/CE, la solución a la problemática suscitada por el monstruo jurídico del «indefinido no fijo» parece que se le ha escapado definitivamente de las manos a la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo, que fue quien creó hace ahora más de veinticinco años dicho monstruo jurídico. Lo ha confirmado una recentísima (más que meramente reciente) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 junio 2024, respondiendo a dos cuestiones prejudiciales acumuladas, planteadas por un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Barcelona, y relativas a tres funcionarios interinos del «Cuerpo [de funcionarios] de Tramitación Procesal y Administrativa [ sic]» existente en la Generalidad de Cataluña. Ya nadie puede negar la mutación de la naturaleza jurídica de laboral en administrativa del «indefinido no fijo», procediendo a enjuiciar ahora esta mutación de nuevo el Tribunal de Luxemburgo. Si se examina esta recentísima Sentencia de dicho Tribunal, comparándola con la doctrina contenida en la del propio Tribunal de 22 febrero 2024, a que antes hice referencia, resulta evidente la existencia de parecidos entre una y otra, aunque también la existencia de diferencias, señaladamente la relativa a la proclamación en la más reciente de dichas dos Sentencias de que la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexado a la Directiva 1999/70/CE, literalmente, «no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables». Como es obvio, lo que esta afirmación del Tribunal de Luxemburgo signifique o deje de significar no lo decidirá en absoluto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a pesar de haber creado el monstruo jurídico que luego acabó escapándosele de las manos, sino que lo hará la Sala de lo Contencioso-administrativo del propio Tribunal Supremo, la cual acabará enjuiciando en firme este tipo de asuntos sin utilizar parámetros de Derecho del Trabajo, pues lo que esta otra Sala del Tribunal Supremo aplica es Derecho Administrativo.»