Pocas instituciones laborales han generado tantas controversias en los últimos años como el registro de jornada. Regulado hoy como una obligación de las empresas, y como un verdadero derecho de las personas que trabajan, es una buena muestra de cómo operan los sistemas jurídicos como el nuestro, complejos y multinivel. Los mecanismos de registro de jornada surgen como una medida en interés de la empresa, para ejercitar el poder de control del empleador sobre sus empleados para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. Desde la perspectiva de los trabajadores, la principal preocupación era la tutela de su intimidad frente a mecanismos de registro excesivamente intrusivos (como los controles biométricos).
Hoy se perciben de otra manera, como un mecanismo de tutela de los trabajadores frente a potenciales abusos en el tiempo de trabajo, cuando se exceden de los límites de jornada pactados. Son las organizaciones sindicales las que han venido presionando para imponer su presencia en las empresas.
Además, su introducción en España ha sido peculiar, mediante acciones judiciales dirigidas a lograr su reconocimiento como un deber implícito en las regulaciones vigentes sobre tiempo de trabajo. Se utilizaron para ello tanto jurisdicciones españolas como supranacionales, porque esta materia se ha regulado a ambos niveles. Finalmente, fue el legislador laboral el que la introdujo con carácter general, mediante un nuevo apartado 9 del artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que es el que hoy está vigente.
Esta medida, un verdadero éxito para los sindicatos, no ha cerrado los debates, porque por un lado se rechaza la rigidez que puede suponer a las empresas, y por otro se afirma que ha fracasado en su objetivo de eliminar por completo los incumplimientos en materia de jornada. Desde estas últimas posiciones, apoyadas por el Ministerio de Trabajo, se ha propuesto una reforma adicional que mejore la eficacia del registro horario.
La modificación propuesta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, promete introducir cambios significativos en esta materia, aunque no limitados al registro de horas sino que incluye otros elementos directamente relacionados con el tiempo de trabajo. Esta reforma se centra en dos aspectos clave: la reducción de las horas ordinarias máximas de trabajo y la implementación de un sistema robusto de registro de horas.
El texto que está circulado tiene otro contenido relevante, la implantación de la reducción de la jornada máxima legal, un asunto que estaba en la agenda del Gobiern o e Coalición desde un primer momento, pero cuya puesta en práctica se está eternizando por los problemas para llegar a un acuerdo al respecto en el diálogo social.
Sobre este borrador se ha publicado un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y por Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog. Puede accederse al texto completo del periscopio en este enlace.