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La prevención de riesgos laborales del personal del hogar familiar

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 11 de septiembre de 2024  una nueva norma sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las personas empleadas del hogar. Se trata del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del hogar familiar. Está basado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Ésta disponía que “en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad”. Esta disposición fue introducida por el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Nos encontramos, en realidad, ante una fase más en un proceso, iniciado hace ya algún tiempo, de mejora de la calidad del empleo de este colectivo, que como es sabido tiene importantes particularidades y cuya tutela se ha convertido en una de las prioridades laborales del Gobierno. Esta regulación aparecía prevista en el Plan Anual Normativo 2024, en el que se afirmaba que su finalidad era otorgar la seguridad jurídica necesaria para su efectividad en el marco de la Ley 31/1995, incorporando medidas en relación con la evaluación específica del puesto de trabajo y con la adopción de medidas preventivas en este sector.

Este colectivo presenta una serie de especialidades que no es necesario detallar, pero que explican su categorización como una relación laboral especial, excluida de la legislación laboral general. La original era que se trataba de servicios no empresariales, con una finalidad diferente a la del trabajo productivo en empresas; aquí hablamos de la economía de cuidados, que hoy son un sector económico muy desarrollado pero que en su momento se percibía de otra manera. Se trataba, además, de unas personas trabajadoras tradicionalmente excluidas del Derecho del Trabajo, puesto que se consideraba que su relación con quien le empleaba “el cabeza de familia” o “amo de casa”, tenía elementos personales junto a los estrictamente contractuales propios del contrato de trabajo; esta visión está también hoy superada. Otra especialidad es la exigencia de una relación de confianza entre las dos partes mucho más fuerte que la que se exige en las relaciones laborales comunes. Ello explica las especialidades en su régimen extintivo, en el que los empleadores tienen mucha más discrecionalidad, en términos parecidos a lo que ocurre con los altos directivos. Seguramente la más relevante, a efectos jurídicos, es el hecho de que los servicios se prestan efectivamente en un domicilio familiar, un espacio de intimidad para las personas que lo habitan, que condiciona la aplicación de muchas normas laborales, lo que llevó a la necesidad de adaptarlas a este entorno. Esto es algo que hemos vuelto a ver recientemente con la regulación del trabajo a distancia en nuestro país, cuando éste se desarrolla en el domicilio del trabajador. Pero una de sus características mas notables es la feminización de este colectivo de trabajadores, que está formado muy mayoritariamente por mujeres.

A la hora de regular la prestación de servicios de estas personas, el legislador laboral ha tenido que afrontar la necesidad de equilibrar distintos intereses y evitar determinados riesgos. La disponibilidad de personas que trabajen en los hogares en condiciones accesibles para las familias es muy importante en un país con tan escasas políticas familiares como el nuestro, por lo que una regulación excesivamente rigurosa se considera poco recomendable. De la misma manera, por el ámbito dónde se desarrolla, es una relación laboral asomada al riesgo de la economía sumergida, de tal manera que siempre existe el temor de que cada mejora en su tratamiento legal se traduzca en una pérdida de empleo en el sector oficial, pasando estas personas a una situación irregular. Todo esto tiene un efecto importante en la legislación preventiva, que siempre supone un coste y un riesgo, pero que en modo alguno puede ser objeto de desregulación o flexibilización por los bienes jurídicos que protege, la salud y la integridad física de las trabajadoras. El hecho de que se trabaje en domicilios complica aún más las cosas, ya que se limitan las potestades de inspección, y los empleadores carecen de los conocimientos técnicos para desarrollar una verdadera labor preventiva. De ahí que en el proceso de reforma de esta relación laboral especial, que ha afectado a aspectos laborales y de seguridad social hasta la fecha, este aspecto concreto hubiera quedado pendiente, en espera de un tratamiento monográfico detallado que ahora finalmente se ha producido.

Sobre esta norma se ha publicado un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por María Eugenia Guzmán y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y por Miguel Rodríguez-Piñero, colaborador de este blog. Puede accederse al texto completo del periscopio en este enlace.

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