Se ha publicado un nuevo resultado científico del proyecto TRABEXIT, elaborado por uno de sus investigadores, Miguel Rodríguez-Piñero Royo. Se trata del estudio “La Gran Dimisión. Perspectivas jurídicas”, y se ha publicado en el volumen 2 de 2024 de la prestigiosa revista de Derecho del Trabajo “El Foro de Labos”, una iniciativa científica de un notable grupo de investigadores de esta disciplina que combinan de manera original y eficaz un blog on-line con una revista electrónica. El trabajo está publicado en abierto, en este enlace.
Este trabajo ha sido publicado en la sección “Debates” de la revista, en el marco de una una reflexión sobre “La gran dimisión” desde dos perspectivas, jurídica y filosófica. Estos textos tienen su origen en la participación de sus autores en el Seminario de Derecho del Trabajo organizado por el Departamento homónimo de la Universidad de Valencia titulado “Dos perspectivas sobre la Gran Dimisión”, celebrado en la Facultad de Derecho de esta universidad el 23 de marzo de 2024. La reflexión filosófica sobre este tema es del profesor Juan Evaristo Valls Boix, de la Universidad Complutense de Madrid, y lleva el título de Break My Soul (please don’t). El acontecimiento de la Gran Renuncia y la política de los afectos.
En la colaboración del profesor Rodríguez-Piñero Royo se define este fenómeno desde una perspectiva legal. Se parte de la Gran Dimisión como un fenómeno propio de un momento y un lugar concretos, los Estados Unidos tras la pandemia COVID, pero en otros países se están viviendo cosas parecidas, que pueden considerarse “pequeñas dimisiones”. No es tanto un rechazo al trabajo como a ciertos tipos de éste, los que el mercado de trabajo está generando en el siglo XXI, que no son valorados por las personas que están llegando a éste. Hay una huida del mercado de trabajo, un auténtico Trabexit.
En este trabajo se define este fenómeno desde una perspectiva legal, con especial atención a las consecuencias jurídicas de abandonar un puesto de trabajo. A partir de ahí se reflexionará sobre la existencia de un “derecho a decidir” sobre el trabajo y su impacto en la propia vida. Finalmente, se prestará atención a algunos derechos de última generación que están apareciendo en nuestro ordenamiento, que afectan a esta capacidad de decisión de las personas.
La conclusión a la que se llega es que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social debe adaptarse no sólo a los cambios económicos, tecnológicas y demográficos sino también a las transformaciones sociales. La coincidencia de varias generaciones, desde un punto de vista cultural, en un mismo momento; la crisis del Estado Social y de sus promesas; la desigualdad creciente; la paralización de los ascensores sociales; el desenmascaramiento de la meritocracia…, éstos y otros fenómenos están afectando a las personas que también son trabajadoras, y les hacen cambiar de conductas y de necesidades. A esto el Derecho del Trabajo no está dando, por el momento, respuesta, y el resultado son las actuaciones que se han ido señalando en este trabajo, que son manifestación de un “exit” en el sentido sociológico de la expresión, una reacción de escape de una situación considerada insatisfactoria, de un conflicto entre prioridades y necesidades vitales.
Un análisis jurídico de la decisión de dejar de trabajar lleva a la conclusión de que estamos lejos de ofrecer un marco regulatorio adecuado para lo que las personas necesitan. Anclado en visiones y valores anteriores, que priman el deber de trabajar y la obligación de salir del desempleo, dando poco valor a las preferencias personales, no se reconocen márgenes de decisión suficientes en cuanto al trabajo y la actividad profesional, con lo que las personas deben afrontar los costes de todo tipo de sus elecciones, por muy legítimas que éstas sean.
En nuestro siglo el Derecho del Trabajo intenta volver a cumplir su misión de mejorar la vida de las personas y de garantizar su dignidad y derechos. Esto debe necesariamente llevar acoger en su regulación estas nuevas visiones del mundo que las personas que trabajan expresan. La libertad personal debe suponer, en el mercado de trabajo, un auténtico poder de decisión sobre cómo se organiza la propia vida, y en esto darle a éste el lugar que le corresponde es fundamental.