Emilia Castellano Burguillo
Profesora Titular de Universidad, Universidad de Huelva
En vísperas del 1 de mayo, día internacional de los trabajadores, y con motivo del cierre de este blog sobre el segundo aniversario de la Ley Rider, queremos realizar un repaso de las ideas principales publicadas a lo largo de los últimos meses.
Allá por el mes de octubre de 2023 comenzábamos la andadura de este blog con una entrada del profesor Rodríguez-Piñero Royo donde se ponía de manifiesto como España ha sido pionera en la regulación del trabajo en plataformas gracias a la aprobación de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, conocida generalmente como “Ley Rider”, si bien ya en aquel momento concluíamos que la aprobación de esta norma estatal no ha tenido el impacto esperado en el colectivo de trabajadores de estas plataformas, existiendo una resistencia por parte de las mismas en cuanto a la aplicación del contenido de la ley, defendiéndose un modelo de negocio basado en el trabajo autónomo en contraposición a la laborización que plantea la ley. Los objetivos de esta norma eran y son claros, evitar el fraude en la contratación y mejorar las condiciones laborales de estas personas.
Otra realidad que debe ser destacada y que ya indicamos en ese momento es cómo se ha usado la tecnología para organizar todo un movimiento colectivo de estos trabajadores, lo que se puso de manifiesto en todas las manifestaciones y acciones de lucha sindical sobre la materia, incluso en las acciones de oposición a esta ley. Fueron los repartidores quienes reaccionaron frente a los problemas derivados de su trabajo; quienes se organizaron y plantearon una negociación con sus empleadores (algo que éstos rechazaron); quienes crearon sus primeras organizaciones profesionales; quienes acudieron a la Inspección de Trabajo para denunciar su contratación fraudulenta; quienes presentaron las primeras demandas ante la jurisdicción social. La iniciativa la tuvieron los propios riders, concienciados y orgullosos de formar parte de un grupo de trabajadores muy combativo que ponía el acento en el uso adecuado o no que se estaba haciendo del algoritmo como fórmula para articular el desarrollo de sus relaciones laborales.
Frente a esto, las plataformas digitales del sector de delivery han demostrado ser unos empleadores especiales, que rechazan la regulación legal y la imposición de un modelo de negocio que no se ajusta, según ellos, a las necesidades de estas plataformas, de sus clientes y de sus propios trabajadores. Para ellos el trabajo por cuenta ajena es algo excepcional pues les resulta más idóneo acudir a empresas de subcontratación, al trabajo autónomo, y a la creación de otras entidades intermediarias y, todo ello, porque es fundamental mantener sus precios bajos para ser más competitivos que el resto. Han tenido unos aliados en todo esto y son los trabajadores que prefieren ser autónomos, la explicación de esto último es clara, ser trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de menos de 40 horas semanales, salarios por extensión bajos, nos les permite vivir dignamente y por ello prefieren trabajar de forma autónoma lo que les posibilita hacerlo para varias plataformas, en diferentes servicios, y fuera de control de horarios y salarios, como nos han dicho literalmente “es la única forma de llegar a fin de mes”.
Desde el punto de vista de otros agentes jurídicos como jueces, académicos y otros operadores jurídicos que han participado en este blog, en este camino iniciado por la Ley 12/2021 tenemos que destacar otras reformas. La primera la reforma del Código penal contenida en la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (la tan traída y llevada ley que derogó la sedición y redujo la penalidad de la malversación), donde se introdujo un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores en el artículo 311, apartado 2: “Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”. La segunda, la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social contenida en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se suprime el proceso de oficio iniciado por las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación, levantada por la Inspección de Trabajo, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora. Curiosamente procedimiento de oficio que Glovo usualmente solicitaba en aquellas actuaciones de la Inspección de Trabajo dirigidas a laboralizar su personal de reparto, para demorarlas.
Parece que la negación de la condición laboral o la resistencia contumaz a aceptar su reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2º una norma de cierre. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado a la Fiscalía General del Estado de los delitos que ha detectado en el proceder de alguna empresa del sector y ha elaborado un informe, que ha remitido a la Fiscalía, en el que detalla cientos de casos concretos de empleados que deberían ser asalariados pero que aparecen como trabajadores por cuenta propia. La Fiscalía General del Estado explica que recibió el informe de Trabajo en octubre de 2023 y que trasladó la información a la Unidad de seguridad y salud en el trabajo “por si los hechos denunciados pudieran ser delito contra los derechos de los trabajadores”. A la vista del informe de ese departamento, la denuncia fue remitida a la Fiscalía Provincial de Barcelona a principios de enero, por lo que es de esperar una actuación decidida del Ministerio Fiscal.
En este largo caminar que aún nos queda en esta materia, se espera impacientemente la aprobación definitiva de la norma europea que apunta a tener un mayor contenido, por ejemplo, en cuanto al ámbito funcional de aplicación, ya que se aplicaría a otras plataformas no sólo las de reparto, aunque tendremos que esperar para ver el texto que finalmente resulte aprobado. Algunos estudiosos consideran que esta agua de mayo no llegará, sin embargo, a todos los tipos de organizaciones, trabajadores, etc, que usen las plataformas y las nuevas tecnologías como elementos esenciales en el desarrollo de un trabajo o negocio, y ello porque la “especialidad” que prima en estas empresas y en estos trabajadores, hace difícil que una “norma” regule todos los aspectos fundamentales de esta forma de trabajar. Lo cierto es que el pasado 24 de abril 2024 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo sobre esta propuesta de directiva, esperamos que el proceso legislativo siga avanzando y culmine satisfactoriamente y no quede en un intento más de búsqueda de soluciones.
Lo que también esperamos es que en los próximos meses o quizás años se encuentre un punto de equilibrio entre ambas posibilidades de trabajo dentro de las plataformas. Un punto de equilibrio que probablemente no se ha conseguido todavía con los ajustes hechos por las plataformas para adaptarse a la Ley Rider, seguirá habiendo condenas por falsos autónomos o cesión ilegal de trabajadores, pero no podemos negar la necesidad de contemplar el trabajo autónomo como alternativa a todo lo anterior.
Por último, queremos destacar un fenómeno que nos preocupa y es que la opacidad o confusión que existe en algunas empresas del sector también se da por el lado de los trabajadores, algunos de los cuales ha encontrado en el alquiler ilegal de cuentas su propia idea de negocio como sujeto emprendedor. Para aterrizar esta idea decir que se trata, una vez que el trabajador forma parte de la plantilla de repartidores que trabaja con la plataforma, principalmente los que lo hacen de forma autónoma aunque no exclusivamente, también se han dado casos de alquiler de cuentas por trabajadores asalariados, pues bien, una vez que forman parte de la cadena del servicio, ceden el uso de su cuenta abierta con la plataforma para que sea otra persona quien finalmente preste el servicio, utilizando ésta última la identificación de dicho arrendador, de manera que los beneficios que se obtengan del desempeño del trabajo se reparten entre arrendador y arrendado o arrendatario, en ocasiones de forma abusiva para estos últimos que encuentran en este sistema la forma de ganar algún dinero que les permita subsistir aunque se esté generando un “auténtico problema de dignidad en el empleo”, pues los repartidores finales tienen condiciones laborales que rozan la esclavitud en pleno siglo XXI. Preguntados unos y otros por este proceder, el titular de la cuenta nos dice que este sistema le permite tener varias cuentas en distintas plataformas o incluso en la misma, con diferentes nombres o titulares (familiares, amigos, etc), que se ofrecen simultáneamente para repartir y que, dado que el “don de la ubicuidad” no lo tienen, optan por acudir a terceros que realicen finalmente los encargos de alguno de esos perfiles. El arrendatario, normalmente personas que se encuentran en España en situación irregular, nos dice que es una forma de tener algún tipo de ingreso económico, incluso una forma para pasar la transición desde su llegada a España hasta que consigue una regularización estable.
En resumen, la existencia de un marco regulatorio legal más explícito que el de la Ley Rider ayudaría a alcanzar ese punto de equilibrio antes mencionado, beneficiaría la seguridad jurídica y satisfaría las necesidades empresariales a la vez que respetaría la libertad y los derechos de las personas trabajadoras.
¿Qué esperar del sector? innovación, calidad, seriedad y lealtad a las reglas del juego. Por lo menos, así lo entienden desde Just Eat que aboga por la defensa de un marco jurídico para operar en igualdad de condiciones y hace un llamamiento público al cumplimiento de las normas de forma inequívoca y leal por parte de todos los operadores donde las contrataciones sean una realidad palpable en el sector. Por último, pedir a los poderes públicos en el gobierno y la oposición que estén unidos en la defensa del cumplimiento de la ley como garantía para operar en igualdad de condiciones. Esto sería lo deseable.
Finalmente, queremos agradecer, en nombre de los miembros del Proyecto de Investigación «La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España» (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00, todas las contribuciones realizadas en este blog que han sido de gran calidad y compromiso con la materia. Esperamos contar con vosotros para próximos trabajos. Muchas gracias a todos.