Pese a su carácter de norma de emergencia, el Real Decreto-Ley 32/2021, que trajo la última reforma laboral, no ha terminado de producir aún todos sus efectos. Algunas de sus medidas entraron en vigor inmediatamente; otras se sometieron a un complejo régimen de Derecho transitorio, como ocurrió con los contratos temporales y con los convenios colectivos. Respecto de estos últimos, hubo cambios que les afectaron inmediatamente, como el retorno de la ultraactividad ilimitada. Otros, en cambio, se dilataron en el tiempo.
Así ocurrió con la desaparición de la preferencia aplicativa de los convenios de empresa en materia salarial, uno de los aspectos nucleares de la reforma, que eliminó un aspecto central del régimen laboral de la legislación de la crisis financiera mundial. Muchas empresas venían aplicando sus propias tablas salariales, blindadas de lo que se acordaba a nivel sectorial gracias a la prioridad que el artículo 84.2 de Estatuto de los Trabajadores les reconocía. Este mecanismo, como es sabido, fue en su momento una imposición de los organismos económicos internacionales, que veían en el convenio de empresa la solución a muchos de los problemas del mercado de trabajo. La realidad no fue tan bondadosa, y mediante esta fórmula se inició un proceso de devaluación salarial generalizado, a la vez que en algunos sectores se vulneró directamente la competencia mediante la firma de convenios a este nivel con tablas salariales fuera de mercado, que les daban a estas entidades una notable ventaja competitiva.
Esta experiencia se convirtió en el icono de los excesos de la reforma laboral de 2012, con las empresas multiservicios como objetivo de críticas generalizadas. Los tribunales pusieron algunos límites a estas prácticas, pero era el Estatuto de los Trabajadores el que lo hacía posible. No es de extrañar que las organizaciones sindicales se fijaran como prioridad absoluta la derogación de esta preferencia aplicativa, algo que fue apoyado por el Gobierno de coalición cuando llegó al poder.
Aunque se habló tanto de establecer la preeminencia del convenio sectorial como de eliminar cualquier trato de favor al de empresa, la realidad es que la reforma se quedó corta respecto de estas pretensiones, limitándose a excluir del listado de las materias en las que la negociación empresarial primaba a los salarios, mediante una nueva versión del artículo 84.2 ET que mantenía la mayor parte de la redacción. Con esto las partes firmantes del acuerdo se quedaron satisfechas, porque se pensó, con razón, que bastaba para eliminar las conductas más lesivas manteniendo a la vez un valioso instrumento de flexibilidad para las empresas. Así se acordó y así se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores.
Pero, claro, un cambio de este alcance no podía aplicarse de manera inmediata. Había convenios vigentes, que se estaban aplicando en las empresas de manera preferente, y que eran perfectamente legales en el momento de firmarse; y éstas necesitaban tiempo para adaptarse a una nueva regulación que suponía que se regirían por lo acordado a nivel sectorial. Por esto se pactó un régimen transitorio bastante completo, y alargado. De esta manera, la disposición transitoria sexta preveía dos plazos de adaptación para los convenios vigentes en el momento de entrada en vigor del RDL 32/2021, al final de los cuales la empresa debería estar aplicando las tablas salariales del convenio sectorial correspondiente según su actividad.
En esta disposición se contenía un mandato que en la práctica está siendo más complicado de lo que se esperaba: en su apartado 2º se disponía que “las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras”.
En relación con esta prohibición Concepción Espinas, Directora de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal, y Miguel Rodríguez-Piñero, Senior Counselor de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal y miembro del equipo de investigadores que desarrolla IUSLABLOG, han publicado una entrada dentro de la serie de Periscopios Fiscales y Legales de PwC. Puede consultarse su texto completo en este enlace.