Una propuesta proyectada para la sustitución de los ERTE extraordinarios: el mecanismo Red.
Por Juan Carlos Álvarez Cortés
Universidad de Málaga
- Introducción
Aunque nos encontramos en una situación en la que aún se desconoce si esta medida va a ser o no adoptada (según la prensa los agentes sociales no parecen estar de acuerdo) parece oportuno en esta entrada explicar qué es lo que se proyecta al respecto.
No cabe duda que, desde el RD-ley 8/2020 (arts. 22 y 23) los expedientes de regulación temporal de empleo han sido una herramienta fundamental para la conservación de empleo en una compleja situación de crisis sanitaria, que conllevaba otra de tipo económico-laboral, a causa de las limitaciones en el ejercicio de numerosas actividades mercantiles por la situación de confinamiento y, posteriormente, por las distintas restricciones adoptadas por la autoridades de conformidad con la propagación del COVID-19 y su afección a la población en general.
Ello ha supuesto que se hayan tenido que adoptar distintas prórrogas, con más o menos matices respecto de la protección original y de los requisitos para que las empresas pudieran acceder a los beneficios de estos especiales expedientes de regulación temporal de empleo. Han sido, pues, hasta ahora, cinco Acuerdos Social en Defensa del Empleo, con los agentes sociales, que han dado lugar a cinco Reales Decretos-leyes en los que, además de otras cuestiones de protección social, se han recogido reglas para la protección de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores autónomos para paliar o mitigar esta carencia de recursos a causa de la crisis sanitaria.
De otro lado, como es conocido, nuestro Estatuto de los Trabajadores prevé desde hace tiempo la suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (aunque el proyecto de Reforma en ciernes pretende incluir ciertas modificaciones interesantes). Se trata de un mecanismo clásico de flexibilidad interna que puede ser usado para evitar la destrucción de empleo en los casos de crisis económica.
Parece que el panorama mundial, con una economía inestable y basada en gran parte en la especulación, hace que los políticos teman por la existencia de crisis económicas más o menos cíclicas, y quizás también la falta de certeza de la salida o fin de la crisis sanitaria, es por lo que se ha diseñado el “mecanismo RED” para dar “estabilidad” a la protección empresarial y de los trabajadores en casos especiales a través de expedientes de regulación temporal de empleo. La regulación de este excepcional mecanismo lo es para intentar mantener el empleo, una garantía que se antoja complicada en tiempos de crisis siempre y cuando no se adopte en la regulación laboral un mecanismo de “apoyo”, como es este que se diseña como “red” como se ha calificado “una versión especial de medidas alternativas a los despidos colectivos” (NET21).
Un mecanismo que, según la prensa, en un primer momento, no ha sido bien visto por los agentes sociales, aunque se sigue trabajando en ello por parte del Gobierno, veremos si consigue ver la luz.
- Pinceladas sobre su régimen jurídico
Pues bien, el art. 47 bis ET, de nueva creación en el proyecto de reforma del mercado de trabajo, pretende instaurar el mecanismo red que permitirá a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o, si esta no resultara viable, la suspensión de los contratos de trabajo en cualquiera de los centros de trabajo, con condiciones especiales en materia de cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como protección social y medidas de formación y recualificación profesional para las personas trabajadoras.
El mecanismo red tendrá dos modalidades:
A) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
B) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecian cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una.
No es sencilla la activación de este mecanismo pues para que el Consejo de Ministros lo acuerde es necesaria una propuesta consensuada por tres ministerios (asuntos económicos y transformación digital, trabajo y economía social y, finalmente, inclusión, Seguridad Social y migraciones) y un previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos. Lo que se trata es de que, en dicho informe, tras un análisis amplio de los indicadores económicos y sociales oportunos, se establezcan los parámetros objetivos que permitan decidir sobre la adopción de alguna de las causas de activación. Estas consideraciones que se incorporen al acuerdo del Consejo de Ministros, en ningún caso podrán entenderse como justificación o aval para la adopción a nivel empresarial de las medidas reguladas en el Estatuto de los trabajadores en relación al empleo o las condiciones de trabajo (es decir, no valdrían para justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los casos de modificaciones sustanciales, incluida movilidad, descuelgue o extinción por causas colectivas u objetivas), lo cual podría parecer absurdo ya que es el propio Gobierno reconoce una compleja situación económica general o de sector, pero tiene su justificación, creemos, en que para que operen estas modificaciones sustanciales, descuelgues o extinciones es necesario que cada empresa demuestre su afección particular de la situación que inciden directamente en la organización y gestión de la misma. Podría decirse que la idea que se tiene es que se considera que “cada empresa es un mundo” y a pesar de que la situación económica compleja pueda cebarse con un sector determinado, no todas tienen porque estar por ello gravemente afectadas.
En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, espera imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.
Una vez activado el mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo en cualquier de sus centros de trabajo, para ello se remite al procedimiento previsto para los expedientes de regulación de empleo “comunes” en el art. 47.3 ET, pero aplicándoles las particularidades recogidas en el art. 47 bis ET.
Ha de recordarse que este mecanismo, una vez adoptado tiene fijada una duración determinada, para el caso de crisis hasta un máximo de 18 meses y para el caso sectorial hasta un máximo de 24 meses. Además, en el caso de la modalidad sectorial, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recolocación de las personas afectadas, para ser externa a través de agencias privadas de colocación, que deberá incluir medidas específicas de formación y orientación profesional, atención personalizada a la persona afectada y búsqueda activa de empleo.
En este mecanismo, la autoridad laboral volvería a recobrar su “autoridad” puesto que es quien resuelve si ha de concederse o no la autorización para reducir la jornada o para suspender los contratos de trabajo. Se auxiliará de la ITSS, (cada vez más sobrecargada de trabajo y con insuficientes efectivos, por lo que sus sindicatos y asociaciones, según hemos visto recientemente, se han quejado amargamente y han advertido de movilizaciones), para que emita informe sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes, en plazo improrrogable de 7 días desde la notificación del inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.
Tras el fin del período de consulta, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de 7 días naturales, considerándose el silencio positivo (autorizándose la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos). Si en el período de consultas hubiera acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo; pero si concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando la solicitud empresarial en caso de entender que la situación cíclica o sectorial tiene efectos sobre la solicitante, o desestimándola en caso contrario.
Por lo demás, ambas modalidades del mecanismo red, establecen:
– los límites de reducción de jornada (en el mismo sentido que los ERTE actualmente),
-la posibilidad de desafectar y afectar a trabajadores durante el período de referencia, en función de la recuperación de los niveles de actividad empresarial,
-la prohibición de realizar horas extra durante el período de reducción de jornada,
-la prohibición de externalizar la actividad o concertar nuevas contrataciones laborales durante el periodo acordado de suspensión contractual o de reducción de jornada[1]
La autoridad laboral comunicará, a través de medios automatizados, en el plazo de cinco días naturales su resolución, a efectos de que desplieguen sus funciones (concesión de prestaciones, conocimiento de bonificaciones o exenciones, control de la situación) ofreciéndoles datos necesarios para ello:
– a la entidad gestora de la prestación social,
-a la Tesorería General de la Seguridad Social
-y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Finalmente, las empresas que desarrollen acciones formativas a favor de las personas cubiertas por el Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
- En especial, los beneficios en materia de Seguridad Social que ofrece.
3.1 Beneficios en materia de cotización
3.1.1 Regla general establecida en el que se prevé será el nuevo art. 153 bis de la LGSS referido a la cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
Las empresas que hayan recibido autorización para la aplicación del mecanismo red podrán acceder a los beneficios en materia de cotización previstos en la DA 39 LGSS, mira con los requisitos y procedimientos previstos en esta, siempre que desarrollen acciones formativas reguladas en la DA 30 de la citada Ley a favor de las personas cubiertas. Los beneficios en materia de cotización vinculados al mecanismo estarán condicionados, asimismo, el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del período de aplicación de estos, con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de las DA 39 LGSS
En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial. Y, en caso, “de causarse derecho a la protección por desempleo” corresponde a la entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador. Ese texto contenido en el proyecto de la norma es de lo más inquietante pues parece que podría establecerse el mecanismo red para la reducción o suspensión de jornada y la suspensión del contrato sin que algún trabajador tuviera derecho a protección. Esperemos que sea solo una redacción apresurada. Se establecen las reglas de cómo se determina la base de cotización al respecto.
3.1.2 Exenciones en la cotización
La “nueva” DA 39 LGSS hace referencia de modo expreso y particular a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y a los Mecanismos RED.
Se vincula las exenciones que se determinen legalmente en la cotización a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta al desarrollo de acciones formativas. Incluso podrían concederse sin que las empresas se encontrasen al día con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
Son exenciones que, evidentemente, se aplicarán respecto de las personas trabajadoras afectadas, pero no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Serán las empresas las que soliciten a la TGSS las exenciones, previa comunicación de los datos oportunos para poder llevarlas a cabo:
-la identificación de las personas trabajadoras
– periodo de la suspensión o reducción de jornada[2]
– presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes devengo[3].
Lo que se trata con esta declaración es demostrar tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones, por lo que en la misma se hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Algo que parece ya demasiado, ya que la autoridad laboral, legalmente, si se adopta esta norma ya le tenía que haber comunicado a la TGSS dicha situación.
En cualquier caso, para que la exención resulte de aplicación, esta declaración responsable se deberá presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. De no ser así, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
Las comunicaciones y declaraciones responsables a las que se refieren los apartados anteriores se deberán realizar, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Las empresas que incumplan las obligaciones de formación a las que se compromete deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes (previa determinación del incumplimiento de las obligaciones de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
El mantenimiento de los beneficios en materia de cotización vinculados al mecanismo Red estará condicionado, asimismo, al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por el mecanismo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de referencia de aplicación del mismo, como ha ocurrido en los ERTEs durante la pandemia. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes (previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
El compromiso de mantenimiento del empleo se entenderá incumplido si se produce la extinción del contrato de trabajo, durante el periodo de 6 meses desde la finalización del periodo de referencia acordado o autorizado.
No se considerará incumplido este compromiso:
- cuando se produzca la recolocación de la persona trabajadora (en determinadas condiciones que se fijan también en el texto que se propone para la reforma del mercado de trabajo)
- cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora
- por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- cuando el contrato temporal se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3.1.3 Bonificaciones de cuotas (solo modalidad sectorial)
Como medida de fomento del empleo, cubriendo reincorporando al mercado de trabajo a trabajadores afectadas por la modalidad sectorial del mecanismo red, cuando un empleador contrate de forma indefinida a uno de estos trabajadores tendrán derecho a la aplicación de una bonificación del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un período de 6 meses.
La prestación de servicios deberá iniciarse en el plazo de máximo de 30 días naturales desde la extinción del contrato de trabajo en la empresa de origen.
Lo cierto es que ni el incentivo es alto y el plazo es demasiado ajustado para que pueda ser efectiva esta bonificación.
La bonificación de cuotas se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará dichas bonificaciones conforme a los datos de los que disponga y conforme a las aplicaciones y programas disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de cuotas de la Seguridad Social.
Para que las empresas puedan beneficiarse de esta bonificación tendrán que presentar a través del sistema RED los datos que se exijan mediante una declaración responsable sobre la concurrencia de los requisitos exigidos.
El control respecto de la aplicación de esta bonificación de cuotas se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3.2 Prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados
Las personas trabajadoras cubiertas por un mecanismo Red se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la “nueva” DA 40 LGSS y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Como se dijo anteriormente, la autoridad laboral ha de comunicar a través de procedimientos automatizados, en el plazo de 5 días naturales, la resolución sobre la concesión de la reducción o suspensión de jornada del mecanismo red al SEPE. En dicha comunicación se incorporan todos los datos necesarios para la identificación de la empresa, del tipo de decisión o resolución adoptada, así como las personas trabajadoras afectadas y el período en el que se producirá la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y que servirán para agilizar la gestión de las prestaciones por desempleo.
En el proyecto se introduce una “nueva” DA 41 LGSS que regula medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del mecanismo Red regulado en el artículo 47 bis ET.
3.2.1 Una nueva prestación: “de sostenibilidad del empleo”
Así, podrán acceder a la protección social a la que se refiere el (aun proyectado) artículo 47 bis ET las personas trabajadoras cuando:
– se suspenda temporalmente su contrato de trabajo
-o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que su salario sea objeto de análoga reducción.
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria (parece que se refiere a socios de cooperativas) sea anterior a la fecha de efectos de la resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo Red o a la fecha del inicio del procedimiento para la aplicación del mecanismo Red.
Esta nueva prestación será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, pero se genera un derecho de opción por la más favorable entre la misma y las prestaciones o subsidios por desempleo a las que pudieran tener derecho.
3.2.2 Especialidades de esta nueva prestación
Aunque le es de aplicación la normativa legal y reglamentaria reguladora de las prestaciones por desempleo, se recogen una serie de especialidades:
a) Como en los ERTEs durante el COVID-19, no son los trabajadores los solicitantes. Es la empresa la que deberá formular la solicitud, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. En dicha solicitud constarán los datos de todas las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del mecanismo Red, que sean necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se hará constar la naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.
b) El plazo para la presentación de esta solicitud será de quince días hábiles, a computar desde la fecha en que sea aplicable para las personas trabajadoras la medida de reducción de jornada o la suspensión del contrato.
c) La cuantía sigue la senda de las prestaciones establecidas por ERTE durante la pandemia por ello para las relaciones laborales afectadas por el mecanismo Red:
- La base reguladora de la prestación de sostenibilidad del empleo será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la autorización del mecanismo RED.
- El porcentaje aplicable siempre será el 70%, (sin reducción al 50% a partir del día 180)
No obstante ello, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del IPREM (o la parte proporcional del mismo en caso del trabajo a tiempo parcial).
d) La prestación de sostenibilidad de empleo será compatible con la realización de otro trabajo a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, como ocurre en las prestaciones por desmpleo).
e) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período temporal de referencia dentro del que se aplica la suspensión del contrato o el porcentaje de reducción de jornada autorizados (máximo 18 meses en las situaciones de crisis y 24 en los sectoriales).
f) Contador a “cero”: el acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas y que no se hubieran utilizado para el acceso a un derecho anterior. El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.
Además, el tiempo de percepción de la prestación no tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado, regulado en el artículo 269.1 LGSS, sin perjuicio de su consideración como situación asimilada al alta, a efectos de la retroacción del periodo máximo de seis años previsto en dicho artículo.
g) Colaboración “obligatoria”: la empresa abonará a las personas trabajadoras el importe íntegro de sus retribuciones salariales del primer mes en el que resulten de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada.
En los meses sucesivos, continuará abonando el importe íntegro de las retribuciones salariales, minorado en el importe percibido por las mismas en concepto de prestación de sostenibilidad del empleo del mes inmediato anterior.
A estos efectos, la entidad gestora de las prestaciones comunicará a la empresa el importe abonado a cada persona trabajadora, a través de los sistemas telemáticos de intercambio de información que se habiliten a tal fin.
h) Obligaciones de comunicación por las empresas:
- Cuando la medida aplicada sea la suspensión de la relación laboral, la empresa deberá comunicar a mes vencido, antes del día veinte de cada mes, los periodos de afectación de cada trabajador en el mes natural inmediato anterior, a través de la aplicación certific@2.
- Cuando la medida autorizada sea de reducción de jornada, la empresa deberá comunicar, a mes vencido, el porcentaje de reducción de jornada aplicado efectivamente a cada persona trabajadora, en cómputo mensual. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 10%, ni superior al porcentaje de reducción aprobado por la autoridad laboral[4].
Tales comunicaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas y las variaciones de la medida reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición.
i) De conformidad, con el “nuevo” art. 153 bis LGSS, como ocurre en las prestaciones por desempleo, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador.
3.3 El control de estos beneficios y prestaciones.
Como se dijo, la autoridad laboral ha de comunicar a través de procedimientos automatizados, en el plazo de 5 días naturales, la resolución sobre la concesión de la reducción o suspensión de jornada del mecanismo red a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al SEPE. En dicha comunicación se incorporan todos los datos necesarios para la identificación de la empresa, del tipo de decisión o resolución adoptada, así como las personas trabajadoras afectadas y el período en el que se producirá la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicación del mecanismo, mediante la programación de actuaciones periódicas y de ejecución continuada. Así mismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a los datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicación de los Mecanismos, las exoneraciones y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control. En especial, el SEPE y la ITSS controlarán la bonificación por contratación en el mecanismo red de tipo sectorial.
Según la DA 39.8 la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones por la realización de acciones formativas. El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo. Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de tales situaciones y para que esta, en su caso, inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
También la ITSS controlará el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por el mecanismo red durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de referencia de aplicación del mismo, si comprueban que ha habido un incumplimiento de este compromiso determinarán los importes a reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona o personas trabajadoras respecto de la cual o cuales se haya incumplido este requisito.
Por todo ello, en la reforma se añade una nueva DA 40 LGSS sobre la actuación de la Inspección de Trabajo atribuyendo a la misma, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. A tales efectos, se desarrollarán aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.
En particular, corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control sobre la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.
- La financiación de todos estos beneficios de cotización y prestaciones por desempleo del mecanismo red: el “Fondo Red de Sostenibilidad del Empleo”
Aunque la nueva DA 39.4 indica que las exenciones reguladas en esta disposición serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos. Además, se indica que la bonificación por contratación se financiará a cargo de los presupuestos del SEPE.
Para evitar una sobrecarga económica del sistema de Seguridad Social, en aras de separación de las fuentes de financiación y en coherencia tanto con el Informe del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 y el proyecto de ley de revalorización y sostenibilidad que en la actualidad se lleva a cabo, se prevé la constitución de una fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, un “Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo”, con la finalidad de atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del mecanismo Red en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.
[1] Con excepciones: ya que sí se podría en los casos en los que las personas afectadas por la suspensión o la reducción de jornada qué peste sus servicios en el centro de trabajo afectado no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones o externalizaciones, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.
[2] Tanto la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras como la comunicación del período de suspensión o reducción de jornada constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas a las que se refiere esta disposición.
[3] Indica además, la nueva norma proyectada que para que la exención resulte de aplicación estas declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
[4] Para el cálculo del porcentaje de reducción aplicado se dividirán el número de horas efectivamente trabajadas en el mes, entre el número de horas que se hubiesen trabajado en un mes ordinario.