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Responsabilidad Social Y Empleabilidad De Las Mujeres Víctimas De Violencia De Género. Visión Práctica De Los Planes De Responsabilidad Social

Emilia Castellano Burguillo

Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UHU)

Laura Pavón-Benítez

Universidad de Granada

María Mercedes Párraga Vico

Trabajadora Social

 

5.1. INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Resulta curioso que en pleno siglo XXI debatamos sobre las bondades de lo social ligándolo al término responsabilidad y que además intentemos buscar razones para su oportunidad y persistencia. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, social significa como adjetivo “perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados”, mientras que la responsabilidad tiene varios significados, por una parte es la: “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”, además es “el cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado” y por otra parte es “la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Legalidad, moralidad y ética, amplitud de los sujetos activos que pueden desarrollarla, todos éstos son conceptos que se incluyen en lo que hoy día conocemos como “Responsabilidad Social” y que tienen sentido en una materia como la que analizamos en este informe o estudio. Todas estas acepciones parten, sin embargo, de una idea reactiva de la responsabilidad social, cuando en realidad hay razones para defenderla desde un punto de vista proactivo, en especial, por ejemplo, con las acciones que se adopten frente a la violencia de género.

Esa proactividad permite una autorregulación por parte de las organizaciones, lo que les facilitará influir en la imagen que quieren proyectar al exterior pero también en el interior de las mismas, en los espacios, en los esfuerzos y en los foros que quieren incidir, todo ello en el marco de una estrategia global para la organización. En este epígrafe del estudio, nos preguntamos cómo se puede actuar desde la responsabilidad social de las organizaciones, no sólo las empresas, en relación con la igualdad de género y la violencia contra las mujeres. Para dar respuesta a esta cuestión encontramos al menos cuatro parcelas de análisis.

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Estas cuatro parcelas nos llevarían a estudiar los siguientes aspectos relacionados con la violencia de género:

  1. En la primera y desde el punto de vista personal, debería analizarse la participación de los ciudadanos en los espacios democráticos.
  2. En la segunda y también desde el punto de vista personal, nos interesa conocer las acciones que llevan a cabo el Gobierno y otras instituciones sociales para la generación de cultura y ciudadanía cívica, por ejemplo, a través de la educación obligatoria. En especial de lucha contra los machismos, contra la cultura patriarcal, contra la violencia en todas sus formas.
  3. En la tercera y desde el punto de vista profesional, tendríamos que medir en este plano el impacto de la violencia de género.
  4. Y finalmente en la cuarta parcela y desde un punto de vista profesional, estudiaríamos las políticas de promoción del empleo para mujeres víctimas de violencia de género.

Aunque el análisis en profundidad de estas cuatro parcelas es funda[1]mental, y nos permitiría tener un visión global de todos los aspectos que afectan al colectivo que estamos estudiando, por cuestión de espacio y procedencia en cuanto al destino de este trabajo, sólo vamos a insistir en las parcelas puramente profesionales como son la tercera y cuarta del esquema antes expuesto. Este análisis, entendemos, debe comenzar con el estudio de los antecedentes europeos que sin duda han permeado en la actual regulación española sobre responsabilidad social.

La influencia del Derecho europeo en nuestro ordenamiento jurídico no precisa mayores comentarios que los relativos a la aplicabilidad de dicho ordenamiento jurídico en cuestiones claves de cualquier sociedad como puede ser el mercado de trabajo. Además, en el presente análisis la influencia europea se ha producido por un doble canal, por una parte, por la regulación existente en Europa sobre la RS (en adelante), y por otra parte, por la abundante normativa creada en las últimas décadas sobre mercado de trabajo e igualdad.

Desde el punto de vista europeo y en cuanto a la RS, sin duda hay que resaltar la aprobación en el año 2001 del Libro Verde sobre Responsabilidad Social de las Empresas710 que marcó el inicio de la regulación actual de la RS en este ámbito. Posteriormente en el año 2011, una década después y habiéndose aprobado documentos de gran relevancia en este sentido, se aprueba la “Estrategia renovada de la Unión Europea sobre RS711”, en el año anterior, en el 2010, se había aprobado la Estrategia 2020 de manera que ambos documentos junto con la Re[1]solución del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2013712, sobre RS, transparencia y comportamientos responsable y crecimiento sostenible han dibujado un panorama en el cual la RS ya no es sólo una de[1]manda que se hace a las empresas, sino a todo tipo de organizaciones, y en diferentes aspectos: medioambiente, relación con la comunidad, empleados, derechos humanos, impacto en la sociedad, igualdad, etc. Todo ello porque la puesta en práctica de estrategias de RS ayudará a la consecución de los objetivos marcados en la Estrategia 2020 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se insiste en la idea de que el tamaño de las organizaciones que trabajen en RS va a influir, así como la naturaleza de sus actividades y operaciones.

Si estamos hablando del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europea 2020, Objetivos del Milenio y Derechos Fundamentales de la persona, no podemos considerar que las medidas que adopten los Estados miembros y el resto de las instituciones serán de mero cumplimiento de normas y objetivos fruto del Derecho Europeo que resulta aplicable en dichos Estados desde el momento de su incorporación a la UE. La RS exige un juicio de adicionalidad en las intervenciones que realicen las organizaciones, mucho más en un ámbito tan específico y especial como es la violencia de género. La RS se materializa a través de una gestión voluntaria de las empresas en el campo de las iniciativas sociales de ámbito comunitario, ya sea por iniciativa propia, ya sea por la presión sindical, de los propios accionistas, ONGs o, simplemente, de los consumidores.

Una vez aclarado qué es y qué puede hacerse desde la responsabilidad social, en términos generales, debemos al menos apuntar los referentes jurídicos y normativos que sustentarán las posibles intervenciones de las organizaciones en esta materia. El referente de actuación más inmediato del que dispone la OIT en materia de RS es el Pacto Mundial de las Naciones Unidas713, donde aparece una solicitud a las em[1]presas para que promuevan y adopten diez principios fundamentales derivados de los acuerdos universalmente aceptados sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente, en colaboración con la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), el PNUMA, la Organización de Desarrollo Industrial de las Naciones Unidas (ONUDI) y otros actores.

Como decimos, el Pacto Mundial de Naciones Unidas es un llamamiento a las empresas y organizaciones a que alineen sus estrategias y operaciones con Diez Principios universales sobre derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción. Cuenta con el mandato de la ONU para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el sector privado.

Tiene como misión generar un movimiento internacional de empresas sostenibles para crear el mundo que queremos. También, una capacidad inigualable para unir empresas con otros actores que trabajan para promover el desarrollo sostenible: gobiernos, sociedad civil y las Naciones Unidas.

La Red Española, es, desde su creación, una de las primeras plataformas nacionales del Pacto Mundial y la red local con mayor número de firmantes. Su modelo de gestión y su estructura organizativa es de los más avanzados del Pacto Mundial y también es una destacada red local por el tipo de actividades y herramientas creadas para fomentar la implantación de los Diez Principios del Pacto Mundial y sensibilizar al sector privado para que contribuya a los objetivos de la ONU.

Los diez principios fundamentales sobre los que se basa el Pacto tienen que ver con el respeto de las empresas a la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia. También deben las empresas asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos. Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, así como apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción y la erradicación del trabajo infantil. Al mismo tiempo, las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación, y mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. También deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental y favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Finalmente, las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.

5.2. LAS PRINCIPALES NORMAS TÉCNICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Estos Principios y Postulados de la RS, se han traducido en la aprobación de una serie de normas para la creación de un “sistema de gestión ética y socialmente responsable en las organizaciones”, de manera que a través de la implementación de estas normas técnicas y de gestión, las organizaciones están trabajando y desarrollando medidas de responsabilidad social corporativa. Las principales normas técnicas son las que exponemos a continuación:

Si bien es cierto, que la andadura de la R.S. comenzó gracias a la SG21, creada por Forética, y que desarrolla una serie de requisitos para poder establecer, implementar y evaluar un Sistema de Gestión ética y socialmente responsable dentro de cualquier empresa u organización. Esta norma, fue la primera a nivel europeo en permitir, no sólo implementar, sino también auditar y certificar el Sistema de Gestión ética y socialmente responsable. No obstante, en 2010, se publicó la norma ISO 26000, como una guía de Responsabilidad Social, aunque no es certificable. Es más, en el Anexo A de esta norma, se menciona a la SG21 como ejemplo de iniciativa voluntaria y herramienta para la Responsabilidad Social714.

Las tres principales normas o modelos de Responsabilidad Social Corporativa que posibilitan la obtención de certificación son:

  • Norma SA 8000 sobre Sistemas de Gestión de Responsabilidad Social.

Es propiedad de SAI (Social Accountability International), y es un código de conducta que, para su elaboración, tomaron como referencia los tratados de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta norma es la más extendida, por lo que supera con mucho al resto de normas de RS en cuanto a certificaciones.

El modelo SA8000 se centra de manera más concreta en lo referente a condiciones laborales, considerando de manera particular la Seguridad e Higiene en el trabajo, derechos sindicales, trabajo infantil, horarios y sueldos.

Su objetivo principal es la lucha contra el dumping social, para evitar la competencia desleal a costa de la explotación y malas condiciones de trabajo de los empleados.

  • SG21. Anteriormente fue mencionada como la primera norma en cuanto a RS que, además, es certificable. Como diferencia a la SA8000, incluye la integración de los factores medio ambientales, a parte de los correspondientes al entorno social y buen gobierno de las organizaciones.

Esta norma de R.S., procura que, con su implantación, se garantice el desarrollo de los empleados, tanto a nivel personal como profesional, a través del aprovechamiento de sus derechos y oportunidades.

En cuanto a los clientes, establece unos principios responsables y el acceso a una producción y consumo sostenibles, mediante proveedores alineados con su estrategia en RS. Como es evidente, para dar lugar a sostenibilidad, han de identificarse previamente cuales son los impactos sociales y ambientales que genera o afecta a la actividad de la organización.

  • Estándar IQNet SR10 sobre Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social.

Este estándar, desarrollado por IQNet (The International Certification Network), sustituye a la anterior norma RS10 de AENOR. IQNet SR10 ya incluye para su funcionamiento la mejora continua, a través del ciclo de Deming o PDCA (Plan – Do – Check – Act).

Este estándar tiene como fin principal, el cumplimiento de la normativa aplicable, tanto externa como interna, y de los requisitos que en ella se desarrolla.

Una vez expuesta la forma de acreditar que las organizaciones apuestan por la RS, podríamos preguntar cuáles son las ventajas de trabajar en responsabilidad social para una organización:

– Reconocimiento y mejora de imagen de la organización.

– Confianza tanto entre los directivos y socios como a nivel social.

– Armonía social dentro de la empresa.

– Incremento y mejora de la productividad.

– Competitividad frente a empresas que no sean ética y socialmente responsables.

– Compromiso con el entorno mediante la atención a colectivos más desfavorecidos o vulnerables, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia de género.

Las empresas u organizaciones que se adhieren al Pacto Mundial de Naciones Unidas, en concreto a la Red Española, reciben los siguientes servicios y asumen los siguientes compromisos, que van desde la formación, el asesoramiento o la ayuda para elaborar el “informe que cada año las empresas adheridas deben presentar a esta red a efectos de comprobar las actuaciones y avances en materia de responsabilidad social”.

5.3. RED ESPAÑOLA DE PACTO MUNDIAL DE NACIONES UNIDAS E INFORMES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL QUE CONTEMPLAN ACCIONES PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

A los efectos de estudio, hemos analizado las memorias o informes presentados por las empresas española adheridas a la red en los años 2020 y 2019, y los resultados no son muy esperanzadores en cuanto al tratamiento de la violencia de género en el seno de la RS como puede comprobarse en la siguiente tabla:

De un total de 312 empresas e informes analizados, sólo en 58 encontramos alguna referencia a la violencia de género.

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De todo este listado de empresas y organizaciones algunas se limitan a reproducir el contenido legal existente sobre la materia y que hemos analizado en páginas previas; otras se remiten al contenido incluido en sus convenios colectivos y/o planes de igualdad; otras incluyen meras declaraciones de intenciones; y otras sin duda buenas prácticas más allá de lo marcan las normas legales y convencionales, como es el caso de Tendam Retail sobre contratación de estas mujeres víctimas de violencia de género, la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas, Bankia, y otra empresas del sector de la comunicación.

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709 Capítulo elaborado por Emilia Castellano Burguillo, salvo el epígrafe 5.3 elaborado por M. Mercedes Párraga Vico y Laura Pavón Benítez.

710 Documento COM (2001) 366 final de 18 de julio de 2014. En https://eur-lex.europa. eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52001DC0366. 3 de diciembre de 2020.

711 COM (2011) 681 final de 25 de octubre de 2011. En https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX:52001DC0366. 3 de diciembre de 2020.

712 https://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA2013-0049+0+DOC+XML+V0//ES. 10 de diciembre de 2020.

713 Vid. https://www.pactomundial.org/index.asp?MP=4&MS=1. La idea de un Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact) en materia de responsabilidad social de las empresas, fue lanzada por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan ante el World Economic Forum en Davos, el 31 de Enero de 1999. Su fase operativa comenzó el 26 de julio de 2000, cuando el mismo Secretario General hizo una llamada a los líderes y responsables de las compañías para que se unieran a un gran pacto que llevara a la práctica el compromiso ampliamente compartido de sincronizar la actividad y las necesidades de las empresas, con los principios y objetivos de la acción política e institucional de las Naciones Unidas, de las organizaciones laborales y de la propia sociedad civil. El Pacto es un instrumento de libre adscripción por parte de las empresas, organizaciones laborales y civiles, que descansa en el compromiso de implantación de los diez Principios del Pacto en su estrategia y en sus operaciones. En este sentido, el Pacto no es ni un instrumento regulador que plantea normas legales de conducta para todas las entidades, ni un instrumento que concede una certificación a aquellas que cumplen con determinados requisitos. La entidad que se adhiere al Pacto asume voluntariamente el compromiso de ir implantando los diez Principios del Pacto en sus actividades diarias. Así mismo, adquiere el compromiso de ir dando cuenta a la sociedad, con publicidad y transparencia, de los progresos que realiza en ese proceso de implantación, mediante la elaboración de los Informes de Progreso.

714 Puede ampliarse información en Responsabilidad Social Corporativa y las normas certificables (isotools.org). 20 de noviembre de 2020.

 

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