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El final de la desescalada: análisis de urgencia del RDL 30/2020, de 29 de septiembre

Tras un proceso de negociación agónico, agotando fechas y poniéndonos al borde del precipicio social que hubiera supuesto finalizar los ERTES COVID de manera abrupta y generalizada, el Gobierno aprobó la norma que implementaba el acuerdo previo de los interlocutores sociales sobre la prórroga de estos ERTES. Así, el Boletín Oficial del Estado núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, publicó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Toda esta nueva regulación requiere y merece un estudio en profundidad, pero hasta que éste se produzca pretendo tan sólo ofrecer una primera lectura analítica de esta norma.

Lo primero, lo más urgente, es que se prorrogan los ERTES COVID FM basados en el artículo 22 RDL 8/2020 vigentes a la entrada en vigor del RDL 30/2020; esta prórroga es automática, y se prolonga hasta el 31 de enero de 2021. Se repite lo que ya se hizo en su momento con el RDL 18/2020 y el RDL 24/2020, que se ha comentado en este artículo.

Durante su periodo de vigencia, algunos de estos ERTES FM prorrogados automáticamente podrán continuar beneficiándose de exoneraciones en las cotizaciones. A estos efectos se mantiene la distinción entre las empresas por la dimensión de la plantilla: 85% de reducción para las de menos de 50 trabajadores; 75% para el resto.

Las empresas que pueden continuar beneficiándose de las reducciones son las siguientes

  • empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad; estas empresas se identifican mediante una tabla anexa al RDL en la que se señala un listado cerrado de CNAEs
  • empresas que formen parte de la cadena de valor de las empresas a las que se refiere el apartado anterior,
  • empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de estas mismas empresas

Éste ha sido el aspecto crucial del debate en torno a la prórroga de los ERTES FM, con las asociaciones empresariales demandando el mantenimiento de las reducciones con el mayor alcance posible frente a las (lógicas) resistencias gubernamentales. Al final se ha llegado a un acuerdo en el que se siguen beneficiando de estas ventajas las empresas de los sectores más afectados; a cambio de que los empresarios aceptaran el mantenimiento de algunas medidas relacionadas con el mantenimiento del empleo cuya supresión habían demandado.

Igualmente se mantiene la posibilidad de solicitar los ETOP extraordinarios hasta la misma fecha, el 31 de enero de 2021 el 31 de enero de 2021, que se convierte en un nuevo icono temporal, en un límite de duración del Derecho del Trabajo de la pandemia, que alcanzará así casi siete meses, si no se producen nuevas prórrogas. Más de lo que han durado algunas normas legales en España. se pueden tramitar a partir del 1 de octubre.

Se declara también la subsistencia de los de rebrote, introducidos por el RDL 24/2020. Mantendrán las condiciones establecidas en las resoluciones de la autoridad laboral. Desde el 1 de octubre se les aplicarán las exoneraciones previstas para los ERTE FM por impedimento.

Y junto a ellos se introducen otros nuevos tipos, los ERTES por impedimento y por limitación del desarrollo normal de la actividad de la empresa. Los primeros, (ERTES por impedimento) se permiten a las empresas que no puedan desarrollar su actividad a resultas de decisiones de contención sanitaria de las autoridades posteriores al 1 de octubre). Los segundos (ERTES por limitaciones) se destinan a las empresas cuya actividad se vea limitada a resultas de decisiones de las autoridades. Ambos tienen su propia tabla de reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Un panorama muy amplio que pretende no sólo mantener disponibles estos instrumentos, sino también adaptarlos a las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas. Algo que con las urgencias de meses anteriores no hubo ocasión de hacer.

Junto a estas novedades abundan las medidas ya previstas en el RDL 24/2020 (o en normas anteriores de este periodo) cuya vigencia se mantiene. Entre éstas destacan aquellas que intentaban “moralizar” el comportamiento de las empresas beneficiarias de las ventajas recogidas en la normativa COVID, que se reiteran sin grandes novedades:

 

  • se prohíbe una vez más el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal 2020 para estas empresas
  • continúa la prohibición de utilizar un ERTE COVID para empresas con sede en paraísos fiscales
  • se reitera la obligación de mantenimiento del empleo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, una de las medidas más criticadas por los sectores empresariales. Este mantenimiento es requisito indispensable para mantener las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Se incorpora ahora que si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el cel inicio de los seis meses se producirá cuando el plazo de aquel haya terminado. Ésta sería la primera faceta de que se suele denominar “prohibición de despedir”, muy debatida durante las negociaciones para la prórroga de los ERTES COVID.
  • Vuelve a establecerse que las causas justificativas de ERTE FM y ETOP Covid no puden ser alegadas para justificar la extinción del contrato de trabajo, la otra cara de la “prohibición de despedir”
  • La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados continúa vigente.
  • Se reitera la prohibición de horas extraordinarias, de nuevas externalizaciones de la actividad y de nuevas contrataciones, sean éstas directas o indirectas.

 

Estas medidas vinculadas con el empleo, que se mantienen y alargan, podían tener todo el sentido cuando comenzó a aprobarse la legislación COVID; cuando se preveía que la paralización sería corta y la recuperación rápida. Una medida diseñada para una curva en V. Cuando la figura de ésta ni se acerca a lo que se esperaba, mantenerla en sus mismos términos parece inadecuado. Su alcance, también, al no preverse una proporción entre la dimensión y la causa de los despidos tras un ERTE.

Otro aspecto esencial de las negociaciones de la prórroga de los ERTES COVID fue el tratamiento de la protección por desempleo para los trabajadores incluidos en los ERTES. El alargamiento de la situación excepcional estaba generando una presión sobre los presupuestos públicos importante; y la aplicación de la normativa preexistente sobre desempleo estaba acercando la fecha de la reducción de la cuantía de las prestaciones del 70% al 50% de la base reguladora. Las pretensiones de las organizaciones sindicales durante la negociación se centraron en mantener el cómputo a cero de las prestaciones por desempleo, de tal modo que las percibidas durante un ERTE COVID no consumieran aquellas a las que se tenía derecho de acuerdo con la legislación en la materia (el llamado “contador a cero”); y a evitar la bajada en la cuantía de éstas, consecuencia de la misma legislación.

Tras el acuerdo el RDL 28/2020 se va a mantener hasta el 31 de enero de 2021 (otra vez la fecha fatídica) la base reguladora del 70%También se mantiene hasta esta fecha no exigencia del periodo mínimo de cotización para poder acceder a la prestación.

La solución a la que se ha llegado en relación con el “contador a cero” ha sido más complicada. Esta regla termina, como tal, el 30 de septiembre, por lo que desde el primero de octubre se activa el cómputo del consumo de las prestaciones.

Sin embargo, se establece un sistema que permite eliminar este efecto para los trabajadores que accedan a un nuevo derecho con posterioridad al 1 de octubre de 2026. Además, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas en ERTES COVID por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

 

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