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Actualización del estudio sobre prevención de riesgos laborales y covid-19

prevención

La publicación el 26 y el 30 de marzo de dos nuevas versión del «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)» por parte del Ministerio de Sanidad ha obligado a actualizar el anterior estudio de la Drª. Iluminada Fería sobre «La prevención de riesgos laborales en tiempos de coronavirus».

Además de anexarlo a su ubicación estática en https://bit.ly/39oZO56 os incorporamos en esta entrada las principales reflexiones que, sobre estos nuevos documento, plantea la investigadora de nuestro proyecto.

 

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Drª. Iluminada Feria Basilio

Coordinadora de gestión de personal de Atlantic Copper

Grupo SEJ-322, Asistente honoraria de la US

 

Tal y como anunciábamos en líneas anteriores, con fecha 26 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versión de su “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”. Como no podía ser menos, pasamos a comentar los aspectos que más han llamado nuestra atención.

Nos resulta positivo que el Ministerio haya aprovechado la ocasión para rectificar sus apuntes iniciales sobre la necesidad de in/formación. En la versión actual, el Ministerio ha reconocido el papel fundamental que cumplen ambas para implementar las medidas de protección precisa, recomendándolas para todo el personal, con carácter específico y actualizado de acuerdo con las sucesivas publicaciones de sus documentos.

También resulta positiva la inclusión de la llamada “distancia social” como medida general de higiene, a respetar por todos los trabajadores. En la misma línea, tal y como demandábamos en nuestro comentario original, el procedimiento realiza un mayor hincapié en la higiene debida de los lugares y equipos de trabajo. Así, recoge la necesidad de realizar una higiene diaria de todas las superficies, incidiendo más en las zonas de contacto frecuente (por ejemplo, pomos y barandillas) y recordando la especial protección que se debe dispensar a las personas que asumen dicha limpieza.

Por otra parte, cambia la definición de “contacto estrecho”. En primer término, aclara que este contacto estrecho, base para la determinación de la exposición y riesgo, se sigue predicando respecto a contactos confirmados o probables de coronavirus, pero también se reconoce ahora respecto a casos posibles. La diferencia entre posibilidad y probabilidad descansa en la realización de pruebas: caso posible es el de las personas que presentan síntomas de una infección respiratoria, mientras que el caso probable es el de aquellos respecto a los que las pruebas de laboratorio realizadas no son concluyentes. En todo caso, se refiere a supuestos sintomáticos. La versión de principios de marzo entendía que este contacto estrecho se producía en trabajadores no/sanitarios que proporcionaban cuidados a estos casos, mientras que la versión más reciente habla de cualquier persona que cuidase a una persona sintomática o trabajador sanitario que no ha utilizado medidas de protección adecuadas. Desde nuestro punto de vista, no alcanzamos a entender por qué se introduce la variación entre personal sanitario y cualquier otra persona, en base a la falta de protección, cuando la proximidad a la persona sintomática puede ser la misma y, dadas las circunstancias, puede ser que un trabajador pueda cuidar en su casa de una persona con síntomas con mayores medidas de protección de la que pueda disponer un sanitario en su puesto de trabajo. Por otra parte, la versión de 5 de marzo también consideraba contacto estrecho el de cualquier trabajador que se hubiese enfrentado a un caso probable/confirmado sin mantener la distancia social y a los tripulantes de medios de transporte, mientras que la versión de 26 de marzo incluye en el contacto estrecho a todas las “personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos”. Es de valorar que no se mencione expresamente ninguna profesión en esta definición y que se reconozca explícitamente que toda persona puede verse contagiada en su entorno privado, pero no alcanzamos a comprender la introducción de la variante tiempo, pudiendo ser cinco segundos suficientes para que se produzca el contagio, como no fuere el tratamiento que en páginas sucesivas, y que después mencionaremos, se confiere al manejo de estas situaciones para los operadores críticos de servicios esenciales.

Afortunadamente, también se abordan las medidas organizativas de protección más allá del teletrabajo. Se declara que deben tomarse las medidas precisas para minimizar el contacto y respetar la distancia social entre compañeros y con clientes/proveedores, lo que incluye la disposición de los puestos, la circulación de personas y la distribución de espacios. También se impulsa la adopción de los planes de continuidad de actividad de cara a una situación probable de aumento de bajas o de incremento del riesgo de transmisión, aunque se impone la consulta y acuerdo con la RLT. También se menciona la re-distribución de tareas y se recogen las medidas que comentábamos en nuestro comentario original sobre los establecimientos aún abiertos al público (aforo máximo que permita la distancia social, control de acceso, medidas de organización para los clientes que esperan afuera para que respeten la distancia social, e información a los mismos sobre las medidas existentes y su obligación de cooperación). En este aspecto, como vemos, el Ministerio no hace más que recoger y generalizar las medidas que todos hemos podido observar en la mayoría de los establecimientos. Así pues, se trata más de una formalización de la prevención que se está haciendo en el día a día, que de un diseño preventivo ad hoc.

La nueva versión tiene como novedad una atención muy concreta para los trabajadores especialmente sensibles, respecto a los que hace responsable a los sanitarios de los servicios de prevención correspondientes. Estos deben evaluar su presencia, establecer la naturaleza de su sensibilidad y emitir informe sobre la existencia de medidas preventivas y de adaptación, teniendo en cuenta si las condiciones en las que debe prestar sus servicios laborales les implicarían un aumento en el riesgo que ya les entraña su propia salud. A modo de orientación, señala que, de acuerdo con las evidencias científicas del momento, son grupos vulnerables las personas con diabetes, los enfermos cardiovasculares (incluidos los hipertensos), inmunodeficientes, las personas con enfermedades hepática/pulmonar/renal crónicas, los enfermos de cáncer con tratamiento activo, las embarazadas y los mayores de 60 años. Como vemos, estos sujetos vulnerables suponen un mayor desglose de los trabajadores especialmente sensibles que se recogía en la versión anterior, pues entendemos que desglosa su anterior mención a la medicación y patologías previas. En este sentido, nos congratulamos de ver que nuestro criterio sobre la edad ha sido compartido por el Ministerio. Su enfoque parece limitarse a señalar los grupos vulnerables, remitiéndose a los sanitarios de los servicios de prevención para que ellos decidan la declaración de especial vulnerabilidad. Sin embargo, entendemos que ello no supone la adopción de un criterio mixto (subjetivo-objetivo) sobre el art. 25 PRL: al remitir a estos servicios sanitarios, puede entenderse que la especial sensibilidad de estos trabajadores debe ser declarada a partir de la evaluación conjunta de su estado biológico/de salud y de sus posibilidades preventivas, pero creemos que sería muy complejo no apreciar tal sensibilidad en el caso de un trabajador perteneciente a estos grupos y excluido de una situación de teletrabajo, pues dada la capacidad tan asombrosa de contagio del coronavirus, se desencadenaría la responsabilidad de estos expertos si el trabajador llegase a contagiarse en el centro de trabajo.

Los servicios sanitarios de los servicios preventivos deben establecer también mecanismos de seguimiento e investigación de contactos estrechos, de forma coordinada con las autoridades sanitarias. En este sentido, ya se contaba con procedimientos para el manejo de casos respecto a la población trabajadora general y para los trabajadores socio/sanitarios. La novedad de esta versión es la inclusión de instrucciones propias para el manejo de casos en operadores críticos de los servicios esenciales. En este supuesto, los servicios sanitarios de los servicios de prevención deben realizar una evaluación individualizada de cada riesgo en la que se tenga en cuenta el criterio de vulnerabilidad antes expuesto. Si se trata de un contacto casual con un caso posible/probable/confirmado de coronavirus, las indicaciones son continuar con la actividad realizando una vigilancia pasiva del trabajador por si llegara a presentar síntomas. De tratarse de un contacto estrecho, se ordena una cuarentena domiciliaria de 14 días con vigilancia activa de la aparición de sintomatología, en la que al 7º día se valorase la realización de PCR; en caso de dar resultado negativo, podría incorporarse a su actividad laboral. Si el operador presentase síntomas propios de una infección respiratoria aguda, se ha de colocar mascarilla y abandonar la actividad, realizándose PCR en las 48-72 horas siguientes; si resultase negativo, podría incorporarse. En los casos positivos que no requiriesen hospitalización, se decreta una cuarentena de 14 días, valorándose la conveniencia de realizar un nuevo PCR al 7º día, de forma que, si ya diese negativo, pudiese incorporarse a su puesto.

En la colaboración que se establece con los servicios públicos de salud, los servicios sanitarios de los servicios de prevención emitirán informe acreditativo de los casos posibles/probables/confirmados de coronavirus, de contacto estrecho o de especial sensibilidad sin posibilidad de adaptación, protección adecuada o reubicación a puesto exento de riesgo. El objetivo es facilitar el pase a la situación de baja laboral. De hecho, se permite que este informe se emita con carácter retroactivo y sin presencia del trabajador. Finalmente, estos servicios sanitarios también deberán emitir informe al afectado, a la empresa y a los representantes de la seguridad y salud, con el respeto debido a la confidencialidad. Como vemos, en este punto el procedimiento se adelantaba a la medida que se ha adoptado en el día de ayer a través del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Por tanto, los servicios de prevención, especialmente su personal sanitario, sabe a qué atenerse respecto a las empresas declaradas esenciales que pueden continuar con su actividad. Correlativamente a esta medida, observamos cómo las instrucciones que ha dispensado el procedimiento buscan, sí, reducir la expansión de los contagios, pero también permitir la continuidad de estas actividades, llegando a una solución de compromiso: se busca una seguimiento y atención temprana, dispensando un tratamiento específico a los supuestos de mero contacto, pero se introduce además un criterio temporal que desvía el foco preventivo de quienes han sufrido contacto por menos de 15 minutos, al tiempo que se promueve la realización de test para permitir la reincorporación a los puestos de trabajo en el menor número de días posible.

Por tanto, entendemos que se ha intensificado el papel público que en anteriores versiones se confería a los servicios de prevención. Si me apuran, los servicios sanitarios preventivos han pasado a ser una extensión del servicio público de salud, por cuanto han de actuar como una suerte de médicos de atención primaria, cribando los casos, facilitando la gestión al saturado sistema público y haciendo seguimiento activo de los casos que no requieran hospitalización.

No podemos terminar esta actualización, sin lamentar la situación preventiva que el Ministerio de Sanidad no puede sino reconocer: la escasez de EPIs. Por más que se insista en que la prevención eficaz resulta del conjunto de medidas de protección, la verdad es que, una vez que se han adoptado todas las medidas organizativas y colectivas posibles, la última barrera la representan los EPIs. En la situación de pandemia y escasez mundial de recursos, el Ministerio de Sanidad sólo ha podido diseñar una guía sobre cómo actuar en caso de que los EPIs “son tan limitados que ya no es posible aplicar de forma rutinaria las recomendaciones existentes”. Estas medidas, fundamentalmente, se basan en la utilización de otros medios de protección distintos de los específicamente recomendados, una re-utilización limitada de las existencias y una priorización del uso, en función del grado de exposición. Como decíamos, la prevención de riesgos se enfrenta a una situación de escasez global, y los criterios desde los que se abordan, y posiblemente se juzguen, no pueden ser los mismos. Asimismo, hoy nos hemos levantado con la noticia de que las últimas evidencias científicas apuntan a que el coronavirus no se transmite por el aire. De acuerdo con el resumen científico “Modes of transmission of virus causing COVID-19: implications for IPC precaution recommendations” publicado por la OMS: “Droplet transmission occurs when a person is in in close contact (within 1 m) with someone who has respiratory symptoms (e.g., coughing or sneezing) and is therefore at risk of having his/her mucosae (mouth and nose) or conjunctiva (eyes) exposed to potentially infective respiratory droplets. Transmission may also occur through fomites in the immediate environment around the infected person. Therefore, transmission of the COVID-19 virus can occur by direct contact with infected people and indirect contact with surfaces in the immediate environment or with objects used on the infected person (e.g., stethoscope or thermometer)”. Además, “an analysis of 75,465 COVID-19 cases in China, airborne transmission was not reported […] airborne transmission may be possible in specific circumstances and settings in which procedures or support treatments that generate aerosols are performed” (esto es, en casos de tratamientos medicos como la intubación). A la luz de estas evidencias, las mascarillas sólo serían útiles en los supuestos de exposición descrita (efecto aerosol), siendo eficaces y suficientes el resto de medidas preventivas (distancia social, etiqueta respiratoria, protocolos de higiene) para los demás casos.  Por tanto, en este orden de cosas, la OMS insiste en la necesidad de hacer un uso racional y apropiado de todos los EPIs, así como en la importancia de su suministro. En definitiva, la OMS hace un llamamiento desde la ciencia para no desperdiciar un bien tan escaso hoy día como los equipos de protección individual. Esperemos que esta racionalización, junto a los esfuerzos productivos concentrados en los bienes de protección, permita proteger a todos los trabajadores que han de continuar con su actividad, muy especialmente, a los sanitarios y cuidadores, frenando de una vez la expansión del coronavirus por España.

Actualización a fecha 30/03/2020

Este lunes se ha publicado una nueva versión del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”. Sin embargo, esta nueva versión no entraña, a nuestro modo de ver, importantes novedades, pudiéndose resumir los cambios en dos aspectos generales.

En primer lugar, en el cuadro de escenarios de riesgo, se ha añadido entre los casos desglosados con baja probabilidad de exposición, a los empleados de instituciones penitenciarias. Puesto que no cabe entender el desglose que mantiene el procedimiento en todas sus versiones como una enumeración cerrada, creemos que esta inclusión sólo viene a reparar un agravio comparativo para este colectivo, afectado como los restantes del listado (policía, guardias civiles…) por el coronavirus en su lucha contra la pandemia.

En segundo término, se observan pequeños cambios que, en puridad, deberían haberse producido en la versión anterior y cuya ausencia sólo cabe achacar a las prisas del momento. Efectivamente, con ocasión del comentario a la versión de 26 de marzo, señalamos como cambio fundamental que introducía el Ministerio a través de la misma la referencia global a las personas sintomáticas en lugar de limitar las cuestiones de prevención y manejo a los sujetos probables/confirmados. De este modo, desde la versión anterior, la referencia tanto para los contactos estrechos, como para los supuestos de manejo preventivo, se hace a las “personas sintomáticas” o a los “casos posibles (con síntomas de infección respiratoria)/probables (respecto a los que las pruebas de laboratorio no son concluyentes)/confirmados”. Esta ampliación conceptual no se había traducido expresamente en los textos que abordaban, y abordan, los equipos de protección individual, los guantes y la ropa de protección. Hoy se ha solventado este olvido. Otro tanto ha ocurrido en referencia al reconocimiento de la escasez de EPIs. De este modo, en el apartado de los equipos de protección individual se incluye una remisión expresa al Anexo III, ya existente, en el que se trata esta cuestión, adelantando que: “En caso de escasez de equipos de protección el personal sanitario también podrá usar mascarillas quirúrgicas (en lugar de las autofiltrantes tipo FFP2 o máscaras con filtro contra partículas P2) en combinación con otras medidas preventivas”. Igualmente, se añade la salvedad “a priori” cuando se indica que las mascarillas autofiltrantes no deben reutilizarse.

En conclusión, esta nueva versión sólo viene a dar una mayor coherencia interna al documento, habiéndose producido el cambio fundamental en la versión anterior.

 

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Fco. Javier Calvo Gallego
Catedrático de Universidad Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Perfil en ORCID: 0000-0001-7999-2740 Perfil en Dialnet: 101042
https://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=6030

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