Pues sí, UBER merece ser objeto, y lo será, de un caso práctico, y más tras la sentencia del Tribunal de Empleo de Londres de 28 de octubre de 2016. Economía colaborativa y Derecho Social Novedades jurisprudenciales por Miguel Carlos Rodríguez-Piñero Royo - 6 diciembre, 20166 diciembre, 20160 Artículo publicado en el blog del profesor Eduardo Rojo Comparte en Redes Sociales:FacebookTwitterLinkedinPrint Relacionado