por Cristóbal Molina Navarrete, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén
El profesor Cristóbal Molina Navarrete, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén ha publicado en el número 8 de la revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado un artículo dedicado al estudio de las situaciones legales de desempleo por extinción o suspensión del contrato, que incluye relevantes propuestas de actualización. Su texto completo puedo consultarse en el siguiente enlace.
Las empresas vuelven a activar numerosos e intensos procesos de reestructuración con un importante impacto en la regulación de empleo. Consecuentemente, se trate de una modalidad de ERTE sea una modalidad de despido, la protección por desempleo vuelve a estar en el centro del debate. Las opciones de gestión empresarial tendrán efectos bien diferentes en orden al régimen de protección por desempleo. En consecuencia, es útil una exposición analítica y crítica de las novedades legales, también jurisprudenciales, en la materia y de sus usos en la práctica. Pero el mercado de trabajo y la gestión empresarial basada en técnicas de flexiguridad ofrecen otros aspectos de novedad que impactan en la protección por desempleo. Se da cuenta de todo ello en este análisis. Con todo, en el estudio se pone de manifiesto la necesidad de afrontar una reforma más global del nivel contributivo de protección por desempleo, una vez que se comprueba sus lagunas de protección y disfuncionalidades. Justamente, el RDL 2/2024 de 21 de mayo parece avistar una reforma global del sistema de desempleo, así como de las políticas activas de empleo.
Las conclusiones del artículo son las siguientes:
En las páginas precedentes se ha hecho un análisis de los aspectos que se han considerado más relevantes y novedosos en torno la dinámica de las situaciones legales de desempleo asociadas a la extinción y a la suspensión de las relaciones de trabajo, especialmente las vinculadas a los procesos de reestructuración de las empresas y su impacto en la regulación de empleo. Algunas novedades traen una causa directamente de reformas legales, pero otras tienen que ver con estrategias adoptadas, en unos casos viejas, pero reemergidas, y en otros casos innovadoras, que ponen en el centro del debate algunas importantes cuestiones, relativas a la suficiencia sea de socialización de los costes sociales de estas regulaciones de empleo sea de la intensidad protectora.
Más allá de las limitaciones que se han observado en la actual regulación del régimen de protección por desempleo para las diferentes situaciones de ERTE, en especial fuera de los ERTE-FM, cuya desigualdad y fragmentación lastran su uso, de ahí que crezcan las decisiones de regulación extintiva de empleo (despidos colectivos, bajas voluntarias o salidas incentivadas –la técnica de la prejubilación, significativamente apoyada, como s sabe, en la prestación por desempleo-), así como la arbitrariedad que supone, a mi juicio, que las situaciones de inactividad en los ERTE-RED se canalice fuera de la prestación por desempleo, al menos formalmente, lo importante, a mi juicio, es evidenciar que ya ha llegado el tiempo de una profunda reforma de la prestación contributiva de desempleo. El sistema español, surgido como eminentemente contributivo, se ha convertido netamente, tras la última reforma legal (RDL 2/2024, de 21 de mayo), en eminentemente asistencial. Cuando en noviembre entre en vigor la misma, se consumará un volumen de protección asistencial notablemente superior a la contributiva. La artificialidad del nivel asistencial se pone de manifiesto de forma radical y las lagunas de protección del contributivo están en su base.
En consecuencia, estamos en un escenario que llama a una necesaria, incluso urgente, reforma general del nivel contributivo, no solo del nivel asistencial, como ha sucedido. Así lo augura, si bien a dos años vista, la propia Disposición Adicional 4 del tan referido RDL 2/2024, en la que se pone de manifiesto su voluntad de dar cumplimiento al sabido compromiso comunitario en materia asistencial, contraído dentro de los hitos para poner en práctica el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pero:
sin perjuicio de que en el marco del diálogo social se aborde un análisis del sistema de protección por desempleo en su conjunto, incluidas las políticas activas de empleo
Veremos.