El año pasado fue publicada la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Tras su promulgación, hemos dedicado diversos trabajos a estudiar su alcance, posibilidades, aspectos positivos y negativos, etc. Y, cuando se trataba del ámbito concreto de la digitalización, podíamos señalar como uno de los artículos más destacados el 16, relativo al tratamiento (y protección) de datos personales, tratamiento que, en palabras de la propia Ley, iba a ser “masivo” y, por ello, insistíamos en la importancia del cumplimiento de la normativa protectora de los datos personales, dada la ingente cantidad de estos que iba a ser objeto del tratamiento.
Pues bien, esta breve entrada no viene más que a llamar la atención sobre un aspecto que resulta fundamental para los juristas (y que, a algunos, nos costó algún disgusto cuando estudiábamos la carrera): la importancia de tener en cuenta la derogación de la legislación y su permanente actualización. Y es que, en su apartado décimo, el art. 16 indica que las AAPP responsables del tratamiento deben garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, en lo que interpretamos como la adaptación de la Ley de Empleo a la evaluación de impacto de protección de datos que se exige a los responsables del tratamiento en los arts. 35 RGPD y 28 LGPGDD. Pero prosigue dicho artículo indicando que se tendrá en cuenta, “en todo caso, lo prevenido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica”. Y, efectivamente, dicho Real Decreto es una disposición derogada, concretamente sustituida en la actualidad por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, vigente desde el 5 de mayo de 2022.
Todos conocemos la dificultad en la tramitación de nueva normativa (en este caso, ni más ni menos que una Ley), pero no deja de resultar curioso que la Ley 3/2023 no se actualizara en ese aspecto y, en lugar de hacer referencia al Real Decreto 311/2022, hiciera lo propio con el anterior Real Decreto 3/2010. Si tenemos en cuenta que el Anteproyecto de Ley fue acordado en reunión del Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 2021 [1], es cierto que el RD 3/2010 todavía mantenía su vigencia. Ahora bien, para la fecha de publicación de la actual Ley de Empleo (1 de marzo de 2023, entrando en vigor al día siguiente), ya no era ese el caso, ni siquiera en la fecha de la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de Empleo (28 de febrero de 2023): lo más llamativo es que el Proyecto de Ley era inicialmente aprobado en junio de 2022 [2], encontrándose ya en vigor en dicha fecha el RD 311/2022. Ni tras todas las enmiendas se corrigió la redacción de la norma para adecuarla a la realidad vigente.
En fin, pues, se trata esta de una entrada brevísima que simplemente quiere llamar la atención sobre ese aspecto que deberemos tener en cuenta, tanto para la realidad práctica como para futuros estudios: el Esquema Nacional de Seguridad queda regulado, actualmente, por el Real Decreto 311/2022, por lo que debemos entender que la referencia contenida en el art. 16.10 Ley de Empleo debe hacerse hoy a dicha norma y no, como cita literalmente, al derogado Real Decreto 3/2010.
Y, ya que hablamos de normas derogadas, debemos mencionar que el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, quedó igualmente derogado con la entrada en vigor de la Ley 3/2023, a excepción de sus artículos 15 a 18, que “se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo”, cuestión que en su momento habrá de tenerse en consideración.
[1] Consultado en Rojo Torrecilla, E., “La reforma de las políticas de empleo en España. Un paso adelante con el Anteproyecto de Ley de Empleo (actualización a 15 de diciembre)”, en El Blog de Eduardo Rojo, 6 de diciembre de 2021, fecha de última consulta 3 de junio de 2024. Disponible en: https://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/12/la-reforma-de-las-politicas-de-empleo.html
[2] Puede consultarse en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-112-1.PDF#page=1