Emilia Castellano Burguillo
Universidad de Huelva
Como broche de cierre de los comentarios realizados en este blog sobre la nueva Ley de Empleo, nos proponemos analizar dos aspectos fundamentales de cualquier Política Pública, como pueden ser su financiación y evaluación, ambas también previstas en la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo. Empezando por el final, la evaluación de esta política, debemos destacar que los artículos 66 a 70 de esta norma establecen la planificación, su organización, las prioridades y los aspectos metodológicos y de calidad para llevar a cabo la misma. Lo primero que llama la atención es el desarrollo que se ha realizado de esta materia en la reciente norma, en contraposición con el contenido del artículo 39 del RDL 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, único artículo sobre esta materia y que sólo se refería a la evaluación de las “políticas activas” de empleo debiendo ser esta anual, se decía, debía contener el gasto y los resultados obtenidos, con el objetivo de mejorar una serie de aspectos como las iniciativas de formación programadas por las empresas, la reducción para las mismas de las cargas burocráticas y la incorporación de las PYME.
Por el contrario, la nueva norma se refiere a la planificación de la evaluación del “conjunto de la política de empleo”, evaluación que debe ser continuada, externa e independiente, y adicional en este último caso a las evaluaciones internas que se realicen dentro del Sistema Nacional de Empleo, lo cual sin duda es una gran novedad y avance. Además, los resultados que se obtengan serán públicos, periódicos e incluirán recomendaciones de mejora que se deberán tener en cuenta en el diseño futuro de las modificaciones realizadas en dicha Política.
En el nuevo diseño de la evaluación de la política de empleo se fijan como prioridades dos: a) la medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo y b) la valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento de empleo. Parece que estas prioridades responden a una de las demandas realizadas históricamente al diseño de la política de empleo española, y es que se analice cuánto de eficaz resulta y en consecuencia a dicha eficacia se puedan tomar medidas de ajuste en función del empleo realmente creado. De cualquier forma, el cumplimiento de estos objetivos será objeto de la evaluación que se realice el próximo año, por lo que tendremos que esperar a los resultados de la misma y quizás con mayor interés a las evaluaciones externas.
Otro aspecto que nos llama la atención es el relativo a los niveles en los cuales esta evaluación se debe llevar a cabo, distinguiendo el nivel estratégico, es decir, de cumplimiento de objetivos de la norma; diferenciado entre la futura Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos competentes; y teniendo en cuenta la eficiencia, eficacia, impacto y satisfacción en las personas y en las entidades empleadoras. Sin duda la evaluación de la Política de Empleo, al menos en el texto de la norma que comentamos, ha mejorado respecto de las previsiones anteriores, si bien como decimos tendremos que esperar a su puesta en práctica en los años futuros.
En cuanto a la financiación prevista en la Ley 3/2023, de 28 febrero, en particular, los artículos 62 a 65 de esta norma, señalar que se refieren al presupuesto que para empleo se destina en el ámbito nacional, haciendo mención a los fondos económicos que se reciben de la Unión Europea y a los remanentes anuales que se generen en las cuotas de formación profesional que serán trasladados al siguiente ejercicio económico. El presupuesto total fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos, teniendo en cuenta además los diferentes instrumentos de la política de empleo que se prevén en esta norma, se distribuirá, entre otros, entre las actuaciones fijadas a nivel nacional y las fijadas por las diferentes comunidades autónomas con competencia en la materia, todo ello conforme a lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Para tener una idea de cómo puede ser la financiación para empleo del próximo año, salvo cambios legislativos posteriores, podemos destacar lo acordado en la conferencia celebrada en el presente año, la LXXXIII, en la cual se ha distribuido con el total acuerdo de las partes, un total de 2.803.847.030 euros, destinados a la gestión territorial dependiente de las comunidades autónomas en materia de Políticas Activas de Empleo. Esta cantidad está financiada fundamentalmente por 2.571.961.030 euros a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A estos fondos se unen otros 231.886.000 euros aportados por el presupuesto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 62 antes mencionado, se refiere a que los créditos que no formando parte de los traspasos que se hacen a las comunidades autónomas, se distribuyan conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberán destinar a programas y servicios de política activa de empleo que estén incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. Si se prevén además distribuciones de carácter plurianual, estas deberán hacerse conforme al artículo 47.2 de la Ley 47/2003, que señala para estos casos que el número de ejercicios que se consideren no podrá ser superior a cuatro, y “el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento”. Nos parece importante tener en cuenta esta previsión para aquellos programas que por se extensión, colectivos protegidos, acciones a desarrollar etc, tengan una duración que exceda del año en cuestión.
Los criterios objetivos que se tienen en cuenta para llevar a cabo este reparto antes mencionado, se fijan por la mencionada Conferencia Sectorial al comienzo de cada ejercicio económico, con el objetivo de financiar servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo cuando no sean objeto de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el año 2023, el programa o medida destinada a mantener los medios personales dedicados a labores de orientación y prospección de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con 3.000 personas, según programa estatal recogido en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022, cuenta con un importe de 83.363.580 euros y las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva por importe de 10.125.000 euros, la misma cantidad asignada a cada comunidad autónoma en 2022.
Cabe destacar que en el presente año 633.606.300 euros estarán destinados a iniciativas de formación para personas desempleadas que sufren paro de larga duración. Un total de 30.640.680 euros se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en base a la plantilla de personas con discapacidad severa en los Centros Especiales de Empleo a 31/12/2021 (último dato consolidado), habiéndose aumentado el presupuestos para personas con discapacidad hasta el 55% del Salario Mínimo Interprofesional, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como se indica en los artículos 21 y 22 del RDL 3/2015, de 23 de octubre, y en actual artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Esto se realizará para aquellas Comunidades Autónomas que cumplan con los criterios fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a comienzos de cada año como hemos indicado, y que tendrá en cuenta, entendemos a partir del próximo año, las evaluaciones externas e internas que se hayan realizado de la Política de Empleo en general (artículo 62.2 Ley 3/2023).
El artículo 62 mencionado también prevé un sistema de control respecto de los créditos que se distribuyen entre las comunidades autónomas, en el sentido de que en los convenios o normas en los que se concrete la colaboración con las mismas también se fijará las condiciones para la gestión de esos fondos, entre los cuales se podrá prever la posibilidad de reasignación de importes entre programas, la posibilidad de reutilizar cantidades recuperadas por estas comunidades autónomas que previamente hayan sido asignadas y no gastadas. Todo ello será controlado por el órgano competente de la Administración General del Estado, de manera que en caso de incumplimiento por parte de la comunidad autónoma de lo previsto en esta norma se suspenderá el abono de cantidades hasta que la situación se subsane.
En cuanto a los órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo, no se realizan cambios respecto de lo previsto en el anterior artículo 23 del RDL 3/2015, de 23 de octubre, sólo se cambia la referencia al Servicio Público de Empleo Estatal por el de Agencia Española de Empleo conforme a la reforma operada por la Ley 3/2023, de 28 febrero.
Por último, destacar que respecto a las previsiones anteriores contenidas en los artículos 21 a 25 del RDL 3/2015, de 23 de octubre, no se contienen grandes modificaciones, sí cambios de redacción y salvo la referencia a la financiación que cada comunidad autónoma debe realizar en materia de empleo. Lo único a priori sustituido o eliminado en este caso, al menos por el momento, y no siendo una cuestión menor, es la referencia que se hace en el artículo 24 de este RDL 3/2015 al “Fondo de políticas de empleo” que estaba constituido en el seno del SEPE con la finalidad de atender necesidades futuras de financiación en las políticas activas de empleo. Si bien podemos pensar que la futura Agencia Española de Empleo y Servicios de empleo, en base a las competencias atribuidas en el artículo 22. 5.n) de la Ley 3/2023, podrá asumir “cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan”. Tendremos que esperar por tanto, a su puesta en funcionamiento.