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La Inserción Sociolaboral De Las Víctimas Violencia De Género, Aspectos Laborales Y De Protección Social. Especial Referencia A Las Mujeres Doble o Triplemente Vulnerables. (Introducción Al Estudio)

Emilia Castellano Burguillo

Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Universidad de Huelva

Francisco Javier Calvo Gallego

Catedrático del Derecho del Trabajo

Universidad de Sevilla

Hace escasos días, se producía la conmemoración del día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, y nuestro Gobierno a través del Consejo de Ministros realizaba la siguiente declaración:

“El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 1 define la violencia contra las mujeres, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Desde el año 1999, por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de concienciar a la sociedad respecto del problema de la violencia que sufren las mujeres y de la grave violación de los derechos fundamentales de las mujeres en todo el mundo que ello supone.

Con esta declaración, el Gobierno de España reitera su sólido y firme compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con la prevención y la respuesta frente a todas las formas de la violencia machista en el marco de la protección de los derechos humanos, la no discriminación y la justicia social. El Gobierno de España trabaja internacionalmente para seguir profundizando en los avances logrados en estos años y para frenar los intentos de retroceso en el horizonte de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y niñas”.

Comenzar un estudio sobre la violencia de género, lleva a analizar el origen de esta lacra social para poder entender qué resortes entran en conjunción para que se produzca el hecho causante, y para ello debemos partir no de la violencia de género sino de la violencia humana. Qué ocurre en la mente y conducta humana para que se desencadenen actos de violencia. La primera pregunta que podemos hacernos es si se trata de una conducta innata, genética o aprendida. Si bien la violencia puede tener un condicionante en el código genético, la violencia de género es el resultado, en parte, de lo que podríamos llamar “código cultural que regula las relaciones sociales”2. Se trataría de una forma elegida para solucionar problemas o conflictos con otro sujeto, con los cuales además podemos tener relaciones de poder, dependencia, etc. Como señala alguna autora “La violencia constituye una “enfermedad de transmisión social”, que se produce y reproduce en condiciones de desigualdad, una herencia de siglos de mantenimiento de relaciones de dominación sobre grupos minoritarios, etnias, mujeres y niños/as”3.

La finalidad principal de este trabajo es conocer en el marco de la violencia de género, las medidas previstas legal o convencionalmente para facilitar la integración o mantenimiento de las mujeres víctimas de violencia de género en el mercado de trabajo, dedicando una especial atención a otras circunstancias personales de esas mujeres que pueden provocar doble vulnerabilidad como es el caso de tener algún tipo de discapacidad o disfuncionalidad; ser mujeres extranjeras; que viven en el mundo rural o que tienen una determinada edad, lo que dificultad su inserción laboral. Esto se hará analizando las medidas legales y convencionales previstas actualmente y proponiendo en su caso, acciones de mejora, después de analizar en profundidad la legislación, lo que hacen los convenios colectivos, los protocolos y otras manifestaciones de la negociación, la propia responsabilidad social de las organizaciones, así como el papel de los servicios públicos de empleo y lo que desde las políticas pasivas se contempla para estos colectivos. Este amplio abanico de análisis se produce porque la violencia de género debe entenderse como un fenómeno muy complejo que afecta mayoritariamente a las mujeres pero que va acompañado de otros elementos o aspectos, y que no sólo afectan a las mujeres. Ello nos llevaría a no quedarnos en la definición legal de violencia de género que a continuación analizaremos, porque el tratamiento social y laboral que se le otorgue se va a extender a otros sujetos como podremos comprobar a lo largo del estudio, especialmente a los hijos/as.

Como hemos podido comprobar en la abundante bibliografía existente sobre la materia, las definiciones sobre violencia de género son diversas. La definición quizás más idónea en este estudio sería la con[1]tenida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género4, que señala en su artículo primero que es “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. El Instituto de la Mujer español añade que la causa de este comportamiento es la diferencia subjetiva entre los sexos, es decir, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico5.

Una primera matización que consideramos importante en este punto es que el título de la norma, “protección integral” lleva a equívocos pues no protege a las mujeres que sean víctimas de violencia en todos los ámbitos de su vida, sólo en el seno de una relación de pareja presente o pasada6.

La segunda matización, es que la violencia de género es una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Como sujetos activos tenemos a los cónyuges, o los que hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad similares; y como sujetos pasivos a las mujeres, aunque existe consenso respecto a que la mayoría de las víctimas de la violencia de género son mujeres y también niñas7. Algunos estudios muestran que la población LGBTI8 también estaría subrepresentada e incluso, algunos grupos mostrarían mayor prevalencia a nivel comparado. Esta matización nos llevaría a ampliar el concepto de violencia de género para incluir a otros sujetos que en la actualidad están recibiendo estas conductas de maltrato y que, sin embargo, no gozan del mismo sistema de protección que las mujeres9.

Y no podemos dejar de destacar la opinión de ONU Mujeres sobre la definición de violencia de género, que advierte “sobre el error habitual de considerar la expresión “violencia de género” como sinónima de la expresión “violencia contra la mujer”, señalando que el concepto de violencia de género es más amplio y tiene como fin destacar la dimensión de género en la subordinación de la mujer en la sociedad y su vulnerabilidad frente a la violencia, que es dirigida contra cualquier persona que no respete los roles que una sociedad determinada le impone a hombres y mujeres, razón por la cual también hombres y niños pueden ser víctimas de la violencia de género, especialmente de la violencia sexual10. Incluso se ha llegado a acuñar la expresión “simetría de género” para hacer referencia a la teoría de que las mujeres perpetran violencia de pareja más o menos al mismo nivel que los varones11. A pesar de lo anterior, una parte de la doctrina considera que12 la violencia ejercida contra las mujeres presenta formas de legitimación que están basadas en su condición de mujeres y no de personas. Se entiende a la mujer como inferior y propiedad del hombre, a los cuales deben obediencia y respeto. Esta situación justifica un tratamiento especial y separado de la violencia que se ejerce contra ellas.

En el marco de la definición de violencia de género y como resultados de la actuación violenta, tenemos daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; ridiculización; amenazas verbales e insultos; humillación; aislamiento social y económico; celos y posesividad; amenazas repetidas de divorcio, abandono o de tener una aventura con una mujer; destrucción o daño a objetos personales a los que se les tiene cierto apego o cariño; coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada,13 es decir, un impacto negativo en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico que puede producirse en todos los ámbitos de la vida de una persona, ya sea en el seno de la propia familia, del Estado, la educación, los medios de comunicación, las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la convivencia en espacios públicos, la cultura, etc. De forma más concreta, dentro de la noción de violencia de género se incluyen actos como asaltos o violaciones sexuales; prostitución forzada; discriminación laboral; el aborto selectivo por sexo; violencia física y sexual contra personas que ejercen la prostitución; infanticidio en base al género; castración parcial o total; ablación de clítoris; tráfico de personas; violaciones sexuales en guerras o situaciones de represión estatal; acoso y hostigamiento sexual –entre ellos el acoso callejero–; patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas; ataques homofóbicos y transfóbicos hacia personas o grupos LGTBI; el encubrimiento y la impunidad de los delitos de género; la violencia simbólica difundida por los medios de comunicación de masas, etc14.

La pregunta en este momento es clara, por qué a pesar de los avances, de las conquistas de las mujeres, seguimos teniendo esta lacra social, la razón puede ser que, aunque parezca paradójico, en países industrializados donde ha habido un claro avance social y una reestructuración de comportamientos y creencias; a pesar de que existe una mayor visibilidad del fenómeno y un proceso de sensibilización y lucha, todavía permanecen arraigados modelos de relaciones basa[1]dos en estereotipos y prejuicios sobre la subordinación de la mujer. No es casual que, al aumentar la capacidad de decisión de las mujeres y la sensibilización frente a las actitudes discriminatorias, también crezca el conflicto y la radicalización en las relaciones privadas y públicas, elevando el grado de tensión en las interacciones y acrecentando las reacciones violentas ante la pérdida de control personal o social. La evidencia más clara de estos efectos la encontramos en nuestro país, con el aumento de asesinatos de mujeres a manos de maridos o ex-cónyuges15. Como ha señalado alguna autora “La violencia de género es producto de la intersección entre situaciones de asimetría social entre los sexos. patrones culturales de género, exposición a modelos de “rol” violento e historia individual de elaboración de conflictos en la construcción de la subjetividad”16. Por tanto, hasta que no ataquemos estos elementos no acabaremos con la violencia de género, es decir con:

  • Asimetría social, su modificación requiere intervención en el plano personal, social y político, incidiendo en el desarrollo de capacidades y posibilidades para los sujetos de manera igualitaria.
  • Patrones culturales de género, transformando actitudes y valores de la educación, tanto de mujeres como de hombres.
  • Acabando con los modelos de rol violento. Con el sentimiento de dominio y los derechos que esto puede generar por el hecho de ser varón, de ser blanco, de ser rico, etc.
  • Enseñando métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales no podemos evitar que existan, pero si podemos cambiar cómo se solucionan.

La respuesta que el Derecho como disciplina da a estos aspectos es diversa, por una parte, se adopta la perspectiva de género y el mainstreaming como método jurídico de análisis de las normas que se aprueban y las que se vayan a aprobar, pues en muchos casos deben llevar un informe previo de impacto de género; por otra, la respuesta del derecho viene en forma de sistema amplio de garantías que incluye medidas de tipo judicial, policial, de cobertura social, y también medidas en el orden laboral. Para que el sistema de apoyo y protección sea verdaderamente integral debería abarcar todos estos aspectos, algunos de los cuales son escasamente tratados:

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Si analizamos los datos de mujeres víctimas de violencia de género que ofrece la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, resulta que en los últimos años ha ido descendiendo el número de víctimas mortales como se muestra en la gráfica siguiente17. Sin embargo, si nos centramos en el dato mensual resulta que en el mes de marzo de 2003 murieron 18 mujeres y en el mes de marzo de 2020, 17, lo que puede hacer pensar en un posible incremento anual.

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Desde el comienzo de nuestro estudio (mayo 2020) hasta el momento en que cerramos el análisis estadístico (28 de diciembre 2020), estos datos iniciales del año 2020 se han incrementado, pasando de las 17 mujeres víctimas mortales que aparecen en la gráfica a las 42 de la tabla siguiente:

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Por edades de la víctima, predominan las edades de 21 a 50 años, si bien no es residual el número de mujeres víctimas mortales que superan los 55-60 años, siendo uno de los factores que incrementan la discriminación como también tendremos oportunidad de comprobar.

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La nacionalidad es otro factor que no podemos olvidar en cualquier análisis de la mortalidad de las víctimas de violencia de género que realicemos. Los datos son los siguientes, desde el año 2003 hasta marzo de este año, 350 mujeres de nacionalidad no española han fallecido en nuestro país.

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Uno de los aspectos que analizaremos en este estudio, es la necesidad de denunciar la situación en la que se encuentran estas mujeres. Según los datos de la Delegación del Gobierno para la violencia de género, las denuncias por malos tratos han ido incrementándose cada año en la última década.

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Como se puede deducir de los datos de la tabla, en el año 2020, teniendo datos oficiales sólo hasta 30 de junio, y resultando un total de 70.761, podemos pensar que en los meses siguientes dicho número se ha ido incrementando. Pero también debemos que tener en cuenta la particularidad del año 2020, en el cual hemos estado varios meses en confinamiento domiciliario y como se puede observar en la tabla siguiente, en los dos primeros trimestres de este año, respecto de los dos años anteriores, el número de denuncias ha descendido, algo que se ha puesto de manifiesto desde diferentes foros por las dificultades de las mujeres que han convivido con sus maltratadores y no han podido denunciar.

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Con estos datos iniciales que aportamos, nos resulta difícil concluir que se está produciendo un adecuado cumplimiento de la protección de un Derecho Fundamental, contemplado en el artículo 15 de nuestra norma suprema, como es el Derecho a la Vida, es decir, todos tenemos derecho “a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Sin olvidarnos por supuesto del Derecho Fundamental a la Igualdad de Trato consagrado en el artículo 14 CE.

  • LA IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO SOCIOLABORAL DENTRO DEL MARCO GENERAL DE ACTUACIONES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Para el análisis de las parcelas relativas al tratamiento sociolaboral dentro del marco general de actuaciones que se realizan contra la violencia de género, debemos partir de ese marco general de la violencia de género y de la propia Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por tratar aspectos jurídicos de las distintas partes del ordenamiento: sociolaboral, penal o procesal18. No sin antes realizar alguna referencia a la normativa internacional y europea sobre la materia, y de las cuales parte ese tratamiento transversal antes referido. El elenco de normas extranacionales es extenso, sólo a modo enunciativo destacar en el primero la Declaración universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) (1979); la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (1993); la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000); el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 (Convenio Estambul), el Convenio 190 de la OIT Convenio sobre la violencia y el acoso de 2019; y la reciente Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)19. El llamado Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa) ratificado por España el 11 de mayo de 201420, establece una obligación general para el Estado de actuar todo lo necesario para acabar con la violencia de género. En particular, su artículo 5 señala que “Las Partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación. 2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales”. El ámbito de aplicación del Convenio es bastante amplio pues se aplicará a “todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada”21. En el marco general de la prevención, señala que las partes adoptarán políticas públicas globales que deberán estar coordinadas y con el fin de “promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres”22.Además de tenerse en cuenta posibles causas de doble vulnerabilidad como la edad, la raza, el entorno, la religión etc. Para ello se adoptarán acciones de:

  • Sensibilización sobre la materia.
  • Se incluirá la misma en la educación, en todos los niveles de enseñanza.
  • Se otorgará la adecuada formación a profesionales para tratar a víctimas y/o autores de todos los actos de violencia.
  • En los medios de comunicación e información, se le dará a la materia un tratamiento adecuado.
  • Existirá cooperación entra Administraciones públicas y entre todos los agentes que intervengan en esta materia.
  • Se adoptarán suficientes servicios de apoyo de ayuda y protección, especialmente a las víctimas, incluidas las indemnizaciones que procedan.
  • Se atenderán a las dobles o triples situaciones de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres víctimas de género que además sean extranjeras23.
  • Y se aprobarán los mecanismos de seguimiento de este convenio.

Recientemente en el seno de la Unión Europea se ha aprobado la Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de la Regiones, sobre “Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025”24. Este documento, que recoge la primera estrategia que en el seno de la UE se aprueba en este sentido, enmarca el trabajo de la Comisión europea invitando además a otros actores. incluidos los Estados miembros de la UE y la sociedad civil, a adoptar medidas al respecto. Presta especial atención a las necesidades específicas de las víctimas de violencia de género. Además, en el documento que comentamos, queda patente que a pesar de los avances en la materia25 en el seno de la UE, lo cierto es que quedan asignaturas pendientes porque sigue habiendo demasiadas personas que contravienen el principio de igualdad de género a través de la incitación al odio sexista y poniendo trabas a las medidas contra la violencia de género, ésta se mantiene a unos niveles que son alarmantes. Esta nueva estrategia para los siguientes cinco años, marca objetivos y acciones que son clave. Es un ejemplo más del uso transversal de la igualdad de género como método jurídico de elaboración de normas, y de utilización de la interseccionalidad26.

En esta estrategia se hace referencia al anteriormente citado Convenio de Estambul, porque es el punto de referencia actualmente para la UE, y pretende completar la adhesión de toda la UE en los siguientes años, es una prioridad clave para la Comisión europea. Además, la Comisión tiene la intención de presentar varias iniciativas:

  • una iniciativa para ampliar los ámbitos delictivos a formas con[1]cretas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE (los denominados eurodelitos),
  • una Recomendación sobre la prevención de prácticas nocivas,
  • en concreto, en el año 2020, una estrategia sobre los derechos de las víctimas, que abordará las necesidades específicas de las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, partiendo de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos27,
  • además, la Comisión pondrá en marcha una red de la UE sobre la prevención de la violencia de género y la violencia doméstica que reúna a los Estados miembros y las partes interesadas para intercambiar buenas prácticas, y proporcionará financiación para la formación, el desarrollo de capacidades y los servicios de apoyo. La prevención de la violencia, centrada en hombres, niños y masculinidades revestirá una importancia especial28.

Esta Estrategia del presente año en relación con los derechos de las víctimas, ha sido aprobada en junio29, con el objetivo de garantizar que todas las víctimas de delitos puedan invocar plenamente sus derechos, con independencia del lugar de la Unión en que se haya cometido el delito. La estrategia establece una serie de acciones para los cinco próximos años, centrándose en dos objetivos: en primer lugar, empoderar a las víctimas para que denuncien los delitos, reclamen una indemnización y, en última instancia, se recuperen de las consecuencias del delito; en segundo lugar, colaborar con todos los interlocutores pertinentes en materia de derechos de las víctimas.

Según declaraciones de la a vicepresidenta de Valores y Transparencia de la UE, Věra Jourová, “Demasiadas víctimas de delitos quedan sin escuchar, sin acceso a la justicia y sin un apoyo adecuado. La Unión Europea está del lado de las víctimas y la estrategia de hoy tiene por objeto empoderarlas, especialmente a las más vulnerables, como las víctimas de la violencia de género o de los delitos motivados por el odio. Tenemos que movilizar a los Estados miembros para que apliquen plenamente las normas de la UE en materia de derechos de las víctimas, sin condiciones ni objeciones”. Esta estrategia tiene cinco prioridades clave:

  1. Comunicar eficazmente con las víctimas y proporcionarles un entorno seguro para que denuncien los delitos, demasiado a me[1]nudo las víctimas no son conscientes de sus derechos o temen denunciar el delito por miedo al delincuente o a las consecuencias negativas. La Comisión, entre otras cosas, pondrá en marcha una campaña de la UE para difundir los derechos de las víctimas y promover un apoyo y protección especializados a las víctimas con necesidades específicas. La Comisión también seguirá supervisan[1]do la aplicación de las normas pertinentes de la UE, incluidas las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.
  2. Mejorar la protección y el apoyo a las víctimas más vulnerables Todas las víctimas son vulnerables y, en particular, los niños, los ancianos y las víctimas de la violencia de género, la violencia doméstica, los delitos racistas u homófobos y el terrorismo, además de las víctimas con discapacidades. La Comisión estudiará el refuerzo de la protección a las víctimas mediante la introducción de normas mínimas sobre su protección física. Los Estados miembros deben crear servicios de apoyo especializados para las víctimas más vulnerables, tales como casas seguras para los menores, las familias y las personas LGBTI+.
  3. Facilitar el acceso de las víctimas a una indemnización En muchos Estados miembros, el acceso de las víctimas a una indemnización resulta difícil. En el marco de la estrategia, la Comisión supervisará y evaluará la legislación de la UE sobre indemnizaciones, incluidas las estatales, y la Decisión marco sobre el reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. En caso necesario, la Comisión propondrá medidas para complementar este marco de aquí a 2022. Reforzar la cooperación y la coordinación entre los interlocutores en materia de derechos de las víctimas.
  4. Para garantizar un planteamiento más horizontal sobre los derechos de las víctimas a escala de la UE, la Comisión creará una plataforma de derechos de las víctimas, que reunirá a todos los interlocutores pertinentes. Por su parte, los Estados miembros deben establecer estrategias nacionales sobre los derechos de las víctimas. Un coordinador de derechos de las víctimas velará también por la coherencia y la eficacia de las diferentes actuaciones relacionadas con la política en materia de derechos de las víctimas.
  5. Reforzar la dimensión internacional de los derechos de las víctimas. El Plan de acción para los derechos humanos y la democracia, adoptado recientemente, reafirma el compromiso de la UE de promover, proteger y observar los derechos humanos en todo el mundo. La UE y sus Estados miembros seguirán dialogando con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y también en el seno de estas instituciones, para promover los derechos de las víctimas en los países socios e intercambiar mejores prácticas. La UE seguirá colaborando estrechamente con los países candidatos y los países candidatos potenciales para reforzar los derechos de las víctimas y apoyar las acciones de desarrollo de capacidades para los países socios prioritarios en relación con el apoyo a las víctimas del terrorismo.

La aplicación de esta estrategia se supervisará periódicamente, también a través de reuniones periódicas de la Plataforma de los Derechos de las Víctimas, a fin de actualizar las acciones bajo la responsabilidad de las distintas partes interesadas. Además, la Comisión hará balance de las acciones de la estrategia a medio plazo y la actualizará cuando sea necesario.

Y todo ello porque la situación de violencia de género en la UE es alarmante: una de cada tres mujeres (el 33 %) ha sufrido violencia física o sexual a partir de los quince años. Tan solo alrededor de un tercio de las mujeres víctimas de abusos físicos o sexuales, principalmente por parte de sus parejas o familiares cercanos, recurre a las autoridades. El confinamiento de la sociedad durante la pandemia de COVID-19 coincidió con un aumento de la violencia doméstica, el abuso sexual infantil y la ciberdelincuencia, así como de los delitos de odio racista y xenófobo. Aunque la UE dispone de un sólido conjunto de normas, estos instrumentos aún no han alcanzado todo su potencial, sobre todo debido a la incorporación incompleta o incorrecta de las normas de la UE a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Algo que resulta fundamental, que ya hemos destacado y que la Comisión europea también pone de manifiesto es que la UE necesita disponer de datos globales, actualizados y comparables para que las políticas de lucha contra la violencia de género sean eficaces, estos datos deben desglosarse según los aspectos e indicadores interseccionales pertinentes, como la edad, la condición de discapacidad, la condición de migrante y la residencia en un medio rural o urbano. Una encuesta a escala de la UE, coordinada por Eurostat, proporcionará datos sobre la prevalencia y la dinámica de la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal, y sus resultados se presentarán en 2023. Con lo cual esperaremos “como agua de mayo” esa información por parte de las personas que nos dedicamos a investigar la violencia de género30.

Además de todo lo anterior, la Comisión europea insta a los estados miembros que no lo hayan hecho a:

  • ratificar y aplicar el Convenio de Estambul;
  • ratificar y aplicar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo para luchar contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
  • aplicar la Directiva sobre los derechos de las víctimas, la Directiva sobre los abusos sexuales de menores y otra normativa pertinente de la UE que proteja a las víctimas de violencia de género;
  • recoger y comunicar de forma sistemática datos sobre la violencia de género; y
  • apoyar a la sociedad civil y a los servicios públicos en la prevención y la lucha contra la violencia de género y los estereotipos de género, también con la ayuda de la financiación de la UE disponible en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027)31.

De este documento, destacar por último la iniciativa spotlight puesta en marcha por la UE y Naciones Unidas a escala mundial, con una asignación global de la UE de 500 millones de euros para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. En 2020, la UE iniciará la campaña #WithHer, diseñada para cuestionar los dañinos estereotipos y normas de género, que perpetúan la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Al menos esto era lo previsto inicialmente, si bien sabemos que las prioridades de Europa como la de todos los Estados miembros, han variado en los últimos meses como consecuencia del COVID 19.

Y a nivel nacional, el Código de Violencia de Género y Doméstica como recopilación de toda la normativa existente sobre la materia, la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de las víctimas de delito, y en particular, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en concreto sus artículos 21 a 28 que se refieren a cuestiones sociolaborales.

Ya en el seno del Derecho nacional, debemos analizar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que ha sido modificada varias veces32; y como hito también importante, el Pacto de Estado para la violencia de género. En relación con este último, el 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género33, que siguiera impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Esta Proposición no de ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificarían y analizarían los problemas que impedían avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que debían acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para el I Pacto de Estado en materia de violencia de género, y en diciembre del 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género34. Este Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Se[1]nado. Desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano del Gobierno encargado de coordinar e impulsar la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, se ha elaborado un documento único que refunde las medidas de la cámara baja y la cámara alta, en un total de 292 medidas estructuradas y distribuidas35 en 10 ejes de acción36. De estos ejes y medidas, vamos a destacar aquello que nos interesa por el contenido del presente libro.

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En cada uno de estos ejes y en relación con las cuestiones del mercado de trabajo, podemos destacar una serie de medidas a adoptar de gran importancia para nuestro estudio. Se reflejan en la siguiente tabla. Hemos optado por reproducir el formato utilizado en el documento originario porque a la hora de hacer el seguimiento de las medidas podremos buscar por el número final de la misma.

Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención. En particular en materia de educación, punto 1.6 laboral.

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La primera de estas medidas tradicional, en cualquier aspecto que se trate con la igualdad, suele arrojar escasos resultados nuevos y visibles, no ocurre lo mismo con el sello distintivo tanto para empresas privadas como públicas que además del reconocimiento tenga una serie de ventajas en los procesos de contratación pública, por ejemplo. Esta medida entra más en el campo de la responsabilidad social de las organizaciones, pero igualmente es valorada positivamente37.

Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación, trabajo en red, internacional. 2.3 laboral.

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En este elenco tienen especial importancia, las medidas relativas a la inscripción de los planes de igualdad, ya que, en muchas ocasiones, al ser desconocidos impiden su aplicación, conocimiento y evaluación de idoneidad; también destaca el teletrabajo en la administración pública, lo que hemos podido experimentar en este periodo de confina[1]miento que ahora vivimos; la revisión de la LO 3/2007, a nuestro entender, es fundamental y prioritaria. Además, estas medidas se dirigen principalmente a las trabajadoras funcionarias y algunas requieren de una mayor concreción o actuación posterior, pero igualmente son de destacar.

Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas. 3.4 Laboral

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Se trata de un conjunto de medidas que buscan proporcionar rentas sustitutivas a las rentas del trabajo y hacerlas flexibles por las especiales circunstancias que concurren en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género. Todas son medidas reactivas, no preventivas, y eso hace pensar en el hecho de que, como Estado, como ciudadanos, no podemos anticiparnos a la violencia de género o al menos no hemos sabido hacerlo hasta el momento. En este marco general de respuesta ante la violencia de género, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad es analizado en la medida en que el empleo es una forma de integración social y económica.

Eje 9. Compromiso Económico

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En este último grupo de medidas que destacamos aparecen, por un lado, los aspectos económicos ligados a la violencia de género, en la cual no podemos profundizar y avanzar si no contamos con el correspondiente apoyo económico; y por otro, la necesaria evaluación de todas las acciones que se lleven a cabo para su continuidad o sustitución en todo caso. En la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 201838, se incorpora una Disposición Final sexta en la que se señala que: “Cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género. En aras a mantener el alto grado de consenso alcanzado y de acuerdo con el contenido del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, con el fin de garantizar su viabilidad, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 contemplan: Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado en materia de violencia de género, las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado se incrementan en 80 millones de euros adicionales en este Proyecto de Ley. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado.

 Los Presupuestos Generales del Estado, destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento de 100 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas dentro del Pacto de Estado”.

Para los años siguientes, el Gobierno, al igual que ocurrió el año anterior, dilató la presentación de los presupuestos esperando contar con una mayoría parlamentaria más sólida. Finalmente, fueron presentados en enero, siendo enmendados a la totalidad por el Parlamento en febrero. Como consecuencia, el Gobierno disolvió el Parlamento y convocó elecciones anticipadas. Dado que el resto del año hubo un Gobierno en funciones debido a la incapacidad del Parlamento para investir un Gobierno, los Presupuestos 2019 nunca se aprobaron, prorrogándose los Presupuestos 2018 todo el año. En el presente año, el Gobierno en funciones que dirigía el país desde abril de 2019 estaba inhabilitado legalmente para elaborar los Presupuestos 2020, por lo que no pudieron aprobarse a tiempo y continuamos con unos presupuestos prorrogados a fecha de hoy. Esto significa que la cifra total destinada a todas las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género asciende a 159.508,50 miles de euros39.

Ese mismo año 2018, se aprueba el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género40, que modificó algunos preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que no tienen dicho rango de ley orgánica, así como otros textos normativos, y que analizaremos al estudiar la norma de 2004 en los aspectos que interesan para este estudio.

En relación con el Pacto de Estado, también queremos destacar dos propuestas de modificación que actualmente se encuentra a debate en el Parlamento español, la primera propuesta es una Proposición de Ley de medidas para el desarrollo del Pacto de Estado, presentado por el Grupo Parlamentario Mixto41, en junio de este año 2020; y la segunda, la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX42, en abril de 2020, ambas buscan la elaboración de una Ley de Violencia Intrafamiliar, lo que se pretende es “proteger de forma inequívoca la integridad de la familia y de todos sus miembros: los hijos, abuelos, parejas, sean heterosexuales u homosexuales, y hermanos, poniendo coto a las agresiones que puedan llegar a producirse”43.

Los sujetos protegidos serían todos los miembros de una familia que sufren violencia, no sólo la causada por los hombres. Todo ello, porque consideran que “la Ley Integral Contra la Violencia de Género y el Pacto no implementan medidas realmente eficaces y efectivas para proteger a la mujer, liquidan garantías constitucionales, acaban con algunos derechos civiles básicos para la mitad de la población –como el derecho a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y la igualdad entre todos los españoles– y suprimen garantías judiciales que son las que al fin y al cabo dan seguridad jurídica al individuo y fundamentan el Estado de Derecho. Además, la Ley Integral contra la Violencia de Género y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género vulneran el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, que en su artículo 3.B habla explícitamente de la «violencia doméstica»; en su artículo 4.3, insta a las partes a proteger los derechos de todas las víctimas de violencia doméstica sin discriminación alguna basada en el sexo o la orientación sexual o cualquier otra situación; en su artículo 7.1 establece que los Estados deben adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales para prevenir y combatir todas las formas de violencia, y en su artículo 11 se conmina a que los Estados deben recoger datos estadísticos e investigar sobre todas las formas de violencia doméstica, no solo de violencia contra la mujer heterosexual”.

En base a todo lo anterior, la propuesta que hacen estos grupos parlamentarios parte de las siguientes ideas:

  1. Promover la modificación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la derogación de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
  2. Presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Violencia Intrafamiliar que proteja por igual a ancianos, hombres, mujeres y niños, y garantice la igualdad jurídica de todos los españoles, con penas iguales para todos los casos de violencia en el ámbito familiar, independientemente del sexo de la víctima y del agresor, y medidas de protección para todas las víctimas.
  3. Promover que solo tengan la condición de víctima las personas a las que un juez así se lo haya otorgado mediante una sentencia firme, con el fin de evitar los efectos perniciosos que se producen con respecto a prestaciones, desincentivando también las denuncias falsas.
  4. Excluir de los programas educativos la enseñanza del feminismo y de la ideología de género que, con la excusa de prevenir el machismo, transmiten a los menores una imagen deformada del hombre y del ser humano y de la sexualidad, lesionando el derecho de los padres a elegir el modelo educativo de sus hijos que contempla el artículo 27.3 de la Constitución española.
  5. Promover la supresión del agravante por género: no se castigará al hombre por el mero hecho de ser hombre, pues no se puede violar el principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución española.
  6. Velar por el cumplimiento del principio de presunción de inocencia de todos y cada uno de los acusados, independientemente de su sexo y del sexo de quien les acuse, reconocido tanto en la Constitución Española, en su artículo 24.2, como en otros textos internacionales.
  7. Eliminar las subvenciones otorgadas a asociaciones ideológicas para prevenir la mal llamada “violencia machista”.
  8. Promover la persecución, de forma prioritaria, de las denuncias falsas, publicando las cifras reales de dicho tipo de denuncias, eliminando los requisitos actuales que impone, para su publicación, la Fiscalía General del Estado.
  9. Llevar a cabo la publicación anual de cifras, datos estadísticos detallados e informes relativos a todos los tipos de violencia doméstica, independientemente de quién sea el autor y quién sea la víctima.
  10. Promover la consideración de estos casos de violencia como “violencia doméstica”, con base en el artículo 173.2 del Código Penal, proponiendo el endurecimiento de las penas para los delitos que se encuentran dentro de este ámbito –lesiones, coacciones y amenazas–.
  11. Llevar a cabo la implementación de un modelo de mediación y resolución de conflictos, con su código ético correspondiente para el grupo de profesionales que intervengan en estos casos, ahorrando así a las personas involucradas el coste económico, judicial y emocional que supone la vía judicial.
  12. Establecer la Prisión Permanente para los casos de violencia sexual y asesinato de excepcional gravedad.

En cuanto a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debemos aclarar que cualquier estudio sobre cuestiones de género debe partir de las dos parcelas fundamentales del ser humano, por una parte, la privada y familiar, y por otra, la pública, social y productiva. En esta norma que ahora comentamos aparecen estas parcelas a las que nos referimos, si bien, gran parte del maltrato contra la mujer se produce en la esfera privada, de la pareja más concretamente, sin embargo, nos interesa analizar las garantías y medidas que legalmente se prevén en la parcela pública las cuales tendrán su repercusión, sin duda, en la parcela privada.

La ley del año 2004 no inaugura la preocupación del legislador por la materia que analizamos, otras normas anteriores bien directa bien indirectamente contienen algunas previsiones sociales para las mujeres víctimas del maltrato doméstico44, pero esta norma de 2004 traslada a la categoría de legal algunas prácticas que hasta el momento en el mercado de trabajo habían sido fruto del voluntarismo, o formaban parte de programas de fomento del empleo y otro tipo de previsiones de distinta naturaleza normativa45. Esta norma tiene diferentes finalidades: mitigar, reparar el daño causado, prevenir el maltrato, paliarlo y resarcirlo. Además, es una norma que combina previsiones represivas y previsiones sociales, tiene en cuenta que la relación laboral es algo vivo, plástico, sometido a cambios46. En este marco de la relación laboral debe quedar claro qué requisitos debe reunir la víctima para que se ponga en marcha el entramado legal previsto en la norma, y quién es el empleador/a obligado por dicho entramado legal. Aunque esta norma pretende ser preventiva, lo cierto es que los mecanismos de protección se activan cuando la mujer ha acreditado ser víctima de violencia de género. Como ha señalado algún autor “La posibilidad de extender esos u otros beneficios a quienes estén en peligro de sufrir la violencia (anticipando así la protección para evitar que el riesgo se actualice) aparece como deseable, pero tropieza con obstáculos importantes (inseguridad, posibles abusos, etc.). Ello, no obstante, en la medida en que la orden de protección pueda ejercer esa función preventiva, también las medidas sociales actuarán desde esa tesitura. No se trata de que las normas laborales miren hacia otro lado cuando existe una situación conflictiva y aparezcan cuando ya se ha actualizado la desgracia, por utilizar expresiones coloquiales; más bien lo que sucede es que, como queda apuntado, el ordenamiento social se apoya en la previa constatación que del problema se lleva a cabo desde instancias especializadas (Fiscalía y Juzgados)”47.

Desde el punto de vista sustantivo se precisan tres elementos concurrentes, el primero que la víctima sea mujer48, el segundo que haya sufrido violencia49, y el tercero que ésta sea de género. Partiendo de estos tres elementos nos interesan analizar los artículos 21 a 28 de la Ley del año 2004. Los artículos 21 a 23 regulan los derechos laborales y de seguridad social, incluyendo lo que debe entenderse por acreditación de las situaciones de violencia de género; los artículos 24 a 26 los derechos que en este sentido tienen las funcionarias públicas; y los artículos 27 y 28 regulan los llamados derechos económicos de las víctimas de violencia de género.

Los derechos que se reconocen son: (artículos 21.1, 21.4, 22)

  • A la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo.
  • A la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
  • A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, lo que dará lugar a la situación legal de desempleo, y se considerará periodo cotizado el suspendido.
  • A la extinción del contrato de trabajo, lo que dará lugar a la situación legal de desempleo.
  • A considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica que viven y así se justifiquen.
  • A acceder a los programas específicos de empleo que se aprueben50

En el caso de las trabajadoras por cuenta propia tendrán derecho a suspender las obligaciones de cotización durante un periodo de seis meses y a considerar su situación como asimilada al alta (art. 21.5) y en el caso de las funcionarias51, señala el artículo 24, que tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica52.

Como requisito general para cualquiera de estas prerrogativas, tenemos que destacar la necesidad de acreditar la situación de violencia de género mediante (artículo 2353):

  • sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
  • una orden de protección,
  • cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima,
  • informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género,
  • informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente,
  • o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el ac[1]ceso a cada uno de los derechos y recursos54.

Y todo ello porque sería desproporcionado y difícil de cumplir que el empleador/a o la correspondiente Administración hubiera de entrar a examinar si en la persona de su empleada han concurrido las agresiones, amenazas, coacciones u otras circunstancias que configuran una situación de violencia de género, de ahí las acreditaciones extraempresariales. Estos medios de acreditación plantean algunas dudas como se ha puesto de manifiesto en la doctrina, así parece que si la mujer “no ha solicitado todavía la orden de protección, es imposible que nazcan los derechos laborales que el ordenamiento contempla; si ya lo ha hecho y aún no ha evacuado su Informe la Fiscalía, tampoco existe esa posibilidad; cuando el Informe se ha emitido y aprecia los referidos indicios, estamos ante un título válido hasta tanto se dicte la orden de protección; ahora bien, pese a la dicción de la norma, cuando recaiga resolución judicial denegando la orden solicitada, sería erróneo pensar que un anterior Informe de la Fiscalía conserva su eficacia acreditativa de violencia de género ejercida sobre la trabajadora”55.

1.2. LA SINGULARIDAD DE LOS COLECTIVOS DOBLEMENTE VULNERABLES

 1.2.1. EN EL MARCO DE LOS MERCADOS DE TRABAJO: DATOS ESTADÍSTICOS

Aunque no parecen existir datos oficiales a nivel nacional sobre la situación sociolaboral de las víctimas de violencia de género y del impacto que esta lacra supone para su actividad o sobre sus carreras profesionales56, lo que sí resulta evidente es que, ya de entrada, estas víctimas, por su simple sexo, se enfrentan a un “mercado” de trabajo ciertamente menos favorables que el de los hombres.

De hecho, por todos es conocido como este “mercado de trabajo” –o, más correctamente, la simple agregación estadística de los miles de mercados de trabajo reales que compartimentados por factores como la formación, la edad, el género o el territorio coexisten en nuestro país- se ha caracterizado por un alto impacto del factor de género que, aunque ciertamente se ha dulcificado durante estos últimos años, sigue ofreciendo tasas de actividad y de empleo menores para las mujeres que para los hombres y, por el contrario, tasas de desempleo más altas para el colectivo femenino que para el masculino.

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Y algo similar cabría señalar si, yendo un poco más allá, se desciende a las condiciones de trabajo. El colectivo de mujeres ha sufrido tradicionalmente en nuestro país una tasa más alta de temporalidad, una mayor tasa de contrato a tiempo parcial y, obviamente, también una segregación profesional y en su carrera profesional que, inexcusablemente condiciona ya las posibilidades de estas víctimas de violencia de género.

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Lo singular, como decimos, es que incluso entre el colectivo femenino esta situación no es en absoluto homogénea. También en este caso, múltiples factores personales, sociales, geográficos o incluso culturales pueden incidir en las probabilidades de una mujer de estar o no activa; de encontrarse o no en situación de desempleo; de que este sea o no de larga duración; de tener que aceptar contratos temporales o a tiempo parcial involuntarios…, etc.

Pues bien, lo llamativo en estos casos, y lo que queremos destacar en estas líneas es que la doble vulnerabilidad de los colectivos que estamos estudiando, no solo las dotan -como hemos visto- de peculiaridades en relación con la específica situación de violencia de género que pudieran en su caso soportar -dificultando en muchas ocasiones un tratamiento integral frente a la misma-, sino que incluso más específicamente, estos mismos rasgos de doble vulnerabilidad hacen que en la mayoría de ocasiones se integren también en colectivos igualmente postergados o “maltratados” en el mercado laboral dificultando las posibilidades de actuación en esta concreta vertiente.

Sin ánimo de ser exhaustivos, este es, por ejemplo, el caso de las inmigrantes víctimas de violencia de género. No parece necesario insistir aquí en que, como se ha reiterado hasta la saciedad por la bibliografía especializada, los datos reflejan una situación para estas mujeres que, aun siendo además ciertamente diferente en función del país de origen, refleja una franca vulnerabilidad y precariedad laboral; una situación marcada por un desempleo más alto que el de los nacionales; un elevado porcentaje de empleo sumergido -en la EMI 2015 se calculaba que un 14% de este colectivo estaba ocupado informalmente, sin contrato ni alta por tanto en la Seguridad Social- y una elevada concentración sectorial y ocupacional en nichos de empleo de menor cualificación, nuevamente más intensa que la que se da entre los hombres extranjeros y entre las mujeres españolas –de hecho, casi la mitad de las mujeres extranjeras ocupadas desarrollan trabajos no cualificados y en sectores como la hostelería, el comercio o el trabajo doméstico–57.

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Y, obviamente, esta concentración sectorial en ocupaciones y sectores escasamente cualificados lleva asociadas también, condiciones de trabajo ciertamente precarias con retribuciones bastante inferiores que las que perciben el resto de los grupos, una mayor temporalidad, y jornadas y horarios poco compatibles con otras facetas de la vida que, además, no parece mejorar con un mayor tiempo de residencia en España.

Y algo similar cabría afirmar en relación con las personas con discapacidad. Basta un breve repaso sobre, nuevamente, indicadores básicos como la tasa de actividad, empleo y paro de este colectivo y compararlo con las mismas ratios para personas sin discapacidad para constatar con facilidad la peor situación que sufren este grupo de personas, y, en especial, su universo femenino.

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En cualquier caso, y tras señalar que, obviamente, estos resultados difieren en función del tipo y de la intensidad de la discapacidad, lo que nos interesa resaltar aquí es que estas diferencias también parecen apreciarse si introducimos otro de los elementos o criterios incorporados a este estudio: la residencia en zonas rurales o, por utilizar el criterio aquí acogido, en áreas de población dispersa. Como puede apreciarse en la Tabla 6, estos datos son peores cuanto menos densa es la población.

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Y de forma similar también se aprecia que, como ocurre en general, la edad es un factor ciertamente significativo, produciéndose los peores resultados no solo en las fases iniciales, de acceso a la actividad productiva, sino también, y lo que es más importante a estos efectos, en la fase de edad avanzada, en nuestro caso, de 45 a 64 años.

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En definitiva, es fácil constatar como los criterios aquí utilizados suponen una doble vulnerabilidad para las víctimas violencia de género. Y ello no solo por las singularidades que suponen desde una simple perspectiva de tutela frente a la violencia de género, sino también ya que estos mismos criterios sitúan a estas personas en un concreto mercado de trabajo con condiciones y posibilidades ciertamente peores a las del resto, en la que, además, se produce una acción sinérgica en la que la posible agregación de más de uno de estos factores empeora sinérgicamente su posible integración sociolaboral y las condiciones de las mismas.

1.2.2. EN EL MARCO GENERAL DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El concepto de interseccionalidad de género58, entendido como el fenómeno por el cual cada individuo sufre opresión u ostenta privilegio en base a su pertenencia a múltiples categorías sociales, ocupa en la actualidad un lugar privilegiado en las teorías de género. La comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres, entendida como manifestación extrema de esa desigualdad, se beneficia enormemente de estas aportaciones. Se trata de un concepto que afirma la coexistencia de diversos factores o ejes de subordinación (vulnerabilidades, violencias, discriminaciones) que se superponen en la vida de una persona59, pero que no son una mera suma de factores. Como señala algún autor “De esta forma algunas mujeres, colocadas en posiciones de intersección entre ejes diversos, sufren la desigualdad de un modo único y cualitativamente diferente, que no puede y no debe de ser analizado a partir de una simple suma de categorías. En estos casos, las múltiples desventajas interaccionan con las vulnerabilidades preexistentes produciendo una dimensión diferente de desempoderamiento”60.

Uno de los elementos de intersección con el género que debemos analizar es el de la edad. En particular, nos referimos a la violencia de género en las mujeres mayores de 65 años. Si analizamos la edad de las mujeres afectadas por la violencia mortal, por tramos de edad podemos destacar los siguientes hitos. La franja de edad más destacada en las víctimas es la que comprende de 31 a 50 años, según los datos de Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. A partir de los 50 años, depende del año que analicemos encontramos más o menos víctimas, por ejemplo, en los años 2004 (11 de las 72 fallecidas), 2008 (11 de las 76 fallecidas), y 2010 (13 de las 73 fallecidas) fallecieron más de 10 mujeres con una edad comprendida entre 51 y 60 años. Para franjas de edad superiores, queremos destacar el año 2008 en el cual fallecieron 5 mujeres de entre 61 a 70 años (de las 76 fallecidas); en el año 2011 fallecieron el mismo número de mujeres de esa misma edad (de las 62 fallecidas, a pesar del descenso de fallecidas no bajó el número de mujeres de esa edad); el año 2012 cerró con 7 fallecidas de entre 61 a 70 años (de las 51 fallecidas, seguía bajando el número de fallecidas); en el año 2013 fallecieron 5 mujeres de 61 a 70 años (de las 54); en el año 2015, 8 mujeres de 61 a 70 años (de las 60 que fallecieron en total). Y si elevamos el tramo de edad resulta que en los años 2004 (de las 72) y 2005 (de las 57) fallecieron 6 mujeres de 71 a 84 años; y en el año 2007 (de las 71) y 2014 (de las 55) fallecieron 5 mujeres de 71 a 84 años.

Estos datos nos deben hacer pensar que, en muchos de los casos, esas mujeres han debido estar sufriendo la situación de violencia de género durante años, por la mayor dependencia, fragilidad de esas mujeres, porque en muchos supuestos están necesitadas de cuidado o son cuidadoras de sus parejas. En otros casos el cambio de conducta, el maltrato ha podido llegar ligado a un cambio en las vidas de esas personas. Como señala algún autor “los cambios en el estilo de vida de la víctima y del maltratador pueden ser factores que influyan para escalar la violencia de género en etapas posteriores. Estos cambios pueden incluir la jubilación, el envejecimiento, la movilidad limitada, la enfermedad física y mental, el alcoholismo, la depresión y la pobreza económica”61. Además “los medios de comunicación generalmente asocian la violencia de género con mujeres jóvenes o de mediana edad, y no con mujeres de más de 65 años. Incluso las campañas de sensibilización y los recursos especializados están muy poco enfocados hacia las víctimas de mayor edad. […] A menudo, el entorno social y familiar, e incluso los y las profesionales de la atención sanitaria y social (desde una perspectiva androcéntrica) relacionan lesiones y comportamientos que asociarían fácilmente a la violencia de género en mujeres más jóvenes, con el proceso de envejecimiento, cuando se trata de mujeres mayores. Sin embargo, esos síntomas en realidad son causados por el abuso, la negligencia y otras manifestaciones de la violencia perpetradas por la pareja”62.

Lo anterior puede incluso llegar a justificar el comportamiento del cuidador en el sentido de que las personas a medida que cumplimos años somos más difíciles de “llevar”, por el estrés que se causa en el cuidador, todo lo cual invisibiliza la violencia de género incluso de forma inconsciente. Por tanto, la edad y el género van de la mano como dos posibles caudas de discriminación, que hacen que merezca un tratamiento especial en este estudio el caso de las mujeres mayores que sufren violencia de género. Ya en el año 2017, la entidad Cruz Roja presentó un estudio sobre la situación de las mujeres atendidas en el Servicio ATENPRO (Atención y Protección a Víctimas de la Violencia de Género) que arrojaba la evidencia de que uno de los sectores con mayor vulnerabilidad entre las víctimas de violencia de género es el de las mujeres de edad63. Elementos que influyen en esta situación son el envejecimiento de la población, la mayor esperanza de vida y la calidad de vida que hace que podamos ser autónomos hasta una mayor edad, las creencias culturales de los hombres y mujeres que llegan a esta avanzada edad, educados en un sistema de valores distinto, donde la posición de la mujer es de mayor invisibilidad.

A este estudio podemos añadir el elaborado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en el año 2019 bajo el título Estudio sobre las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género64, en el cual se destaca el perfil sociodemográfico de estas mujeres indicando que el “98% de las mujeres mayores de 65 años que han sido atendidas por el servicio ATENPRO son de nacionalidad española, con un nivel de estudios medio-bajo, de hecho, el 9% nunca ha estado escolarizada y el 61% sólo ha realizado estudios primarios. Desde el punto de vista de los ingresos económicos que pueden percibir el 52% están jubiladas, el 22% perciben una pensión no contributiva y el 3%, la renta mínima de su Comunidad Autónoma u otra prestación no contributiva de la Seguridad Social. La mayoría de ellas además están divorciadas (52%) o separadas (27%). El 97% tienen hijos o hijas. El 67,6% viven solas, aunque siete de cada diez tienen familiares directos con los que se relacionan habitualmente, en el lugar donde residen. El 70% han vivido 21 años o más en el mismo lugar. El 60% residen en una ciudad pequeña, municipio rural o aldea aislada. El 27% en una ciudad mediana o en un entorno periurbano y sólo el 13%, en una ciudad de más de 500.000 habitantes”.

Esto enlaza con otro de los factores de doble o triple vulnerabilidad analizados en este trabajo, como es residir en un entorno rural. De acuerdo con los ingresos declarados, el 75% de los hogares de estas mujeres están en riesgo de pobreza (la tasa es del 16,3% para los hogares de las mujeres mayores de 65 años en la población general) y el 41% están en situación de pobreza severa. La tasa AROPE (Riesgo de Pobreza y Exclusión) es del 81% para las mujeres encuestadas y del 18,7% para las mujeres mayores de 65 años en la población general.

Su estado de salud también las coloca en una situación de riesgo pues según se declara en el informe de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, “siete de cada diez mujeres encuestadas sienten tristeza, ansiedad o angustia. Algunas de las mujeres encuestadas han referido problemas de salud mental en el pasado como ansiedad (32%) y/o depresión (28%). Muchos de estos problemas se mantienen en la actualidad (24% y 32% respectivamente). El 59% de las encuestadas no están recibiendo tratamiento psicológico o psiquiátrico”65. En esta radiografía se indica que se trata de mujeres que han sufrido la violencia de género durante una parte importante de sus vidas. Por ejemplo, se indica que el 40% de las encuestadas llevaba 40 años y más sufriendo violencia, el 27% entre 20 y 30 años. Esto refleja un patrón de compartimiento de víctimas y agresores asentado en el entorno social, familiar y más cercano de la víctima. Son personas que han nacido en los años comprendidos entre 1945 y 1.955, que han sufrido una posguerra, una dictadura y una situación prácticamente de inexistencia pública de las mujeres.

Centrando los datos en la relación marital, el 78% de las encuestadas asocian episodios violentos con el matrimonio, el 30% con el noviazgo y el mismo porcentaje con el nacimiento de los hijos e hijas. Los problemas de dinero se han vinculado a la violencia en un 43% de los casos. En cuanto al tipo de violencia, y en especial la física, “el 78% de las mujeres encuestadas manifiestan que, a lo largo de su vida, el maltratador les ha propinado empujones, y/o las ha sujetado o tirado del pelo. Un 75% dicen que han sido abofeteadas o que les han arrojado algo para hacerles daño. El 63% señalan que han sido golpeadas con el puño o con algún objeto. El 50% refieren haber recibido patadas, o haber sido arrastradas por el suelo. El 44% han sido amenazadas con pistolas, cuchillos u otras armas, y el 30% señalan que el maltratador intentó asfixiarlas o quemarlas. Como consecuencia de la violencia sufrida, el 68% de las mujeres manifiestan haber sufrido cortes, rasguños o hematomas, un 28% lesiones en los ojos u oídos. El 18% han sufrido luxaciones, el 15% esguinces, el 12% fracturas de huesos, el 11% heridas profundas y el mismo porcentaje, lesiones internas”66.

Pero las anteriores no eran las únicas formas de violencia que recibían, la violencia sexual estaba muy presente también, “el 56% de las mujeres encuestadas afirman haber mantenido relaciones sexuales contra su voluntad, porque tenían miedo de lo que el maltratador les podría hacer si se negaban. El 30% han referido verse obligadas a realizar prácticas sexuales que les resultaban degradantes o humillantes”67.

Si tenemos en cuenta el entorno social y económico de las épocas que han vivido estas mujeres se comprende las siguientes declaraciones, “seis de cada diez señalaron que el maltratador les impedía tomar decisiones relacionadas con la economía familiar y/o realizar compras de forma independiente; el 55% indicaron que no recibían dinero para los gastos del hogar, el 41% dijo que él se apropiaba de su dinero, el 34% que no la dejaba trabajar o estudiar fuera del hogar y un 31% que se apropiaba de sus bienes.[…] El 70% de las mujeres señala que sus hijos e hijas han presenciado algunas de las agresiones sufridas, y tres de cada diez indican que también fueron víctimas de agresiones, insultos, menosprecios e intimidaciones. El 19% señalan que, a consecuencia de ello, hijos e hijas han sufrido lesiones físicas graves”68.

Y después de todo esto por qué continuaban con sus maltratadores. “El 35% admitieron haber tenido miedo a que las mataran. Tres de cada diez indican que este tipo de violencia era aceptado por la sociedad en aquellos momentos, y el 13% señala que no se admitían denuncias por este motivo. Un 32% manifiesta que lo hizo por sus hijos e hijas. El miedo es una emoción mayoritariamente presente entre las mujeres encuestadas (98%). El 53% manifiestan tener miedo “siempre y constantemente”, en tanto que un 16% lo experimentan “de vez en cuando”. El 13% afirman haber tenido miedo del maltratador en el pasado, “pero ya no”, mientras que un 11% dicen que lo sienten “cada vez que lo ve”.

Por tanto, las características de esta parte de la población que sufre violencia de género son:

  • la invisibilidad,
  • formar parte de un sistema patriarcal, donde existen diversas formas de violencia contra la mujer,
  • perciben que se encuentran en riesgo peor se inmovilizan (por miedo, vergüenza, etc) a pesar de las circunstancias en las que viven,
  • hay un importante impacto de la situación en su salud,
  • acuden en menor medida a servicios de ayuda,
  • la brecha entre el ámbito rural y el urbano es importantísima,
  • y quizás lo más difícil de atajar la soledad percibida y vivida.

Es un fenómeno, por tanto, menos denunciado y lo que es más preocupante menos atendido y entendido por el entorno y por todo el entramado social y económico establecido en la materia, y ello porque al ser perpetrada o ejercida por la pareja con la cual ha convivido durante décadas, no se llega a considerar violencia, ni siquiera se llega a hablar de ello, puede ser un tema tabú, por haber sido educadas en la creencia de que las ayudas sociales, psicológicas etc, son un signo de debilidad y fracaso como mujeres, madres, hijas, hermanas, aceptando que el maltrato sea parte de la relación.

De acuerdo con los datos de la EPA (2018), el 6,3% de las mujeres españolas mayores de 65 años son analfabetas; el 20,9% tiene estudios primarios incompletos y el 37,7%, primarios completos. Es decir, el 64,9% no ha completado la enseñanza obligatoria, resultado del acceso diferenciado de las mujeres a la educación, alcanzando en todo caso un nivel “suficiente para mantener el hogar”, dedicarse a los cuidados y realizar trabajos no cualificados, dentro del sistema patriarcal dominante durante su infancia y juventud69.

Aunque no sea un salvoconducto, la formación y experiencia educativa es un factor importante en este colectivo de mujeres mayores que sufre la violencia de género, de manera que a mayor formación más posibilidades de autosuficiencia económica. Además, para estas mujeres mayores el estigma de la separación las acompañaría siempre, la imagen que podían mostrar a la sociedad en la que viven si se separaban del maltratador les influencia de alguna manera70. Debemos tener en cuenta que en muchos casos se trata de matrimonios celebrados con anterioridad a los años 80, el divorcio no existía como opción a la resolución de conflictos graves dentro de la pareja. Y cuando existió el divorcio, cuando en el año 1981 se aprobó la Ley del Divorcio, se exigía que fuera evidente que, tras un dilatado periodo de separación, la reconciliación no era posible y se probará además el cese efectivo de la convivencia de las partes, o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales. La reforma legal de 2005 eliminó esos requisitos y facilitó el trámite, anulando también la obligación de establecer una causa tipificada para solicitar el divorcio71, pero para muchas de estas mujeres aún hoy sigue existiendo el peso del estigma. A lo que hay que añadir la falta de apoyo en las familias o entornos personales, la de[1]pendencia económica pues muchas de ellas, aunque hayan trabajado no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente como para tener derecho a prestaciones contributivas de la Seguridad Social72. En palabras textuales de algún autor “verse divorciadas, con hijos e hijas que mantener, en el contexto en el que vivían ha significado un fracaso para las mujeres de estas edades. Algunas han sentido que divorciarse era un acto público que daba cuenta de su incapacidad para conseguir uno de los objetivos que se planteaban como mujeres, que era tener una familia”73.

Desde el punto de vista de la actividad profesional que hayan podido desempeñar, por cultura y educación, era normal dedicarse a las tareas reproductivas, incluso dejando de trabajar una vez contraído matrimonio, o dejando los estudios pues se casaban a edades muy tempranas. Ta[1]reas reproductivas y de cuidado que eran asumidas en solitario, con total ausencia de corresponsabilidad, y en muchas ocasiones muy numerosas pues también era normal tener un elevado número de hijos o incluso hacerse cargo del cuidado de otros familiares dependientes, ya procedieran de la familia del marido o de la suya propia. Las mujeres que tienen 65 o más años forman parte de una generación que no ha tenido voz en lo que a elección de preferencias se refiere, asumieron, en unos casos voluntariamente en otros por imposición, el papel adjudicado por la sociedad de esposas, madres, hijas, hermanas, cuñadas, nueras.

El problema como señala algún autor de nuestra disciplina es “que esta concepción, lamentablemente, no ha sido olvidada ni ha pasado a la historia, sino que sigue presente en nuestros días de forma actualizada porque ha consistido en una concepción de actuar, en unos roles que se han aprendido, aprehendido y naturalizado mediante la transmisión intergeneracional de las normas y valores considerados idiosincráticos de la sociedad. Esto da lugar a una pesada herencia: que actualmente esté presente el pensamiento de una sociedad organizada de un modo natural en el que se hacen invisibles las desigualdades de género bajo la máscara de ser una cuestión relacionada con la diferencia de sexo. Al que hay que adicionar otro hecho más negativo y significativo, puesto que a esta concepción “tradicional” se la ha sumado otro fruto de ésta: si la violencia contra la mujer hunde sus raíces en la desigualdad y discriminación ya aludida, ésta se va a ejercer hoy también cuando aquella intenta tambalear los cimientos de esta concepción societaria y, por tanto, reequilibrar una situación de tradicional desequilibrio”74.

La diferencia hoy día está en que la violencia de género ha dejado de ser una cuestión privada, para pasar a ser un asunto de estado para el que se diseñan políticas públicas para hacerle frente75, no se acepta que la diferente biología de mujeres y hombres justifique comportamientos patriarcales que ya no son aceptados, las diferencias pues existen, pero ya no son eximentes.

Si revisamos el Pacto de Estado contra la violencia de genero expuesto anteriormente, resulta que en el eje primero, sobre sensibilización y prevención, en concreto cuando se refiere a las campañas que se deberían realizar, cita a las mujeres mayores para visibilizar la violencia que sufren (medida 35). En el eje segundo, sobre mejora de la respuesta institucional y el trabajo en red se cita la “elaboración de propuestas de mejora del apoyo social, educativo, formación e inserción laboral para las personas que están en residencias de mayores (medida 75) o la realización de estudios sobre la situación de las mujeres mayores de 65 años que sufren Violencia de Género y preparar recursos adaptados a ellas (medida 100). Más allá de estas breves referencias encontramos sólo algunos Protocolos locales como el de Asturias que las contemplan de forma particular.

El segundo grupo de mujeres que vamos a analizar y que sufren una doble vulnerabilidad son las mujeres extranjeras. Si analizamos la nacionalidad de las mujeres fallecidas resultan los siguientes datos por años, extraídos de la Delegación del Gobierno para la violencia de género:

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Por tanto, cada año un número importante de mujeres no españolas fallecen en manos de sus agresores. Y estos son sólo casos de mujeres fallecidas, existen otras agresiones de violencia de género que no producen el resultado de muerte. Por lo que la nacionalidad de las mujeres afectadas por violencia de género es un factor a tener en cuenta.

Si esto lo completamos con lo indicado en el Informe sobre víctimas mortales de la Violencia de Género 2016 a 2018, publicado por el Consejo General del Poder Judicial, resulta que en el análisis de las zonas geográficas de procedencia de las víctimas extranjeras encontramos, como en años anteriores, que son las originarias de Europa y América Latina las que arrojan valores más elevados, un 48% y un 43% del total, respectivamente, en el período 2016-201876. La siguiente tabla presenta, distribuidos por países, todos los casos de mujeres extranjeras muertas en casos de violencia de género en la última década (2009-2018).

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El gráfico siguiente muestra el total acumulado por país de mujeres extranjeras asesinadas en la serie temporal 2009-2018.

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La inmigración como fenómeno plantea varias aristas que deben ser tenidas en cuenta. En primer lugar, el lugar de procedencia y la forma en que dicha inmigración se ha llevado a cabo, entrando en el país por cauces o no legales. Porque este último caso lleva a las mujeres, en un porcentaje muy alto, a formar parte del sector de la población que sufre violencia por trabajar en la prostitución, por la trata de blancas, etc. Y ello, aunque “La mujer extranjera es el motor económico de las familias generadoras de divisas para los países de origen, es el puente entre culturas, cruce de integración familiar y de perseverancia de la cultura autóctona, es fuente de crecimiento demográfico y mantenedora de específicos sectores productivos y económicos de los países receptores. Pero también la mujer extranjera es objeto de explotación laboral, de abuso sexual, de discriminación de género, de exclusión social, víctima de violencia de familiar”77.

Por tanto, la difícil situación de la mujer víctima de violencia de género se agrava en el caso de la mujer extranjera, por el temor a que su situación administrativa en España se pueda ver afectada como con[1]secuencia de la denuncia de los hechos, ahora veremos los datos sobre autorizaciones de residencia; de la solicitud de una orden judicial de protección o del final de su relación, matrimonial o de pareja, con el maltratador, lo cual, lamentablemente, en no pocas ocasiones acaba llevándola a guardar silencio. Este temor que sufre la mujer extranjera víctima de violencia de género es un agravante respecto de otras víctimas, pues en muchos casos las dificultades del idioma, las costumbres, los entornos sociales e irregulares en los cuales conviven en España, etc, hacen que el desconocimiento de sus derechos sea mayor, por lo que tendremos que diferencia los casos de extranjeras en situación irregular y extranjeras en situación regular que son víctimas de violencia de género. Las primeras sufren lo que alguna autora ha denominado el “síndrome de Ulises”78 porque se encuentran en una situación de estrés especial por la impotencia y el fracaso de no poder acceder al mercado de trabajo, miedo a ser expulsadas y a las mafias a las que pueden estar vinculadas, junto con la necesidad de supervivencia. Esto hace que soporten malos tratos pues no creen poder iniciar acciones legales frente a sus agresores.

Como ha señalado algún autor79 “la violencia de género es un problema de gran importancia en nuestro país y cuando se añade el factor de extranjería relacionado con la violencia aún está poco tratado por la doctrina y todavía menos en cuanto a la labor e intervención estatal a través de las Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra la violencia de género…”. Este autor considera que las mujeres inmigrantes están más expuestas a la violencia de todo tipo, ejercida por sus parejas o ex parejas de sexo masculino básicamente por su dependencia económica y legal, por factores culturales. Esta mayor vulnerabilidad de este colectivo de mujeres se ha reconocido a nivel internacional por las Naciones Unidas en toda la normativa aprobada sobre discriminación. Esta mujer inmigrante está rodeada de una serie de circunstancias que aumentan su vulnerabilidad y que incluso dificultan su salida del círculo de violencia. Como señala la doctrina “en torno a este grupo se han consolidado una serie de prejuicios, estereotipos y factores que las sitúa en una posición de extrema pobreza y trabajo invisible. En efecto, el factor étnico y de género está obstaculizando cada vez la integración laboral de estas personas, al tiempo que las convierte en ciudadanas de segunda clase (e incluso, tercera clase) y, por tanto, carentes de derechos fundamentales”80.

En este círculo la falta de información es determinante, y acceder a ella les provoca miedo por esa desconfianza a ser expulsadas si se encuentran en situación irregular y ello a pesar de que el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala que “Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”. A lo que el artículo 32 de esta norma añade como deber de colaboración de todos los poderes públicos, administraciones sanitaras, de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, servicios sociales, etc, la lucha contra la violencia de género, considerándose de forma especial la situación de mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir violencia de género, o mayores dificultades para acceder a los servicios, como puede ser pertenecer a minorías, ser inmigrante, mujeres con discapacidad, etc.

En España, el estudio de esta materia se intensifica en los años 80 y principios de los 90, al ser el periodo en el cual se experimenta un crecimiento mayor de la población inmigrante que en muchas ocasiones se encuentra en una situación administrativa irregular. Todo esto no deja de ser una manifestación de la globalización y de la posibilidad de producir con mano de obra barata productos y servicios que antes se realizaban de otra manera, y hemos asistido a un cambio en la imagen de la mujer migrante que ha pasado de estar asociada a la reagrupación familiar e inmigración pasiva pues acompañaba normalmente al varón, a ser ella la que busca trabajo ante la demanda de mano de obra flexible y poco cualificada.

A la regulación de la violencia de género debemos añadir lo previsto en la normativa de extranjería en España, en particular, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que modifica los artículos 19 y 31 bis para facilitar la obtención del permiso de residencia a las mujeres extranjeras irregulares víctimas de violencia de género. Además, los artículos 131 a 134 del Real Decreto 557/22011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, regulan el derecho de residencia temporal y de trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. El artículo 131 señala que “si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal”.

Además, añade este último precepto que se informará a la mujer extranjera de cuales son todos sus derechos y posibilidades como víctima de violencia de género. Estos derechos especiales que asisten a las mujeres que se encuentren irregularmente en España y sean víctimas de violencia de género son81:

  • solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, para ellas y para sus hijos menores de edad, o de trabajo también para los hijos mayores de 16 años,
  • tener una orden de protección a su favor,
  • preferencia en la tramitación de estas solicitudes,
  • mientras se tramitan las autorizaciones anteriores, podrán tener una autorización provisional de residencia y trabajo con la cual tendrá la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial,
  • además, podrá solicitar la tarjeta de identidad de extranjera,
  • en el caso de que resulte acreditado en el proceso penal, que es víctima de violencia de género, se le concederá una autorización de residencia y trabajo de 5 años, sin perjuicio de poder acceder a la situación de residencia de larga duración. Estas disposiciones también se aplicarán a favor de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades,
  • la concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto anteriormente supondrá el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera víctima de violencia de género

España ha sido y es sensible a este colectivo de mujeres. Así en el año 2009 se aprobó el Plan de atención y prevención de la violencia de género en la población extranjera inmigrante (2009-2012)82 con los siguientes ejes y objetivos:

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De todos estos ejes, nos interesa destacar las acciones del eje IV y V, por su transcendencia. Así se destaca en el texto del Plan que se realizarán actuaciones de:

  • Acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia de género desde el momento en que solicitan información y deciden denunciar, hasta la culminación del procedimiento y confirmación del acceso a los recursos disponibles.
  • Además, el Ministerio de Justicia promoverá la organización del servicio de medicina forense de modo que, en la medida de lo posible y en actuaciones programadas, las víctimas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean atendidas por mujeres, cuando por motivos culturales así lo soliciten.
  • El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Justicia, en el marco del convenio de colaboración suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española, incluirán un módulo específico relativo a la violencia de género sobre mujeres extranjeras, con especial atención a las cuestiones de derecho de extranjería, dirigido a los abogados y abogadas del turno de oficio especialistas en materia de violencia de género. Asimismo, el Ministerio de Justicia velará por la inclusión de un módulo específico relativo a la violencia de género en la formación del turno de extranjería del turno de oficio.
  • El Ministerio de Justicia, en colaboración con las comunidades autónomas que tienen esta competencia transferida y con el Consejo General de la Abogacía Española, tratará de garantizar una asistencia jurídica gratuita especializada y en su propio idioma a las víctimas de violencia de género de población extranjera. Con este objetivo procurará priorizar la atención a estas víctimas por parte de abogados que tengan algún conocimiento de su idioma y, en función de la disponibilidad presupuestaria, facilitar el acceso a servicios de traducción.
  • El Ministerio de Justicia colaborará en la determinación de los criterios de formación de todos los operadores jurídicos (elaboración de módulos formativos y celebración de cursos o jornadas específicas), sobre las características de la violencia de género en la población extranjera en España. En particular, incidirá en que los y las profesionales de la medicina forense cuenten con la necesaria formación en igualdad, perspectiva de género y conocimiento de las particularidades culturales y religiosas de la víctima extranjera que puedan afectar a la realización de su cometido.
  • El Ministerio de Igualdad coordinará el análisis de los protocolos de actuación en los casos de Violencia de Género para adecuarlos, si procede, a la situación específica de las mujeres extranjeras.
  • El Ministerio de Igualdad firmará un convenio con la FEMP para formar e implicar a los servicios municipales en las actuaciones de atención y prevención de la VG en mujeres extranjeras.
  • Se establecerá un Protocolo de actuación y prevención de violencia de género en aquellos ámbitos geográficos en los que se produzcan afluencias temporales de población extranjera por motivos laborales.
  • Los Ministerios de Igualdad y de Justicia elaborarán un estudio socio-criminológico en el que se prestará especial atención a los factores que inciden en la violencia de género sobre mujeres extranjeras y en las características de la violencia ejercida por varones extranjeros. El estudio también coadyuvará a la identificación y actualización de las resistencias de las mujeres extranjeras en el acceso a los recursos públicos para enfrentar la violencia de género, y de mejoras en la información y atención a las mismas.
  • El Ministerio de Igualdad llevará a efecto la explotación de la Base de Datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer teniendo en cuenta la variable nacionalidad. Igualmente, tendrá en cuenta, siempre que sea posible, esta variable en los estudios que promueva sobre el fenómeno violento.
  • El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Ministerio de Igualdad, promoverán la explotación estadística de los datos del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Socia
  • les (SIUSS) en el contexto de la Base de Datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, teniendo en cuenta la variable nacionalidad, con el fin de obtener información sobre las características de las usuarias de los servicios sociales, la atención y el seguimiento de la intervención realizada.
  • El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Trabajo e Inmigración crearán el espacio CON-FLUENCIA como foro común entre organizaciones de mujeres pertenecientes al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (Ministerio de Igualdad) y organizaciones de inmigrantes pertenecientes al Foro para la integración social de los inmigrantes.

En este contexto un dato importante es el número de autorizaciones de residencia que se conceden por motivos de violencia de género a las víctimas de esta. Los datos son los siguientes.

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Como ya hemos señalado, la mujer inmigrante en muchas ocasiones se ve abocada a trabajar en actividades marginales como la prostitución, la pornografía y la explotación sexual, todos ellos focos de violencia de género, donde la mujer además de desempeñar esas actividades sufre violencia física y psicológica. Se trata además de actividades no reguladas legalmente en su mayoría, lo que las coloca en una situación aún más vulnerable. Es antiguo el debate sobre la legalización de la prostitución en España como ocurriera en otros países (Alemania, Holanda), en los cuales tienen reconocido derechos laborales y cobertura social. Según datos de 2019, España es el país europeo con mayor demanda de sexo pagado y el tercero a nivel mundial. Pocos lo reconocen, pero según Naciones Unidas, el 39% de los varones españoles ha pagado en alguna ocasión por mantener relaciones sexuales. España no es solo líder en consumo de prostitución, también es uno de los principales destinos de tráfico de mujeres del mundo. Esto ha llevado a que el actual Gobierno tenga en su agenda legislativa la aprobación de una de una Ley Integral contra la Trata de seres humanos. La necesidad de esta norma se prioriza porque la legislación aplicable a estos casos se encuentra repartida en diferentes textos legales, por ejemplo, el código penal castiga con penas de prisión de entre dos y cinco años la trata y el proxenetismo. Esta sería la teoría, porque en la práctica es muy complicado condenar a una persona proxeneta porque la colaboración de la víctima suele ser imprescindible y que ésta lo haga es difícil. Además, en el caso de España, “las cifras sitúan en 350.000 el número de mujeres extranjeras que se dedican a la prostitución. La mayoría de ellas se encuentran en nuestro país de manera irregular (provienen de países como Brasil, Colombia, Nigeria, Rumanía, Ucrania y Rusia) y llegan como víctimas de un proceso de trata de blancas. En el mejor de los casos son dadas de alta como camareras o dependientas de locales de alterne”83.

En la jurisprudencia tenemos algunas sentencias dignas de mención, es el caso de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de noviembre de 2001, asunto C-268/99, el cual se considera que la prostitución es una actividad económica, de la cual derivan derechos y obligaciones para las partes, al señalar que “la prostitución forma parte de las actividades económicas ejercidas de manera independiente (…), siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce sin que exista ningún vínculo de subordinación por lo que respecta a la elección de dicha actividad ni a las condiciones de trabajo y de retribución; bajo responsabilidad propia, y a cambio de una remuneración que se le paga íntegra y directamente”. Nuestro Tribunal Supremo, a través de la sentencia de la sala de lo social de 27 de noviembre de 2004 (18/2004), considera lícita y legal la asociación de profesionales del sexo para la defensa de sus intereses (Aprosex), llegando a impartir formación para ejercer la prostitución, como aparece publicado en su página web84, Curso de Prostitución: nociones básicas para la profesionalización, impartido por una psicóloga clínica y una terapeuta sexual, cuyo contenido en resumen es el siguiente en el cual se incluye un epígrafe sobre seguridad social y hacienda como pueda comprobarse:

– ¿Por qué quiero dedicarme a la prostitución?

– Insistiendo…¿De verdad deseo ser prostituta?

–¿Pensaste en los inconvenientes?

– Me siento preparada para ejercer esta profesión? – Pequeños y no “tan pequeños” Trucos sobre Sexo.

– Introducción al Estigma Puta y sus consecuencias anímicas.

– La Profesionalización de las Trabajadoras del Sexo.

– Fondos y Planes de Ahorro.

– Hacienda y Seguridad Social.

– Marketing para Trabajadoras Sexuales.

Por otro lado, encontramos también jurisprudencia que niega la existencia de relación laboral en la prostitución, pues se considera que es una forma de violencia de género, incluso de esclavitud y por tanto, contrario a los derechos fundamentales (honor, intimidad, dignidad, integridad física y moral), se señala que “La explotación sexual del cuerpo humano no puede ser considerada válida, aunque medien las notas de voluntariedad de la persona que lo ejerce, onerosidad, ajenidad y dependencia. No se olvide que falta, en este tipo de actividades de contenido sexual, el requisito de la licitud que se exige en el ámbito de las relaciones laborales”85. Se trata de un amplio debate al cual no vamos a descender pues excedería los límites de este trabajo, teniendo que analizar además la abundante jurisprudencia sobre la actividad de alterne que tantas sentencias ha generado en los tribunales españoles, desde todas las instancias judiciales hasta llegar incluso al Tribunal Supremo86.

De cualquier forma, y con independencia de si hay o no voluntad, lo primero que hay que tener en cuenta es que el cuerpo humano no puede ser objeto de comercio, de transacción. Se trata de una actividad, donde el abuso sexual y la explotación está, en muchísimos casos, presentes pues no se olvide que la voluntariedad se puede fácilmente doblegar cuando las mafias se valen del estado de necesidad de estas mujeres.

Por tanto, el diagnóstico de la situación actual de las mujeres migrantes ofrece un panorama ciertamente desolador, están abocadas en muchos casos a trabajos de segunda categoría o clase, a situaciones de precariedad laboral que se extiende durante mucho tiempo porque se encuentran en situación irregular, situaciones de exclusión social y discriminación por nacionalidad, y ello porque las políticas de extranjería son insuficientes frente a la realidad que vivimos. Si a esto añadimos la violencia de género que sufren nos encontramos con un colectivo especialmente vulnerable, sobre el que se teoriza mucho pero respecto del cual se introducen pocas medidas de mejora realmente. Como ha señalado alguna autora “si el deseo de la sociedad es combatir las desigualdades, fomentar un trabajo decente y de calidad, deberá entonces de adoptarse medidas reales que involucren al conjunto a agentes implicados, a saber: policía, inspección de trabajo, orden público, etcétera. Se trata de caminar hacia el establecimiento de mejoras en el ámbito de la protección social, fomento de ocupabilidad, formación, apoyo al empleo (a fin de favorecer la inclusión laboral y social de las mujeres migrantes en riesgo de pobreza), medidas de apoyo a madres solteras, mujeres migrantes y, en general, personas carentes de derechos”87.

En otro orden de cosas, analizar la violencia de género en las mujeres que sufren algún tipo de discapacidad, supone abordar si cabe con mayor sensibilidad la materia. Estamos analizando circunstancias que afectan a la integridad física y psicológica de la mujer, pero también a la seguridad de estas, al conocimiento de lo que les ocurre, pues pueden no ser conocedoras de los delitos y conculcaciones de derechos que sobre ellas se ejerce. Es quizás el factor de debilidad que más vulneración les puede causar.

El propio concepto de discapacidad puede ser definido de diferente forma, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española discapacidad es la “condición de discapacitado. Percibe una prestación por su discapacidad. Personas con discapacidades en las extremidades”. Definición que poco aporta a cualquier estudio. Por su parte, la Organización mundial de la salud considera que la discapacidad se define en relación con la deficiencia y la minusvalía de una persona. La deficiencia sería “cualquier pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, fisiológica o psicológica. Las deficiencias son resultado del desarrollo de enfermedades, traumatismos o trastornos de cualquier tipo (incluso congénitos o perinatales) pero no siempre tales situaciones producen deficiencias (es decir, sólo una parte de las enfermedades potencialmente limitativas se traducen en deficiencias persistentes). En principio, las deficiencias representan trastornos a nivel de órgano y no necesariamente de la función”88.

Y la minusvalía sería “la desventaja social que experimenta una persona como consecuencia de las deficiencias y discapacidades, lo que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en función de su edad, sexo y otros factores culturales. Las minusvalías implican como condición necesaria, pero no suficiente, la existencia previa de discapacidades o deficiencias .Además es preciso que existan circunstancias y barreras específicas que coloquen a esos sujetos en una posición de desventaja con respecto a los grupos sociales de su entorno (dos personas con idéntica discapacidad pueden tener o no una minusvalía).Las minusvalías representan trastornos o problemas a nivel de la inserción en la sociedad y limitación de proyectos estratégicos dentro de su propia biografía”89.

Conforme a lo anterior, la discapacidad sería “cualquier restricción o ausencia de la capacidad funcional para realizar actividades cotidianas en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Las discapacidades son siempre consecuencia de alguna deficiencia, pero éstas a veces no producen discapacidad (es decir, hay más deficiencias que discapacidades). Las discapacidades representan trastornos funcionales a nivel de la persona en la relación con su medio de hábitat más frecuente”90.

Otro aspecto importante, es conocer los tipos de discapacidad o como la discapacidad puede clasificarse, según la OMS distinguimos entre discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Además, estarían los casos de discapacidades múltiples para los supuestos en que confluyen varias de los anteriores tipos, y las discapacidades raras que, aunque puedan acogerse a alguno de los grupos anteriores o puedan no ser consideradas como tales discapacidades, presentan rasgos susceptibles de ser tratados de forma autónoma. Así las “discapacidades raras se caracterizan por las consecuencias de la discapacidad –no tanto por las causas, como suele hacerse al definir las enfermedades raras–; las discapacidades raras serán por tanto aquéllas que presentan síntomas diferenciales distintos de aquellos que caracterizan a las otras discapacidades clásicas con las que se asocian: por ejemplo, problemas estéticos –y no técnicos– en el caso de discapacidades que podrían calificarse como físicas91. Merece la pena destacar en este momento la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006, ratificada por España y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, y en la cual se señala como propósito fundamental “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”92.

Las obligaciones de los Estados que ratifiquen esta norma son:

  1. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos re[1]conocidos en la presente Convención
  2. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
  3. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
  4. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
  5. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
  6. Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
  7. Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y pro[1]mover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
  8. Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
  9. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

Todo lo anterior, obliga a tener un sistema adecuado de políticas públicas que atienda todas las necesidades de este colectivo. De forma específica el artículo 6 de esta norma prevé que las mujeres y niñas con discapacidad pueden estar sujetas a múltiples formas de discriminación, y a ese respecto, deben ser objeto de una atención especial para poder disfrutar de todos sus derechos y libertades fundamentales; y el artículo 16 protege a este colectivo frente a cualquier acto de explotación, violencia o abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género, asegurando que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que por una parte, tengan en cuenta el género, la edad y la discapacidad de estas personas, y por otra, promuevan su recuperación física, cognitiva y psicológica, su reintegración social. Por otra parte, el artículo 27 de la Convención, reconoce el derecho para este colectivo a trabajar en igualdad de condiciones que los demás, adaptando las medidas pertinentes y los ajustes razonables.

A nivel nacional, la discapacidad aparece definida en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social93, al señalarse que “es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

No podemos negar que se trata de una definición que poco aporta a los efectos de este estudio, pues no enmarca la discapacidad, sino que más bien se refiere a sus consecuencias. Lo que sí es cierto es que hablar de discapacidad es hablar de “déficits, de exclusión e inseguridad social”94 y si esto lo relacionamos con la violencia de género resulta que estamos ante una materia en fase muy inicial de reflexión por la dificultad de tratar también al perfil de víctimas al que nos referimos.

En el caso de las mujeres con discapacidad nos encontramos una realidad importante, y es que en muchos casos la violencia que sufren no proviene de parejas presentes o pasadas, las cuales en muchos casos no han tenido, sino que esa violencia es ejercida por parte de hombres o mujeres del entorno en el que viven (padres, hermanos, hijos, cuidadores profesionales, amigos con gran ascendiente y relación), con lo que saldríamos del ámbito de la violencia de género que estamos analizando95. Estas vulnerabilidades se agravan ante situaciones de violencia de género, como ha señalado alguna autora “la violencia aparece en contextos discriminatorios y asimétricos, basándose en ideas prejuiciosas que son consecuencia de un conjunto de consideraciones preconcebidas y carentes de fundamento. Además, señala que la diferente socialización de los sexos en nuestra sociedad legitima modelos en los que la violencia del hombre se asigna a la naturaleza de éste y eso le exculpa de su responsabilidad”96.

Podemos decir que la discapacidad está vinculada a la construcción de la identidad y la personalidad de las mujeres. Afecta de una forma diferente a mujeres y a hombres. Las diferencias se encuentran en las representaciones mentales y simbólicas que suelen ser fruto de los estereotipos y roles que existen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad97. Cabe añadir que la unión entre violencia y discriminación presenta aspectos negativos que dificultan el desarrollo personal y la participación social. Las mujeres que padecen tanto violencia como discriminación disminuyen su integración social quedándose en los márgenes. Los prejuicios creados y establecidos por la sociedad son una de las causas de los actos discriminatorios98. Situaciones que deberían igualmente ser consideradas violencia de género, “se trata del mismo fenómeno de violencia de género que amenaza a las mujeres que no padecen discapacidad visible. […] Ahora bien, es cierto que no hay varones especialmente maltratados por tener alguna discapacidad… los hombres no son más débiles mientras que las mujeres sí por lo que entendemos que la situación de discapacidad debe entenderse como una acentuación de los signos femeninos más debilitantes… nos guste o no, nuestra explicación es esa y así se la transferimos a las mujeres que tratamos, el problema no es ser deficiente en algo, caminar, ver, hablar lo que resulta más debilitante es ser mujeres… Porque a los hombres no les pasa igual. […]. Sin embargo, no están de acuerdo en extender la misma noción a los casos de discapacidad psíquica ya que en éstos, mujeres y varones se acercan en vulnerabilidad sin diferencia de sexo, especialmente en lo que respecta a los malos tratos o a la violencia de género que puedan padecer por parte de quienes no tiene ninguna deficiencia reconocida”99.

Esta doble vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad se encuentra escasamente tratada por los organismos e instituciones públicas, por el propio ordenamiento jurídico español, porque resulta difícil buscar soluciones cuando las víctimas reales o potenciales, sufren el maltrato proveniente de sus cuidadores o proveedores materiales, estas mujeres se sienten imposibilitadas para su defensa, sienten que no tienen una propuesta o solución de vida distinta a la que tienen, por su alto grado de dependencia, por eso algunos autores consideran que “la imagen de una mujer con discapacidad desarrolla una imagen real o potencial de figura sobrediscapacitada ante cualquier posibilidad de maltrato y de violencia de género, a pesar de que la voz de los profesionales y de las representantes de asociaciones se refieren la mayoría de las veces a realidades hipotéticas, siempre verosímiles, pero nunca reales o conocidas, aunque siempre se alude a que existen casos que nadie quiere poner de manifiesto. […] Además de la violencia física dentro de las llamadas formas de violencia específica o dirigida de manera predeterminada hacia alguna persona en particular que padece discapacidad, los profesionales van a señalar que la presión y el hostigamiento de corte psicológico es otra constante en estos casos. En efecto, una de las formas de neutralizar desde la presión psicológica a la persona con discapacidad es la amenaza de abandono, una manera de infundir terror y provocar un sometimiento cada vez mayor por parte de la víctima. […] Entre las formas de amenaza detectadas en la labor de los profesionales que trabajan con mujeres que padecen alguna discapacidad, destaca también la violencia que implica para aquellas mujeres con discapacidad que tienen hijos, la amenaza de quitarle los hijos. Se trata de casos en los que el agresor, se sustenta en formas legales existentes y vigentes cuyo sentido último es la protección de los hijos, pero en el que no se valora la peculiaridad del sujeto referente ni la complejidad de la situación”100.

Si bien es cierto que en los últimos años la sociedad española ha desarrollado un fuerte espíritu crítico contra el machismo y todas las formas de patriarcado que podamos pensar, aún persisten espacios donde se infravalora a la mujer en general y en especial a la que tiene discapacidad, esperando de éstas últimas que se reserven en sus hogares o el de familiares o cuidadores, pues gracias a la “piedad” que generan no serán objeto de maltrato alguno, pero esto no es más que la negación de una realidad social, en la cual la normalización de esas mujeres ayudaría a que fueran visibles, y que ellas mismas fueran capaces de sentir que son sujetos de derecho, que pueden negarse o resistirse a las situaciones de violencia porque el sistema las ampara y existen herramientas de protección que realmente funcionan. Para esto, es necesario desarrollar estrategias en diferentes ámbitos, a nivel personal con las propias mujeres para que puedan entender sus derechos y las situaciones que no tiene por qué aceptar por el hecho de tener una discapacidad, que no normalicen esas situaciones violentas. En segundo lugar, es preciso trabajar con sus familias, con sus entornos más cercanos, con los cuidadores, y otros profesionales con los que puedan interactuar, la discapacidad no es un castigo divino. En tercer lugar, con la sociedad y la opinión pública para que la mirada de este colectivo no sea desde el desconocimiento, la necesidad de alejamiento, de marginación, sino todo lo contrario, interactuar con ellas. Y en cuarto lugar, aunque quizás sea preciso que sea la primera estrategia en el tiempo, que los legisladores y gobernantes atiendan a este colectivo, no sólo desde el asistencialismo sino también desde al integración en la medida de lo posible, comenzando por la obtención de datos oficiales fidedignos.

Si una mujer víctima de violencia de género precisa del acompañamiento cuando decide denunciar a su agresor y poner en marcha todo el entramado legal, mucho mayor es la necesidad de acompañamiento cuando la mujer es además discapacitada, pues deben ser guiadas en todo el proceso de denuncia y reconstrucción de sus vidas101, guía y acompañamiento que va a depender del tipo de discapacidad que tenga, no es lo mismo una persona que no tenga ninguna movilidad que aquella que tenga otro tipo de discapacidad, como por ejemplo, una ceguera.

En el plano de asistencia uno de los elementos que detectamos es que “normalmente no existen casas de acogida adaptadas para los diferentes tipos de discapacidad (eliminación de barreras arquitectónicas, medios específicos para la comprensión por parte de ciegas y sordas, existencia de profesionales capaces de comunicarse con el lenguaje de signos para las sordas y con idoneidad para gestionar la incorporación de mujeres con discapacidad intelectual, o discapacidad psíquica además de acoger, atender y sobre todo, entender a los hijos de éstas, […] los servicios de petición de socorro para mujeres con discapacidad no existen actualmente). En las comisarías, normalmente, no existen personas formadas para atender y entender debidamente a estas mujeres, la asistencia sanitaria y los servicios sociales tampoco están preparados para atenderlas y entenderlas, …”102.

Personal médico, enfermeros, trabajadores sociales, personal del poder judicial, etc, formado e informado, es una premisa básica103. Dependencias públicas adaptadas a las necesidades del colectivo, puede parecer una evidencia, pero en esto se ha concentrado principalmente el movimiento asociativo que atiende a estas personas, para añadir posteriormente en sus actuaciones la perspectiva de género en un sentido más amplio, aunque temen ser vistas como “guetos de mujeres”, lo cierto es que por sus experiencias, deberían participar del diseño de las políticas públicas que se aprueben en esta materia, ya sea de prevención, erradicación, intervención reactiva, y no ser sostenidas sólo a través de subvenciones que en muchas ocasiones sólo alcanzan a cubrir los propios costes laborales y de seguridad social de la entidad asociativa. Se requiere un cambio de cultura y de visión respecto al tejido asociativo y de asistencia.

La invisibilidad en la que se encuentra este colectivo de mujeres víctimas de violencia de género que además son discapacitadas, supone que no se perciba socialmente la vulnerabilidad de estas. Nos ha llamado la atención leer testimonios, en la bibliografía consultada, en los cuales, hay madres que consienten los abusos sexuales a sus hijas discapacitadas, hombres que consideran que estas mujeres tienen una menor sensibilidad al sufrimiento, mujeres que ejercen ellas mismas la violencia y el maltrato, mujeres víctimas de violencia de género que prefieren continuar con sus agresores antes que estar solas, “se sienten atadas no sólo en planos materiales o logísticos, sino sobre todo, emocionales, […] no existe siquiera un conocimiento de que es un delito haberles pegado o haberles maltratado, en los casos en que ellos han desaparecido, ellas quedan a la espera de su regreso, o se inhiben de ratificar una denuncia si es que en algún momento se atrevieron a hacerla104”. Tampoco podemos obviar que en muchas ocasiones, las relaciones de pareja que tienen estas mujeres son con hombres que a su vez tienen alguna discapacidad, o viven alejados de la realidad, con patologías emocionales complejas, sometidos a medicaciones graves y agresivas, que consumen alcohol, drogas, etc.

Algunos testimonios de los diferentes estudios que hemos consultado son dignos de mención porque encierran el sentir de la persona maltratadora y del entorno social y cultural en el cual vivimos:

  • pobrecilla con la guapa que es y está así, qué lástima siendo tan guapa,
  • un día salgo con una amiga y me lo encontré y empezó a decirme cosas, lo más fuerte que me dijo fue, que me quede muerta: “Roseta lo mío se cura con el tiempo, pero tú vas a ser coja toda tu vida, y nadie te va a querer coja y con una niña”,
  • cuando tú te quedes ciega, yo como me voy a llevar todo el día cuidándote de ti, pero claro, lo que no me quiero es sentirte afectada tampoco,
  • usted sabe lo que es que tu vayas por la calle y disponga tu propia madre: “allí va la puta de mi hija”. Eso es muy fuerte,
  • mi madre alguna vez, me llamaba coja inútil,
  • mi padre me llamaba puta, para mí fue lo peor que me pudo decir, y todo porque tenía que haber aguantado a mi marido. […] me decía que era la vergüenza y la desgracia de la familia,
  • que yo no era lo que ellos querían para su hijo, porque tengo problemas de piernas,
  • a los 27 años decidí sacar el carné de conducir, y mi marido me mostraba desprecio: “tú vas a sacar el carné, con lo inútil que eres, no lo vas a conseguir en la vida”,
  • el tercer día me dice “bueno me hace falta entre 15 ó 20 mil pesetas. Me hacen falta para las 10 de la mañana, si no me las das te vuelo los sesos”,
  • entró en mi habitación y cogió mi teléfono, y me dijo: tú has llamado a no sé quién, y yo le dije que no, entonces me dijo: entonces quién ha marcado este número…, y él se puso a gritar: me cago en los muertos y me tiró el móvil al suelo, si en vez de tirarlo al suelo le da por tirármelo a la cara, me la revienta,
  • yo me llevé un año y medio en el hospital y mi madre no fue a verme, no fueron a verme,
  • tengo discapacidad visual, y nada más nacer el niño, … no sabía nada, ni darle el biberón ni nada de nada, … se fue a casa de su madre y me quedé yo con el niño sola, siete días estuve con el niño sola, solita… Por el día él se iba y decía que estaba muy cansado porque el niño por la noche lloraba… Pero fíjate yo tenía que estar, yo le decía prepara tú el biberón y yo se lo doy, a las tres de la mañana era siempre discusiones: “joder con el niño”… unos gritos [del marido] que era horroroso,
  • sólo me daba lo estricto para la comida, mientras él hacía frente a los gastos de la casa, aunque luego se gastaba lo demás en prostitutas [… ] se pone un dinero para la casa y si me paso del presupuesto me arma una…. Si me paso ya está el problema y me dice que gasto mucho dinero y se enfada y no me habla,
  • eso fue el 14 de febrero del 2001, yo estaba con los trámites de separación. Yo empecé con la separación en el 96, entonces como ya llegaba un límite en el que él tenía que abandonar la casa se rebeló tanto que me destrozó la casa. Esto es que, es muy largo y muy complicado. […] nada este señor destrozó toda la casa, rompió las puertas, la cocina, la lavadora, todos los alimentos hasta las especias volcado en la bañera, todas las cortinas, el sofá, las camas todo rajadas, toda la ropa quemada, los cables del gas cortado, todo los de los niños, yo me quedé sin nada,
  • a mí no me duele lo que me ha hecho a mí,… me duele lo que le hizo a mis hijos. Él tenía que ver a mis hijos… Desde los siete años, y mi hija nunca me dijo nada, porque yo trabajaba día y noche… un día él llamó por teléfono, le dijo a mi hija: “qué pena que no tengo trece años porque si no te raptaba y me casaba contigo, porque tienes unas tetas y un culo muy bonito”105.

En el ámbito del mercado de trabajo, son estas personas con discapacidad precisamente las que constituyen el colectivo objeto de atención prioritario por las políticas de empleo en general que se vienen desarrollando en España y a las que también la LETA presta una atención especial, considerándolas como colectivo preferente dentro de los que contempla como destinatarios de esta política (art. 27.3 LETA)106.

Por último, la mujer rural, se encuentra sometida a ciertos condicionantes del hábitat, familiares y socioeconómicos que inciden directamente en la reproducción de la violencia de género y en las consecuencias para las mujeres. Para Martínez y Camarero (2015) la dispersión territorial, así como la distancia física hacia los núcleos urbanos produce una mayor dependencia en términos de movilidad para acceder a recursos y servicios. El carácter restrictivo de los mercados de trabajo rurales debido al tamaño reducido de los asentamientos condiciona las oportunidades de trabajo y amplía la dependencia económica de las mujeres. Por otro lado, el aislamiento modula la extensión de las relaciones interpersonales y de amistad. Relaciones que resultan muy frecuentes en la vecindad pero ocasionales fuera de la localidad. Estas circunstancias crean situaciones de mayor control, por ejemplo respecto de los medios y formas de movilidad, y potencian la dependencia económica y afectiva de las mujeres107.

Desde una perspectiva sociocultural y de género resulta importante también señalar que los entornos rurales se caracterizan por ser más tradicionales que los urbanos en relación a la asunción de determinados valores y roles y con las relaciones de género, así como influyen de manera determinante en la reproducción de la violencia de género. Para Franco y Guilló (2012) ello se materializa de tres formas. En primer lugar, por un peso considerable de las opiniones y creencias compartidas por la mayoría de la comunidad frente a lo individual (por ejemplo, qué es violencia y qué no es, cuándo se sufre y cuándo no, quién es un agresor y quién una víctima, etc.). En segundo lugar, está la presión social para hacer o no hacer determinadas actividades públicamente, expresar comportamientos u opiniones (por ejemplo, para denunciar, abandonar un matrimonio, ser violento, detener a un varón, encarcelar a alguien, etc.). Y en tercer lugar se materializa en la factibilidad de tener apoyos sociales o no (ostracismo), cuando alguien no tiene la legitimidad otorgada de la comunidad para contar con la ayuda por algo que no es aprobado colectivamente108.

Estos condicionantes dificultan el reconocimiento y la denuncia por parte de las mujeres en los casos de violencia de género dentro de los entornos rurales. A este respecto, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer del año 2015 ha reseñado cómo a medida que disminuye el tamaño de municipio en el que reside la víctima disminuyen también las declaraciones de maltrato. Las mujeres que residen en municipios de menos de 2.000 habitantes denuncian la violencia de género en menor medida, (17,1%) que las mujeres que residen en municipios de más de 2.000 habitantes (29,1%). Asimismo, el 16,9% de las mujeres de 16 o más años que viven en municipios de menos de 2.000 habitantes manifiestan haber sufrido violencia física y/o sexual a lo largo de sus vidas de parejas, exparejas o terceros, frente al 24,6% de las mujeres que viven en municipios de más de 2.000 habitantes109.

Estudiar la violencia de género en las mujeres que viven en el entorno rural conlleva ciertas dificultades, en el sentido de que, si la información, formación y entorno urbanita ayuda a la mujer a poner en marcha el entramado legal en caso de violencia de género, en el entorno rural faltan algunos de estos impulsos. Si nos remontamos a la historia del derecho del trabajo y de la protección legal de estas víctimas, resulta, por una parte, que el proceso de industrialización no afectó lo mismo a las zonas urbanas que a las rurales. Con la industrialización se originó la expansión de las zonas urbanas mediante la concentración de los medios de producción, la tecnología y la mano de obra de procedencia rural. Esto supuso que el espacio rural y lo agrario se viera abocado o desplazado a convertirse en un espacio “económicamente vacío, socialmente desequilibrado y culturalmente atrasado, aún a pesar de su proximidad física a los centros urbanos”110. Por otra parte, el hecho de que España, frente a otros países de Europa, estuviera inmersa en una dictadura durante décadas no ayudó a la materia que analizamos, las mujeres quedaron sometidas a sus esposos o parejas, a quien tenían el deber de obediencia y éste el derecho de corrección; además, su papel quedaba reducido al de fiel esposa y madre. Hay que esperar a la igualdad de derechos que proclama la Constitución Española de 1978 para que se produzcan cambios reales, algunos diferidos en el tiempo por la necesidad de cambio cultural que exigían, éste es el caso del mundo rural. Las mujeres de este entorno tienen un perfil muy concreto que las hace más vulnerables. Todos recordamos el caso de Ana Orantes Ruiz, señora que vivía en la localidad de Cúllar Vega, de la provincia de Granada, y que tras una entrevista televisiva en la cual relató la violencia que había sufrido durante más de cuarenta años a manos de su mari[1]do, o exmarido, fue asesinada por éste que ya inició su matrimonio con una conducta digna de desconfianza, ya que por su deseo de emanciparse de su familia, aceleró el casamiento con Orantes, amenazándola con difundir injurias contra ella si se negaba, concretamente le dijo “tú ya estás perdida, si te quieres casar conmigo bien sino diré que estás perdida”, refiriéndose a que había mantenido relaciones sexuales y eso, en la época, estaba “mal visto hasta el punto de que ningún otro hombre se le acercaría”. Después de tres meses de noviazgo y a pesar de la oposición de los padres de ella, contrajeron matrimonio a finales de 1956, y aunque pertenecieran a clases sociales distintas según relató la propia Orantes, “la familia de su marido era de una clase social más fina”, y la aceptarían como una hija, el matrimonio continuó, del mismo nacieron 11 hijos, a los cuales también maltrató incluso abusó. La Sra. Orantes fue apartada de su propia familia, padres y hermanos con los cuales tenían prohibido cualquier tipo de contacto o relación. El 4 de diciembre de 1997, fecha de la publicación de la entrevista en televisión, relata la interesada que había comenzado a estudiar en un colegio para adultos pues no había podido ir nunca al colegio, había comenzado a tener compañeros y compañeras en el pueblo en el cual vivía y se le anima a comenzar una nueva vida, lo que fue imposible de cumplir pues al día siguiente falleció a manos de su exmarido, la golpeó hasta dejarla casi inconsciente, la ató en una silla, la roció con gasolina y le prendió fuego. Este relato es uno de los muchos que podemos encontrar en el entorno que estamos analizando; la educación, la formación, los prejuicios, la edad, el silencio del entorno, la menor red de apoyos en muchos casos, marcan un perfil de violencia de género que merece un tratamiento específico.

Este caso analizado de la Sra Orantes llevó aún más si cabe, a la esfera pública, la situación de la violencia de género, y muchos de los estereotipos que la acompañan, ¿por qué agrede el hombre a su pareja?, ¿el hombre que agrede a su pareja es porque tiene una enfermedad mental?, ¿es la agresividad innata o es la sociedad la que hace al hombre agresivo?, ¿el abuso de alcohol y drogas son la causa de la violencia de género?, ¿quién agrede a su pareja es porque ha sufrido violencia en la niñez?, ¿la edad es un factor de riesgo relacionado con la violencia de género?, ¿la situación económica o la desigualdad social son determinantes en la violencia contra las mujeres?111

En el ámbito rural y desde el punto de vista laboral, debemos destacar “las elevadas tasas de envejecimiento y masculinización que caracterizan la demografía del medio rural español, junto al déficit en infraestructuras y servicios públicos, aumentan la discriminación de las mujeres que allí residen. La falta de oportunidades laborales y las características del mercado laboral rural, en general poco dinámico y con escasa diversificación y cualificación de los empleos, ponen en serio peligro la sostenibilidad y futuro del medio rural español”112. Junto con esto merece ser analizado el acceso de las mujeres a las explotaciones agrícolas, agrarias, en resumen, a la propiedad de la tierra que se cultiva y en la que trabajan muchas de ellas. Como ha señalado algún autor desde la sociología “la falta de alternativas laborales a la actividad agraria en el medio rural afecta especialmente a la mujer de los pueblos, en un contexto en que la incorporación de la mujer al mercado laboral se percibe como la única vía de obtención de una autonomía personal, frente a su papel subordinado en la agricultura familiar”113. Las mujeres del entorno rural, por tanto, tienen un menor acceso al mercado de trabajo formal, donde permanecen en situaciones de mayor precariedad. Además, siguen invisibilizados sus roles en el mantenimiento de sus comunidades y su actividad en las explotaciones agrarias familiares114. La masculinización de la población rural contribuye a ocultar la presencia y actividades de las mujeres y el sobre envejecimiento “conlleva un número elevado de población dependiente que repercute en la desigualdad de los roles de género, en la movilidad y en la independencia de las mujeres. Sobre esta realidad, además, se potencia la importancia de las relaciones familiares tanto en el soporte económico como por la demanda de cuidados. Todos estos elementos refuerzan una relación asimétrica entre hombres y mujeres, caldo de cultivo de la violencia doméstica y de género en general”115.

Todo ello enmarcado en lo que podría denominarse Política rural, prevista entre otras normas, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural116, que en su preámbulo destaca la importancia actual del medio rural en España, “que integra al 20 por ciento de la población, que se elevaría hasta el 35 por ciento si se incluyen las zonas periurbanas y afecta al 90 por ciento del territorio, […] así como las nuevas tendencias observadas en la localización de la actividad económica y residencial, lo que confieren a este medio una relevancia mayor de la concedida en nuestra historia reciente. El intenso desarrollo económico acontecido en nuestro país durante las últimas décadas, que ha dado lugar a un salto muy significativo en los niveles de renta y bienestar de los ciudadanos, se ha concentrado, al igual que ha ocurrido en los países de nuestro entorno, en el medio más urbano y en menor medida en las zonas más rurales. Este fenómeno, característico del desarrollo económico moderno, se manifiesta en la persistencia de un atraso económico y social relativo en el medio rural, debido a causas económicas, sociales y políticas que son evitables”. En el desarrollo de esa política rural debe existir colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, respetando claro está el marco de competencias de cada una, además de promover la participación privada, y en consonancia con la política rural y las normas de todo tipo aprobadas en el seno de la Unión Europea.

Esta norma del año 2007 persigue mejorar la situación socioeconómica de la población que vive en esas zonas rurales, en especial las mujeres y los jóvenes, adaptando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, por ejemplo, en el ámbito de la titularidad de las explotaciones territoriales. Para ello, el artículo 8 de la norma, prevé que las medidas contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva en favor de las mujeres en el medio rural, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo. En el artículo 22 de este mismo texto legal, se prevén medidas para la creación y mantenimiento del empleo, como el apoyo a la creación de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental; el mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural y la creación de empleos en sectores emergentes; el fomento de políticas activas para reducir la temporalidad del empleo en el medio rural. Los contratos territoriales de zona rural especificarán planes de mejora en lo relativo a condiciones de trabajo, estabilidad en el empleo y prevención de riesgos laborales; la realización de programas de formación profesional para desempleados y programas mixtos de empleo y formación, especialmente en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes; la formación profesional de trabajadores ocupados, de formación en capacidades empresariales y gerenciales, así como la capacitación en nuevas actividades y tecnologías; y el diseño de actividades para informar y formar a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de uso de su Patrimonio Natural y Cultural. Proponiendo iniciativas que faciliten su implicación en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales. En el Diagnóstico de igualdad de género en el medio rural, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretaría General Técnica, en el año 2011 se muestra la siguiente gráfica117 que resulta reveladora de la situación real del medio rural en España y el mercado de trabajo del mismo, diferenciándose los datos por sexo.

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Si analizamos el predominio de los trabajos asalariados o bien el tejido empresarial como alternativa al trabajo por cuenta ajena resulta que en el medio rural la tasa de asalarización según el trabajo realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, es del 62,2% aproximadamente118, principalmente por la importancia que tienen las empresas familiares en el mercado laboral del medio rural, tanto las vinculadas al sector agrario como al incipiente sector servicios, turismo rural, hostelería, etc,119.

El empresariado (con y sin personas asalariadas) en el medio rural agrupa a un 35,5% de la población ocupada, de ésta el 24,2% son mujeres y el 75,8% varones. Fomentar el empresariado femenino contribuye a crear alternativas laborales, aumentar la participación laboral de las mujeres en el medio rural y diversificar la economia rural. Existe la creencia de que las mujeres encuentran más dificultades que los varones para ser empresarias, por diversos motivos:

  • Sus empresas son más pequeñas y facturan menos, se concentran en determinados sectores y se orientan a los mercados locales.
  • Tienen más dificultades para la obtención de financiación.
  • Su presencia es escasa en las organizaciones empresariales, que raramente reconocen o integran a las asociaciones específicas de mujeres empresarias.
  • Se ocupan más de las responsabilidades familiares120.

Según el Estudio sobre violencia de género en los pequeños municipios del Estado Español (2009) la atención laboral que debía derivar de lo que la Ley 1/2004 incluye como “apoyo a la formación e inserción laboral” se facilita excepcionalmente desde los Centros de la Mujer, es decir en municipios de más de 2.000 habitantes. Tanto Servicios Sociales como el resto de Centros de la Mujer, suelen derivar a los servicios autonómicos de empleo ubicados en las capitales o cabeceras de comarca, donde no hay personas de referencia para tratar casos de violencia de género121. Este estudio resalta que no se contempla el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, regulado por el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, así como tampoco se incentiva en estos territorios las alianzas entre Administración y empresariado para generar empleo femenino, o a las mujeres para iniciar actividades por cuenta propia. En algunos casos, los propios ayuntamientos tienen un programa de empleo y se prioriza el apoyo laboral para las mujeres víctimas, pero se trata de empleos de una duración no mayor de seis meses y con un régimen rotatorio. En otros, existen mancomunidades de desarrollo rural, pero no aplican ninguna perspectiva de género, con lo cual, no modifican ninguna de las condiciones estructurales que dificultan el empleo de las mujeres en la zona122.

En esta línea, son interesantes las propuestas recogidas en el III Congreso Mundial Mujeres Rurales123 para mejorar la situación de las mujeres rurales:

  • Necesidad de que su trabajo se reconozca y se cuantifique en los macroindicadores económicos.
  • Aumento de la cotitularidad real de las explotaciones familiares, para que mujeres y hombres gocen de los mismos derechos.
  • Facilitar el acceso a recursos elementales como el agua, la tierra y los créditos bancarios, lo que parece difícil de conseguir sin el acceso de las mujeres a puestos de decisión.
  • Insistencia en la formación, para que las mujeres puedan aprovechar las oportunidades derivadas de los cambios ocurridos en el sector de la agricultura y la ganadería.
  • Acotar actividades innovadoras enmarcadas en el desarrollo local.
  • Atender las nuevas demandas de productos y servicios urbanos, pero teniendo en cuenta, primordialmente, las necesidades y los derechos adquiridos de las ciudadanas del ámbito rural.
  • Desarrollar el sector servicios en las áreas rurales, como ámbito muy importante para generar nuevos yacimientos de empleo.
  • Desarrollar la participación social de las mujeres rurales en su medio, a través de las asociaciones y agrupaciones de productos agrarios, grupos de acción local, centros de desarrollo rural, organizaciones profesionales agrarias, etc.
  • Incentivar los sistemas agrícolas gestionados por mujeres, así como su permanencia en los espacios rurales.

Cuanto haya de prejuicio o estereotipo en esto, es algo que debería analizarse, si bien entendemos no es en el contexto de este estudio; porque si todo lo dicho lo relacionamos con la violencia de género en el medio rural pues resulta que nos encontramos los siguientes elementos, que son causa y consecuencia del entorno rural y de las situaciones de violencia de género que se dan en el mismo:

  • existe un mayor ocultamiento de los casos de violencia en las zonas rurales,
  • no hay datos fiables, precisos y comparables. La propia Macroencuesta del Instituto de la Mujer sobre la violencia de género ofrece datos del año 2006, y algunos del año 2015, como últimos datos oficiales,
  • se ha producido una ruptura generacional entre las mujeres más jóvenes que han decidido romper sus vínculos con el trabajo fa[1]miliar, agricultura y el medio rural; formándose como elemento clave, y aunque en ocasiones esto suponga emigrar a otras zonas, especialmente las urbanas,
  • destaca el aislamiento que presentan las zonas rurales como un aspecto coadyuvante en la medida que impide a las potenciales víctimas mantener una red de apoyo fuera de las paredes del hogar, menor presencia de servicios de apoyo y especialmente por el estigma asociado que conlleva,
  • hay que señalar que no todas las mujeres rurales son españolas de origen, en este sentido no hay que olvidar la existencia de mano de obra agrícola de origen inmigrante, en algunos casos muy feminizada, en algunos subsectores agrícolas (por ejemplo, la fresa de Huelva). Estas mujeres inmigrantes han contraído matrimonio o iniciado una relación de pareja con hombres del entorno rural en el cual trabajan, llegándose incluso a terminar las relaciones de pareja previas de esos hombres, que han decidido tener una segunda relación con dichas mujeres inmigrante, creándose un perfil de agresoras en las exparejas digna de estudio, pero que excede del contenido del presente trabajo, pues no son sujeto activo según la Ley de violencia de género del año 2004,
  • control de los movimientos de la mujer para que permanezca lejos de cualquier otro tipo de apoyo o contacto, por ejemplo, controlando el único vehículo familiar,
  • control del dinero con el fin de asegurar una posición de dependencia,
  • la falta de transporte público, la posesión de armas de fuego de forma más frecuente,
  • la creencia de que la violencia sólo puede ser física,
  • situaciones de maltrato en hogares que distan kilómetros del vecino más próximo, familiar o amigo,
  • las actividades agropecuarias, que caracterizan la economía de algunas áreas rurales, implican con distinto grado a los miembros de la familia, los negocios familiares mantienen estructuras basadas en el orden patriarcal,
  • formación de parejas desiguales, donde la desigualdad ampara una visión androcéntrica heredada de dicho modelo. Las parejas desiguales mantienen unos roles rígidos de género y un reparto desequilibrado de las tareas domésticas que hacen que se establezcan relaciones de apropiación por parte del hombre, repercutiendo de esta forma en la construcción de la identidad de las mujeres como “sujetos poseídos”,
  • en resumen, se produce el llamado “maltrato técnico”, entendido como aquel en el que se sufre algunas de las siguientes acciones: (1) “Le impide ver a la familia o tener relaciones con amigos, vecinos”; (2) “Le quita el dinero que Ud. gana o no le da lo suficiente que necesita para mantenerse”; (3) “Le insulta o amenaza”; (4) “Decide las cosas que Ud. puede o no hacer”; (5) “Insiste en tener relaciones sexuales aunque sepa que Ud. no tiene ganas”; (6) “No tiene en cuenta las necesidades de Ud. (le deja el peor sitio de la casa, lo peor de la comida…)”; (7) “En ciertas ocasiones le produce miedo”; (8) “Cuando se enfada llega a empujar o golpear”; (9) “Le dice que a dónde va a ir sin él (que no es capaz de hacer nada por sí sola)”; (10) “Le dice que todas las cosas que hace están mal, que es torpe”; (11) “Ironiza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a algún partido, pertenecer a alguna organización)”; (12) “No valora el trabajo que realiza”; (13) “Delante de sus hijos/as dice cosas para no dejarle a Ud. en buen lugar”124

Como hemos adelantado en páginas previas, uno de los aspectos que debemos estudiar es hasta qué punto las mujeres rurales han podido acceder a la titularidad de las explotaciones agrarias, como principal sector de ese medio rural, y si esto les ha supuesto una situación que haya mejorado los aspectos que hemos destacados anteriormente como causas y consecuencias de la violencia de género125. Según los datos publicados por el Ministerio de Igualdad, concretamente por la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género y el propio Instituto de la Mujer español, los Titulares Jefas/es de explotaciones agrarias según cada comunidad autónoma, son los que aparecen en las tablas siguientes. En la primera destacamos los datos en los cuales las mujeres son 100% poseedoras de la explotación agrícola, resaltar que la última encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas es de 2016. En esta tabla se observa que en algunas Comunidades autónomas los datos han descendido significativamente a medida que pasaba el tiempo, como ocurre con Cantabria, Castilla y León, Asturias, Galicia, y Murcia. Mientras que en otros han aumentado como ocurre en Andalucía, Aragón, y Cataluña.

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En el caso de explotaciones titularidad 100% de los hombres, los datos son los siguientes, destacando en todas las comunidades autónomas el descenso en la titularidad con el transcurso del tiempo.

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También tendríamos los casos en los que la titularidad de la explotación es compartida entre mujeres y hombres, datos que reflejan según la comunidad autónoma un descenso o aumento a media que han pasado los años, algunos datos son significativos en este sentido como los de Castilla-La Mancha, Valencia, Galicia o Andalucía.

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La Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) ha señalado reiteradamente que las mujeres rurales trabajan desde siempre en los negocios y empresas familiares más allá incluso de las explotaciones agrarias, pero que este trabajo no ha estado reconocido ni por la sociedad, ni por sus familiares e, incluso, ni por ellas mismas 126. Esta falta de reconocimiento ha tenido varias consecuencias negativas para las mujeres. Franco y Guilló (2012) señalan en primer lugar, la falta de independencia económica al no tener ingresos propios. La falta de derechos sociales, y la falta de su titularidad de la tierra o de las explotaciones en muchos casos es otra de las consecuencias, lo que afecta al cobro del desempleo, a la solicitud de ayudas, al acceso a la jubilación, etc. En tercer lugar, la discriminación para el acceso laboral a algunos subsectores de la economía dado la marcada segregación por sexos del mercado de trabajo y la falta de identidad profesional, algo evidentemente relacionado con lo anterior, y que también influencia otras consecuencias como son las bajas expectativas de futuro respecto al ámbito rural de las mujeres más jóvenes, por lo que se produce en muchos casos la última de las consecuencias más significativas: la emigración femenina relacionada con la búsqueda de empleo y oportunidades en entornos urbanos127.

Un paso más que debemos dar en este punto del estudio, es si descendiendo a datos de los municipios podemos encontrar aspectos aún no tratados. En este sentido, algunas autoras consideran que “un rasgo que comparten con el resto de las mujeres, pero que se ve agudizado por la falta de infraestructuras propias para combatir la violencia, tiene que ver con la falta de competencias directas de los municipios en relación a la promoción de la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia contra las mujeres específicamente42. Las entidades locales (en sus diversas formas) dependen en cada territorio de las Comunidades Autónomas que han creado estructuras propias de igualdad, y que desde sus competencias han legislado sobre este tema. Puede afirmarse que las leyes autonómicas recogen el mandato de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sobre la organización y prestación de determinados servicios y el reconocimiento de determinados derechos, en el marco competencial propio”128.

Aunque debemos partir de la idea de que el contexto del ámbito local no es favorable a la recogida y sistematización de la información sobre el fenómeno de la violencia: hay que recordar que es habitual que el personal responsable no tenga formación sobre la recogida y sistematización de datos, ni tampoco herramientas. Apenas hay datos informatizados (solo se encuentra fichas de usuarios, registros a mano…) lo cual es una barrera para su disponibilidad y acceso, además de como hemos indicado más arriba la ausencia de competencias formalizadas de intervención129. En el estudio realizado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el año 2010 se destacaba que “en los municipios estudiados de menos de 1.000 habitantes las mujeres entrevistadas son muy reticentes a hablar del fenómeno de la violencia, que asocian reiteradamente con aspectos privados, solo con violencia física y relacionándolos con el pasado, cuando las mujeres tenían reconocidos menos derechos. Unido a esto, la detección e identificación de casos aún es más difícil por la escasez de recursos de atención en este tipo de municipios debido a una distribución heterogénea según cada Comunidad Autónoma y casi siempre distanciada. A partir de los 2.000 habitantes hay constancia de órdenes de protección identificadas por los agentes de protección (Guardia Civil y Policía Local). También los recursos sanitarios señalan conocer casos (aunque carezcan de datos registrados). […] Alrededor de los 5.000 habitantes y en adelante, hay una mayor distribución geográfica de los recursos de atención especializados para mujeres (que se han denominado en el Estudio, Centros de la Mujer), y en consecuencia una mayor detección de casos, independientemente de su denuncia y de forma independiente a los Servicios Sociales, que los señalan en mucho menor medida. Finalmente, a partir de los 10.000 habitantes, mejoran los sistemas de identificación y registros de casos en la totalidad de municipios, y casi en todos los recursos de atención. Lo que, paradójicamente, no varía el hecho de que los datos aportados sobre el número de casos sean distintos en función de cada actor”130.

Como ya apuntáramos en páginas previas, también aquí, en este entorno territorial más reducido se reconocen ciertos estereotipos como los que destacamos a continuación:

  • Los casos de maltrato son aislados y escasos en el pueblo. Dicho de otro modo: este problema aquí no existe. Se niega públicamente la existencia de la violencia de género en el entorno social del municipio porque se considera algo vergonzoso. A pesar de ello, se conocen casos diversos y son comentados en los diferentes círculos privados sociales del municipio.
  • El maltrato es un problema de las clases sociales bajas, de nuestras abuelas y de las mujeres inmigrantes. Paradójicamente a esta concepción el mayor número de casos registrados en los municipios es de mujeres de clase media española. Como es sabido, la violencia contra la mujer se da en todas las clases sociales, niveles económicos y educativos; la diferencia puede encontrarse en que, en las clases menos favorecidas, las formas de ejercer el maltrato pueden ser más evidentes y menos ocultas. En estos casos las mujeres no disponen de recursos económicos y personales suficientes para obtener autonomía.
  • El maltrato es un conflicto o problema de la pareja. Se tiene la visión de que la conducta de maltrato es problema de uno de los componen[1]tes de la pareja. Asocian la violencia a los celos y a las dificultades de ciertos hombres para asumir la independencia y libertad de las mujeres. La violencia pasa a ser una forma de resolver los conflictos, y no un problema en sí mismo. También se tiende a considerar que la situación puede ser responsabilidad de los dos, por haber dejado que la relación se deteriore, “si te llevas mal te tienes que separar”, lo que una vez más alude al desconocimiento del ciclo de la violencia y sus consecuencias en las víctimas.
  • Lo que ocurre dentro de un matrimonio y en casa de cada de uno es asunto privado, nadie tiene derecho a meterse, aunque se sospeche que algo no va bien. No se considera una falta o delito cualquier tipo de violencia acontecida en el ámbito familiar, sino que se tiene la visión de algo privado e inviolable por parte de terceros, salvo propia voluntad de la víctima. Esta imagen encuentra su excepción en el caso de que la violencia afecte a menores, en tal situación sí existe posibilidad de movilización vecinal y sentimiento de responsabilidad familiar, pero únicamente referida a los menores, nunca se informaría de una situación que atente a los derechos humanos y seguridad de las madres. En el caso de que se detectase esta problemática vinculada a familiares o amigas cercanas se trataría de informar, ayudar y apoyar, pero no se denunciaría la violencia física o psicológica de estas víctimas sin el consentimiento de las mismas.
  • Los maltratadores tienen problemas mentales y abusan del alcohol. Se desconocen las causas de la violencia de género vinculadas a creencias sexistas que asumen la superioridad del hombre sobre la mujer, manifestándose por medio de la violencia para ejercer control y dominio sobre la mujer.
  • Aquí también se han dado casos de maltrato a los hombres y es un problema igual de grave como el maltrato a la mujer.
  • Las mujeres que no abandonan a sus maridos es porque no quieren, algunas porque no tienen recursos para hacerlo y porque, en el fondo, es lo mejor para los niños. Las mujeres tienen que poder elegir seguir con su matrimonio, la existencia de niños pequeños, se cree importante el “pensarlo bien”131.

En uno de los estudios consultados132, se señala que a la hora de diseñar los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género en el medio rural tendríamos que tener en cuenta lo siguiente:

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Al margen del acuerdo o desacuerdo con algunos de estos puntos, lo cierto es que este tipo de información ayuda para hacer propuestas de mejora en nuestro trabajo.

  • LA OPINIÓN DE LOS SUJETOS ENTREVISTADOS

Al preguntar a las personas entrevistas sobre el perfil sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y sobre si podemos decir que exista un perfil de mujer maltratada, hemos obtenido las siguientes respuestas que son de interés a nuestro parecer, respuestas que se concretan aún más al preguntar por las causas de doble vulnerabilidad que hemos analizado en el proyecto. Los perfiles entrevistados en este punto son agentes de igualdad, personal jurista y psicólogo de los centros de la mujer, personal de los servicios de atención a víctimas, personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los servicios públicos de empleo.

1.- “El perfil con el que venimos trabajando mayoritariamente son mujeres mayores de 45 años, que llevan un largo tiempo en desempleo. Puede ser que alguna haya trabajado cuando era joven, con 20 años, pero que se casó y tuvo hijos e hijas, y bueno dejaron los estudios, dejaron el trabajo y se dedicaron al hogar. Ahora, o bien están separadas o bien han decidido o quieren retomar la búsqueda de empleo. La mayoría son mujeres migrantes. El nivel de estudios de ellas suele ser bajo-medio. Graduado escolar, muy pocas tienen titulación universitaria”.

2.- “Las mujeres del norte de la isla pueden tener diferencias en edades y también en formación. Por ejemplo, en la zona sur, por resultados del covid, las mujeres que tenemos inscritas como demandantes de empleo, podrán tener la mayoría una media de edad de 40 años. También las ha muy jóvenes, 25, 26… en esa franja de edad. El grueso está en 40 años y también se incorporan de 55 años para arriba, que ya es un colectivo de difícil inserción laboral. Está “castigado” porque la zona sur de Tenerife es una zona turística, toda la economía de la zona sur se remonta al área turística. Estas mujeres se dedicaban y se dedican actualmente a servicios vinculados a los hoteles. Actualmente están cerrados, como en Gran Canaria, Lanzarote… y la gente se ha ido al paro por la situación que vivimos. Algunas han entrado en ERTE. Es un perfil de mediana edad por así decirlo, dedicado en la zona sur a la zona turística. La zona norte, la verdad que no la he trabajado mucho pero sí una franja de edad entre 40-50 años dedicada también… no tienen mucha formación… con lo cual salen del trabajo… de trabajar por tema de la incorporación cuando la situación de violencia, fuera de su domicilio y hacer una vida independiente… pues les es muy difícil incorporarse al mercado de trabajo.

También en el sur de Tenerife suelen tener un perfil… también tenemos el tema de que las mujeres…un porcentaje más o menos alto, son… gente que tiene otras nacionalidades y residen en el municipio de Arona… Podemos hablar de sudamericanas, venezolanas…que vienen retornadas también, porque tampoco hay que olvidar que Canarias…la emigración con Venezuela ha sido muy fuerte, y Venezuela por los problemas que ha tenido…mucha de la gente que ha venido aquí y se encuentra ahora mismo en una situación de cara al empleo complicada. Situación complicada porque salieron de Venezuela sin ningún tipo de documentación… mujeres que tienen bachillerato terminado, pero no tienen los títulos homologados aquí. La cosa de no obtener ni estudios en España…

Va a haber mujeres que tienen un bachillerato terminado, pero no tienen los títulos homologados. Aquí la cosa no obtener ni estudios en España. Y bueno estamos intentando hacerles formación o que ellas homologuen sus títulos para poder acceder al trabajo… a un trabajo de más calidad o puedan hacer algunos proyectos de formación, o bien el grado en E.S.O y Bachillerato, lo mínimo que te piden. Hay que tener en cuenta que aquí los trabajos… el más duro puede ser limpieza. Las empresas piden una formación mínima para acceder, para que se pueda intermediar”.

3.- “En el Partido Judicial de … hay mucha victimización y una gran problemática es la escasez de recursos y las necesidades de recursos. Yo creo que no hay….no se trata de un perfil en cada zona sino de las carencias propias de la zona. Estoy tratando de pensar y…en violencia de género cuando hacemos las memorias y las estadísticas, el porcentaje más alto siempre son mujeres que no trabajan, de una edad comprendida entre treinta y cincuenta años…Estoy hablando así de cabeza…e inmersas en la relación de pareja. Hay un porcentaje alto en los que ya ha cesado la relación”.

4.- “No hay un perfil, no hay un perfil de víctima de violencia de género, aunque ellas muchas digan es que esta es la primera vez, llevan muchas tal histórico pasado psicológicamente, que hay algunas que llevan años y otras que llevan muchos años, pero en realidad decir es que llevo un año pasando esto, es muy difícil, estamos viendo chicas en el instituto que ya empiezan a aceptar la violencia de género como algo normal, la violencia psicológica, muchas. Entonces ¿el perfil? Hay mayores. Yo me he encontrado con señoras de cerca de 70 años. Entonces cuando ella se ha dado cuenta y ha reaccionado y muchas que la edad es de los 35 a los 45 aproximadamente. Muchas, a partir de los 45, es como que te conformas ya con lo que tienes. Hay muchas que antes de esa edad después de lo mucho pasado, empiezan a ver luz. Y hay otras muy jovencitas, muy jovencitas, que por mucha ayuda que tenga y por… tengo un caso ahí de una chavala con cuatro niños con el maltratador que no vale un duro. No vale nada ni como persona, ni físicamente, ni como trabajador, porque no trabaja como nada y esta chica tan jovencita, con 21 o 22 años con cuatro niños, está tan dependiente de él, a pesar de la ayuda de sus padres, de sus hermanos, nuestra, psicológica. Hay muchos casos que dices tú: ¿y qué hago ahora? Nosotros por ejemplo en este caso que os he contado que no paramos de darle vueltas y no sabemos ya qué vamos a hacer”.

5.- “No, no tenemos un perfil, de hecho, la atención es bastante variopinta. Si que es cierto que la atención que nosotras podemos dar, y un recurso como éste que es público, puede estar un poco sesgada. Quiero decir, no es lo mismo las mujeres que nosotras atendemos, no podemos extrapolarlo al conjunto de mujeres que son víctimas de violencia de género. Somos un servicio público, entonces aun así no considero que haya un perfil”.

6.- “Socio-laboral… A ver…Normalmente hay muchas carencias formativas, carencias económicas, carencias, carencias…. Qué más podría comentar…mujeres de mediana edad, de mediana edad, unos 40, 50 años… Estadísticamente ya no recuerdo cuál era la…los datos exactos. Muchas carencias, muchas carencias, sociales, formativas”.

7.- “tenemos muchas mujeres mayores a partir de los 40 o 40 y tantos años. El perfil es que en un momento determinado se dedicaron a la crianza y ahora tienen muchas barreras para acceder al mercado laboral. En cuanto a otros perfiles, nosotras con mujeres en el entorno rural no trabajamos mucho, pero sí trabajamos con mujeres migrantes. Además, a las mujeres migrantes se les cruza a su vez la edad. Es decir, ser víctima de violencia de género y que se te crucen otras circunstancias pues te complica el acceso al mercado laboral y todos los aspectos de tu vida, ¿no? En ese sentido, me gusta aclarar lo mismo…no me gusta hablar de vulnerabilidades de ellas sino vulnerabilidad provocada por el entorno”. En el caso de las Mujeres Migrantes:

1.- “La mayoría son mujeres migrantes. El nivel de estudios de ellas suele ser bajo-medio. Graduado escolar, muy pocas tienen titulación universitaria”.

2.- “Muchas mujeres de origen migrante vienen aquí sin titulación. Si ellas eran en su país de origen ingenieras, aquí ahora mismo son “sin estudios”. Por eso intentamos regularle la titulación. Es muy difícil que puedan tener una oportunidad de empleo”.

3.- “Después están las dificultades a nivel de empresas. Las empresas tienen muchos matices que hacen que ellas tengan dificultades para ac[1]ceder…prejuicios o al contrario; es decir, nosotras trabajamos con mu[1]chas empresas agrícolas. Dice yo quiero mujeres que quieran trabajar en el campo, pero tienen que ser rumanas. Es decir que a veces existe ese prejuicio al contrario”.

4.- “Las mujeres…un porcentaje más o menos alto, son… gente que tiene otras nacionalidades. Podemos hablar de sudamericanas, venezolanas… que vienen retornadas también, porque tampoco hay que olvidar que Canarias…la emigración con Venezuela ha sido muy fuerte, y Venezuela por los problemas que ha tenido…mucha de la gente que ha venido aquí y se encuentra ahora mismo en una situación de cara al empleo complicada. Situación complicada porque salieron de Venezuela sin ningún tipo de documentación… mujeres que tienen bachillerato terminado, pero no tienen los títulos homologados aquí. La cosa de no obtener ni estudios en España… Y bueno estamos intentando hacerles formación o que ellas homologuen sus títulos para poder acceder al trabajo… a un trabajo de más calidad o puedan hacer algunos proyectos de formación, o bien el grado en E.S.O y Bachillerato, lo mínimo que te piden”.

5.- “Aquí hay muchísima inmigración, toda la zona de Navalmoral y Talayuela tiene una población inmigrante, casi toda de origen de Marruecos, muy muy muy alta. No sé qué porcentaje de población es, pero hay muchísimas mujeres víctimas que son de origen marroquí. Tengo muchas que vienen…o sea, aquí hay mucha población gitana también en Navalmoral, específicamente, en la Vera no, pero en Navalmoral hay mucha mujer gitana”.

6.- “Inmigrantes… pues es que hay mujeres inmigrantes aquí que hablan muy bien el español, pero la mayoría no lo habla, lo hablan muy pocas, entonces… claro, pero no hay recursos de aprender español en la zona, depende de subvenciones los imparten voluntarios la mayor parte de las veces y entonces no… No imparten español en la escuela de idiomas, en ninguna de las sucursales que hay en este ámbito territorial, no hay ningún Ayuntamiento tenga un programa de inserción de inmigrantes ahora mismo que ofrezca clases de español para extranjeros, pero no sólo una…o sea ni siquiera regladas, por supuesto no hay, pero no regladas tampoco, es que…o de repente hay un programa temporal que pone en marcha un Ayuntamiento de dos meses, pero claro, en realidad eso no, no, no te habilita para el empleo, porque una cosa es poder comprar en una tienda y otra cosa es poder entender, comunicarte a nivel profesional, es que es muy complicado. Vamos, un desastre que tenemos, es que muchas veces para atenderlas, te traen a una persona de su confianza que hace de traductora o te traen alguien que no es de su confianza, que está en la fila, fuera en la puerta y le piden ayuda, que puede ser un desconocido o una desconocida, que es la que me traduce su situación y a la que yo le cuento, haciendo para que esa persona se lo cuente a la otra persona, no tenemos como ningún servicio de traducción del cual podamos tirar, quiero decir, entonces… que no ocurre todos los días, porque no tienes ese tipo de casos todos los días, pues no, pero casi todas las semanas si tienes varias atenciones. Y ahora, por ejemplo, con lo del COVID que es por teléfono, es muchísimo más complicado porque quieras que no, presencialmente pues ayuda un poco, pero por teléfono…hay alguna que me ha dicho: espera, que voy a bajar para… no me ha dicho con tantas palabras, me ha dicho: espera, vecina, espera, vecina, y se ha bajado a buscar a la vecina. He hablado con la vecina por teléfono, le he informado de unas ayudas, la vecina me ha dicho…y esto es como el teléfono escacharrado, o sea qué parte de tu información llega, qué traduce la otra, que entiende la otra, qué te devuelve la otra persona”.

7.- “La población inmigrante y población gitana, un problema grande que tienen es que luego además el mercado laboral es muy racista, quiero decir que incluso…que si tú ya tienes una muchacha gitana joven que venía sin formación pero que igual hace una formación y se prepara, y de repente dices: bueno, ya sí tiene un perfil mucho más empleable que cuando yo la recibí… Pues va a salir a la calle y no va a encontrar el empleo que otra persona con ese perfil encontraría. Ésa también es una gran barrera, entonces…hay una gran barrera para mí en el trato con mujeres gitanas e inmigrantes que es cuando ellas no tienen apoyo familiar, cuando tienen apoyo familiar en esa decisión de separarse, bueno, podemos trabajar, pero cuando no tienen apoyo familiar, pues entran en una situación de soledad en la que todo su entorno les presiona para que vuelvan con el agresor por un motivo cultural o yo qué sé qué y entonces es todo el rato una marcha atrás, porque esa persona igual en un momento de violencia o de crisis más fuerte ha dado ese paso hasta aquí, así no se puede vivir, pero luego parece que las únicas locas que apoyamos esa posición, pues somos profesionales que claro, no somos sus amigas, no vivimos su día a día, no tenemos su situación diaria y todas sus tías, las primas, vecinas, lo que sería la red social con quien vive, padres, madres, patriarca, imán… pues ejerce un tema hacia…claro, tres hijos, no tienes trabajo, estás sufriendo, claro es que …hay que darle otra oportunidad, es que tal, es que… Entonces si no tienen el apoyo familiar que los padres, padre y madre digan: no, a mi hija, esto no se le hace, tú te vienes aquí y te vamos a apoyar… Si no tienes apoyo familiar, pues vuelven todas con el agresor, pues entonces es que es una situación pues muy difícil”.

8.- “Por ejemplo, en el Partido Judicial de Moguer, hay tenemos mucha población inmigrante. Entonces hay mucha victimización de mujeres inmigrantes. Si nos vamos al Partido Judicial de Aracena, en la zona de Aracena se denuncia poco. Los recursos están muy dispersos también. El conocimiento de las cosas es diferente. En el Partido Judicial de Ayamonte hay mucha victimización y una gran problemática es la escasez de recursos y las necesidades de recursos”. 9.- “Hay una unidad de extranjería, hay un equipo de extranjería, que es un equipo de 3, 4 personas especializadas en el tema de extranjería que trabajan con todas aquellas personas extranjeras que por algún otro motivo necesita información, necesita ayuda, necesita apoyo. Entonces pues ya sea, la mayoría son personas que vienen en principio a trabajar al campo y que desconocen el idioma. Le ofrecemos sitio que le puedan asesorar un poco el tema del idioma, la información sobre la documentación, todo tipo de documentación. Algunos traen carné de conducir de sus países, si se le puede convalidar si no, los estudios, si tienen menores para escolarizar a estos menores y se les da todo ese tipo de información a la vez, pues también desde ahí también se pueden detectar si puede haber algún tipo de violencia de género”.

10.- “Luego el problema que tenemos aquí es el mismo de las otras vulnerabilidades de cualquier entorno que no sea rural. Por ejemplo, las mujeres migrantes a mí es una de las cosas que más me preocupa. Y es que en la zona en la que trabajo hay una población de mujeres magrebíes bastante elevada. Hay más problemas, no solo que vivas en un país extranjero en el que no tengas apoyo social, sino que también no compartas la misma lengua. Si que tengo algunas mujeres, pero pocas, porque en el entorno de aquí hay pocas que sean latinas. Aunque sean culturas distintas el tener la misma lengua facilita bastante el trabajo. Con las mujeres magrebíes es difícil y no tenemos traductoras. Una cosa que pido yo a los Ayuntamiento con los fondos del Pacto de Estado, yo quiero que haya una traductora profesional, que cumpla las garantías de confidencialidad. Porque estas mujeres a veces vienen con una vecina suya o con un familiar de él. Entonces no sé hasta qué punto lo que yo estoy diciendo ellas me están entendiendo. Entonces ahí”.

11.- “Nosotros tenemos aquí en la población de Navalmoral y en Talayuela, que es un pueblo de aquí al lado, en particular muchísima población magrebí, muchísima. Entonces, aparte del problema que tenemos con el idioma, ya que muchas ni siquiera dominan el idioma y tienen dificultades para expresarse. En ese caso utilizamos un traductor, una traductora. Mi experiencia profesional, me cuesta más trabajar, nos cuesta más trabajar con la etnia gitana. Las víctimas de violencia de género de etnia gitana tienen una peculiaridad para mí bastante importante y es que en el momento, en el momento que ellas deciden denunciar, literalmente son rechazadas por la familia, incluso de ellas, porque no entienden que en esto, como dicen ellos, la expresión perdonarme… “Meta la mano un payo”. Ellos ya lo arreglan con sus costumbres, con sus patriarcas y no tenemos nosotros que meternos en el asunto. Ellas claro una vez que deciden dar el paso encima, luego van al parque con los niños y las insultan. Les dicen que son una mala gitana. Eso no se le hace al papá de tus hijos, incluso su misma familia, ya no la familia del agresor. El resto del entorno de etnia gitana, sino ellas mismas, se sienten discriminadas porque nadie comprende o ya no la comprenden a que den el paso de denunciarlo. Alguna vez lo he compartido con las compañeras, me resulta más difícil trabajar con la gitana, en ese sentido en el que ya sepan que son capaces de separarse, de respetar la orden de protección, porque casi todas, casi todas. No me gusta utilizar casi toda ni casi nunca, pero muchísimas a la hora de llegar a la sede judicial. O sea, perdón, no sede judicial, mejor se rectifica por castigo de una paliza literal. Una paliza, se ratifican. Pero cuando tenemos el juicio penal y aquí tardamos muchísimo, hasta dos años y medio en llegar al penal que lo tenemos en Plasencia. Muchísimas, vamos a dejarlo ahí. Se acogen a su derecho a no declarar porque ya se han separado, porque el gitano ya se porta bien, porque los patriarcas han intervenido y al final, como llega la cosa tranquila, tiene un poco retomar su vida y no desea o desean continuar y que él sea condenado. Muchísimas se acogen a su derecho a no declarar, lo cual desgraciadamente en muchos casos se van de rositas”.

12.- “Otro problema que tenemos es con las árabes, las musulmanas con el NIE, para abrir cartillas en el banco y hay algunas entidades que nos ponen dificultades, para tener un número de cuenta a nombre de ellas para poder cobrar la prestación económica”.

13.- “Yo sí he tenido denuncias en que la víctima, por cierto, de etnia gitana y no es que sea racista, pero vino la señora y el señor tiene un problema de drogadicción, entonces fue condenado en la primera denuncia e ingresó en prisión el señor. Claro, salió uno que le había descubierto a Dios, empezó a ser como pastor o algo parecido, ¿no? de la Iglesia, empezó a portarse bien con la mujer. Salieron, retomaron la relación y todo fenomenal, que el Señor había curado su problema de drogadicción. ¿Qué pasó? Que luego, pasado el tiempo, el Señor volvió a recaer y entonces la mujer vino coaccionada por la suegra, porque la familia de él, evidentemente es quién manda, ¿no? Cuando ellos se casan ya van a la familia de él. Vino a ver, denúncialo otra vez, denúncialo otra vez, porque fulanito es muy bueno y si entra en prisión y se cure, porque cuando está en prisión sale muy bien. La víctima no hizo una denuncia falsa, esa mujer ha sufrido violencia de género y a lo mejor ese día alentada por la suegra, ¿cómo decirlo? Aumentó un poco o exageró el problema de la discusión… Esa mujer es víctima de violencia de género, esa mujer lo ha sufrido en sus carnes y me decía: yo Loli, vengo aquí porque… digo: ya sé por lo que vienes, pero cuando luego llegáis allí y no declaráis y él sale absuelto y él se viene arriba y vuelve a casa y la madre te dice que lo recojas porque claro, hay que ser una buena gitana, al final las hostias te la llevas tú, no se las lleva tu suegra. Al final es su hijo, pero la madre no quiere ir contra el hijo, retira ella la denuncia, al final queda ella de mala ante los gitanos porque una gitana buena no hace eso. Entonces, yo no he tenido ningún caso de denuncias falsas”.

14.- “Las mujeres que tengan otra nacionalidad, les falta el patrón cultural, el lenguaje tampoco lo terminan de controlar. Les dices que va a haber una sesión grupal, y dentro de la sesión grupal no encaja en el marco cultural que ellas tienen…pues ¿qué hacemos con las mujeres de ese tipo?”.

En cuanto a las Mujeres de una determinada edad:

1.- “Mira primero es…en general la formación y depende también de la zona y del momento que existe ahora mismo, del que estamos viviendo ahora mismo y también de la sociedad en concreto local en la que te muevas… Pero básicamente yo lo que he podido observar es por un lado la formación… me refería al perfil que tenías en cada circunstancia. Por ejemplo, el sur de Tenerife la población de más de 60 años no llegó a completar su formación, pero encontró un trabajo, ya sea en agricultura en el sur de Tenerife o ya sea en cualquier otro sitio. Abandona los estudios o igual quiere volver a incorporarse al mercado de trabajo, entonces no les funciona la formación porque ya hemos dicho que las empresas incluso de sectores muy básicos piden un mínimo de la E.S.O. para entrar a trabajar. Después por otro lado podríamos también hablar de otras mujeres muy bien preparadas con máster y con titulaciones universitarias, pero tienen 55 años. 51 años – 55 años es muy difícil insertarse en el mercado de trabajo porque desgraciadamente no premian la experiencia que pueda tener esa persona (sea hombre o mujer) sino la edad”.

2.- “Las que llevan mucho tiempo en una relación de maltrato y yo a mí me sorprende ver, cuantas tenían puestos el coche a su nombre porque él no puede tener propiedades; estaban ellas dadas de alta en el negocio porque la subvención para la mujer era mayor, aunque ellas no… aunque sean titulares…entonces, se separa y en ruina, deudas la seguridad social, que bueno, que las han firmado ellas, que son suyas, que no hay manera de pasarla o compartirla con la ex-pareja o con el agresor, pero sin embargo, son fruto del maltrato”.

3.- “Claro, mujeres mayores, mayores de 50, de cincuenta y cinco, mujeres de sesenta y algo que tengo, realmente son mujeres que, si no han cotizado suficiente para acceder a algún tipo de subsidio como de forma indefinida hasta una jubilación, ya sea contributiva o no contributiva, pues entrarán algún año en el empleo social de ese ayuntamiento, pero en privado, en una empresa privada es que no hay apenas ofertas, quiero decir que es de lo más difícil de lograr una inserción. Alguna opción nace a través del autoempleo en algún caso, pero claro, si no tienes formación o no tienes una profesión que tú puedas trasladar al sector, de poner en marcha a una empresa privada, pues es muy complicado”.

4.- “Otro gran obstáculo que encontramos es en las mujeres mayores. Las mujeres mayores que toman la decisión de denunciar o salir de ahí porque ya ven la situación más de cerca, porque ya no están sus hijos en lo doméstico. Ahí es muy difícil trabajar porque no tenemos tampoco recursos para mandar al agresor. Claro las residencias ahora requieren la valoración de la Ley de la Dependencia. Tarda muchísimo y aun cuando tú ya consigas una valoración que puede tardar incluso años, después te encuentras con que tienes la valoración, pero no tienes plaza en residencia. Entonces ahí es donde más hacemos seguimientos más constantes. Buscamos redes cercanas y tratamos de reducir el riesgo. Además, la edad incrementa el riesgo de homicidio. Ahí por ejemplo trabajamos con Cruz Roja, que tienen programas muy buenos para atender a personas mayores. Con los Centros de Salud también, que hacen visitas domiciliarias. Tratamos de establecer una red de cobertura, pues con los teléfonos de teleasistencia porque hay muy pocas posibilidades de romper la convivencia. Una mujer de 80 años no quiere denunciar, quiere irse. Es muy difícil romper esa convivencia. Si denuncia el problema está en qué hacemos con él, porque ella tampoco quiere que se quede tirado en la calle”.

5.- “Luego con las mujeres mayores, pues claro están ahí en las estadísticas… Yo tengo un porcentaje elevado de mujeres que han mantenido una relación con su agresor de más de 20 años. No solo es lo que a esa mujer le puede costar venir a consulta por el miedo o por la poca conciencia que puede haber tenido de la violencia de género. Sino también las secuelas que tienen estas mujeres mayores. Se han llevado 40 o 50 años con sus agresores. Es un aspecto que no hay que quitarle importancia. No tienen esas necesidades tan urgentes de trabajo, de cuidado de hijos menores como son las otras, ¿no?. Tienen una gran atención psicológica porque son las que más años llevan sufriendo esa violencia”.

6.- “Hay un porcentaje de mujeres que es muy difícil que vayan a poder dejar a sus maridos, … son las mujeres mayores que no han cotizado, son mujeres que, ellos ya están jubilados, y ellas pues por cómo ha sido su trayectoria, que a lo mejor han trabajado en casa o han trabajado en trabajos, muchas a lo mejor en el campo, ¿no? que ella y el marido hayan trabajado igual, pero que se ha puesto sobre la mesa y claro, llega un momento que creen con 70 años o 75 años que no se van a poder separar porque si se divorcian a lo mejor la pensión de él de 600 euros, una pensión mínima, ¿no? Y a lo mejor a ella le van a dar 300 euros, y, evidentemente, ¿dónde van a ir a estas mujeres? Esas mujeres no van a poder irse, entonces, no es que se aguanten y que les dé igual, tienen conciencia de maltrato, pero es que no pueden hacer otra cosa, ¿no? Eso es importante a tener en cuenta”.

7.- “En cuanto a la edad, pues tenemos desde los 16 años hasta los 80 años. Las de 80 años están inscritas aquí, no porque busquen empleo, sino porque a lo mejor solicitan el pago único. El pago único y como les obliga la norma que nosotros informemos respecto de sí hay posibilidades o no de buscar empleo, lógicamente tendrán que estar como demandantes de empleo, porque no paradas”.

8.- “Bueno yo he tenido un caso en el que la víctima más mayor tenía 91 años… en una residencia de ancianos. El marido intentó estrangularla con un babero. La que vino a denunciar… porque claro la mujer tenía un deterioro cognitivo bastante deteriorado por la edad. Tenía una especie de demencia senil; … El marido sí que tenía las facultades mentales mejor. Vino a denunciar la educadora porque en la comida el marido la había intentado estrangular con el babero. El babero que le ponen para que no se manchen ¿no?. Me sorprendió, desagradablemente que las que venían de testigos y la que había venido a denunciar como representante de la residencia donde estaban internos, justificaba…es que fulanita es tremenda. Es que saca a fulanito de quicio, es que para aguantarla. Y yo decía: Dios mío…pero estas mujeres están escuchando lo que están manifestando. Justificaban que el hombre hubiera perdido los nervios porque la mujer es muy cansina…como dicen aquí, palabras textuales. Lo que solucionamos… porque no teníamos mucha…con esa edad…claro el hombre tenía 88 y la mujer 91. Al hombre nada…llamamos a la hija y se lo llevó a un pueblo de aquí. No lo detuvimos obviamente, se presentó a sede judicial. Se llegó al acuerdo entre comillas de que la mujer continuara en la residencia y al marido se le hizo un traslado a otra residencia, porque claro no podían convivir en la misma residencia. Se resolvió con un traslado. Luego he tenido otras mujeres de 50 y 60 y pico que tienen otros problemas cuando el marido se jubila…porque claro lo que antes era la violencia yo la sufro (psicológica casi siempre) por la tarde, cuando el viene del trabajo o cuando viene del bar, son pocas horas, o cuando el marido se jubila y ahora lo tiene que aguantar ahí en su casa todo el día machacándome, insultándome y de todo, ¿no?. En ese caso con lo que trabajamos o intentamos solucionar el tema con los hijos. Muchas veces nos encontramos con que los hijos, como se han educado en ese ambiente de violencia, no entienden, lo tienen naturalizado, lo ven como algo normal, “mi madre exagera”, “si es que mi padre discute así”, “no es para tanto”. Y claro me estás diciendo que no es para tanto y a mí me sorprende, tu padre se refiera a tu madre en esos términos ¿y a ti te parece normal?”.

Cuando todo lo anterior lo relacionamos con el hecho de que la mujer tenga algún grado de discapacidad o disfuncionalidad nos encontramos con estas declaraciones que muestran la invisibilidad de esta realidad:

1.-“La discapacidad realmente en la zona sur pues tengo muy pocas usuarias. Mujeres víctimas de violencia y discapacidad hay poco realmente. Te podría decir que si tengo 10 es mucho, tratando de un volumen este año…cerca de 100 y algo de mujeres”.

  1. “Pues mira, eso sí que periódicamente hay unos programas de colaboración de entidades con el servicio de empleo que hacen una orientación específica para discapacidad, entonces eso también es un recurso, al que igual yo derivo quiero decir que ahí sí que hay un poquito más, aunque no duran todo el año esos programas, pero sí hay bastantes meses al año que tenemos una entidad colaboradora del Servicio de Empleo que orienta a personas con discapacidad, a la cual yo puedo llamar, y decirles: tenemos una actividad específica que le vendría muy bien y le van a atender y le van a acompañar en ese proceso de inserción laboral, y ellas si van a tener un poquito más de ofertas de empresas que pueden estar interesadas en la contratación de personal con discapacidad porque estén obligadas por ley o porque… por interés económico por la bonificación, ¿no?”.

3.- “Las personas que tienen reducidas sus capacidades o la complicación es mucho más grande, no solo a nivel de respuesta social por ejemplo en el ámbito laboral, sino es que no hay recursos específicos o especializados”.

4 “En cuanto a temas de discapacidad que me has dicho, sí que es el que yo menos veo. No me derivan esos casos. Las estadísticas nos dicen que tienen una probabilidad mayor de sufrir violencia de género. Pero, o en esta zona no llegan a denunciar, que también puede ser…o a este recurso no llega”.

Por último, y en cuanto a las mujeres que viven en el entorno rural:

1.- “En una explotación agraria o ganadera y yo creo que ahí hay que meter un poco la mano y poner… y también ayudar en ese sentido, además sobre todo de empleo. También se pasan la vida trabajando no cotizan a la Seguridad Social y están de apoyo a su pareja, que a lo mejor son los titulares de esas explotaciones agrarias, y después pues a lo mejor se separan o se divorcian y se ven con 50 años sin beneficios de la Seguridad Social”.

2.- “No sé si antes te he comentado, pero dentro de esos perfiles que llegan, pues lo más normal es que no tengan ni siquiera el graduado de la ESO, ni el carné de conducir, lo cual, en una zona rural, pues va a limitar la empleabilidad una barbaridad, con independencia de tu situación emocional y todo lo demás”.

3.- “En las zonas rurales crear un grupo de mujeres que han sufrido violencia de género, aunque sean de distintos pueblos, pues hay mucha presión social. No le podemos pedir a las mujeres que se signifiquen como mujeres víctimas a la hora de venir al grupo. Por eso yo no lo hago. A veces los mismos temas, más encaminados a temas psicoeducativos sí que los trato en consulta. Pero no a nivel grupal, es difícil. Pienso que ponen pegas porque sigue habiendo un poco de estigma en las zonas rurales”.

4.- “Si. Se da de doble y de triple. Me refiero, de por sí todas vivimos en un entorno rural, por lo tanto, sí que hay esa doble vulnerabilidad. Yo soy muy defensora de la vida en los pueblos ¿vale?. No quiero que parezca que, o sea pienso que cualquier sociedad es machista ¿no?. Pero sí que es verdad que hay determinados estereotipos que siguen presentes en determinadas poblaciones”.

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1 Capítulo realizado por Emilia Castellano Burguillo, salvo epígrafe 1.2.1 que ha sido realizado por Fco. Javier Calvo Gallego.

2PASTOR CARBALLO, R., Reflexiones sobre la violencia de género. Aspectos psico[1]sociales. https://www.informaciopsicologica.info/OJSmottif/index.php/leonardo/article/ viewFile/526/456. Nº 75, abril, de 2001. Consultado el 25 de marzo de 2020.

3PASTOR CARBALLO, R. Ibidem. En este contexto, la violencia de género, en sus aspectos simbólicos, físicos, psicológicos y sociales, constituye: “el ejercicio de desposesión de la identidad e integridad personal o social por parte de quienes ocupan lugares de poder en organizaciones sociales, políticas o religiosas que mantienen relaciones, situaciones y tradiciones de asimetría y discriminación sexual” pág. 2.

4 BOE de 29 de diciembre de 2004.

5 Puede consultarse este documento en https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/for[1]macion/Pymes/docs/Introduccion/02_Definicion_de_violencia_de_genero.pdf. 25 de marzo de 2020.

6 Señalar que el título de esta norma ya avanza parte de su contenido al utilizar la expresión o referencia legal a la “protección integral”, ya que tiene como objetivo fundamental el tratamiento integral del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no sólo contempla las medidas penales que correspondan; sino también todo lo relativo a la asistencia social y jurídica de la víctima; la tutela judicial y policial; las medidas de apoyo psicológico y económico; abandono por el agresor del domicilio familiar; orden de alejamiento; medidas sanitarias, y derecho laborales y prestaciones de la seguridad social, entre otros temas. En el momento de su aprobación, con todos los votos a favor en el Congreso de los Diputados, se convirtió en la primera y única ley integral contra la violencia de género en Europa. NOGUEIRA, C., “El Congreso aprueba por unanimidad la ley integral contra la violencia de género”. El País. Consultado el 27 de marzo de 2020. Para más información SOBRINO GONZÁLEZ, G.M., La protección laboral de la violencia de género: déficits y ventajas. Editorial Tirant lo blanch. Colección Laboral Práctico serie monografías. 2013. Capítulo II La conceptualización de la violencia de género. Págs. 41-53. QUINTANILLA NAVARRO, B., “Violencia de Género y Derechos sociolaborales: la L. O 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género”. Temas Laborales, nº 80 de 2005. Págs. 11-64. Esta autora también insiste en que no es una norma de protección integral de las víctimas. Págs. 17.

7 Así lo manifiestan KILMARTIN, C.; ALLISON, J.A., Men’s Violence Against Women: Theory, Research, and Activism. Routledge. Pág. 278. 2007. También ha sido reconocido de esta forma por la United Nations High Commissioner for Refugees en la obra Sexual and Gender-Based Violence against Refugees, Returnees and Internally Displaced Persons: Guidelines for Prevention and Response. mayo, 2003. FELSON, R., Violence and gender reexamined. American Psychological Association.2002.

8 Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales.

9 DANG, A.; VIANNEY, C.; Living in the margins: A national survey of lesbian, gay, bisexual and transgender Asian and Pacific Islander Americans. 2007. Nueva York: Na[1]tional Gay and Lesbian Task Force Policy Institute. Y LOMBARDI, E. L., WILCHINS, R.A.; PRIESING, D.; MALOUF, D., “Gender violence: Transgender experiences with vio[1]lence and discrimination”. Journal of Homosexuality. 2001.

10 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ed.). «Definición de la violencia contra las mujeres y niñas». Centro Virtual de Conocimiento para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y Niñas. Consultado el 7 de noviembre de 2020. «Frecuentemente los términos “violencia basada en género” y “violencia contra las mujeres” son usados de modo indistinto en la bibliografía y por los abogados, sin embargo, el término “violencia basada en género” se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. La violencia basada en el género pone de relieve cómo la dimensión de género está presente en este tipo de actos, es decir, la relación entre el estado de subordinación femenina en la sociedad y su creciente vulnerabilidad respecto a la violencia. Sin embargo, resulta importante advertir que tanto hombres como niños también pueden ser víctimas de la violencia basada en el género, especialmente de la violencia sexual.

11 Entre otros puede consultarse STEINMETZ SUZANNE, K., “The Battered Husband Syndrome”. Victimology 1977 Consultado el 28 de marzo de 2020. STRAUS MURRAY A “Thirty Years of Denying the Evidence on Gender Symmetry in Partner Violence: Impli[1]cations for Prevention and Treatment”. Gender Symmetry in Partner Violence: Evidence and Implications for Prevention and Treatment June 2010.consultado el 28 de marzo de 2020. JOHNSON, M., “Domestic Violence: It’s Not About Gender-Or is It?”. Journal of Marriage and Family . “Conflict and Control: Gender Symmetry and Asymmetry in Domestic Violence”. Violence Against Women. consultado el 28 de marzo de 2020.

12 DE MIGUEL, A., “La construcción de un marco feminista de interpretación: la violencia de género”. Cuadernos de Trabajo Social,2005 vol. 18, 231-248.

13 Como señalan algunos autores “Ya hemos superado la consideración de la violencia de género, como violencia suscrita al ámbito familiar y al lugar concreto del domicilio donde habitaba, con lo que tenía una consideración de asunto privado. Es decir, para el derecho ésta no era visible porque hasta no hace muchos años el ámbito doméstico-familiar no se encontraba incluido bajo su control y regulación. Todo ello bajo el amparo del principio de libre disposición y autonomía de los sujetos que lo forman tradicionalmente: cónyuges respectivamente e hijos”. MONEREO PÉREZ, J. L.; RODRÍGUEZ INIESTA, G.; “El Pacto de Estado en materia de violencia de género. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protección social allí recogidas”. Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 14 (1er Trimestre 2018).

14 GALARZA FERNÁNDEZ, E.; COBO BEDÍA, R.; ESQUEMBRE CERDÁ, M., “The media and the symbolic violence against women”. Revista Latina de Comunicación Social (71) 2016. Consultado el 26 de marzo de 2020.

15 En parecidos términos se pronuncia PASTOR CARBALLO, R., Op. Cit. 25 de marzo de 2020.

16 PASTOR CARBALLO, R., Op. Cit. 25 de marzo de 2020

17 Puede consultarse el Boletín estadístico de marzo de 2020. En https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/boletines/boletinMensual/2020/home.htm. 12 de mayo de 2020.

18 No en vano el artículo 9.2 de la CE señala que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, econó[1]mica, cultural y social”. Lo que viene a completar el principio de igualdad de trato y no discriminación del artículo 14 del mismo texto legal, y en consecuencia a consagrar la obligación para todos los poderes públicos y en todas las ramas del ordenamiento jurídico de trabajar por esa igualdad y libertad del individuo y de los grupos.

19 Documento COM (2020) 258 final de 24 de junio de 2020. Comunicación de la Co[1]misión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025).

20 Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. BOE de 6 de junio de 2014.

21 Artículo 2 del Convenio de Estambul.

22 Artículo 12 del Convenio de Estambul.

23 Artículo 59 Convenio de Estambul. Estatuto de residente. 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que se conceda a las víctimas, cuyo estatuto de residente dependa del de su cónyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, previa petición, un permiso de residencia autónomo, en el caso de disolución del matrimonio o de la relación, en situaciones particularmente difíciles, con independencia de la duración del matrimonio o de la relación. Las condiciones relativas a la concesión y a la duración del permiso de residencia autónomo se establecerán de conformidad con el derecho interno. 2. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las víctimas puedan obtener la suspensión de los procedimientos de expulsión iniciados por causa de que su estatuto de residente dependa del de su cónyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, con el fin de permitirles solicitar un permiso de residencia autónomo. 3. Las Partes expedirán un permiso de residencia renovable a las víctimas, en al menos una de las situaciones siguientes: a) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria con respecto a su situación personal; b) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria a los fines de cooperación con las autoridades competentes en el marco de una investigación o de procedimientos penales. 4. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las víctimas de matrimonios forzosos llevadas a otro país a fines de celebración de dichos matrimonios, y que pierdan, en consecuencia, su estatuto de residentes en el país en que residan habitualmente pueda recuperar este estatuto.

24 Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020.

25 Por ejemplo, el movimiento #MeToo ha demostrado el alcance del sexismo y los malos tratos a los que siguen enfrentándose las mujeres y las niñas. Al mismo tiempo, ha empoderado a las mujeres en todo el mundo para compartir sus experiencias y llevar sus casos ante los tribunales.

26 El Instituto europeo para la igualdad de género (en las siglas inglesas EIGE), define interseccionalidad como una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el género se cruzan con otras características/identidades y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y únicas de discriminación. Puede consultarse https://eige.europa.eu/thesaurus/terms/1263?lang=es). 20 de mayo de 2020.

27 Documento COM (2020) 258 final de 24 de junio de 2020.

28 Pág. 4 del Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020.

29 Documento COM (2020) 258 final de 24 de junio de 2020 Y documento Derechos_ de_las_v_ctimas__nueva_estrategia_para_empoderar_a_las_v_ctimas.pdf. 20 de noviembre de 2020.

30 Pág. 5 del Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020.

31 Pág. 7 del Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020

32 En sus dieciséis años de vigencia, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha incorporado cuatro modificaciones operadas, respectivamente, por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposición adicional primera sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al artículo 20.1 sobre asistencia jurídica gratuita, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia relativa a los artículos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relación con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, y por el Real Decreto 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado de violencia de género que modifica varios artículos de la norma del año 2004, a los efectos de dar una respuesta efectiva en relación a la asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas menores. Como norma complementaria queremos resaltar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, publicada en el BOE de 28 de abril de 2015 y que tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante, las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Igualmente se busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral. Resulta novedoso que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades. Todo esto aparece reflejado en la exposición de motivos de esta norma del año 2015.

33 En concreto, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias.

34 Un pacto de estado es la denominación que se da a los pactos entre partidos políticos de tendencias opuestas para enmarcar la acción del Estado a largo plazo en asuntos de trascendencia, sin importar qué partido ocupe el gobierno en cada momento. Se suele hacer a través del consenso de la mayoría de las fuerzas políticas del arco parlamentario. En España destacan los Pactos de la Moncloa en 1977, el Pacto de Toledo sobre el sistema de pensiones público 1995, o el Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo en el año 2000.

35 El profesor Monereo Pérez J.L echa en falta la presencia de especialistas universitarios, es decir, profesores/as de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en este foro de debate, si se iban a tratar cuestiones como “: la normalización del trabajo sexual y derechos laborales y sociales para las prostitutas15; falta de impulso de medidas de fomento de empleo, penalización salarial de las mujeres víctimas de violencia de género16; la revisión de la normativa laboral y de la Seguridad Social para garantizar una mayor eficacia en la protección a las víctima de violencia de género, de acoso sexual y de acoso por razón de sexo17; se denuncian “los vínculos claros entre los índices de violencia sobre la mujer y la mayor brecha salarial entre hombres y mujeres, la desigualdad socio económica …”.18; “violencias corporales” en el ámbito laboral, cuando se exige a una mujer vestir de una forma determinada y se pide crear protocolos que permitan tratar situaciones en las que el agresor y su víctima comparten espacios (centro de trabajo, …)19; se denuncia y se considera como atentado contra la violencia de género la maternidad subrogada o de cosificación de la mujer20; se discuten las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en la contratación21; se reclama inserción laboral y derechos para las trabajadoras víctimas de violencia de género22; ratificación Convenio OIT sobre empleadas de hogar23; movilidad laboral de víctimas funcionarias24; pro[1]moción de acceso de las mujeres del mundo rural al mercado laboral mediante un Plan de Empleo25; medidas normativas que permitan la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de percepción de la RAI, con cargo a la imposición general, con el fin de posibilitar el acceso a la pensión de jubilación de las mujeres que padecen esta violencia26, etc.; se entenderá fácilmente que la presencia en el debate y propuesta de estas medidas es necesario contar con los expertos universitarios procedentes del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (como se ha hecho con otras áreas jurídicas) y de sus asociaciones científicas; así como los profesionales de las relaciones laborales y recursos humanos como son los Graduados Sociales y por supuesto las empresas a las que se dirigen algunas de las medidas acordadas” MONEREO PÉREZ, J. L.; RODRÍ[1]GUEZ INIESTA, G.; “El Pacto de Estado en materia de violencia de género. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protección social allí recogidas”. Op.cit. pág 26 y 27.

36 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcastweb. pdf. 3 de abril de 2020.

37 En este aspecto recuérdese el art. 46 LO 3/2007, de 22 de marzo y también RD 1615/2009, de 26 de octubre, que regula concesión y utilización de distintivo de Igualdad en la Empresa. También podrían ser de interés la Norma para la evaluación de la gestión ética y socialmente responsable en las organizaciones Forética/SGE21; Están[1]dar EFR-1000, de Empresa Familiarmente Responsable; y RS10 AENOR. Si se quiere conocer el enfoque que las CC. AA vienen realizando en la materia puede consultarse https://www.empleo.gob.es/es/rse/ccaayrse/index.htm.

38 BOE de 5 de julio de 2018.

39 Puede consultarse en https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2019Pro[1]rroga/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_19P_E_G15.PDF. 20 de mayo de 2020. También debe consultarse la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género. BOE de 19 de mayo de 2020.

40 BOE de 4 de agosto de 2018.

41 Proposición de Ley 622/000014 publicada en el Boletín oficial de las Cortes Generales el 4 de junio de 2020.

42 Proposición no de Ley 161/000395 publicada en el Boletín oficial de las Cortes Generales el 13 de abril de 2020. También queremos destacar, porque trata el tema de los afectados por la violencia de género, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, (121/000022) publicado en el Boletín oficial de las Cortes Generales el 19 de junio de 2020.

43 Pág. 153 del Boletín oficial de las Cortes Generales el 13 de abril de 2020.

44 Por ejemplo, la LO 11/2003, de 29 de septiembre , de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la LO 15/2003, de 25 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal (configurando como delictivas las agresiones constitutivas de violencia doméstica y ampliando el radio de sujetos pasivos o víctimas de los malos tratos), o la Ley 27/2003, de 31 de julio , Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (incorporó a la LECrim el art. 544.ter, del que luego se hablará, para afrontar la situación de riesgo por la que atraviese una víctima); además, un número relevante de normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. En nivel inferior, el RD 355/2004, de 5 marzo había creado el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica (que permite acceder a información actualizada sobre las medidas adoptadas, de manera cautelar o firme, respecto del agresor). De todas ellas afirma la Exp. Motivos que “han incidido en distintos ámbitos civiles”.

45 Por ejemplo, campañas de sensibilización, programas educativos, control de la publicidad.

46 SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Orgánica de Protección contra la violencia de género: una introducción para laboralistas. Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 4/2005 parte Tribuna. 2005. Pág. 6.

47 SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Orgánica de Protección contra la violencia de género: una introducción para laboralistas. op, cit. Pág. 8.

48 Debe tratarse de una mujer en el momento de nacer los derechos que prevé la ley. Esto evita incluir, según el autor, los supuestos de transexualidad. SEMPERE NAVA[1]RRO, A.V., La Ley Orgánica de Protección contra la violencia de género: una introducción para laboralistas. Op.cit. Pág. 9.

49 Ya sea violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3 LOVG).

50 Ver Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. BOE de 1 de diciembre de 2008.

51 También puede consultarse la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género (BOE de 10 de diciembre de 2015); la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género (BOE de 17 de noviembre de 2018).

52 Sobre esta materia puede consultarse la violencia de género en la relación de pareja. En https://www.ccoo.es/10548594a34c63309077063093752b24000001.pdf. 25 de mayo de 2020. Asimismo, puede consultarse GARCÍA ROMERO B, La violencia de género desde la perspectiva del derecho del trabajo y de la seguridad social. Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 11/2012 parte Estudio. Editorial Aranzadi. 2012. SERRANO ARGÜESO M. Las posibilidades de incorporación al mercado laboral de las víctimas de violencia de género en el ámbito familiar a la luz de las últimas reformas legislativas. Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 20/2004 parte Estudio. Editorial Aranzadi. 2005. ALONSO ARANA M. Protegiendo a las víctimas de violencia de género: guía de medidas socio laborales. Aranzadi digital num. 1/2018 parte Estudios y comentarios. 2018

53 Artículo modificado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Sobre este punto puede consultarse abundante doctrina, a modo de ejemplo, MUÑOZ R. J “La acreditación de la condición de víctima de violencia de género en el ordenamiento jurídico español”. Revista Criminalidad, 56. 2014. Págs. 51-67. FARALDO CABANA. C, “La acreditación de la condición de víctima de violencia de género como requisito necesario para ser titular de los derechos laborales reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre”. Revista Derecho Español, de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de A Coruña. 2004. Pág. 43 a 49. Algunas sentencias importantes sobre la acreditación de la condición de la violencia de género son la STS, sala de lo social, nº 22/2016 de 20 de enero, STS 26 enero 2011 (rec. 4587/2009) STSJ Galicia 11 junio 2014 (rec. 4891/2012). STSJ Andalucía (Málaga) 15 noviembre 2012 (rec. 1460/2012), STS 30 mayo 2011 (rec. 2598/2010).

54 Algunos autores consideran que “Hasta el momento, los derechos laborales reconocidos por las leyes a las mujeres víctimas de violencia de género tienen un ámbito subjetivo de aplicación que resulta escaso. Muchas víctimas de violencia de género trabajadoras se encuentran excluidas de poder ejercitar estos derechos, debido a las restricciones legales en la definición de su objeto, y a la necesidad, como requisito para poder acceder a ellos, de acreditar la situación de maltrato mediante una orden de protección”. MINGO BASAÍL, M.L. “Situación de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género en España. Evolución legislativa, contenido, protección y posibles líneas de actuación”. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Nº Extra 3, 2007 págs. 121-

55 SEMPERE NAVARRO A.V, La Ley Orgánica de Protección contra la violencia de género: una introducción para laboralistas. op. cit. Pág.19.

56 Al menos no los hemos detectado en la Estadística de violencia doméstica y violencia de género (https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C &cid=1254736176866&menu=resultados&idp=1254735573206,) ni en la Encuesta de Población Activa del INE ( https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Esta distica_C&cid=1254736176918&menu=ultiDatos&idp=1254735976595).

57 Nos remitimos aquí, por brevedad, a lo señalado, entre otros muchos por MOLPE[1]CERES ÁLVAREZ LAURA “Situación laboral de las mujeres inmigrantes en España”, en Cuadernos de Relaciones Laborales 30(1), June 2012 y, sobre todo, AAVV, La situación laboral de la mujer inmigrante en España análisis y proposiciones para la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación, Organización Internacional para las Migraciones (OIM) e Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones (Universidad P. Comillas), 2015, p. 23 y siguientes, disponible el 18 de septiembre de 2020 en https:// www.comillas.edu/images/OBIMID/Estudio_Sobre_la_Situaci%C3%B3n_Laboral_de_ la_Mujer_Inmigrante._OIM_2015_1.pdf quienes sintetizaban esta situación señalando cómo de la “EMI del año 2015 se puede decir que un 48% de las mujeres están ocupadas formalmente, un 38% están en situación de desempleo y un 14% están ocupadas informalmente, sin contrato ni alta en la Seguridad Social. Se trata de una fotografía laboral que muestra una situación de franca vulnerabilidad y precariedad laboral, marcada por el desempleo, ya que 38 de cada 100 mujeres se encuentran sin trabajo, y un 14%, 14 de cada 100, trabajan sin contrato, fuera de las regulaciones del mercado de trabajo español a pesar de contar con permiso de residencia y de trabajo en España. Solo estos datos, pues, apuntan a la necesidad de promover planes de inclusión socio-laboral con el colectivo”.

58 La metáfora de la intersección fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar énfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, género, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero con[1]tando con varias intersecciones entre ellas. GARCÍA IBAÑEZ J, “Una Mirada Interseccional sobre la Violencia de Género contra las Mujeres Mayores”, 2015 en Oñati Sociolegal Series, v. 5, n. 2 (2015), 547-569. Disponible en https://papersssrn.com/sol3/papers. cfm?abstract_id=2550210.

59 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

60 GRACIA IBÁÑEZ J. “La violencia de género contra las mujeres mayores. Un acercamiento socio-jurídico”. Revista Derechos y Libertades, Número 27, 2012. Época II, junio. CHARRO B; RÚA, A. UROZ J La violencia de género en la pareja o el maltratador de mujeres mayores de 60 años. Universidad de Comillas para la Fundación Luz Casanova. RED2RED (2018), La Violencia de Género contra las Mujeres Mayores en la población aragonesa. Instituto Aragonés de la Mujer: Proyecto de Investigación. 2018. Véase también BRANDL, B; COOK-DANIELS, L. Domestic Abuse in Later Life, Applied Research Forum, National Online Resource Center on Violence Against Women. 2002.

61 GRACIA IBÁÑEZ J. “La violencia de género contra las mujeres mayores. Un acercamiento socio-jurídico. Op. Cit. Pág. 15.

62 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. Pág. 14.

63 https://www.cruzroja.es/principal/web/estudios-e-innovacion/boletines-sobre-vulnerabilidad. 3 de abril de 2020.

64 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

65 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigacio[1]nes/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

66 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

67 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

68 https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

69 Instituto Nacional de Estadística, Encuesta de Población Activa 2018, Tasas de actividad por nivel de formación alcanzado, sexo y grupo de edad, disponible en https:// www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=9447&L=0.

70 Pág 27 del informe de https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/ estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020

71 Pág 27 del informe https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/ estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.

72 Pág. 28 y 29 del Informe https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEn[1]Cifras/estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. En el ámbito de la protección social, no existen ayudas económicas específicas (o al menos, no existen dentro de la Seguridad Social) para atender este tipo de situaciones: las rentas mínimas para víctimas de violencia de género están orientadas mayoritariamente a mujeres en edad activa, y su cobertura difiere según las distintas Comunidades Autónomas. Pág. 39.

73 Pág 29 del Informe https://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/ estudios/investigaciones/2019/estudio/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020

74 MONEREO PÉREZ, J. L; RODRÍGUEZ INIESTA, G.; El Pacto de Estado en materia de violencia de género. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protección social allí recogidas. Op.cit. pág. 16.

75 La propia jurisprudencia así lo señala destacan las Sentencias del Tribunal Supremo núm.. 927/2000, de 24 de junio; 20/2000, de 22 de enero; y la 957/2002, de 18 de junio. En ellas se “considera que el delito de maltrato familiar habitual debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no sólo como una cuestión que afecta a la intimidad de la pareja, y desde esta perspectiva es claro que la respuesta penal es necesaria, pero debe de ser complementada con políticas de prevención, de ayuda a las víctimas y de resocialización de éstas y de los propios agresores.

76 www.poderjudicial.es › ESTADISTICA › FICHEROS. 3 de abril de 2020.

77 GARCÍA VALVERDE, M.D., Mujer Extranjera y Violencia de Género. Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+I, para el período: 2005-2008, denominado: “La aplicación de la Ley Integral de medidas contra la Violencia de Género. Un estudio multidisciplinar”, del Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Código: 86/05.

78 ACHOTEGUI, J., “Emigrar en situación extrema: el Síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple (Síndrome de Ulises)”. Revista NORTE DE SALUD MENTAL nº 21. 2004. Pág. 39-52.

79 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, F. M., “La Mujer extranjera en España y la Violencia de Género”. Cuadernos de la Guardia Civil. Revista de Seguridad Pública. Ministerio del Interior. nº 49 de 2014. Pág. 142.

80 LÓPEZ INSUA, B.M., “Migraciones y trabajo invisible tienen nombre de mujer”. Revista Española de Derecho del Trabajo núm. 205/2018 parte Estudios. Editorial Aranzadi. 2018. Pág. 2.

81 VIVES CASES, C.; ÁLVAREZ DARDET, C.; TORRUBIANO DOMÍNGUEZ, J.; Mor[1]talidad por violencia del compañero íntimo en mujeres extranjeras residentes en España. (1999–2006).GacSanit.2008.

82 Tenemos otros antecedentes como El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006. El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, aprobado por el Consejo de Ministros el día 16 de febrero de 2007, incluye entre sus objetivos, facilitar la integración social de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia de género. El Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género (2005), el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (2006) y el Protocolo de Actuación y Coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados y Abogadas ante la violencia de género (2007)

83 https://www.mujeresaseguir.com/social/noticia/1120252048615/sorprendentes-cifras-de-prostitucion-espana.1.html- . 30 de mayo de 2020.

84 https://www.aprosex.org/prostitucion-nociones-basicas-para-la-profesionalizacion/

85 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de mayo de 2009 (recurso número 101/08) y de 18 de febrero de 2015 (recurso núm. 835/13)

86 Puede consultarse DÍAZ AZNARTE M. T., “La libre prestación de servicios sexuales en el ordenamiento jurídico-laboral español. El desencuentro entre la realidad y el Derecho”. Revista de Derecho de las Relaciones Laborales, nº 6, 2015. Págs. 644 a 656. También, QUESADA SEGURA, R., “Por primera vez, la prostitución como objeto de contrato por cuenta ajena. Interpretación judicial de la protección de la igualdad de género”. Revista Española de Derecho del Trabajo num.180/2015 parte Jurisprudencia. Editorial Aranzadi, 2015.

87 LÓPEZ INSUA B.M., “Migraciones y trabajo invisible tienen nombre de mujer op. cit. Pág. 25

88 AA.VV. DISCAPACIDAD Y TRABAJO EN ESPAÑA. Estudio de los procesos de inclusión y exclusión social de las personas con discapacidad. IMSERSO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Madrid, 1997. Pág. 26.

89 AA.VV. DISCAPACIDAD Y TRABAJO EN ESPAÑA. op. cit. Pág. 26.

90 AA.VV. DISCAPACIDAD Y TRABAJO EN ESPAÑA. Op. Cit. Pág. 26.

91 SANTAMARÍA, C. Violencia de Género hacia las mujeres con discapacidad: un acercamiento desde diversas perspectivas profesionales. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. Madrid, 2011. Pág. 27.

92 Artículo 1 de la Convención

93 BOE de 3 de diciembre de 2013.

94 SANTAMARÍA, C., Op. Cit. Pág. 29.

95 Para más información puede consultarse MUN MAN SHUM, G., CONDE RODRÍ[1]GUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., Mujer, discapacidad y violencia. El rostro oculto de la desigualdad. Estudio publicado por el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nº93. 2006. Págs. 145 y ss.

96 JULIANO, D., Violencia contra las mujeres, prevención, detección e intervención. Conferencia realizada en el Curso Violencia hacia las mujeres. Modelos y prácticas de intervención. Universidad Internacional de Andalucía. La Rábida. Huelva, (2004).

97 MUN MAN SHUM, G., CONDE RODRÍGUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., op. cit. Pág. 34.

98 MUN MAN SHUM, G., CONDE RODRÍGUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., op. Cit. Pág. 178.

99 SANTAMARÍA, C., Op cit. Pág. 75.

100 SANTAMARÍA, C., op. cit. Pág. 79 y 90.

101 SANTAMARÍA, C., op. cit. Pág. 110.

102 SANTAMARÍA, C., op. cit. Pág. 112.

103 Deben disponer de indicadores que señalen síntomas de maltrato, con los mismos criterios sistemáticos que se aplican a determinados aspectos de la salud física. La exploración verbal es importante y delicada. Deben disponer de un protocolo de actuación ante una sospecha, guiándoles en la forma de consultar a las mujeres para profundizar. Hay que formarles para que desarrollen habilidades comunicativas en un terreno en el que es preciso proceder de manera hábil y cautelosa para superar la barrera de la ocultación vergonzante, probablemente a base de preguntas tangenciales que sirvan de indicadores sin provocar la inhibición o la cerrazón insuperable. Deben ser cuidadosamente informados y formados sobre cómo tratar la presencia de acompañantes, que eventualmente podrían ser los propios maltratadores, eludiendo en cualquier caso alertarles de que existen posibles sospechas porque eso podría poner en riesgo inmediato a la posible víctima. Para más información SANTAMARÍA, C., op. cit. Pág. 128 y 129.

 104 SANTAMARÍA, C., op. cit.. Pág. 123 y 124

105 MUN MAN SHUM, G., CONDE RODRÍGUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., op. Cit. Págs. 147 y ss.

106 MOLINA HERMOSILLA, O., “El autoempleo como solución más pretendida que real para la inserción de colectivos más desfavorecidos”. Revista Doctrinal Aranzadi Social num.16 de 2007 parte Estudio.

107 MARTÍNEZ GARCÍA, M. A., y CAMARERO, L.A., La reproducción de la violencia de género: una lectura desde las áreas rurales. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 2015. Pág. 120.

108 FRANCO REBOLLAR, P. y GUILLÓ GIRARD, C.I., “¿Qué pasa fuera de las ciudades? Violencia de género y ruralidad”. Revista Europea de Derechos Fundamentales. Nº. 19, primer semestre de 2012. Pág. 231.

109 DELEGACIÓN GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Macroencuesta de Violencia contra la Mujer. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones, Madrid. 2015. pág. 468.

110 CAMARERO, L. A., (1993): Del éxodo rural y del éxodo urbano. Ocaso y renacimiento de los asentamientos rurales en España. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid, pág. 290.

111 MARTÍNEZ GARCÍA M.A. Tesis Doctoral ¿A dónde puedo ir yo?, Violencia de Género en las áreas rurales de Asturias. UNED. Departamento de Sociología. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. 2011.Pág. 28.

112 Diagnóstico de la igualdad de género en el medio rural. Publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. 2011. Pág. 75.

113 CAMARERO, L. A., op. Cit.p. 370.

114 Estudio de la Violencia de Género en los Pequeños Municipios del Estado Español. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. Pág. 146.

115 MARTÍNEZ GARCÍA, M. A., y CAMARERO L.A. op. cit. Pág. 141.

116 BOE de 14 de diciembre de 2007

117 Pág. 90 del estudio.

118 Son datos, recordamos del año 2011.

119 Diagnóstico de la igualdad de género en el medio rural. Publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. 2011. Pág. 116

120 Diagnóstico de la igualdad de género en el medio rural. Op. Cit. Pág. 124.

121 Estudio de la Violencia de Género en los Pequeños Municipios del Estado Español. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. Pág. 116.

 122 Ibídem Pág. 145.

123 Citado en Estudio de la Violencia de Género en los Pequeños Municipios del Estado Español. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. Pág. 70-71.

124 MARTÍNEZ GARCÍA, M. A., y CAMARERO, L.A., op. cit. Pág. 132.

125 FRANCO REBOLLAR, P. y GUILLÓ GIRARD, C.I., op. Cit. Pág. 215 a 243.

126 Citado en FRANCO REBOLLAR, P. y GUILLÓ GIRARD, C.I., op. cit Pág. 219.

127 Ibídem. Pág. 219-220.

128 FRANCO REBOLLAR, P. y GUILLÓ GIRARD, C.I., op. cit Pág. 233.

129 Estudio de la Violencia de Género en los Pequeños Municipios del Estado Español. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. Pág. 85.

130 Estudio de la Violencia de Género en los Pequeños Municipios del Estado Español. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. Pág. 86

131 Estudio de la Violencia de Género en los Pequeños Municipios del Estado Español. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. Pág. 95 y ss.

132 Actuación con Mujer en situación de vulnerabilidad, Protocolo Andaluz de Actuación Sanitaria ante la violencia de género. Puede consultarse en: www.juntadeandalucia.es violencia-genero-protocolo, 30 de junio de 2020

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