DOLORES GÓMEZ DOMÍNGUEZ
PROF. TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÉTODOS CUANTITATIVOS PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA
MARGARITA BARRERA LOZANO
INVESTIGADORA POSTDOCTORAL DE ECONOMÍA APLICADA
1.Introducción
El proceso de internacionalización de la Economía española desde la creación del euro ha seguido una evolución satisfactoria, de forma que el ritmo de crecimiento de las exportaciones españolas se ha situado al ritmo del de Alemania y por encima de Economías como la francesa o la italiana (Xifré, 2019).
Los cambios han sido determinantes en el último decenio. En concreto, destaca el cambio en el saldo de la balanza comercial, cuyo signo se invierte a partir del año 2012. Mientras que tradicionalmente el saldo era deficitario, a partir de ese año el saldo comercial es positivo. Que, como veremos en este
capítulo, se debe fundamentalmente al comportamiento de las exportaciones de servicios y, más concretamente, a las exportaciones de servicios turísticos y de otros sectores relacionados con estos servicios. Sin embargo, la balanza de bienes se ha mantenido deficitaria, debido principalmente al déficit comercial energético.
Una de las vías para que un territorio consiga un mayor crecimiento es través de la internacionalización de sus empresas, sobre todo en un entorno de decrecimiento de la demanda interna (Torres, 2019). En este sentido, la crisis internacional de 2008 ha servido de incentivo a muchas empresas para acometer procesos de internacionalización.
Uno de los objetivos de la Unión Europea es la promoción de los intercambios entre los estados miembros. Entre ellos, encontramos la libre prestación de servicios. Para fomentar este tipo de prestación, que en muchos casos conlleva el traslado de la fuerza laboral de un estado miembro a otro para prestar el servicio, se desarrolla en la década de los noventa, por parte de las instituciones comunitarias, una normativa que trata de proteger al capital humano desplazado y a la vez fomentar el libre comercio o libre prestación de servicios.
En concreto, la Directiva 76/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo trata de garantizar la protección de trabajadores desplazados para la prestación de servicios, estableciendo unos mínimos de protección en los países de la UE, tratando de fomentar que esta fuerza laboral realice un trabajo en otro estado miembro en el marco de la libre prestación transnacional de servicios1 , pero que no sea utilizada para aprovechar las diferencias de salarios y cotizaciones en los distintos países, por aquellos que tienen costes más elevados, evitando así el dumping social. La disminución de la denominada distancia psíquica entre los países de Europa, favorece el incremento de la internacionalización entre estos países y de sus intercambios. Entre los diferentes tipos de intercambios, nos ocupamos aquí especialmente de los que conllevan desplazamiento de fuerza laboral. Estos se engloban dentro del conocido como comercio de servicios, que se lleva a cabo como tal, o incluido como parte del valor de intercambios de bienes. La proximidad de los países europeos no está condicionada únicamente por los aspectos geográficos, sino también por los aspectos políticos. Es decir, la libertad de movilidad de trabajadores favorece que se produzca también una disminución en la distancia psíquica entre países, posibilitado también por un mayor conocimiento de las economías y de una coyuntura económica favorable. La principal fuente de datos para el análisis del desplazamiento temporal de trabajadores es la que se deriva de los formularios A1 que, de acuerdo con la regulación EC 883/2004, debe emitir el país que desplaza temporalmente al trabajador. Entre estos, se incluyen trabajadores que se desplazan a un único estado miembro (artículo 12) y a dos o más estados miembros (artículo 13), ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia. El análisis que puede derivarse de estas fuentes tiene sus limitaciones y puede estar infravalorando el fenómeno del desplazamiento temporal (De Wispelaere y Pacolet, 2018). Esto se debe, fundamentalmente, a que no todos los países facilitan la información requerida; la que se ofrece es escasa en el caso de algunos países, no es homogénea la información que facilitan los estados miembros e incluso, los procedimientos de atribución de A1 pueden diferir de unos países a otros. En este capítulo se presenta un análisis de la internacionalización de las empresas españolas en el contexto de la Unión Europea EFTA y del desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de la libre prestación de servicios. Para ello, se analizan los datos de comercio internacional, con especial atención a las exportaciones de servicios, se delimita el concepto de trabajador desplazado y se estudia el panorama cuantitativo de la estructura del colectivo de los trabajadores desplazados.
En concreto, la Directiva 76/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo trata de garantizar la protección de trabajadores desplazados para la prestación de servicios, estableciendo unos mínimos de protección en los países de la UE, tratando de fomentar que esta fuerza laboral realice un trabajo en otro estado miembro en el marco de la libre prestación transnacional de servicios1 , pero que no sea utilizada para aprovechar las diferencias de salarios y cotizaciones en los distintos países, por aquellos que tienen costes más elevados, evitando así el dumping social. La disminución de la denominada distancia psíquica entre los países de Europa, favorece el incremento de la internacionalización entre estos países y de sus intercambios. Entre los diferentes tipos de intercambios, nos ocupamos aquí especialmente de los que conllevan desplazamiento de fuerza laboral. Estos se engloban dentro del conocido como comercio de servicios, que se lleva a cabo como tal, o incluido como parte del valor de intercambios de bienes. La proximidad de los países europeos no está condicionada únicamente por los aspectos geográficos, sino también por los aspectos políticos. Es decir, la libertad de movilidad de trabajadores favorece que se produzca también una disminución en la distancia psíquica entre países, posibilitado también por un mayor conocimiento de las economías y de una coyuntura económica favorable. La principal fuente de datos para el análisis del desplazamiento temporal de trabajadores es la que se deriva de los formularios A1 que, de acuerdo con la regulación EC 883/2004, debe emitir el país que desplaza temporalmente al trabajador. Entre estos, se incluyen trabajadores que se desplazan a un único estado miembro (artículo 12) y a dos o más estados miembros (artículo 13), ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia. El análisis que puede derivarse de estas fuentes tiene sus limitaciones y puede estar infravalorando el fenómeno del desplazamiento temporal (De Wispelaere y Pacolet, 2018). Esto se debe, fundamentalmente, a que no todos los países facilitan la información requerida; la que se ofrece es escasa en el caso de algunos países, no es homogénea la información que facilitan los estados miembros e incluso, los procedimientos de atribución de A1 pueden diferir de unos países a otros.
En este capítulo se presenta un análisis de la internacionalización de las empresas españolas en el contexto de la Unión Europea EFTA y del desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de la libre prestación de servicios. Para ello, se analizan los datos de comercio internacional, con especial atención a las exportaciones de servicios, se delimita el concepto de trabajador desplazado y se estudia el panorama cuantitativo de la estructura del colectivo de los trabajadores desplazados.
- La internacionalización empresarial
En España, desde nuestra incorporación a la UE, el proceso de internacionalización empresarial ha seguido una senda creciente, si obviamos el inicio de la crisis financiera internacional. Esta internacionalización ha contribuido al crecimiento, sobre todo, en los momentos de mayor bajada de la demanda interna El Plan de acción 2019-20 de internacionalización de la empresa española (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2019) incluye seis ejes estratégicos, dentro de los que se encuentran: “aprovechar mejor las oportunidades de negocio derivadas de la política comercial común y de las instituciones financieras y organismos internacionales” (cuarto eje) y “reforzar la coordinación y complementariedad de las acciones de todos los sectores relevantes en materia de internacionalización” (sexto eje). El cuarto eje incluye “trabajar para que las empresas puedan contar con mercados cada vez más abiertos en los que se respeten las reglas”. Para ello, se hace referencia a la necesidad de seguir negociando Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs), Convenios de Doble Imposición (CDIs) y convenios sobre Seguridad Social. Estos últimos, facilitan los desplazamientos de trabajadores en un contexto de certidumbre y seguridad2 , relacionado con la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. La actividad empresarial internacional es más intensa cuanto mayor es el conocimiento de los países extranjeros de destino, ya que mejora la certidumbre.
Además, el proceso de internacionalización se produce de forma general por etapas, pudiendo diferenciar la siguiente cadena de establecimiento: actividades exportadoras no regulares; exportaciones a través de representantes independientes; ventas subsidiarias y producción y fabricación (Johanson & Wiedersheim‐Paul, 1975). Otro factor relevante en el proceso de internacionalización y muy relacionado con el anterior, es la distancia psíquica, que hace referencia al llamado coste de distancia transversal, concepto que engloba más factores además del de distancia geográfica (Beckermann, 1956). La facilidad de una empresa para establecer diferentes tipos de actividad económica en otro país contribuye a disminuir la distancia psíquica. La libre movilidad de trabajadores dentro de la Unión Europea es un ejemplo de ello, que se ve complementada por la directiva de trabajadores desplazados de la Unión Europea (Europa, 1996) y permite aplicar la normativa laboral del país de origen bajo unas determinadas condiciones. La directiva sobre trabajadores desplazados tiene más influencia sobre unos sectores económicos que sobre otros. Esto se debe a la flexibilidad que supone para las empresas realizanto mayor es el conocimiento de los países extranjerosativas de sus países de origen, que serán diferentes para los diferentes sectores económicos. Esta circunstancia, se une a la intención empresarial de evitar reglas en las relaciones industriales, favoreciendo así una mayor fluidez de las relaciones económicas. Por lo tanto, se mejoran las ventajas empresariales pero, sin embargo, se produce un mayor aislamiento de los trabajadores desplazados de las normas sociales del país de destino, produciéndose un incremento de la concentración empresarial y del trabajo precario (Lillie & Greer, 2007). El incremento en ocupaciones “no tradicionales” y los cambios en la competencia en los mercados de productos en los procesos de internacionalización han derivado en diferentes métodos para conseguir abaratar los costes laborales. Tal es el caso de los trabajadores desplazados y otras fórmulas de contratación como las que se llevan a cabo a través de agencias de colocación. Esta situación disminuye los salarios y los estándares laborales, entre los que se encuentran las condiciones de seguridad en el trabajo (Meardi, 2012; Arnholtz, 2018).
El comercio internacional en España ha mejorado su situación desde el comienzo de la última crisis. El cambio en el comportamiento de la balanza comercial se produce por la disminución de las importaciones y por el incremento de las exportaciones. Las exportaciones de servicios son responsables de un veinticinco por ciento de este incremento (Fernández, 2013). Los procesos de digitalización han permitido que se disminuyan las barreras de entrada en nuevos mercados, no solo para las exportaciones de bienes sino también para las de servicios. Este tipo de internacionalización precisa de socios para finalizar el proceso productivo, ya sea en la entrega o en el pago (Grönroos, 2016). En tales circunstancias resulta especialmente útil para la empresa del país de origen, desplazar a trabajadores al país de destino. La digitalización de la economía, junto a la caída de los costes de las telecomunicaciones, han contribuido al incremento de las exportaciones españolas de servicios no turísticos, que han contribuido en dos tercios al superávit de la cuenta corriente en 2017 (CES, 2019).
El Acuerdo general del comercio de servicios (AGCS), define el comercio de servicios como el suministro de un servicio que se da: “a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro”. (OMC, 1995) El último de los casos, hace referencia al comercio de servicios que se produce por el desplazamiento de trabajadores de un territorio a otro con la finalidad de llevar a cabo la prestación del mismo en cualquiera de sus etapas. La especialización y la fragmentación de las cadenas de suministro hacen que los distintos territorios tiendan a especializarse en determinadas etapas. Esta situación se produce combinada con un aumento del contenido de servicios en las manufacturas (Gandoy, Díaz, & González, 2018). La mejora en la coyuntura económica de los últimos años se da en el contexto de crecimiento del número de trabajadores desplazados de su lugar de trabajo habitual. Esta relación entre crecimiento económico y trabajadores desplazados3 la analizan en Ismeri Europa (2012).
- El comercio de servicios en España
La Balanza comercial española ha sido tradicionalmente deficitaria. Sin embargo, desde 2012 se observa un cambio en la tendencia de exportaciones e importaciones, presentando un saldo comercial de bienes y servicios positivo, tal y como se observa en la Figura 1.
El saldo comercial de bienes y servicios ha continuado presentando signos negativo y positivo, respectivamente (Figura 2). Aunque ambos han mejorado desde el comienzo de la crisis en 2008, la cobertura de servicios alcanzó su máximo valor en el año 2013 (2,16) y la de bienes en el año 2016 (0,95). El avance de los últimos datos disponibles (2018) indican que la cobertura de bienes y servicios es, respectivamente, de 0,91 y 1,89. Es decir, la cobertura de servicios duplica a la de bienes. El incremento del comercio internacional en España se ha incrementado en un 30% desde 2008 y se compone en un 75% de bienes y en un 25% de servicios, sin embargo, el crecimiento del comercio de servicios ha sido un 33% superior al de bienes. Los desplazamientos de trabajadores corresponden a exportaciones de servicios como tal o asociados a otros bienes. La evolución del comercio de servicios presenta una mejora de la tasa de cobertura del 37% desde 2007. Esta mejoría se justifica principalmente por la disminución de las importaciones de servicios (26%) y por el mantenimiento del nivel de exportaciones (0,8%), tal y como se refleja en la Figura 3.
Un análisis más desagregado se puede llevar a cabo a partir de los datos de la balanza de pagos del comercio de servicios (EBOPS por sus siglas en inglés, Balance of payment strade in services item) (ONU, 2019). La Figura 4 y la Tabla 1, muestran la evolución y las ponderaciones de cada tipo de servicio dentro de las exportaciones españolas entre 2007 y 2017.
Los datos que reflejan la Figura 4 muestran un incremento moderado de las exportaciones de servicios, que se han visto favorecidas por la aportación de viajes, seguros, informática y royalties. Sin embargo, transportes, construcción, servicios financieros y otros servicios empresariales han disminuido su peso en el total para el periodo entre 2007 y 2017. El principal componente de las exportaciones de servicios españolas son los servicios de viajes, que representan en 2017 un 49% del total de las exportaciones de los servicios de los que se dispone de datos4, seguido por otros servicios empresariales, transportes, informática, financieros, seguros, royalties y construcción (Tabla 1). La Tabla 2 muestra los flujos comerciales de España con los países de la Unión Europea, de la EFTA y del mundo en conjunto. En 2016, un 86% de las exportaciones de servicios españolas tienen como destino la UE-155, y un 92% de las importaciones proviene de este grupo de países. Sin embargo, la tasa de cobertura con EFTA y UE-13 es significativamente superior a la existente con UE-15, que en 2016 es de 1,65. Es decir, existe un menor superávit con los países con los que más intercambios de servicios se producen.
Las exportaciones de servicios se dirigen principalmente a Reino Unido, Alemania y Francia. Estos países suponen en conjunto el 53% y el 58% de las exportaciones e importaciones de servicios, respectivamente. La composición de las exportaciones de servicios a estos países es principalmente de servicios de viajes y supone para 2016, en cada uno de los tres casos, más del 60% de total. El componente principal de las exportaciones de servicios españolas son los viajes y está seguido por transportes.
- Trabajadores desplazados
Los trabajadores desplazados son aquellos que, residiendo y estando empleados en un país, son desplazados por su empleador o bien se desplazan ellos mismos, si son autoempleados, de forma temporal, a otro en el marco de la prestación transnacional de servicios. Estos desplazamientos se caracterizan por la temporalidad, es decir, el trabajador a instancias de un empleador se traslada a otro país para prestar un servicio y mantiene, por tanto, un vínculo laboral con su país de origen y una situación diferente de la del trabajador migrado, sin vínculo laboral en su país.
El desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de internacionalización de las empresas, se realiza entre países de la Unión Europea (UE), pero también fuera de este ámbito. En el caso de la legislación española, si el desplazamiento es a un país fuera de la UE, la regulación aplicable en materia de Seguridad Social depende de la existencia o no de convenio bilateral. Si existe convenio bilateral, la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento mediante el modelo TA-300 y en cada convenio se especifica además un formulario, la cotización se hará conforme se especifique en el convenio. Si no existe convenio bilateral, el desplazamiento del trabajador se comunica mediante el modelo DP-90, para mantener los derechos de Seguridad Social hay que mantener el alta y tanto empresa como trabajador tendrán que cotizar en el país de destino conforme a la legislación aplicable en este. En el seno de la UE existe, desde la década de los noventa, una normativa sobre el desplazamiento temporal de trabajadores entre estados miembros relativa a las condiciones laborales y de Seguridad Social. La norma base es la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios6 . Esta normativa concebida como de mínimos de condiciones de trabajo para la protección de los trabajadores desplazados, resultó ser en su aplicación una normativa de máximos para favorecer la competitividad y la libertad de mercado (Cremers, 2016). Una primera modificación de esta normativa se produce en 2014 con la aprobación de la Directiva 2014/67/UE sobre garantía de cumplimiento de la directiva 96/71/CE mediante la cual se pretenden evitar los falsos desplazamientos. Finalmente, la directiva de desplazamiento de trabajadores ha sido modificada por la directiva 2018/957/EU de 28 de junio de 2018, estableciéndose un plazo hasta el 30 de julio de 2020 para que los estados miembros adapten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la directiva. Los cambios más importantes que incorpora la última directiva son: aplicación de las mismas normas de remuneración a los desplazados que a los trabajadores locales, creación de la figura del desplazado de larga duración7 –cuya condición le hace objeto de la aplicación de todas las condiciones de trabajo del estado miembro donde realice este–, ampliación de número de convenios colectivos aplicables a los trabajadores desplazados, garantía para los trabajadores que se desplacen a través de empresas de trabajo temporal de las mismas condiciones que se aplican a los trabajadores que a través de estas empresas desempeñan su trabajo en el mercado local y, mayor colaboración en la transmisión de la información desde el país que desplaza al trabajador hacia el país receptor y en la lucha contra al fraude8 . En el caso de desplazamiento de trabajadores españoles a estados miembros de la UE, éste se comunica también a la Seguridad Social mediante el modelo TA-300 y ésta emite el documento portable A1. En el desplazamiento temporal de trabajadores en la UE pueden considerarse tres situaciones:
– Trabajadores desplazados por cuenta y bajo la dirección de un empleador para la ejecución de un contrato de prestación de servicios que este último ha realizado con un tercero establecido en otro estado miembro.
– Trabajadores desplazados por un empleador a sedes establecidas en otros estados miembros.
-Trabajadores desplazados por empleadores que son agencias temporales de empleo y que ponen a un trabajador a disposición de otra empresa que contrata sus servicios para prestar servicios o por estar establecida en otro estado miembro.
Para que el trabajador se considere desplazado temporal se deben de cumplir una serie de requisitos:
-El desplazamiento no debe exceder de 24 meses9 .
– El trabajador debe haber estado cotizando antes en España.
– El trabajador sólo puede sustituir a otra persona desplazada si la suma del tiempo de desplazamiento de ambos trabajadores no excede los 24 meses.
En el seno de la Unión Europea existen dos modalidades de desplazamiento, aquellos que se realizan a un único país de destino (artículo 12) y los que tienen como destino dos o más Estados Miembros (artículo 13)10. Los desplazamientos del artículo 12 comprenden: 1) empleados que realizan normalmente su actividad en un estado miembro y que son desplazados por su empleador a otro estado miembro para realizar una actividad similar; 2) empleados autónomos que realizando una actividad en un estado miembro se desplazan a otro para realizar una actividad similar. En ambos casos, siguen cubiertos por la seguridad social del país de origen hasta 24 meses. Los desplazamientos del artículo 13 comprenden a empleados y autónomos desplazados a más de un estado miembro, en este caso sólo están cubiertos por la Seguridad Social de uno de los estados miembro. El documento portable A1 recoge a qué régimen de Seguridad Social y de qué país está acogido (De Wispelaere y Pacolet, 2018). No obstante, como señalan De Wispelaere y Pacolet (2018, p. 8) el concepto de desplazado es distinto según la regulación básica (Regulation (EC) No 883/2004) y la directiva de trabajadores desplazados. Así la directiva no contempla a los trabajadores autónomos del artículo 12 de la regulación básica y en cambio, puede haber trabajadores desplazados a dos o más estados miembros, considerados en la categoría de desplazados por la directiva, pero no por la regulación básica. La normativa de la UE de desplazamiento temporal de trabajadores persigue la igualación en cuanto a derechos laborales de estos trabajadores con los locales y evitar el dumping social11. La equiparación para los desplazados debe ser en: salario mínimo, tiempo de trabajo y descanso, vacaciones retribuidas, seguridad y salud laboral, igualdad y no discriminación. No obstante, la forma de fijar las retribuciones salariales –parte fija y variable– y desiguales esquemas de protección social, puede llevar a un abaratamiento de costes laborales a las empresas (Riesco Sanz, García López y Maira Vidal, 2018)
- Desplazamiento de trabajadores entre estados miembros de la Unión Europea
La figura del trabajador desplazado constituye un tipo particular de movilidad laboral entre territorios, vinculada en su origen al derecho reconocido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE de libre prestación transnacional de servicios. Como hemos visto en el apartado anterior tiene algunos rasgos característicos, duración limitada en el tiempo, prestación de un servicio y sistema de seguridad social aplicable entre otros. Este fenómeno ha alcanzado importantes dimensiones en Europa vinculado por una parte a la internacionalización de las empresas y por otra a su utilización para abaratar costes, importando, a través de esta figura, trabajadores de países que ofrecen una menor protección social y en el que las cotizaciones sociales son menores. Y ello a pesar de que diversos autores indican que la dimensión ofrecida por las fuentes de datos disponibles para su análisis es seguramente inferior a la real (Mussche, Corluy y Marx, 2018). La principal fuente de información disponible sobre trabajadores desplazados en Europa son los formularios A1 que, en teoría, deben ser emitidos por los estados miembros cuando desplacen a un trabajador con la información de la legislación aplicable a dicho trabajador en materia de Seguridad Social. No obstante, esta información hay que interpretarla con precaución ya que como señala la propia Comisión Europea (2016), el contraste con fuentes nacionales de algunos países indica una infravaloración del fenómeno de los trabajadores desplazados entre estados miembros de la UE. Algunos países tienen implantados registros sobre recepción de trabajadores desplazados que muestran que, si bien las fuentes que manejamos de la UE pueden indicarnos la tendencia, infravaloran el fenómeno. Este es el caso de la aplicación telemática LIMOSA implantada en Bélgica, RUT (Register for Foreing Service Providers) de Dinamarca y «Déclaration préalable de détachement» de Francia (Tabla 3).
Basándonos en la información de documentos portables A1 recogida en Ismeri Europa (2012), Comisión Europea (2016) y Pacolet y De Wispelaere (2014; 2015; 2016) y De Wispelaere y Pacolet (2017; 2018) presentamos un análisis de la evolución de los desplazamientos de trabajadores entre estados miembros de la UE en el marco de la prestación transnacional de servicios (Figura 5).
Los datos recogidos en la gráfica reflejan que se trata de un fenómeno que ha crecido (2.8 millones de A1 emitidos, lo que representa un 22% más que en 2016). Los datos de desplazamiento con un único país de destino se han duplicado entre 2005 y 2017, concretamente han crecido más de 101% y ello teniendo en cuenta que en los dos años de mayor agudeza de la crisis 2008 y 2009, el crecimiento fue negativo del -3.73% y -1.28%, respectivamente. Aunque el desplazamiento con un único país de destino ha sido la forma predominante en todo el período, el desplazamiento con más de un país de destino ha experimentado un mayor crecimiento en los últimos años (De Wispelaere y Pacolet, 2018)
Como se muestra en la Figura 6 los A1 del artículo 13 sólo representaban el 13% del total en 2010 y han pasado a representar en 2017 el 36%. La evolución en porcentaje sobre el total de portables A1 en el periodo 2012-2017 para cada país UE-EFTA refleja que Polonia y Alemania son los países con mayor peso, aunque han disminuido su peso en el total. En 2012, la tercera posición la ocupaba Francia que ha disminuido mucho su peso, de representar el 9,23% de los A1 emitidos ese año, ha pasado a representar un 3,98%. España que ocupaba la cuarta posición en 2012 pasa a ocupar la tercera, representando en 2017 el 6,82% de los A1 emitidos, le sigue Eslovenia, Italia y Bélgica.
Si comparamos para cada país los A1 emitidos y recibidos (Figura 7) en el año 2012, Polonia que es el principal emisor es el que presenta una diferencia positiva mayor entre emitidos y recibidos. Sin embargo, Alemania que es el segundo país emisor presenta el mayor saldo negativo, es decir la recepción es superior a la emisión, seguido de Holanda y Bélgica. Los principales países receptores ese año son Alemania (29,73%), Francia (13,85%), Bélgica (11,01%) y Holanda (8,80%). En ese año, España fue el sexto país receptor (4,01%) después de Italia (4,30%), pero el saldo (emitidos-recibidos) fue positivo con una diferencia de 2057 A1. Los datos de 2017 para los A1 del artículo 12 se recogen en la Figura 8, reflejan que sigue siendo Polonia, el país en el que la diferencia entre emitidos y recibidos sigue siendo mayor, seguido de Eslovenia, República Eslovaca, Italia y España. En el otro lado, es decir en aquellos países en los que la recepción es superior a la emisión, Francia ocupa la primera posición seguido de Alemania, Austria, Bélgica y Suiza.
La evolución para España de los A1 emitidos y recibidos con un solo país, mostrada en la Figura 9, indica que hasta el año 2010 el país era receptor, pero que a partir del año 2011, ha predominado el volumen de emisión sobre el de recepción. En el periodo considerado en la figura se han producido incrementos en la emisión de A1 todos los años, salvo entre 2011-2012 que se registró un ligero crecimiento negativo del 0,71%. El mayor crecimiento se registró entre 2012-2013, cercano al 32%. El mayor crecimiento en la recepción se produce en el último periodo (15,53%), más de cinco puntos por encima del crecimiento de los A1 emitidos (10,35%), aunque muy por encima del 6,58% que crecen los A1 emitidos con un solo destino para el conjunto. Si además consideramos el total de A1 emitidos con país emisor España, el crecimiento experimentado entre 2016 y 2017 ha sido del 29,66%, por encima también del 22,35% que presentaba el conjunto.
Según los datos recogidos en De Wispelaere y Pacolet (2018) para 2017 los destinos de los A1 emitidos (artículo 12) por España son principalmente a Francia (28,8%), Alemania (15,4%) y Portugal 12,9% (Figura 10). Las posiciones se mantienen con respecto a 2014, salvo el intercambio de posición de Portugal y Reino Unido como destinos. En cuanto a los recibidos (Figura 11), el mayor porcentaje procede de Alemania (32,2%), seguido de Francia (19,6%) y Portugal (16,5%). Con respecto a 2014, el peso de los A1 recibidos de Alemania e Italia sube y disminuye el de Francia y Portugal.
En cuanto a la composición por sector y actividad económica de los desplazados, no existe información completa para todos los países que envían trabajadores. Concretamente, esa información no se publica para España. En la Tabla 5 recogemos la distribución sectorial de los A1 emitidos para el total de países que publican esos datos. Para el año 2017, los datos aparecen en % y en valor absoluto y también por modalidad de desplazamiento. Para el año 2013 sólo disponemos de la distribución porcentual del total.
y además han perdido peso en los 5 últimos años en los que se dispone de datos. La mayor proporción de A1 corresponde a la industria, que representaba en 2017 más del 56%, aunque habría perdido casi 10 puntos de peso en relación con los datos de 2013. El sector servicio representa en 2017 casi el 43% de los A1 emitidos, 11 puntos por encima del peso que tenía en 2013. Dentro de la industria, cerca del 65% de los A1 emitidos eran para el sector de la construcción en 2017, lo que representaba un 36,44% del total de A1 emitidos, cerca de 7,5 puntos por debajo del dato de 2013. Para el sector servicios, el mayor número de A1 emitidos se concentra en Transporte y almacenamiento; información y comunicaciones que representa más del 47% de los A1 del sector servicios y el 20,34% de todos los A1 emitidos. Dentro de este subsector, el transporte de mercancías por carretera representa el 42,5% de los A1 del sector servicios y el 18,27% de todos los A1 emitidos. Los otros subsectores con mayor peso entre los A1 emitidos en el sector servicio son Educación; Actividades sanitarias y de servicios sociales; Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento; Otros servicios así como Activ. financieras y seguros; Activ. inmobiliarias; Activ. profesionales, científicas y técnicas; Activ. administrativas y servicios auxiliares, entre las que estarían las empresas de trabajo temporal. Si analizamos para el año 2017, los A1 con un único país de destino, se puede concluir que para los del artículo 12 el mayor porcentaje se concentra en la industria con el 72,5%. Sin embargo, la distribución por países es muy diversa, existiendo países donde el peso de los servicios alcanza un 79% y un 98%, como son los casos de Bélgica e Islandia, en contraste con el 26% de media de todos los países. Dentro de la industria, destaca la construcción, que supone más del 46% del total. Para el caso de España, los datos de trabajadores recibidos, muestran un peso de la industria del 58%, frente al 41% que supone el cómputo total de servicios. Esta estructura difiere de la media del total, donde la industria más que duplica a los servicios (De Wispelaere & Pacolet, 2018, págs. 31-32). La situación contraria la encontramos en los A1 emitidos con dos o más destinos, concentrándose más del 73% en el sector servicios y más del 50% en el transporte de mercancías por carretera. Finalmente, para completar este recorrido recogemos el impacto que el desplazamiento de trabajadores tiene en los mercados de trabajo nacionales (Figura 12).
El impacto de los 2,8 millones A1 emitidos en el mercado laboral es sólo de 1.2%. El impacto relativo mayor es el del Eslovenia, casi el 20% y Luxemburgo, sobre el 17%. La proporción que los A1 emitidos en España representan en su mercado laboral es inferior a la media y se sitúa en el 1%. No obstante, estos datos no reflejan bien del impacto, ya que por un lado el número de A1 contabilizados puede ser inferior al número de desplazamientos temporales y, por otro lado, para un mismo trabajador se pueden emitir varios A1. En Wispelaere y Pacolet (2018, pp. 36 y 43) se estima que los A1 emitidos en 2017 representan 1.749.970 trabajadores por lo que el impacto en el mercado laboral se reduciría del 1.2% al 0,80%.
- Conclusiones
La evolución de la economía española en términos de internacionalización de sus empresas ha sido positiva en la última década. Las exportaciones han crecido al ritmo de la principal economía de la Eurozona, la alemana, y por delante del crecimiento de las de Francia e Italia Así, la balanza comercial española, tradicionalmente deficitaria, registra un cambio de signo a partir de 2012 y se posiciona en superávit. Han contribuido, tanto las exportaciones de bienes como las de servicios, aunque la cobertura de servicios es superior a la de bienes, 1,89 y 0,91, respectivamente, con los datos de 2018. Desde 2008, el comercio internacional de España se ha incrementado un 30%, el mayor peso en el comercio corresponde al comercio de bienes, que representa el 75%. Sin embargo, el crecimiento del comercio de servicios ha sido un 33% superior al de bienes, por lo que en términos relativos, podemos entender que ha sido más dinamizador de la internacionalización.
El principal componente de las exportaciones de servicios españolas son los servicios de viajes, que representan en 2017 un 49% del total de las exportaciones de los servicios seguido por otros servicios empresariales, transportes, informática, financieros, seguros, royalties y construcción. Las exportaciones de servicios se dirigen principalmente a Reino Unido, Alemania y Francia. Estos países suponen, en conjunto, el 53% y el 58% de las exportaciones e importaciones de servicios, respectivamente. Los desplazamientos de trabajadores corresponden a exportaciones de servicios como tal o asociados a otros bienes. El número de desplazamientos en la UE-EFTA, medido por los A1 emitidos, se ha incrementado entre 2012 y 2017 cerca del 84%, en el caso de España, el incremento de A1 emitidos ha sido superior al 148%. La evolución para España de los A1 emitidos y recibidos con un solo país refleja que, hasta el año 2010, el saldo era receptor, pero que, a partir del año 2011, ha predominado el volumen de emisión sobre el de recepción. Este cambio de signo, unido al mayor crecimiento en la emisión, coincide con el cambio de signo a superavitaria de la balanza comercial. Los destinos de los A1 emitidos por España son principalmente Francia, Alemania, Reino Unido, Portugal e Italia; en consonancia con los principales destinos españoles en prestación de servicios En cuanto a los recibidos, el mayor porcentaje procede de Alemania (32,2%), seguido de Francia (19,6%) y Portugal (16,5%). Aunque no disponemos de los datos de desplazamientos emitidos por actividad para España, la línea general en el conjunto UE-EFTA es que la mayor proporción de desplazamientos se concentra en el subsector de la construcción, seguido del transporte de mercancías por carretera. La evolución en los últimos años indica un aumento de casi 11 puntos de los desplazados en el sector servicio, una pérdida de peso paulatina del subsector construcción y un aumento del subsector transporte de mercancías y también del comercio. La pérdida del peso de los desplazamientos en el sector de la construcción coincide con la disminución también del peso de las exportaciones de servicios de construcción en el global de las exportaciones de servicios. Al tiempo, el peso de las exportaciones de servicios de transporte se ha mantenido y el de las exportaciones de viajes ha aumentado junto a los servicios de informática. En general, se observa que existe una coincidencia entre la tendencia de los desplazamientos por tipo de sector y la del comercio internacional de los servicios correspondientes a dichos sectores.
Sin embargo, los sectores con mayor peso en las exportaciones de servicios, no registran (según la disponibilidad de datos por los registros existentes) un peso relevante en los desplazamientos temporales de trabajadores ni en las variaciones de estos colectivos acaecidas en los últimos años.
*Este trabajo es resultado del Proyecto “Nuevas dinámicas y riesgos sociales en el mercado de trabajo del siglo XXI: Desigualdad, precariedad y exclusión social” (RTI2018-098794-B-C31).
1 En algunos casos, cuando se ha producido la incorporación de algún estado miembro, se ha limitado la movilidad de los trabajadores.
2 “España tiene en vigor 23 convenios bilaterales de Seguridad Social, además del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aplicable en 11 países, y de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social aplicables en 33 países” (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2019).
3 Se entiende por trabajadores desplazado “todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente” (Directiva 76/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1996).
4 Transportes, viajes, construcción, seguros, servicios financieros, informática, royalties y licencias y otros servicios empresariales. No se dispone de datos de comunicación, personales y gubernamentales.
5 UE-15 incluye: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia y Reino Unido. EFTA: Islandia, Noruega y Suiza. UE-13: El resto de países incluidos en la Tabla 2
6 En esta normativa, el trabajador desplazado es el asalariado, no se incluyen los trabajadores autónomos.
7 Desplazados más de 12 meses, ampliable a 18 meses si el prestador presenta una justificación motivada.
8 DIRECTIVA (UE) 2018/957 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de junio de 2018 que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, consultada el 15 de febrero de 2020 en https://eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L0957
9 Si excede de este tiempo, pueden contemplarse dos situaciones. Si es necesario el mantenimiento del trabajador en el destino y se muestra el carácter temporal, se puede prorrogar la cotización en España. Si pierde su carácter temporal causaría baja en la Seguridad Social.
10 Respectivamente artículos 12 y 13 de la normativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la UE (Regulation (EC) No 883/2004). Existe un porcentaje residual en otras modalidades de desplazamiento (funcionarios, personal de aviación…).
11 El dumping social se produce cuando las empresas llevan a cabo acciones para esquivar las regulaciones del país en el que prestan sus servicios, consiguiendo así una ventaja respecto a sus competidores, normalmente en cuanto a costes.
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