CONTROL TRIBUTARIO Y ECONOMÍA COLABORATIVA El profesor Miguel Ángel Sánchez Huete miembro de nuestro equipo de investigación en el Proyectos de I+D DER 2015-63701-C3-3-R “Instrumentos normativos sociales ante el nuevo contexto tecnológico 3.0” ha presentado una comunicación a la Jornada sobre «Fiscalidad de la economía colaborativa: especial mención a los sectores de alojamiento y transporte», que se celebrará el próximo mes de junio en Madrid y que lleva por título «Control tributario y economía colaborativa» cuyo resumen se inserta, a continuación. RESUMEN: Las actividades que integran la economía colaborativa generan no pocos interrogantes en su relación con la normativa tributaria. De una lado, de carácter regulatorio por la necesidad o no de un tratamiento tributario específico. De otro lado, se originan riesgos aplicativos derivados de las ambigüedades en la calificación de sus operaciones y también de las opacidades que pueden originar. Las virtudes de tal actividad, que las tiene, no puede ignorar los riesgos y perjuicios que puede conllevar para unas normas como las tributarias pensadas para proteger los intereses de la recaudación y la indemnidad del deber de contribuir. Ante la economía colaborativa existe el riesgo de que la bondad de las ideas enturbien el conocimiento y la clara determinación de la capacidad económica gravable. Los aspectos positivos asociados a tal fenómeno no pueden resultar cortapisa o cobertura para que actividades económicas gravables dejen de estarlo. También se han de evitar que las nuevas formas de relación y formalización de operaciones a través de internet generen opacidades que faciliten la existencia de economías sumergidas. La intervención de las plataformas digitales en la gestión de muchas de las operaciones que integran la economía colaborativa generan nuevos interrogantes. Por un lado, a la hora de concretar la necesidad o no de una nueva obligación informativa a cargo de las mismas que afectaría tanto a datos propios como de terceros. Por otro lado, en la necesidad de que existan específicas acciones de la Inspección de tributos para averiguar y descubrir algunos ámbitos de opacidad. Con tales planteamientos la presente comunicación tiene por objeto reflexionar sobre la necesidad de imponer una nueva obligación informativa a tales entidades así como poner de relieve algunas de las nuevas orientaciones de la actuación de la inspección contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017. AUTOR: Miguel Ángel Sánchez Huete Profesor Agregado interino de Derecho Financiero y Tributario Universitat Autònoma de Barcelona Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram