Lo que deberíamos de esperar de la Reforma Laboral según su Preámbulo
Emilia Castellano Burguillo
Universidad de Huelva
La tan esperada Reforma Laboral de 2021 por fin ha visto la luz a través de su publicación en el BOE de 30 de diciembre de 2021. Cualquier evaluación que se haga de la misma verá luces y sombras en el texto aprobado en el en el RDL 32/2021, pero sólo la lectura de su Preámbulo, más de 16 páginas de justificación y explicación de la norma, nos llevan a pensar que mucho se ha debido o tenido que explicar y justificar la misma, y mucho contenido de calado debe tener. Se utilizan conceptos como precariedad ligada a la temporalidad, al desempleo, a la poca productividad de las organizaciones, a la afectación en especial de jóvenes y mujeres, y a un empeoramiento de todo ello como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
Expresamente se señala que con esta reforma, se dejan atrás las anomalías del mercado de trabajo, asegurando la calidad del empleo y el dinamismo de nuestro tejido productivo, existiendo otra cuestión que la hace especial, diferente y es que ha sido fruto de la negociación y el diálogo llevado a cabo con CC.OO, UGT, CEOE y CEPYME, partiendo para ello del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que nuestro Gobierno aprobó en abril de este mismo año, dentro de la denominada Palanca VIII y que se centra, en la Nueva economía de los cuidados y política de empleo, y en las “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.
Se trata de una Palanca, que busca bienestar económico y social; atajar la precariedad; la desigualdad, desde el dialogo social, reforzando la economía de los cuidados por el potencial de generación de empleo que tiene, asignatura esta pendiente y puesta en evidencia con la pandemia; y en relación con mayores, personas vulnerables y necesitadas de mayor atención, todo ello para situar a las “personas en el centro de la economía” poniendo en valor lo que cada generación pueda aportar.
Volviendo al Preámbulo del RDL 32/2021, esta reciente reforma busca, y citamos textualmente “completar de una vez por todas la transición de nuestras relaciones laborales hacia un modelo más justo y garantista” y para ello se busca modernizar el Estatuto de los Trabajadores, para plasmar un nuevo contrato social, concepto este último que para nada es novedoso, y ello a través de cuatro reformas fundamentales que se corresponden con lo indicando en el componente 23 antes referenciado:
- Simplificación de contratos de trabajo, y encarecimiento de algunos de ellos, por ejemplo, se añade para los contratos de duración inferior a 30 días una penalizando para el empresariado que lo ha realizado con una cotización adicional. Esto se explicará ampliamente en otra entrada de este blog.
- Modernización de la Negociación colectiva, fomentando la visibilidad de los negociadores, dando mayor peso específico a la negociación de sector, jugando con los mecanismos de contrapeso y cautelas necesarias, para tampoco pretendiendo perjudicar a la negociación de empresa, quizás porque la CEOE o la CEPYME no hubieran firmado de otra manera este texto de reforma. Dándole en el seno de esa negociación sectorial, un papel importante a la fijación de los salarios, papel que creemos ya viene teniendo, pero que requiere ser revisado pues las nuevas formas de trabajo no convencionales, principalmente en el sector servicios, han dado lugar a un aumento de las profesiones mal remuneradas y poco cualificadas.
- Modernización de la Contratación y Subcontratación de actividades empresariales, sobre esto se escribiría mucho por otros compañeros que publican en este blog,
- Y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo. La mal entendida flexibilidad que ha hecho que se acuda más al descuelgue de convenios colectivos que a otros instrumentos de flexibilidad como la reducción de jornada que ahora se fomenta incluso por encima de la suspensión de la relación laboral, hacen necesario este mecanismo Red de flexibilidad y estabilización en el empleo que el Gobierno creará en un futuro próximo, esperemos.
A esto se añaden:
- Siete disposiciones adicionales, para referirse al plazo de un año que tiene el Gobierno para poner en marcha el nuevo Mecanismo Red; para modificar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta reforma, la norma que regula el Estatuto del Becario, como figura que no se puede encuadrar en ninguno de los contratos formativos o temporales que quedan después de esta reforma; prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 la tramitación de los ERTES que estén en curso y vinculados a la pandemia; dotar de algo de normalidad al uso que las Administraciones Públicas hacen de algunos contratos temporales, sin perjuicio claro está de lo dispuesto en la reciente Ley 20/2021 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público; también se nos señala cómo se deben contar los trabajadores a los efectos de las medidas de flexibilidad interna que se prevén en la reforma; y finalmente se prórroga la norma que regula el SMI para el año 2021. .
- Nueve disposiciones transitorias, para referirse a la permisividad de que los contratos formativos actualmente vigente agoten su vigencia; no como ocurre con otros contratos temporales; también se prevén los demás regímenes transitorios aplicables a los contratos temporales actualmente vigentes; la transitoriedad en la aplicación del artículo 84 ET que también resulta modificado en cuanto concurrencia de convenios colectivos; las comunicaciones que deben hacerse, a pesar de la modificación del artículo 47 y 47 bis ET, al SEPE para que las personas trabajadoras afectadas por medidas de flexibilidad interna pueden percibir transitoriamente las ayudas correspondientes, hasta que se ponga en marcha el sistema referido en esos preceptos del ET; y la irretroactividad respecto de las infracciones que hubieran podido comentarse antes de la entrada en vigor de esta reforma, aspecto lógico de cualquier reforma,
- Una disposición derogatoria, en la que además de derogarse toda norma que resulte incompatible o contradiga lo dicho en la reforma, añade expresamente como derogados:
- Los artículos 12.3, apartados 1 y 2 de la disposición adicional 15ª , 16ª y 21ª del ET;
- Todas las normas referidas a los contratos temporales del anterior artículo 15.1 a) ET, y en particular lo que se prevé en la LO 6/2001, de 21 diciembre de Universidades, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación;
- Y la disposición adicional 4ª del RDL 16/20144, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de activación para el Empleo.
- Y ocho disposiciones finales, referidas a las modificaciones que proceden de las ETT; de la Ley de Empleo; de la protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para mejorar dicha protección en la medida que corresponda con la reforma que ahora se aprueba; entre otros aspectos.
Para terminar este breve comentario de lo que podemos esperar de la reforma recientemente aprobada, queremos hacer referencia a dos disposiciones, la disposición final quinta de esta reforma, que prevé el compromiso del Gobierno de aprobar en el plazo de tres meses las normativa de seguridad y salud laboral para los mayores de 16 y menores de 18 años que trabajen, cuando todos sabemos tienen prohibido el trabajo en puestos especialmente sensibles y peligrosos, aunque aquí utiliza la expresión “riesgos específicos”, algo que consideramos ya existe en muchas evaluaciones de riesgos y planes de prevención de riesgos laborales. Pensemos pues que será una mejora de todo ello. Y, por último, queremos resalta, la disposición adicional quinta de esta reforma que lleva por título “Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea”. Esta disposición viene a permitir que las entidades del sector público realicen contratos temporales siempre que estén vinculados a los proyectos que se pongan en marcha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el tiempo que dure el mencionado proyecto, o bien se traten de contratos temporales financiados con fondos de la UE y que requieran este carácter. ¿Estamos pues ante una reforma en este punto o ante una continuación de lo que tradicionalmente ha ocurrido en el sector público con la contratación temporal?