La revista “International Social Security Review” ha publicado un número monográfico en el que han participado miembros del equipo de investigación que desarrolla este blog.
Se trata del número 3-4 del volumen 74, que fue publicado en octubre de 2021. En éste se publican los resultados científicos de un encuentro celebrado de manera virtual en el año 2021. Fue el tercero de una serie de cuatro encuentros celebrados en el marco de un proyecto de investigación. Originalmente destinado a celebrarse en la Universidad de Burdeos, eventualmente se realizó de manera remota como consecuencia del impacto de la pandemia COVID-19.
Esta publicación se ha elaborado en el seno del Proyecto de Investigación “Economía de las plataformas y transformaciones del trabajo y de las organizaciones”, desarrollado en el seno de COMPTRASEC (Centre de droit comparé du travail et de la sécurité sociale), durante los años 2018 a 2022
El objetivo de este proyecto es estudiar la evolución simultánea entre formas de trabajo, organización de las empresas y regulación de los mercados en los sectores afectados por la economía colaborativa. Los cambios tecnológicos posibilitan nuevas formas de trabajo y nuevos modelos de negocios; pero la viabilidad de estas transformaciones está a su vez condicionada por el derecho y por las instituciones que regulan el trabajo y los mercados de los sectores afectados. Se trata, por tanto, de estudiar los efectos de esta nueva economía sobre el empleo y las formas de trabajo; de examinar la dinámica competitiva y de construir tipologías de modelos de negocio de las empresas que pertenecen a los sectores seleccionados; de evaluar los cambios en la legislación laboral y en los mercados, y de analizar, con anticipación, los modos de movilización y acción de los agentes económicos y sociales sobre estas cuestiones.
Este número está dedicado a “La protección social de los trabajadores de plataformas digitales en Europea” (Social protection for digital platform workers in Europe).
La seguridad social es uno de los aspectos fundamentales para los trabajadores de estas empresas. Es evidente, y no merece explicación, que su situación frente al sistema público de protección social condiciona de manera directa su situación, siendo ésta mejor cuando se les califica como asalariados y se les encuadra en el régimen general de la seguridad social. La calificación como autónomos supone tanto una menor protección como una transferencia de costes sociales de la entidad empleadora a los propios trabajadores, que deben hacerse cargo de sus cotizaciones.
No sólo esto: en los modelos de negocio que han utilizado algunas de estas empresas la calificación como trabajadores autónomos, un elemento central en su estrategia, ha sido motivada en gran parte por consideraciones de seguridad social, no laborales. Para evitar los costes sociales que supondría emplearlos como asalariados, por supuesto; pero también por la complejidad que supone tener que darles de alta y de baja de manera continuada, como consecuencia de la irregularidad e imprevisibilidad en la demanda de sus servicios. Esta es una de las principales alegaciones de las empresas del sector, para las que la opción por le modelo de trabajo autónomo obedece principalmente a las dificultades de gestión que la inclusión en el régimen general supondría en caso de inclusión en éste.
Pensemos que en España gran parte de la construcción jurisprudencial sobre el trabajo en plataformas, que ha terminado por determinar el carácter laboral de la relación entre trabajadores y empresas, ha tenido su origen en problemas relacionados no con temas laborales, sino con cuestiones de protección social. En efecto, las iniciativas de la Inspección de Trabajo que en muchos casos dieron inicio a estos procesos tenían que ver con la falta de alta y cotización de estas personas en el régimen general de la seguridad social, como consecuencia de una calificación fraudulenta de sus servicios. Ser ha discutido si son trabajadores autónomos o asalariados para determinar en qué régimen de seguridad social debían estar encuadrados.
Este número de la revista contiene diez estudios dentro de su sección monográfica. El primero de ellos es comparativo, y ha sido preparado por la profesora Isabelle Daugareilh a partir de los informes nacionales y de su propia experiencia como directora del proyecto. A continuación se incluyen nueve estudios nacionales, en los que se estudia de manera integral los aspectos de seguridad social de estos trabajadores en cada ordenamiento, de acuerdo con un modelo de contenidos uniforme. Se incluyen, en concreto, estudios de Bélgica, Francia, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido, Rumanía, España, Dinamarca, Alemania y Suiza.
Estos estudios monográficos sobre seguridad social completan los otros desarrollados a lo largo del desarrollo de este proyecto. En concreto, en un primer encuentro se estudio el fenómeno del trabajo en plataformas de manera general en las distintas experiencias nacionales, en un momento (2018), en el que éste estaba todavía en sus primeros momentos de desarrollo. En los tres encuentros posteriores se completó esta visión con estudios nacionales y comparados sobre los derechos colectivos de estos trabajadores, y su situación frente al sistema de seguridad social (que es el que se ha publicado ahora), para terminar con un último encuentro en 2021 sobre las plataformas cooperativas y otras experiencias de economía social en este sector. El resultado final ha sido una visión completa e integral de esta nueva forma de empleo, combinando todas las perspectivas propias del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El estudio español fue preparado por María Luisa Pérez Guerrero, de la Universidad de Huelva; y Miguel Rodríguez-Piñero Royo, de la Universidad de Sevilla. En éste se constataba cómo en el momento de realizar el estudio una mayoría de los trabajadores de plataformas tecnológicas se encontraban encuadrados en el régimen de trabajadores autónomos. Esta fue la primera recepción por nuestro ordenamiento de estas nuevas formas de trabajo. Al encuadrarse en el RETA, las propias plataformas renunciaban al control de la protección social de estos trabajadores. El problema estaba en que la mayoría de ellos, según se puede comprobar por la jurisprudencia, tenían una verdadera relación laboral con las plataformas, son lo que se ha venido a denominar “falsos autónomos”, encubriendo, por tanto, esta figura una relación laboral por cuenta ajena.
Entre las conclusiones del estudio español se incluían las siguientes:
- El hecho de que todavía los trabajadores autónomos en España coticen por las bases mínimas o se beneficien de incentivos como la denominada “tarifa plana” de 50 euros al mes, y no lo hagan depender de sus ingresos reales, contribuye a empeorar la sostenibilidad del sistema y les aboca a esperar prestaciones mínimas. Esto, a su vez, conlleva como consecuencia la búsqueda de aseguramiento por parte de estos trabajadores los sistemas privados, debida a la falta de confianza en el sistema nacional de pensiones.
- La existencia de sistemas de incentivo a los trabajadores autónomos basados en la reducción de la cotización al sistema no es adecuada para los trabajadores de plataformas, ya que los aboca a percibir pensiones de baja cuantía, al cotizar por tan baja cuantía. De ahí que existan propuestas específicas para este tipo de trabajadores de plataformas tecnológicas:
- Adecuar la cotización a los ingresos reales.
- Evitar las “fugas” al ámbito privado para garantizar pensiones en un futuro.
- Eliminar las políticas que impliquen reducción de ingresos para el sistema público de Seguridad Social y sustituirlas por otra más eficaces vinculadas con los inicios de la actividad.
- Clarificar cuándo hay relación laboral y adecuar el concepto de trabajador a las nuevas realidades.
- Control y sanción para luchar contra la existencia de “falsos autónomos”.
- Algunos autores se inclinan por la creación de una categoría profesional específica para estos trabajadores de plataformas digitales.
La revista “International Social Security Review” es publicada por la editorial Wiley, y está considerada la más importante publicación internacional en materia de Seguridad Social. Se publicó por primera vez en 1948, y actúa como la publicación de la Asociación Internacional para la Seguridad Social. Tiene un índice H de 28, y un índice de impacto de 0.85. Está incluida en SCOPUS y en JCR.