Emilia Castellano Burguillo
Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de Huelva
Resumen: La violencia de género constituye en la actualidad una lacra frente a la cual se deben adoptar medidas en diferentes ámbitos de la vida de las personas afectadas. En este monográfico se analizan estas medidas, en concreto, en el ámbito laboral y desde el punto de vista de la negociación colectiva y de lo legislado en otros países vecinos como Italia y Francia. Todo ello para conocer en qué medida se está contribuyendo a la inserción y mantenimiento de estas mujeres en el mercado de trabajo, dedicando una especial atención a las mujeres que presentan alguna vulnerabilidad añadida al hecho de ser víctimas de violencia de género, como es el caso de la edad, tener alguna disfuncionalidad o discapacidad, ser emigrantes no nacionales, o el en-torno rural o urbano en el que viven.
Palabras clave: violencia de género, protección legal y convencional desde el punto de vista laboral.
- Introducción y explicación del Proyecto de Investigación en cuyo marco se han realizado las investigaciones
Hace escasos días, se producía la conmemoración del día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres (25 noviembre 2020), y nuestro Gobierno a través del Consejo de Ministros realizaba la siguiente declaración:
El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 1 define la violencia contra las mujeres, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Desde el año 1999, por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de concienciar a la sociedad respecto del problema de la violencia que sufren las mujeres y de la grave violación de los derechos fundamentales de las mujeres en todo el mundo que ello supone.
Con esta declaración, el Gobierno de España reitera su sólido y firme compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con la prevención y la respuesta frente a todas las formas de la violencia machista en el marco de la protección de los derechos humanos, la no discriminación y la justicia social.
El Gobierno de España trabaja internacionalmente para seguir profundizando en los avances logrados en estos años y para frenar los intentos de retroceso en el horizonte de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Para contribuir al estudio de esta materia, el proyecto de investigación residen-ciado en la UNIA bajo el título “La inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género doblemente vulnerables” INVIGE2V, ha reunido a investigadores/as de diversas disciplinas, pero orientados con un objetivo común como es conocer la realidad de las mujeres víctimas de violencia de género y sus posibilidades de inserción o mantenimiento en el mercado de trabajo español.
Desde esta perspectiva, creemos que cualquier estudio que se realice sobre la violencia de género, debería seguramente partir del origen de esta lacra social para poder entender qué resortes entran en conjunción para que se produzca el hecho causante. Y para ello, debemos partir, no de la violencia de género, sino de la violencia humana; esto es, qué ocurre en la mente y conducta humana para que se desencadenen actos de violencia.
La primera pregunta que podemos hacernos es si se trata de una conducta innata, genética o aprendida. Personalmente, consideramos que, si bien la violencia puede tener un condicionante en el código genético, la violencia de género es el resultado, en parte, de lo que podríamos llamar “código cultural que regula las relaciones so-ciales”1. Se trataría de una forma elegida para solucionar problemas o conflictos con otro sujeto, con los cuales además podemos tener relaciones de poder, dependencia, etc. Como señala alguna autora:
La violencia constituye una “enfermedad de transmisión social”, que se produce y re-produce en condiciones de desigualdad, una herencia de siglos de mantenimiento de relaciones de dominación sobre grupos minoritarios, etnias, mujeres y niños/as2
La finalidad principal del trabajo que ahora presentamos es conocer, en el marco de la violencia de género, las medidas previstas legal o convencionalmente para facilitar la integración o mantenimiento de las mujeres víctimas de violencia de género en el mercado de trabajo, dedicando una especial atención a otras circunstancias personales de esas mujeres que pueden provocar dobles o triples vulnerabilidades, como es el caso de tener algún tipo de discapacidad o disfuncionalidad, ser mujeres extranjeras, que viven en el mundo rural o que tienen una determinada edad, lo que dificultaría no solo su tratamiento integral, sino también su inserción laboral. Esto se hará analizando en profundidad lo que hacen los convenios colectivos, los planes de igualdad e indagando en lo que se hace en países vecinos.
Una aclaración que consideramos importante realizar, ya al comienzo del estudio, es aquella según la cual la violencia de género debe entenderse como un fenómeno muy complejo que afecta mayoritariamente a las mujeres pero que va acompañado de otros elementos o aspectos, y que no sólo afectan a las mujeres. Ello nos llevaría a no quedarnos en la definición legal de violencia de género que a continuación analizaremos, porque el tratamiento social y laboral que se le otorgue se va a extender a otros sujetos, especialmente a los hijos/as con los que conviva.
Las definiciones sobre violencia de género son diversas, si bien de la que debemos partir a priori sería la contenida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género3, que señala en su artículo primero que esta englobaría:
Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
El Instituto de la Mujer español añade que la causa de este comportamiento es la diferencia subjetiva entre los sexos; es decir, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico4.
Una primera matización que consideramos importante en este punto es que esta definición legal precisa ser revisa por la influencia del Derecho Internacional y Europeo vigente en nuestros días, de manera que se extiendan los sujetos protegidos, no siendo las mujeres los únicos sujetos a proteger, pues existen otros familiares que viven y sufren la situación del maltrato y que también deberían ser considerados por el legislador, además de las propias personas maltratadoras.
La segunda matización que queremos resaltar es el mismo “título” de la norma mencionada, el cual se refiere a la “protección integral” de las mujeres víctimas de violencia de género. Este concepto lleva a equívocos, por varios motivos, la protección como se ha podido comprobar en el estudio no es integral, no abarca todos los aspectos de la vida de estas mujeres, y, por otra parte, sólo las protege cuando ha existido una relación de pareja, ya sea presente o pasada5.
La tercera matización, es que la violencia de género es una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Como sujetos activos tenemos a los cónyuges, o los que hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad similares; y como sujetos pasivos a las mujeres, aunque existe consenso respecto a que la mayoría de las víctimas de la violencia de género son mujeres y también niñas6. Algunos estudios muestran que la población LGBTI7 también estaría subrepresentada e incluso, algunos grupos mostrarían mayor prevalencia a nivel comparado8.
Y no podemos dejar de destacar la opinión de la ONU reflejada en el documento “Definición de la violencia contra las mujeres y niñas”, en cuanto a esta definición, ya que advierte:
sobre el error habitual de considerar la expresión “violencia de género” como sinónima de la expresión “violencia contra la mujer”, señalando que el concepto de violencia de género es más amplio y tiene como fin destacar la dimensión de género en la subordinación de la mujer en la sociedad y su vulnerabilidad frente a la violencia, que es dirigida contra cualquier persona que no respete los roles que una sociedad determinada le impone a hombres y mujeres, razón por la cual también hombres y niños pueden ser víctimas de la violencia de género, especialmente de la violencia sexual 9.
Lo cierto es que una parte de la doctrina mantiene la necesidad del trato separado de los casos de violencia contra la mujer por parte de sus parejas o exparejas, porque todavía hoy se presentan formas de legitimación que están basadas en su condición de mujeres y no de personas. Se entiende a la mujer como inferior y propiedad del hombre, a los cuales deben obediencia y respeto10.
En el marco de la definición de violencia de género y como resultados de la actuación violenta, tenemos daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; ridiculización; amenazas verbales e insultos; humillación; aislamiento social y económico; celos y posesividad; amenazas repetidas de divorcio, abandono o de tener una aventura con una mujer; destrucción o daño a objetos personales a los que se les tiene cierto apego o cariño; coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada11, es decir, un impacto negativo en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico que puede producirse en todos los ámbitos de la vida de una persona, ya sea en el seno de la propia familia, del Estado, la educación, los medios de comunicación, las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la convivencia en espacios públicos, la cultura, etc. De forma más concreta, dentro de la noción de violencia de género se incluyen actos como asaltos o violaciones sexuales; prostitución forzada; discriminación laboral; el aborto selectivo por sexo; violencia física y sexual contra personas que ejercen la prostitución; infanticidio en base al género; castración parcial o total; ablación de clítoris; tráfico de personas; violaciones sexuales en guerras o situaciones de represión estatal; acoso y hostigamiento sexual –entre ellos el acoso callejero–; patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas; ataques homofóbicos y transfóbicos hacia personas o grupos LGBT; el encubrimiento y la impunidad de los delitos de género; la violencia simbólica difundida por los medios de comunicación de masas, etc12.
La pregunta en este momento es clara: por qué a pesar de los avances, de las con-quistas de las mujeres, seguimos teniendo esta lacra social. La razón puede ser, aun-que parezca paradójico en países industrializados donde ha habido un claro avance social y una reestructuración de comportamientos y creencias, que, a pesar de que existe una mayor visibilidad del fenómeno y un proceso de sensibilización y lucha, todavía permanecen arraigados modelos de relaciones basados en estereotipos y pre-juicios sobre la subordinación de la mujer. No es casual que, al aumentar la capacidad de decisión de las mujeres y la sensibilización frente a las actitudes discriminatorias, también crezca el conflicto y la radicalización en las relaciones privadas y públicas, elevando el grado de tensión en las interacciones y acrecentando las reacciones violentas ante la pérdida de control personal o social. La evidencia más clara de es-tos efectos la encontramos en nuestro país, con el aumento de asesinatos de mujeres a manos de maridos o ex-cónyuges13. La utilización de estas maniobras, que hacen mella en la autoestima e identidad, no es exclusiva del ámbito familiar y afectivo. También se desarrollan en el ámbito laboral, sobre todo con el acceso de las mujeres a profesiones y lugares tradicionalmente ocupadas por los varones. Por tanto, hasta que no ataquemos estos elementos no acabaremos con la violencia de género, es decir con:
—la asimetría social. Su modificación requiere intervenciones en el plano personal, social y político, incidiendo en el desarrollo de capacidades y posibilidades para los sujetos de manera igualitaria;
—los patrones culturales de género, transformando actitudes y valores de la educación, tanto de mujeres como de hombres;
—acabando con los modelos de rol violento, con el sentimiento de dominio y los derechos que esto puede generar por el hecho de ser varón, de ser blanco, de ser rico, etc.;
—enseñando métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales no podemos evitar que existan, pero si podemos cambiar cómo se solucionan.
La respuesta que el Derecho como disciplina da a estos aspectos es diversa. Por una parte, se adopta la perspectiva de género y el mainstreaming como método jurídico de análisis de las normas que se aprueban y las que se vayan a aprobar, pues en muchos casos deben llevar un informe previo de impacto de género; por otra, la respuesta del Derecho viene en forma de sistema amplio de garantías que incluye medidas de tipo judicial, policial, de cobertura social, y también medidas en el orden laboral, de ahí que sea el objeto de nuestro estudio en este momento, esta par-cela del ordenamiento jurídico, en particular, su tratamiento en los instrumentos de la negociación colectivas como son los convenios colectivos y los planes de igualdad.
- Violencia de género y causas de doble o múltiple vulnerabilidad
El concepto de interseccionalidad de género14, entendido como el fenómeno por el cual cada individuo sufre opresión u ostenta privilegio en base a su pertenencia a múltiples categorías sociales, ocupa en la actualidad un lugar privilegiado en las teorías de género. La comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres, en-tendida como manifestación extrema de esa desigualdad, se beneficia enormemente de estas aportaciones. Se trata de un concepto que afirma la coexistencia de diversos factores o ejes de subordinación (vulnerabilidades, violencias, discriminaciones) que se superponen en la vida de una persona15, pero que no son una mera suma de factores.
2.1 Mayores y violencia de género
Uno de los elementos de intersección con el género que debemos analizar es el de la edad. En particular, nos referimos a la violencia de género en las mujeres mayores de 65 años. Si analizamos la edad de las mujeres que han sido víctimas mortales de la violencia de género, por tramos de edad podemos destacar los siguientes hitos. La franja de edad más destacada en las víctimas es la que comprende de 31 a 50 años, según los datos de Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. A partir de los 50 años, depende del año que analicemos encontramos más o menos víctimas, en la mayoría de los años analizados, entre 2004 y 2010, más de 35 mujeres de esta edad perdieron la vida a manos de sus maltratadores. Si aumentamos la franja de edad, entre 61 a 70 años, se ha producido un hecho destacable y es que en los años en los cuales el total de mujeres fallecidas ha descendido, por ejemplo, años 2011 a 2015, el número de mujeres fallecidas mayores de 61 años se ha incrementado res-pecto de años anteriores. Y si elevamos el tramo de edad de 71 a 84 años, por ejemplo, entre los años 2004 a 2007, 6 mujeres de esta franja de edad fallecieron16.
Estos datos nos deben hacer pensar que, en muchos de los casos, esas mujeres han debido estar sufriendo la situación de violencia de género durante años, por la mayor dependencia, fragilidad de esas mujeres, porque en muchos supuestos están necesitadas de cuidado o son cuidadoras de sus parejas. Por tanto, la edad y el género van de la mano como dos posibles caudas de discriminación, que hacen que merezca un tratamiento especial. Elementos que influyen en esta situación son el envejecimiento de la población, la mayor esperanza de vida y la calidad de vida que hace que podamos ser autónomos hasta una mayor edad, las creencias culturales de los hombres y mujeres que llegan a esta avanzada edad, etc. Las características de esta parte de la población que sufre violencia de género son:
—la invisibilidad, denuncian menos, incluso lo hacen público en menor número de ocasiones, por vergüenza, por conformismo con la situación en la que se encuentran, por miedo al rechazo social, etc.
—forman parte de un sistema patriarcal, donde existen diversas formas de violencia contra la mujer, y lo asumen,
—perciben que se encuentran en riesgo y por ello se inmovilizan a pesar de las circunstancias en las que viven,
—hay un importante impacto de la situación en su salud,
—un porcentaje alto no han completado la enseñanza obligatoria, teniendo sólo estudios primarios,
—acuden en menor medida a servicios de ayuda,
—la brecha entre el ámbito rural y el urbano es importante,
—y quizás lo más difícil de atajar la soledad percibida y vivida.
Es un fenómeno, por tanto, menos denunciado y lo que es más preocupante me-nos atendido y entendido por el entorno y por todo el entramado social y económico establecido en la materia, y ello porque al ser perpetrada o ejercida por la pareja con la cual ha convivido durante décadas, no se llega a considerar violencia, ni siquiera se llega a hablar de ello, puede ser un tema tabú, por haber sido educadas en la creencia de que las ayudas sociales, psicológicas etc., son un signo de debilidad y fracaso como mujeres, madres, hijas, hermanas, aceptando que el maltrato sea parte de la relación.
Aunque no sea un salvoconducto, la formación y experiencia educativa es un factor importante en este colectivo de mujeres mayores que sufre la violencia de género, de manera que a mayor formación más posibilidades de autosuficiencia económica. Además, para estas mujeres mayores el estigma de la separación las acompañaría siempre, la imagen que podían mostrar a la sociedad en la que viven si se separaban del maltratador les influencia de alguna manera17. Debemos tener en cuenta que en muchos casos se trata de matrimonios celebrados con anterioridad a los años 80, el divorcio no existía como opción a la resolución de conflictos graves dentro de la pareja. Y cuando existió el divorcio, cuando en el año 1981 se aprobó la Ley del Divorcio, se exigía que fuera evidente que, tras un dilatado periodo de separación, la reconciliación no era posible y se probará además el cese efectivo de la convivencia de las partes, o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales. La reforma legal de 2005 eliminó esos requisitos y facilitó el trámite, anulando también la obligación de establecer una causa tipificada para solicitar el divorcio18, pero para muchas de es-tas mujeres aún hoy sigue existiendo el peso del estigma. A lo que hay que añadir la falta de apoyo en las familias o entornos personales y la dependencia económica, pues muchas de ellas, aunque hayan trabajado, no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente como para tener derecho a prestaciones contributivas de la Seguridad Social19.
Desde el punto de vista de la actividad profesional que hayan podido desempeñar, por cultura y educación, era normal dedicarse a las tareas reproductivas, incluso dejando de trabajar una vez contraído matrimonio, o dejando los estudios pues se casaban a edades muy tempranas. Tareas reproductivas y de cuidado que eran asumidas en solitario, con total ausencia de corresponsabilidad, y en muchas ocasiones muy numerosas pues también era normal tener un elevado número de hijos o incluso hacerse cargo del cuidado de otros familiares dependientes, ya procedieran de la familia del marido o de la suya propia. Las mujeres que tienen 65 o más años forman parte de una generación que no ha tenido voz en lo que a elección de preferencias se refiere: asumieron, en unos casos voluntariamente en otros por imposición, el papel adjudicado por la sociedad de esposas, madres, hijas, hermanas, cuñadas, nueras.
2.2 Nacionalidad, emigración y violencia de género
La segunda causa de vulnerabilidad añadida que hemos analizado es la nacionalidad de las víctimas de violencia de género. Si analizamos la nacionalidad de las mujeres fallecidas resultan los siguientes datos, extraídos de la Delegación del Gobierno para la violencia de género20, entre los años 2003 a 2020 han fallecido (gráfico 1):
Por tanto, cada año un número importante de mujeres no españolas fallecen a manos de sus agresores. Y estos son sólo casos de mujeres fallecidas, existen otras agresiones que también son violencia de género que no producen el resultado de muerte. Por lo que la nacionalidad de las mujeres afectadas por violencia de género es un factor a tener en cuenta.
La forma en que estas mujeres llegan a España es especialmente importante, es decir, según hayan entrado en el país por cauces o no legales. Porque este último caso lleva a las mujeres, en un porcentaje muy alto, a formar parte del sector de la población que sufre violencia por trabajar en la prostitución, por la trata de blancas, etc. La difícil situación de la mujer víctima de violencia de género se agrava en el caso de la mujer extranjera, por el temor a que su situación administrativa en España se pueda ver afectada como consecuencia de la denuncia de los hechos.
Por tanto, el diagnóstico de la situación actual de las mujeres migrantes ofrece un panorama ciertamente desolador: están abocadas en muchos casos a trabajos de segunda categoría o clase, a situaciones de precariedad laboral que se extiende durante mucho tiempo porque se encuentran en situación irregular, situaciones de exclusión social y discriminación por nacionalidad. Y ello porque las políticas de extranjería son insuficientes frente a la realidad que vivimos. Si a esto añadimos la violencia de género que sufren nos encontramos con un colectivo especialmente vulnerable, sobre el que se teoriza mucho, pero respecto del cual se introducen realmente pocas medidas de mejora.
2.3 Discapacidad y violencia de género
El tercer elemento de vulnerabilidad analizado es la discapacidad o disfuncionalidad que sufren algunas víctimas de violencia de género. Nos referimos a circunstancias que afectan a la integridad física y psicológica de la mujer, pero también a la seguridad de estas, al conocimiento de lo que les ocurre, pues pueden no ser conocedoras de los delitos y conculcaciones de derechos que sobre ellas se ejerce. Es quizás el factor de debilidad que más vulneración les puede causar. En el caso de las mujeres con discapacidad nos encontramos una realidad importante, y es que en muchos casos la violencia que sufren no proviene de parejas presentes o pasadas, las cuales no han te-nido, sino que esa violencia es ejercida por parte de hombres o mujeres del entorno en el que viven (padres, hermanos, hijos, cuidadores profesionales, amigos con gran ascendiente y relación), con lo que saldríamos del ámbito de la violencia de género que estamos analizando21.
Si bien es cierto que en los últimos años la sociedad española ha desarrollado un fuerte espíritu crítico contra el machismo y todas las formas de patriarcado que podamos pensar, aún persisten espacios donde se infravalora a la mujer en general y en especial a la que tiene discapacidad, esperando de éstas últimas que se reserven en sus hogares o el de familiares o cuidadores, pues gracias a la “piedad” que generan no serán objeto de maltrato alguno. Pero esto no es más que la negación de una realidad social, en la cual la normalización de esas mujeres ayudaría a que fueran visibles, y que ellas mismas fueran capaces de sentir que son sujetos de derecho, que pueden negarse o resistirse a las situaciones de violencia porque el sistema las ampara y existen herramientas de protección que realmente funcionan.
Si una mujer víctima de violencia de género precisa del acompañamiento cuando decide denunciar a su agresor y poner en marcha todo el entramado legal, mucho mayor es la necesidad de acompañamiento cuando la mujer es además discapacitada, pues deben ser guiadas en todo el proceso de denuncia y reconstrucción de sus vi-das22, guía y acompañamiento que va a depender del tipo de discapacidad que se padezca: no es lo mismo una persona que no tenga ninguna movilidad que aquella que tenga otro tipo de discapacidad, como por ejemplo, una ceguera.
2.4 Violencia de género y zonas rurales de baja densidad de población
Por último, hemos destacado el cado de la mujer rural, la cual se encuentra sometida a ciertos condicionantes del hábitat, familiares y socioeconómicas que inciden directamente en la reproducción de la violencia de género y en las consecuencias para las mujeres.
Desde una perspectiva sociocultural y de género resulta importante también señalar que los entornos rurales se caracterizan por ser más tradicionales que los urbanos en relación con la asunción de determinados valores y roles y con las relaciones de género. En estos casos nos encontramos los siguientes elementos, que son causa y consecuencia del entorno rural y de las situaciones de violencia de género que se dan en el mismo:
—existe un mayor ocultamiento de los casos de violencia en las zonas rurales,
—no hay datos fiables, precisos y comparables. La propia Macroencuesta del Instituto de la Mujer sobre la violencia de género ofrece datos del año 2006, y algunos del año 2015, como últimos datos oficiales,
—se ha producido una ruptura generacional entre las mujeres más jóvenes que han decidido romper sus vínculos con el trabajo familiar, agricultura y el medio rural; formándose como elemento clave, y aunque en ocasiones esto suponga emigrar a otras zonas, especialmente las urbanas,
—destaca el aislamiento que presentan las zonas rurales como un aspecto coadyuvante en la medida que impide a las potenciales víctimas mantener una red de apoyo fuera de las paredes del hogar, menor presencia de servicios de apoyo y especialmente por el estigma asociado que conlleva,
—hay que señalar que no todas las mujeres ruralesson españolas de origen. En este sentido, no hay que olvidar la existencia de mano de obra agrícola de ori-gen inmigrante, en algunos casos muy feminizada, en algunos subsectores agrícolas (por ejemplo, la fresa de Huelva). Estas mujeres inmigrantes han contraído matrimonio o iniciado una relación de pareja con hombres del entorno rural en el cual trabajan, llegándose incluso a terminar las relaciones de pareja previas de esos hombres, que han decidido tener una segunda relación con dichas mujeres inmigrante, creándose un perfil de agresoras en las exparejas digna de estudio, pero que excede del contenido del presente trabajo, pues no son sujeto activo según la Ley de violencia de género del año 2004.
—control de los movimientos de la mujer para que permanezca lejos de cualquier otro tipo de apoyo o contacto, por ejemplo, controlando el único vehículo familiar,
—control del dinero con el fin de asegurar una posición de dependencia,
—la falta de transporte público, la posesión de armas de fuego de forma más frecuente por parte del agresor,
—la creencia de que la violencia sólo puede ser física,
—situaciones de maltrato en hogares que distan kilómetros del vecino más próximo, familiar o amigo,
—las actividades agropecuarias, que caracterizan la economía de algunas áreas rurales, implican con distinto grado a los miembros de la familia, los negocios familiares mantienen estructuras basadas en el orden patriarcal,
—formación de parejas desiguales, donde la desigualdad ampara una visión androcéntrica heredada de dicho modelo. Las parejas desiguales mantienen unos roles rígidos de género y un reparto desequilibrado de las tareas domésticas que hacen que se establezcan relaciones de apropiación por parte del hombre, repercutiendo de esta forma en la construcción de la identidad de las mujeres como “sujetos poseídos”,
—en resumen, se produce el llamado “maltrato técnico”, entendido como aquel en el que se sufren algunas de las siguientes acciones: (1) “Le impide ver a la familia o tener relaciones con amigos, vecinos”; (2) “Le quita el dinero que Ud. gana o no le da lo suficiente que necesita para mantenerse”; (3) “Le insulta o amenaza”; (4) “Decide las cosas que Ud. puede o no hacer”; (5) “Insiste en tener relaciones sexuales aunque sepa que Ud. no tiene ganas”; (6) “No tiene en cuenta las necesidades de Ud. (le deja el peor sitio de la casa, lo peor de la comida…)”; (7) “En ciertas ocasiones le produce miedo”; (8) “Cuando se enfada llega a empujar o golpear”; (9) “Le dice que a dónde va a ir sin él/ella (que no es capaz de hacer nada por sí sola)”; (10) “Le dice que todas las cosas que hace están mal, que es torpe”; (11) “Ironiza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a algún partido, pertenecer a alguna organización)”; (12) “No valora el trabajo que realiza”; (13) “Delante de sus hijos/as dice cosas para no dejarle a Ud. En buen lugar”23.
Todos estos aspectos se han analizado como podremos ver en los estudios incluidos en este número monográfico de la revista.
- Importancia del tratamiento sociolaboral de la materia dentro del marco general de actuaciones frente a la violencia de género
3.1 El actual marco normativo e institucional en la lucha contra la violencia de género
Para el análisis de las parcelas relativas al tratamiento sociolaboral dentro del marco general de actuaciones, debemos partir de ese marco general de la violencia de género y de la propia Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por tratar aspectos jurídicos de las distintas partes del ordenamiento: sociolaboral, penal o procesal24. No sin antes realizar alguna referencia a la normativa internacional y europea sobre la materia, y de las cuales parte ese tratamiento transversal antes referido.
El elenco de normas extranacionales es extenso. Sólo a modo enunciativo podríamos destacar la Declaración universal de los Derechos Humanos (1948); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) (1979); la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (1993); la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995); el Manual de Naciones Unidas sobre Legislación en materia de Violencia contra la Mujer (2012); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 (Convenio Estambul); el Convenio 190 de la OIT Convenio sobre la violencia y el acoso de 2019; y la reciente Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)25. Y a nivel nacional, el Código de Violencia de Género y Doméstica como recopilación de toda la normativa existente sobre la materia, la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de las víctimas de delito, y en particular, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en concreto sus artículos 21 a 28.
El llamado Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa) ratificado por España el 11 de mayo de 201426, establece una obligación general para el Estado de atajar, con todas las herramientas que resulten necesarias, la violencia de género. En particular, su artículo 5 señala que:
Las Partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación. 2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales.
El ámbito de aplicación del Convenio es bastante amplio pues se aplicará a “todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada”27. En el marco general de la prevención, señala que las partes adoptarán políticas públicas globales que deberán estar coordinadas y con el fin de:
promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres28.
Además de tenerse en cuenta posibles causas de doble vulnerabilidad como la edad, la raza, el entorno, la religión etc. Para ello se adoptarán acciones de:
—Sensibilización sobre la materia,
—Se incluirá la misma en la educación, en todos los niveles de enseñanza,
—Se otorgará la adecuada formación de profesionales para tratar a víctimas y/o autores de todos los actos de violencia,
—En los medios de comunicación e información, se le dará a la materia un tratamiento adecuado,
—Existirá cooperación entra Administraciones públicas y entre todos los agentes que intervengan en esta materia,
—Se adoptarán suficientes servicios de apoyo de ayuda y protección, especial-mente a las víctimas, incluidas las indemnizaciones que procedan,
—Se atenderán a las dobles o triples situaciones de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres víctimas de género que además sean extranjeras29,
—Y se aprobarán los mecanismos de seguimiento de este convenio.
Recientemente en el seno de la Unión Europea se ha aprobado la Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de la Regiones, sobre “Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igual-dad de Género 2020-2025”30. Este documento, presta especial atención a las necesidades específicas de las víctimas de violencia de género. Además, en el documento que comentamos, queda patente que a pesar de los avances en la materia31 en el seno de la UE, lo cierto es que quedan asignaturas pendientes porque sigue habiendo demasiadas personas que contravienen el principio de igualdad de género a través de la incitación al odio sexista y poniendo trabas a las medidas contra la violencia de género, ésta se mantiene a unos niveles que son alarmantes. Esta nueva estrategia para los siguientes cinco años, marca objetivos y acciones que son clave. Es un ejemplo más del uso transversal de la igualdad de género como método jurídico de elaboración de normas, y esta estrategia se aplicará utilizando la interseccionalidad32.
En esta estrategia se hace referencia al anteriormente citado Convenio de Estambul, porque es el punto de referencia actualmente para la UE, insistiéndose en la necesidad de ratificación y adhesión a dicho Convenio por todos los Estados miembros pretende completar la adhesión de toda la UE en los siguientes años, es una priori-dad clave para la Comisión europea. Además, la Comisión tiene la intención de presentar varias iniciativas:
—una iniciativa para ampliar los ámbitos delictivos en los que la armonización es posible a formas concretas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE (los denominados eurodelitos);
—una recomendación sobre la prevención de prácticas nocivas;
—una estrategia sobre los derechos de las víctimas en 2020, que abordará las necesidades específicas de las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, partiendo de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
—Además, la Comisión pondrá en marcha una red de la UE sobre la prevención de la violencia de género y la violencia doméstica que reúna a los Esta-dos miembros y las partes interesadas para intercambiar buenas prácticas, y proporcionará financiación para la formación, el desarrollo de capacidades y los servicios de apoyo. La prevención de la violencia, centrada en hombres, niños y masculinidades revestirá una importancia especial33.
Algo que resulta fundamental, que ya hemos destacado y que la Comisión euro-pea también pone de manifiesto, es que la UE necesita disponer de datos globales, actualizados y comparables para que las políticas de lucha contra la violencia de género sean eficaces. Estos datos deben desglosarse según los aspectos e indicadores interseccionales pertinentes, como la edad, la condición de discapacidad, la condición de migrante y la residencia en un medio rural o urbano. Una encuesta a escala de la UE, coordinada por Eurostat, proporcionará datos sobre la prevalencia y la dinámica de la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal, y sus resultados se presentarán en 2023. Con lo cual esperaremos “como agua de mayo” esa información por parte de las personas que nos dedicamos a investigar la violencia de género34.
Además de todo lo anterior, la Comisión europea insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho a:
—ratificar y aplicar el Convenio de Estambul;
—ratificar y aplicar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo para luchar contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
—aplicar la Directiva sobre los derechos de las víctimas, la Directiva sobre los abusos sexuales de menores y otra normativa pertinente de la UE que proteja a las víctimas de violencia de género;
—recoger y comunicar de forma sistemática datos sobre la violencia de género; y
—apoyar a la sociedad civil y a los servicios públicos en la prevención y la lucha contra la violencia de género y los estereotipos de género, también con la ayuda de la financiación de la UE disponible en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027)35.
De este documento, querríamos destacar por último la iniciativa Spotlight puesta en marcha por la UE y Naciones Unidas a escala mundial, con una asignación global de la UE de 500 millones EUR para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. En 2020, la UE iniciará la campaña #WithHer, diseñada para cuestionar los dañinos estereotipos y normas de género, que perpetúan la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Al menos esto era lo previsto inicialmente, si bien sabemos que las prioridades de Europa, como la de todos los Estados miembros, han variado en los últimos meses como consecuencia del COVID-19.
Ya en el seno del Derecho nacional, y como hito importante, el 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género36, que siguiera impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Esta Proposición no de ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificarían y analizarían los problemas que impedían avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que debían acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para el I Pacto de Estado en materia de violencia de género, y en diciembre del 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género37. Este Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Senado. Desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano del Gobierno encargado de coordinar e impulsar la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, se ha elaborado un documento único38 que refunde las medidas de la cámara baja y la cámara alta, en un total de 292 medidas estructuradas y distribuidas en 10 ejes de acción39:
- Sensibilización
- Mejora de la Respuesta Institucional
- Perfeccionamiento en la asistencia y protección de mujeres víctimas de violencia de género
- Intensificación de la asistencia a menores
- Formación de todos los agentes
- Mejora de datos, teniendo en cuenta las dobles vulnerabilidades
- Recomendaciones a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras Instituciones
- Visualización de otras formas de violencia contra las mujeres (trata, mutilación genital, etc)
- Compromiso económico con las Políticas de erradicación de la violencia contra las mujeres
- Seguimiento y Evaluación del Pacto
3.2 Núcleos institucionales en la lucha contra la violencia de género desde una perspectiva sociolaboral
Además del marco general de la violencia de género, al menos sus aspectos principales, procede ahora el examen de los aspectos sociolaborales que pueden interesar a las víctimas de violencia de género. En desarrollo de lo previsto en la Constitución española y en toda la normativa internacional y europea vigente hasta ese momento, se aprueba en el año 2004 la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género40; contando, con el respaldo de la totalidad de los Grupos Parlamentarios. Debemos aclarar que cualquier estudio sobre cuestiones de género debe partir de las dos parcelas fundamentales del ser humano, por una parte, la privada y familiar, y por otra, la pública, social y productiva. En esta norma, que ahora comentamos, aparecen estas parcelas a las que nos referimos, si bien, gran parte del maltrato contra la mujer se produce en la esfera privada, de la pareja más concretamente, y nos interesa analizar las garantías y medidas que legalmente se prevén en la parcela pública las cuales tendrán su repercusión, sin duda, en la parcela privada.
La ley del año 2004 no inaugura la preocupación del legislador por la materia que analizamos, otras normas anteriores bien directa bien indirectamente contienen algunas previsiones sociales para las mujeres víctimas del maltrato doméstico41, pero esta norma de 2004 traslada a la categoría de legal algunas prácticas que hasta el momento en el mercado de trabajo, habían sido fruto del voluntarismo, o formaban parte de programas de fomento del empleo y otro tipo de previsiones de distinta naturaleza normativa42. Esta norma tiene diferentes finalidades, mitigar, reparar el daño causado, prevenir el maltrato, paliarlo y resarcirlo.
Además, es una norma que combina normas represivas y normas sociales, y en concreto respecto de la relación laboral, tiene en cuenta que la misma es algo vivo, plástico, sometido a cambios43. En este marco de la relación laboral debe quedar claro qué requisitos debe reunir la víctima para que se ponga en marcha el entramado legal previsto en la norma, y quién es el empleador/a obligado por dicho entramado legal. Y ello ya que, a pesar de pretender ser una norma preventiva, lo cierto es que los mecanismos de protección se activan cuando la mujer ha acreditado ser víctima de violencia de género. Como ha señalado algún autor;
La posibilidad de extender esos u otros beneficios a quienes estén en peligro de sufrir la violencia (anticipando así la protección para evitar que el riesgo se actualice) aparece como deseable, pero tropieza con obstáculos importantes (inseguridad, posibles abusos, etc.). Ello no obstante, en la medida en que la orden de protección pueda ejercer esa fun-ción preventiva, también las medidas sociales actuarán desde esa tesitura. No se trata de que las normas laborales miren hacia otro lado cuando existe una situación conflictiva y aparezcan cuando ya se ha actualizado la desgracia, por utilizar expresiones coloquiales; más bien lo que sucede es que, como queda apuntado, el ordenamiento social se apoya en la previa constatación que del problema se lleva a cabo desde instancias especializadas (Fiscalía y Juzgados)44.
Desde el punto de vista sustantivo se precisan tres elementos concurrentes: el primero que la víctima sea mujer45, el segundo que haya sufrido violencia46, y el tercero que ésta sea de género. Y ello con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Partiendo de estos tres elementos nos interesan analizar los artículos 21 a 28 de la Ley del año 2004. Los artículos 21 a 23 regulan los derechos laborales y de seguridad social, incluyendo lo que debe entenderse por acreditación de las situaciones de violencia de género; los artículos 24 a 26 los derechos que en este sentido tienen las funcionarias públicas; y los artículos 27 y 28 regulan los llamados derechos económicos de las víctimas de violencia de género.
Los derechos que se reconocen son: (artículos 21.1, 21.4, 22) :
—A la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo;
—A la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo;
—A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, lo que dará lugar a la situación legal de desempleo, y se considerará periodo cotizado el suspendido;
—A la extinción del contrato de trabajo, lo que dará lugar a la situación legal de desempleo;
—A considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica que viven y así se justifiquen; y
—A acceder a los programas específicos de empleo que se aprueben47.
En el caso de las trabajadoras por cuenta propia tendrán derecho a suspender las obligaciones de cotización durante un periodo de seis meses y a considerar su situación como asimilada al alta (art. 21.5) y en el caso de las funcionarias48, señala el artículo 24, que tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Como requisito general para cualquiera de estas prerrogativas, tenemos que destacar la necesidad de acreditar la situación de violencia de género mediante (artículo 2349):
—sentencia condenatoria por un delito de violencia de género;
—una orden de protección;
—cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima;
—informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género;
—informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los ser-vicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; y
—o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos50.
Y todo ello porque sería desproporcionado y difícil para la persona empleadora, ya fuera privada o pública, entrar a examinar si en la persona de su empleada han concurrido las agresiones, amenazas, coacciones u otras circunstancias que configuran una situación de violencia de género; de ahí las acreditaciones extraempresariales. Estos medios de acreditación plantean algunas dudas, como se ha puesto de manifiesto en la doctrina. Así parece que si la mujer:
no ha solicitado todavía la orden de protección, es imposible que nazcan los derechos laborales que el ordenamiento contempla; si ya lo ha hecho y aún no ha evacuado su In-forme la Fiscalía, tampoco existe esa posibilidad; cuando el Informe se ha emitido y aprecia los referidos indicios, estamos ante un título válido hasta tanto se dicte la orden de protección; ahora bien, pese a la dicción de la norma, cuando recaiga resolución judicial denegando la orden solicitada, sería erróneo pensar que un anterior Informe de la Fiscalía conserva su eficacia acreditativa de violencia de género ejercida sobre la trabajadora51.
Todas estas medidas de apoyo a la inserción o mantenimiento laboral, son las analizadas en los artículos siguientes de este monográfico, bien en el caso de la actividad del legislador extranjero, para lo cual analizamos el estado de la cuestión en Francia e Italia, bien desde el punto de vista de los agentes sociales en España, analizando la negociación colectiva y los planes de igualdad que contemplan estos y otros aspectos como se pondrá de manifiesto a continuación.
****************************************************************
Artículo publicado en revista «Trabajo, Persona, Derecho y Mercado»
1 .Pastor Carballo 2001.
2. En este contexto, la violencia de género, en sus aspectos simbólicos, físicos, psicológicos y sociales, constituye: “el ejercicio de desposesión de la identidad e integridad personal o social por parte de quienes ocupan lugares de poder en organizaciones sociales, políticas o religiosas que mantienen relaciones, situaciones y tradiciones de asimetría y discriminación sexual” (Pastor Carballo 2001, 2).
3. BOE de 29 de diciembre de 2004.
4. https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/docs/Introduccion/02_Defini-cion_de_violencia_de_genero.pdf. 25 de marzo de 2020
5. Debemos señalar que el título de esta norma ya avanza parte de su contenido al utilizar la ex-presión o referencia legal a la “protección integral”, ya que tiene como objetivo fundamental el trata-miento integral del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no sólo contempla las medidas penales que correspondan; sino también todo lo relativo a la asistencia social y jurídica de la víctima; la tutela judicial y policial; las medidas de apoyo psicológico y económico; abandono por el agresor del domicilio familiar; orden de alejamiento; medidas sanitarias, y derecho laborales y prestaciones de la seguridad social, entre otros temas. En el momento de su aprobación, con todos los votos a favor en el Congreso de los Diputados convirtiéndose en la primera y única ley integral contra la violencia de género en Europa. Nogueira 2004.Para más información: Sobrino González 2013, 41-53; Quintanilla Navarro 2005. Esta autora también insiste en que no es una norma de protección integral de las víctimas (Quintanilla Navarro 2005, 17).
6. Así lo manifiestan Kilmartin y Allison 2007, 278. También ha sido reconocido de esta forma por UNHCR 2003; Felson 2002, 25-39.
7. Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales.
8 Lombardi et al. 2001, 12-15.
9. ONU 2010. 4 “Frecuentemente los términos “violencia basada en género” y “violencia contra las mujeres” son usados de modo indistinto en la bibliografía y por los abogados, sin embargo, el término “violencia basada en género” se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene, así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. La violencia basada en el género pone de relieve cómo la dimensión de género está presente en este tipo de actos, es decir, la relación entre el estado de subordinación femenina en la sociedad y su creciente vulnerabilidad respecto a la violencia. Sin embargo, resulta importante advertir que tanto hombres como niños también pueden ser víctimas de la violencia basada en el género, especialmente de la violencia sexual”.
10. De Miguel 2005.
11. Como señalan algunos autores “Ya hemos superado la consideración de la violencia de género, como violencia suscrita al ámbito familiar y al lugar concreto del domicilio donde habitaba, con lo que tenía una consideración de asunto privado. Es decir, para el derecho ésta no era visible porque hasta no hace muchos años el ámbito doméstico-familiar no se encontraba incluido bajo su control y regulación. Todo ello bajo el amparo del principio de libre disposición y autonomía de los sujetos que lo forman tradicionalmente: cónyuges respectivamente e hijos”. Monereo Pérez y Rodríguez Iniesta 2018.
12. Galarza Fernández, Cobo Bedía y Esquembre Cerdá 2016.
13. En parecidos términos se pronuncia Pastor Carballo 2001.
14. La metáfora de la intersección fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar énfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, género, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero contando con varias intersecciones entre ellas. Gracia Ibáñez 2015.
15. Aycart et al. 2019.
16. Aycart et al. 2019.
17. Aycart et al. 2019, 27.
18 Aycart et al. 2019, 27.
19. Aycart et al. 2019, 28-29. En el ámbito de la protección social, no existen ayudas económicas específicas (o al menos, no existen dentro de la Seguridad Social) para atender este tipo de situaciones: las rentas mínimas para víctimas de violencia de género están orientadas mayoritariamente a mujeres en edad activa, y su cobertura difiere según las distintas Comunidades Autónomas (Aycart et al. 2019, 39).
20. Aycart et al. 2019.
21. Para más información puede consultarse Mun Man Shum, Conde Rodríguez y Portillo Ma-yorga 2006, 145.
22. Santamarina 2011, 10.
23. Martínez García y Camarero Rioja 2015, 132.
24. No en vano el artículo 9.2 de la CE señala que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Lo que viene a completar el principio de igualdad de trato y no discriminación del artículo 14 del mismo texto legal, y en consecuencia a consagrar la obligación para todos los poderes públicos y en todas las ramas del ordenamiento jurídico de trabajar por esa igualdad y libertad del individuo y de los grupos.
25. Documento COM 2020a.
26. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. BOE de 6 de junio de 2014.
27. Artículo 2 del Convenio de Estambul.
28 .Artículo 12 del Convenio de Estambul.
29. Artículo 59 Convenio de Estambul. Estatuto de residente.
Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que se conceda a las víctimas, cuyo estatuto de residente dependa del de su cónyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, previa petición, un permiso de residencia autónomo, en el caso de disolución del matrimonio o de la relación, en situaciones particularmente difíciles, con independencia de la duración del matrimonio o de la relación. Las condiciones relativas a la concesión y a la duración del permiso de residencia autónomo se establecerán de conformidad con el derecho interno.
Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las víctimas puedan obtener la suspensión de los procedimientos de expulsión iniciados por causa de que su estatuto de residente dependa del de su cónyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, con el fin de permitirles solicitar un permiso de residencia autónomo.3. Las Partes expedirán un permiso de residencia renovable a las víctimas, en al menos una de las situaciones siguientes: a) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria con respecto a su situación personal; b) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria a los fines de cooperación con las autoridades competentes en el marco de una investigación o de procedimientos penales.4. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las víctimas de matrimonios forzosos llevadas a otro país a fines de celebración de dichos matrimonios, y que pierdan, en consecuencia, su estatuto de residentes en el país en que residan habitualmente pueda recuperar este estatuto.
30. Documento COM 2020.
31. Por ejemplo, el movimiento #MeToo ha demostrado el alcance del sexismo y los malos tratos a los que siguen enfrentándose las mujeres y las niñas. Al mismo tiempo, ha empoderado a las mujeres en todo el mundo para compartir sus experiencias y llevar sus casos ante los tribunales.
32 .El Instituto europeo para la igualdad de género (en las siglas inglesas EIGE), define interseccionalidad como una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el género se cruzan con otras características/identidades y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y únicas de discriminación. https://eige.europa.eu/thesaurus/terms/1263?lan-g=es). Consultado 20 de mayo de 2020.
33 .Documento COM 2020, 4.
34. Documento COM 2020, 5.
35 .Documento COM 2020, 7.
36. En concreto, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias.
37. Un pacto de estado es la denominación que se da a los pactos entre partidos políticos de tendencias opuestas para enmarcar la acción del Estado a largo plazo en asuntos de trascendencia, sin importar qué partido ocupe el gobierno en cada momento. Se suele hacer a través del consenso de la mayoría de las fuerzas políticas del arco parlamentario. En España destacan los Pactos de la Moncloa en 1977, el Pacto de Toledo sobre el sistema de pensiones público 1995, o el Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo en el año 2000.
38. El profesor Monereo Pérez echa en falta la presencia de especialistas universitarios, es decir, profesores/as de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en este foro de debate, si se iban a tratar cuestiones como: “la normalización del trabajo sexual y derechos laborales y sociales para las prostitutas; falta de impulso de medidas de fomento de empleo, penalización salarial de las mujeres víctimas de violencia de género; la revisión de la normativa laboral y de la Seguridad Social para garantizar una mayor eficacia en la protección a las víctima de violencia de género, de acoso sexual y de acoso por razón de sexo; se denuncian “los vínculos claros entre los índices de violencia sobre la mujer y la mayor brecha salarial entre hombres y mujeres, la desigualdad socio económica …”; “violencias corporales” en el ámbito laboral, cuando se exige a una mujer vestir de una forma determinada y se pide crear protocolos que permitan tratar situaciones en las que el agresor y su víctima comparten espacios (centro de trabajo, …); se denuncia y se considera como atentado contra la violencia de género la maternidad subrogada o de cosificación de la mujer; se discuten las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en la contratación; se reclama inserción laboral y derechos para las trabajadoras víctimas de violencia de género; ratificación Convenio OIT sobre empleadas de hogar; movilidad laboral de víctimas funcionarias; pro-moción de acceso de las mujeres del mundo rural al mercado laboral mediante un Plan de Empleo; medidas normativas que permitan la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de percepción de la RAI, con cargo a la imposición general, con el fin de posibilitar el acceso a la pensión de jubilación de las mujeres que padecen esta violencia, etc.; se entenderá fácilmente que la presencia en el debate y propuesta de estas medidas es necesario contar con los expertos universitarios procedentes del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (como se ha hecho con otras áreas jurídicas) y de sus asociaciones científicas; así como los profesionales de las relaciones laborales y recursos humanos como son los Graduados Sociales y por supuesto las empresas a las que se dirigen algunas de las medidas acordadas” (Monereo Pérez y Rodríguez Iniesta 2018, 26-2).
39. https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/home.htm. Consultado 3 de abril de
40. En sus dieciséis años de vigencia, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha incorporado cuatro modificaciones operadas, respectivamente, por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposición adicional primera sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al artículo 20.1 sobre asistencia jurídica gratuita, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia relativa a los artículos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relación con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, y por el Real Decreto 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado de violencia de género que modifica varios artículos de la norma del año 2004, a los efectos de dar una respuesta efectiva en relación a la asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas menores. Como norma complementaria queremos resaltar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, publicada en el BOE de 28 de abril de 2015 y que tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante, las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Igualmente se busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral. Resulta novedoso que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades. Todo esto aparece reflejado en la exposición de motivos de esta norma del año 2015.
41 .Por ejemplo, la LO 11/2003, de 29 de septiembre , de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la LO 15/2003, de 25 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (configurando como delictivas las agresiones constitutivas de violencia doméstica y ampliando el radio de sujetos pasivos o víctimas de los malos tratos), o la Ley 27/2003, de 31 de julio , Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (incorporó a la LECrim el art. 544.ter , del que luego se hablará, para afrontar la situación de riesgo por la que atraviese una víctima); además, un número relevante de normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial. En nivel inferior, el RD 355/2004, de 5 marzo había creado el Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica (que permite acceder a información actualizada sobre las medidas adoptadas, de manera cautelar o firme, respecto del agresor). De todas ellas afirma la Exp. Motivos que “han incidido en distintos ámbitos civiles”.
42 .Por ejemplo, campañas de sensibilización, programas educativos, control de la publicidad.
43 .Sempere Navarro 2005, 6.
44 .Sempere Navarro 2005, 8.
45.Debe tratarse de una mujer en el momento de nacer los derechos que prevé la ley. Esto evita incluir, según el autor, los supuestos de transexualidad. Sempere Navarro 2005, 9.
46. Ya sea violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amena-zas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3 LOVG).
47. Ver Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. BOE de 1 de diciembre de 2008.
48 .También puede consultarse la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género (BOE de 10 de diciembre de 2015); la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género (BOE de 17 de noviembre de 2018).
49 .Artículo modificado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Sobre este punto puede consultarse abundante doctrina, a modo de ejemplo, Muñoz Ruiz 2014; Faraldo Cabana, 2011. Algunas sentencias importantes sobre la acreditación de la condición de la violencia de género son la STS, sala de lo social, nº 22/2016 de 20 de enero, STS 26 enero 2011 (rec. 4587/2009) STSJ Galicia 11 junio 2014 (rec. 4891/2012). STSJ Andalucía (Málaga) 15 noviembre 2012 (rec. 1460/2012), STS 30 mayo 2011 (rec. 2598/2010).
50. Algunos autores consideran que “Hasta el momento, los derechos laborales reconocidos por las leyes a las mujeres víctimas de violencia de género tienen un ámbito subjetivo de aplicación que resulta escaso. Muchas víctimas de violencia de género trabajadoras se encuentran excluidas de poder ejercitar estos derechos, debido a las restricciones legales en la definición de su objeto, y a la necesidad, como requisito para poder acceder a ellos, de acreditar la situación de maltrato mediante una orden de protección”. Mingo Basaíl 2007.
51. Sempere Navarro 2005, 19.