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Medidas del Plan Director por un Trabajo Digno sobre trabajo en plataformas

El Plan Director por un Trabajo Digno publicado en el BOE del pasado 28 de julio incluye diversas medidas relacionadas con el trabajo en plataformas. Éstas aparecen dentro de un apartado 6 dedicado a “afrontar las nuevas modalidades de prestación del trabajo”. A pesar de que esta denominación podría hacer pensar en un ámbito de aplicación mucho mayor, lo cierto es que esta parte del plan se concentra en

Como en el resto del Plan Director, en este apartado se incluyen dos tipos de contenidos. Por un lado, un diagnóstico de la situación, identificando el problema concreto del mercado de trabajo al que se dirige la actuación. Por otro lado, una enumeración de medidas concretas a adoptar para resolverlo.

Comenzando por el diagnóstico del problema, el punto de partida es el impacto de las tecnologías TIC en las relaciones laborales, reconociendo sus aspectos negatvos.

“La irrupción en la sociedad actual de las nuevas tecnologías de la información y el uso generalizado de internet ha traído consigo la modernización (al igual que en otros muchos ámbitos) de las relaciones laborales, disponiendo de nuevos mecanismos y dispositivos que, en muchos casos, facilitan y agilizan la prestación de servicios y/o actividades mercantiles. Siendo importante avanzar en las competencias digitales de empresarios y trabajadores”.

A partir de aquí se identifica el trabajo en plataformas como una de las manifestaciones más relevantes de las nuevas formas de empleo generadas por el cambio tecnológico. Se señala cómo al amparo de estas nuevas formas de empleo están surgiendo también prácticas irregulares, que son las que deben ser evitadas.

“En este contexto ha surgido la llamada economía de las plataformas, efectuada a través de una plataforma o aplicación informática, si bien bajo esta denominación han aflorado en ciertos casos determinadas prácticas empresariales irregulares que están promoviendo una precarización del mercado de trabajo, fundamentado en la reducción de costes mediante la disminución y conculcación de los derechos laborales, haciéndose latente no sólo en el ámbito de los trabajadores y trabajadoras altamente cualificados, sino también respecto de aquellos empleados con menos posibilidades de acceder a puestos duraderos, fomentando así la aparición de un tipo de trabajador que ha de realizar cada vez más horas por un mismo precio, o incluso por uno inferior, dando fuerza al concepto denominado «trabajador pobre».

La consecuencia de estas prácticas irregulares es la precarización del empleo de aquellas personas contratadas por las plataformas; este efecto se produce respecto de todo tipo de trabajadores, incrementando el riesgo de pobreza en el trabajo.

Las irregularidades que señala el Gobierno no son exclusivas del trabajo en plataformas, sino que son un fenómeno más amplio favorecido por los soportes tecnológicos disponibles. Esto tiene otras consecuencias negativas, además de la precarización ya señalada, como son la disolución de las estructuras empresariales y la generalización de los falsos autónomos.

“Por su parte, la utilización de plataformas online no es exclusivo del modelo de economía de plataformas, sino que se ha extendido en los últimos años a todo tipo de empresas, que ofrecen un gran número de servicios y cubren distintas modalidades de modelo de negocio. En este contexto, algunas empresas, amparándose en estas infraestructuras virtuales desdibujan el concepto tradicional de centro de trabajo, recurren a trabajadores a los que exigen encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya sea a través de su figura habitual, o bien a través de la figura del TRADE, cuando en realidad, su relación jurídica reúne las características propias de una relación laboral por cuenta ajena”.

Se identifica, finalmente, un riesgo especialmente grave del trabajo en plataformas que es el de la economía irregular o sumergida, que las prestaciones de servicios no sean regularizadas en el régimen de Seguridad Social que materialmente corresponda.

“Sin perjuicio de lo anterior tanto en plataformas digitales como en el propio comercio electrónico, bajo el anonimato que proporciona la red, podrían ampararse situaciones de economía irregular, ya sean faltas de alta tanto en el Régimen Especial de Autónomos como en el Régimen General de la Seguridad Social”.

Tras este diagnóstico, con el que resulta difícil no estar de acuerdo, se incluyen las actuaciones a desarrollar para evitar o al menos reducir su incidencia. Concretamente se prevén tres medidas, numeradas de la 45 a la 47, y que son:

  • Medida 44: Dotar de medios técnicos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para permitir la identificación de los sujetos intervinientes en la plataformas digitales y comercio electrónico.
  • Medida 45: Elaboración de una Guía de actuación que facilite a sus funcionarios el desarrollo de su actuación, acompañado de una formación en esta materia que permita la especialización de los mismos.
  • Medida 46: Realización de una campaña de inspección específica sobre Plataformas y comercio electrónico.

Algunas de ellas estaban ya vigentes, como la tercera que se había previsto en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2018-2020.

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