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La Comisión Europea propone medidas fiscales para las empresas de economía digital

La Comisión Europea propuso el pasado 21 de marzo nuevas medidas para garantizar que en la UE se graven las actividades empresariales digitales de manera equitativa y favorable al crecimiento. Tal y como se indica en el comunicado de prensa emitido por la propia Comisión las propuestas  llegan en un momento en el que los Estados miembros buscan soluciones permanentes y duraderas para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en línea sean equitativos, como reclamaron con urgencia los dirigentes de la UE en octubre de 2017.

Las propuestas legislativas de la Comisión se dirigen, por un lado  a reformar las normas sobre el impuesto de sociedadesde tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una
interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Por otro, la Comisión responde a las peticiones de varios Estados miembros con un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de impuestos en la UE.  En concreto:

Propuesta n.º 1: una reforma común de las normas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades para las actividades digitales

Esta propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia física en dicho país. Las nuevas normas garantizarían que las empresas en línea contribuyan a las finanzas públicas en la misma medida que las empresas físicas «tradicionales».
Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:
– supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;
– tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;
– en un ejercicio fiscal se generan más de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los
usuarios.
Las nuevas normas también cambiarán la manera en que se asignan los beneficios a los Estados miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en línea:
por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso.
En definitiva, el nuevo sistema garantiza un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan. La medida podría integrarse en el ámbito de aplicación de la
base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada por la Comisión para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que
refleje mejor el lugar donde se genera el valor.
Propuesta n.º 2: un impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de
actividades digitales
Este impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no están efectivamente sujetas a tributación empezarían a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata.
Asimismo, ayudaría a evitar las medidas unilaterales de imposición de las actividades digitales en determinados Estados miembros, que podrían dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales
perjudicial para el mercado único.
A diferencia de la reforma común de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto indirecto se aplicaría a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que
quedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este régimen se aplicará únicamente como medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados
a paliar la posible doble imposición.
El impuesto se aplicará a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación de valor y que son más difíciles de gravar con la normativa fiscal
actual, tales como los ingresos:
– generados por la venta de espacios publicitarios en línea;
– generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios
interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos;
– generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.
Los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los usuarios, y el impuesto solamente se aplicará a las empresas con un total anual de ingresos de 750
millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga. Se calcula que se
podrían generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5 000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3 %.

Siguientes etapas
Las propuestas legislativas se presentarán al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta. La UE también seguirá contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad
digital en el marco del G20/OCDE, y trabajará para alcanzar soluciones internacionales ambiciosas.

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