En el plano jurídico, la Ilustración trajo consigo una renovación profunda de los conceptos en torno a la penalidad. Tales cambios se basaron en la idea de la proporcionalidad entre las penas y los delitos, la supresión del tormento y los castigos corporales y la adopción de la privación de libertad como procedimiento ordinario de sanción, en sustitución de los arbitrarios sistemas de punición que habían imperado en el Antiguo Régimen.
Hasta aquel momento, las cárceles operaban como meros depósitos de los detenidos para asegurar que estos permanecían a disposición de los jueces mientras se instruían y sustanciaban sus causas. La prisión no se concebía, por tanto, como un lugar para el cumplimiento de las condenas, sino como una garantía cautelar del proceso judicial.
A pesar de ello, las condiciones de vida en las prisiones eran muy penosas. La estancia de los presos se podía prolongar durante largos períodos, ya que las causas se eternizaban; con frecuencia se recurría a inmovilizarlos mediante cepos, grilletes y cadenas; las cárceles estaban situadas en edificios de insuficiente capacidad, inseguros, húmedos e insanos; las raciones de comida que se proporcionaba gratuitamente a los presos que carecían de recursos eran precarias y, frecuentemente, su subsistencia dependía de la caridad privada.
La recepción en España de las nuevas ideas en torno a la prisión, sobre todo de la mano de Lardizábal, impulsó la voluntad de reformar el sistema penitenciario. En Madrid, a iniciativa de la Asociación del Buen Pastor, una institución benéfica dedicada a atender a los presos de la corte, se introdujo el trabajo de los presos en las cárceles. Dignificar las condiciones de las prisiones, emplear a los presos en trabajos provechosos y corregirlos mediante la instrucción cristiana eran fines de la Asociación del Buen Pastor que se nutrían de los conceptos humanitarios de la Ilustración y que se convirtieron en un modelo a seguir para el resto del país. Por su parte, la Real Asociación de Caridad de Señoras, fundada en 1788, se consagró a ayudar a las mujeres presas en la galera y en las cárceles madrileñas.
Tal fue el modelo que se intentó extender al conjunto del país: establecimientos carcelarios de titularidad pública que funcionaran con la colaboración de asociaciones caritativas privadas bajo protección real, basadas en conceptos humanitarios, cristianos y utilitarios: humanitarios, en la medida que trataban de mejorar las condiciones de internamiento y mitigar el sufrimiento de los presos; cristianos, por cuanto el intento de atraerlos al buen camino se basaba en su reeducación religiosa y moral; utilitarios, finalmente, en tanto que hacían del trabajo manual de los reclusos no solo un mecanismo de corrección, sino también un valor provechoso individual y socialmente.
En tal sentido, en 1814 el gobierno ordenó la supresión del tormento en el procedimiento judicial y que en todos los pueblos se construyesen cárceles seguras y cómodas, en las que no se pusiera en riesgo la salud de los presos, reglamentándose una policía de cárceles adecuada, a fin de que los delincuentes
…no sufran una pena anticipada y acaso mayor que la que corresponde a sus delitos, o que tal vez no merezcan en modo alguno, y para que estos mismos establecimientos no consuman parte de las rentas del Erario, y se destierre la ociosidad en ellos, logrando que los presos durante su estancia en la reclusión se hagan laboriosos, contribuyan a su mantención y salgan corregidos de sus vicios y vasallos útiles.
En cumplimiento de esta orden, la Audiencia de Sevilla dispuso realizar en todos los municipios que abarcaba su distrito una relación del estado de las cárceles reales; de la extensión y capacidad de sus edificios; de su disposición y solidez constructiva; de sus posibilidades de ampliación; de la disposición, aseo y salubridad de sus estancias; de su seguridad para la custodia de los reos; del número ordinario de estos; de los medios con que se mantenían; de su método de recaudación y administración de fondos; del número de dependientes y sus dotaciones o salarios; de las raciones alimenticias de los presos, y, finalmente, de su gobierno y policía, indicando las mejoras posibles, tanto en el plano material como en el moral, y haciendo extensivos estos informes, igualmente, a las casas de corrección de ambos sexos que hubiese en cada uno de los pueblos. Una vez recabadas todas las noticias expresadas, se enviarían a las salas del crimen de la Real Audiencia para que estas propusieran a su vista cuanto estimasen conveniente y pudiera servir para la formación de un plan y reglamento general sobre la materia. El resultado de esta encuesta arroja muchas más sombras que luces sobre el estado de las cárceles de las localidades que respondieron a ella.
En 1821, el ayuntamiento constitucional de Sevilla, presidido por don Justo García de la Mata, convocó un concurso público para diseñar un plan a fin de establecer en la ciudad una cárcel y un presidio correccional. El concurso respondía a un premio, dotado con mil reales, ofrecido por don José González de Montoya, y fue ganado por Manuel María del Mármol, siendo publicado poco tiempo después.
El Plan para el arreglo de cárceles de Mármol se divide en cuatro partes o capítulos, más una introducción. En esta llevó a cabo, en lo sustancial, una crítica de la época del absolutismo, en la que las cárceles eran, a su juicio, un “albergue del terror y miseria”, así como un elogio de la voluntad de cambiar la realidad penitenciaria que había traído consigo el triunfo de la libertad. Asimismo, en las páginas introductorias de su obra, Mármol se refiere a los modernos modelos carcelarios admirados en su tiempo: los presidios de Nueva York y Filadelfia y el panóptico de Bentham, y reflexiona sobre los motivos de que estos no fueran aplicables en Sevilla. Entre ellos, apunta la acusada diferencia entre el número de indigentes entre Estados Unidos y Sevilla. En su opinión, la indigencia y el crimen están universalmente ligados. Pero, mientras que en Estados Unidos el número de mendigos era escaso, en Sevilla “enjambres de indigentes entorpecen las calles, plagan las plazas, vagan por los campos, sembrando de crímenes el más feraz pero más abandonado suelo”. Debían encontrarse, por tanto, soluciones adaptadas a la realidad específica de la ciudad, y a este fin entregó Mármol su esfuerzo.
Comenzó por exponer en el capítulo inicial de su obra los fundamentos teóricos de su plan. El discurso central de Mármol radica en la necesidad de humanizar la prisión. El primer presupuesto del que parte es la necesidad de separar en prisiones diferentes a los simples detenidos y a los ya condenados. Los primeros, en su opinión, debían gozar de la presunción de inocencia. El contacto con los segundos podía corromperlos y predisponerlos al delito, pues la cárcel es una escuela de delincuencia. Mármol sigue en este razonamiento las ideas de Filangeri, quien propugnaba no mezclar a inocentes y delincuentes. La eficacia de esta separación de establecimientos exigía una clarificación semántica previa: puesto que en la antigua cárcel había convivido todo tipo de presos, era preciso prescindir de esta dominación, que movía a confusión, y distinguir entre dos tipos diferentes de instituciones: la casa de detenidos, o Detención, y la casa destinada a reformar a los delincuentes, o Corrección. Las nuevas realidades penitenciarias exigían también un nuevo léxico ajustado a su finalidad. Ello no eliminaba la continuidad de los viejos presidios, como los de Ceuta o la Carraca, que se reservarían para penar los delitos más graves. De este modo, quedaría establecido un principio de gradualidad penal asentado sobre tres niveles diferenciados.
El segundo principio sobre el que debía descansar el sistema penitenciario consiste, para Mármol, en que la prisión no debe llevar aparejadas más penas que la privación de libertad. Invocando la Constitución de 1812, sostiene que la cárcel debe servir para asegurar, y no para torturar ni degradar a los presos. El sistema, pues, debía evitar cualquier tipo de vejación. De la mano de Bentham, el ilustrado sevillano lleva a cabo un repaso de los males aparejados a la detención o prisión de una persona. La privación de los placeres de la libertad, de la comunicación con su familia y amigos, del desempeño de ocupaciones laborales y cargos públicos, de la ocasión de mejorar su fortuna y los riesgos para la salud derivados de la prisión le parecen suficiente castigo. Abomina, por tanto, de otros castigos accesorios, como la sujeción con cadenas, grilletes y esposas, o el aislamiento en calabozos separados, más allá de la necesaria incomunicación que requiriesen las causas o las que derivasen del castigo de actos de indisciplina. Si la inmovilización de los presos se justificaba en el riesgo de fuga, bastaba con dotar a las prisiones de la seguridad necesaria para impedirlas.
Las condiciones de vida en prisión debían estar regidas, según Mármol, por criterios humanitarios. La comida de los prisioneros no debía ser desagradable, ni estar mal preparada. Debía permitírseles a los reclusos llevar de su casa el lecho para dormir cómodamente en la cárcel, o proporcionarle uno la institución al que no dispusiera de medios. No se les debía negar la comunicación con el exterior, ni las visitas, ni recibir o enviar cartas. Era preciso clasificarlos debidamente en función de su sexo, edad, condición y gravedad de sus delitos, evitando mezclarlos de manera inadecuada. No se muestra partidario, sin embargo, Mármol de la prisión celular, que aísla a los encerrados. En este sentido, es más partidario de Howard, quien escribió que la soledad forzada de los presos los hacía caer en la desesperación y la locura. ¿Y cómo debía clasificarse a los presos? Mármol estima que esta labor debía confiarse a inspectores que tuvieran presentes tanto los delitos por los que habían sido condenados como el carácter de cada uno, para así acertar en su decisión. Propone una distribución en siete categorías: homicidas y grandes ladrones, rateros, obscenos, pendencieros y borrachos, traidores y perturbadores del orden público, deudores y tramposos y, finalmente, aquellos que han ofendido a la religión.
Pero una de las principales claves del sistema propuesto por Mármol consiste en evitar la ociosidad en la prisión, haciendo trabajar a los presos en tareas moderadas que les proporcionaran ocupación, ingresos para contribuir a su decente manutención y medios para afrontar la difícil transición a la vida en libertad cuando cumplieran su encierro. La constitución de una Junta de Caridad era a su parecer, en tal sentido, un medio útil no sólo para supervisar las condiciones de vida en la prisión, sino también para buscar labores para los presos y proporcionarles los materiales e instrumentos adecuados. No era partidario Mármol, sin embargo, de los trabajos forzados en obras públicas, porque exponía a los penados a la vergüenza de ser vistos y reconocidos por la población.
El autor del Plan defiende la necesidad de erradicar todo abuso en la prisión, así como la de suprimir los castigos corporales infligidos a los reclusos. Propugna la implantación de eficaces reglamentos de orden interno. La indisciplina no debía ser sancionada con golpes, sino con el aislamiento, la oscuridad y la dieta, como sugería Bentham. Y de la misma manera que se debía castigar al indisciplinado, se debía recompensar a los obedientes y pacíficos. Mármol confía no solo en el valor correccional del trabajo, sino también en el de la religión, por lo que estimaba que la práctica de esta se debía fomentar en las prisiones. Su concepción humanitaria de la prisión le lleva, finalmente, a preferir pecar por indulgencia que por dureza.
Aunque voluntarista y en buena medida utópico, el Plan de prisiones de Manuel María del Mármol constituye un exponente cualificado de las nuevas ideas y de los proyectos de reforma que la Ilustración, primero, y el Liberalismo, después, abrigaron en torno al concepto y la realidad de la prisión, tanto en Europa como en América, así como del nuevo paradigma punitivo que se abría decididamente paso y que respondía al proceso radical que señaló la transformación filosófica y jurídica trascendental de los súbditos en ciudadanos.
Autor: Juan José Iglesias Rodríguez
Fuentes
Lardizábal y Uribe, Manuel de, Discursos sobre las penas contrahído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma, Madrid, edición de 1828. En Repositorio Institucional de la Universidad de Oviedo.
Manuel María del Mármol, Plan para el arreglo de cárceles y presidio correccional en Sevilla: señalamiento de edificios proporcionados, Sevilla, Imprenta Mayor, 1821. En Biblioteca Virtual de Andalucía.
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