El Ayuntamiento de Sevilla, también denominado Cabildo y Regimiento, constituye el eje de la vida de la ciudad en cuanto que es su más cercano y directo representante. Es una administración en continua evolución desde su constitución tras la conquista de Sevilla por Fernando III en 1248. A Sevilla se le concedió el Fuero de Toledo, debidamente retocado, para adaptarlo a sus características. Los siguientes reyes dictarían una serie de disposiciones que irán modelando la administración municipal. En aquella época la Ciudad poseía dos títulos: el de Muy Noble, concedido por Fernando III tras la conquista y otorgamiento del mencionado Fuero de Toledo, y el de Muy Leal, concedido por Juan II en 1444 cuando la Ciudad impidió ser tomada por el Infante Don Enrique de Navarra.

Desde sus orígenes, los miembros de la nobleza sevillana designados por el rey ocuparon los distintos cargos municipales. Sin embargo, en un proceso paulatino pero constante, estos cargos se convirtieron en vitalicios y un poco más tarde en hereditarios. Este mismo proceso sufren los cargos que eran elegidos por los vecinos de las diferentes parroquias o collaciones, los Jurados, y que, se supone, debían ser sus más fieles representantes en el gobierno de la ciudad. 

Así pues, con el paso de los siglos se fue conformando la estructura municipal con dos características inalterables: por un lado, el protagonismo secular de la nobleza en los principales cargos municipales y, por otro, la pérdida de la legitimidad que habían tenido los primitivos representantes del estamento popular.

De esta forma, en el siglo XVIII, la mayoría de los cargos municipales se han convertido en venales, hecho auspiciado en gran medida por la Corona que, buscando alivio a sus apuros económicos, recurrió con frecuencia a su venta siendo, de este modo, acaparados por las oligarquías locales. Los titulares de estos cargos, convertidos ya en oficios, actuaban sobre ellos como el patrimonio propio que eran y, por tanto, susceptibles de ser vendidos, transmitidos en dote o incluidos en los bienes de un mayorazgo; también era frecuente la acumulación de varios oficios en una misma persona, que tenía que recurrir entonces a tenientes o sustitutos para su desempeño.

Además, y para asegurar la exclusiva presencia de la nobleza en el gobierno municipal, Sevilla estaba incluida entre las llamadas “ciudades de estatuto”, lo que significaba que poseía el privilegio de establecer determinados requisitos para la admisión de los miembros de su Cabildo, de forma que a los aspirantes se les realizaban informaciones previas de hidalguía, de limpieza de sangre y de abstención de oficios viles y mecánicos. 

En el vértice de la pirámide municipal hispalense estaba como su suprema autoridad el Asistente, llamado Corregidor en otras ciudades, cargo que a lo largo del siglo XV había sido introducido por la Corona en los concejos andaluces como su más directo representante, introducción que no fue muy bien acogida por estos concejos y que había dado lugar a no pocos conflictos que con frecuencia degeneraron en violencia. Según establecían las ordenanzas municipales, la función primordial del Asistente era vigilar la administración de justicia de Sevilla y su tierra, pero, además, era Superintendente General de Rentas e Intendente del Ejército. Como presidente del Cabildo, éste no podía reunirse sin su presencia y su voto equivalía a la tercera parte del total de los capitulares. Para auxiliarle en sus numerosas funciones, contaba con un lugarteniente o teniente primero que él nombraba, así como con un teniente segundo que, al igual que el teniente primero, no podían ser naturales de la ciudad ni parientes del Asistente.

Como cargos puramente honoríficos subsistían, entre otros, el de Alférez mayor y el de Alguacil mayor; el primero tenía como única función guardar en su casa las llaves y el pendón de la ciudad y respecto al segundo, sus funciones incluían la ejecución de la justicia, las rondas de la ciudad y la custodia de la cárcel, funciones en las que era auxiliado por los llamados “alguaciles de los veinte” o “alguaciles de a caballo”. También formaban parte de este grupo de oficios honoríficos el Alcaide de los Reales Alcázares, el Provincial de la Santa Hermandad, el Escribano Mayor de Sacas y Cosas Vedadas y el Alcaide del Castillo de Triana.    

Como cargo responsable de la administración municipal se encontraba el Procurador Mayor, que tendría, entre otras, las competencias de ejecutar los acuerdos municipales, de cuidar del gobierno interior de las casas capitulares, de rubricar memoriales, de cumplimentar a las personas que llegaban al Cabildo, de conceder licencias y de elaborar el orden del día que debía tratarse en el Cabildo.

La representación popular estaba ejercida por los llamados caballeros regidores o Veinticuatros, la asamblea en la que se había pretendido desde los primeros tiempos de su creación que estuviera representada toda la población sevillana. Sin embargo, el cargo de regidor pronto se convirtió en oficio, en una merced directamente otorgada por la Corona, incrementándose el número de regidores y haciéndose las regidurías hereditarias y en manos, de modo exclusivo, de las aristocracias locales. El número de regidores era variable según la época en que se estudie; en el siglo XVIII se alcanzó un máximo de cincuenta y nueve (en 1711,1727 y 1730) y un mínimo de veintiséis en 1786. Nadie sabe a ciencia cierta a qué debían los regidores el nombre de Veinticuatros.

Para fiscalización y control de los regidores había sido creado el Cabildo de caballeros Jurados. En su origen habían sido cuarenta, elegidos por los vecinos de las collaciones y tenían como misión el orden público, la confección de padrones y la vigilancia de los jueces y regidores para ver si estos ejecutaban los acuerdos tomados en el Cabildo. Este cargo como los demás se había convertido, según ya dijimos al principio, en vitalicio y estaba, como el de regidor, sometido a las pruebas de nobleza de sangre por lo que había perdido totalmente su carácter popular originario y, por tanto, las funciones para las que fuera creado. En la época que estudiamos había unos veinte Jurados.

Finalmente, y dentro del grupo de cargos devenidos en oficios, formaban parte del municipio los Alcaldes Mayores, instituidos por Fernando III en número de cuatro a semejanza de los que existían en Toledo. Originariamente tenían a su cargo buena parte de la justicia sevillana y funciones administrativas de cierta importancia pero, tras la creación de la Audiencia en el siglo XVI, perdieron sus funciones judiciales, en beneficio de ésta, y también las administrativas. Además de estos cargos y oficios, el Ayuntamiento contaba con personal de contaduría, escribanos, porteros etc., que carecían de voz y voto en el Cabildo.

Generalmente, las reuniones del Cabildo se celebraban los lunes, miércoles y viernes bajo la presidencia del Asistente o de su lugarteniente, pero si se trataba de reuniones con carácter extraordinario, éstas podían tener lugar cualquier otro día de la semana. El lugar de celebración de los cabildos era en invierno en la sala capitular alta y en cuanto comenzaba el calor, en la sala capitular baja, siguiéndose en esto la costumbre imperante en casi todas las casas de la ciudad en las que se producía la misma mudanza por ser, generalmente, la planta baja más fresca que la alta.

La concurrencia de los caballeros capitulares a las reuniones del Cabildo no era ni muy nutrida ni muy regular, reflejándose en las actas capitulares que sólo un porcentaje muy bajo asistía a sus reuniones. De entre las excusas que llevaron a alegar para intentar justificar sus ausencias, resulta especialmente pintoresca la de que los caballeros capitulares no iban a los cabildos en invierno porque las normativas municipales exigían que para ello se despojaran de la capa que usaban y esto les hacía pasar mucho frío en los cabildos.  

Desde luego el oficio de regidor estaba retribuido en consonancia con la escasa dedicación de sus titulares, al menos por lo que al salario oficial se refiere. Lo que ocurre es que estos salarios eran sólo simbólicos. Según una relación de 1768, un regidor cobraba solo 88 reales frente a los 21.164 del Asistente, los 4.090 del Procurador Mayor o los 5.500 del verdugo, empleo éste muy bien retribuido. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en el oficio de regidor lo verdaderamente importante era, además del rango social que confería, el ejercicio de diputaciones muy lucrativas y el salario oficial que percibían era, en la mayoría de los casos, una cantidad simbólica más que se podía dar como limosna a cualquier institución benéfica, como de hecho ocurría. A pesar de esto, no faltaban las quejas de algún regidor alegando que tenían mucho trabajo para un salario tan corto.

Mucho más grave, sin embargo, que el asunto de los salarios, era para los capitulares el de los privilegios, cuya leve sospecha de vulneración era capaz de provocar por sí sola la más airada indignación en el Cabildo. La cuestión residía en el respeto y reconocimiento de los privilegios municipales por las demás instituciones, cuya exigencia por parte del Ayuntamiento frecuentemente concluía en prolongados pleitos.

Nada digamos ya de las cuestiones protocolarias por las que el honor de una institución podía verse maltrecho si no se le respetaba un sitio o un privilegio en cualquier función pública, fiesta de toros o procesión en las que se podían desencadenar verdaderas “tormentas legales” o pleitos por privilegios. A la hora de airear las ofensas, para el Ayuntamiento las mayores partían de la vecina Audiencia de Grados, con la que existía una gran rivalidad que se remontaba hasta los tiempos de la creación de la Audiencia por Felipe II, cuando ésta había asumido funciones de la administración de justicia privativas hasta entonces del poder municipal. La muchas veces ambigua delimitación entre las funciones concretas que estaban adjudicadas a cada institución y la mezcla de poderes existente en cada una de ellas eran motivo de pleitos y tensiones que se justificaban por la defensa de la propia identidad de cada institución.

 

Autora: Ana Gloria Márquez Redondo


Bibliografía

GUICHOT Y PARODY, Joaquín, Historia del Excelentísimo. Ayuntamiento de la Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica é Invicta Ciudad de Sevilla, Sevilla, 4 Vols. Ed. Facsímil del Colegio de Aparejadores, 1990.

FRAGA IRIBARNE, Manuel y BENEYTO PÉREZ, José, La enajenación de oficios públicos en su perspectiva histórica y sociológica en Centenario de la Ley del Notariado, Estudios históricos, Vol. I, Madrid, 1964.

LADERO QUESADA, Miguel Ángel, Historia de Sevilla. La ciudad medieval, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1976.

TENORIO Y CERERO, N., El concejo de Sevilla. Estudio de la organización político-social de la ciudad desde su reconquista hasta el reinado de Don Alfonso X (1248-1312), Sevilla, 1995.

MÁRQUEZ REDONDO, Ana Gloria, El Ayuntamiento de Sevilla en el siglo XVIII, Sevilla, Ed. ICAS y Cajasol, 2010.

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