Sevilla y su tierra gozaron desde su conquista de un fuero privilegiado. En el mismo se daba facultad a los jueces de la ciudad para fallar en última instancia los procesos civiles y criminales iniciados ante ellos. Cuando en 1525 se estableció la Audiencia de Sevilla, a la que se denominó habitualmente Audiencia de Grados, la institución se configuró en un tribunal de apelación de Sevilla y su tierra, de cuya resolución no cabía ninguna suplicación a la Chancillería de Granada. A mediados del Quinientos se amplió la jurisdicción del tribunal sevillano. En 1553 Carlos V ordenó que la Audiencia hispalense substanciase los recursos de fuerza y estas competencias se ampliaron aún más en las llamadas Ordenanzas de Bruselas (1556) y en 1566, al disponerse que los jueces de la institución hispalense despachasen asimismo los casos de corte civiles y criminales, los negocios civiles y criminales de los lugares de señorío y abadengo y las apelaciones de los jueces de comisión, de los alcaldes de la mesta y de los alcaldes de hermandad. De este modo, los únicos procesos acaecidos en su distrito sobre los que no tenía jurisdicción la Audiencia de Sevilla eran los pleitos de hidalguía y alcabalas, que debían resolverse en la Chancillería de Granada. Esta “autonomía” de la Real Audiencia de Sevilla respecto a la Chancillería de Granada dio lugar a numerosos conflictos de competencias entre ambos tribunales a lo largo de toda la Edad Moderna, pues la Chancillería se inmiscuía en litigios sobre los que no tenía jurisdicción. Por otra parte, es preciso señalar que desde 1566 la Audiencia de Sevilla substanciaba asimismo las apelaciones de la Audiencia de Canarias.

En cuanto a la planta del tribunal, esta se configuró a lo largo del siglo XVI, quedando constituida por un regente, que presidía la institución, un fiscal, ocho jueces de grado distribuidos en dos salas, que se ocupaban de la resolución de los pleitos civiles, y cuatro alcaldes de la cuadra encargados de la substanciación de los procesos criminales. El nombramiento de estos jueces, como sucedía en el resto de tribunales de la monarquía, competía a la corona, aunque a principios del siglo XVI algunas judicaturas de la Audiencia de Sevilla estaban enajenadas y su designación quedaba en manos del marqués de Tarifa. Junto a los magistrados, formaban parte del tribunal asimismo un buen número de oficiales (relatores, escribanos, receptores…), indispensables para llevar a cabo la tramitación de los procesos.

A finales del siglo XVIII, de acuerdo con las reformas emprendidas por los Borbones en el seno de la administración castellana, la Audiencia de Sevilla sufrió diversas transformaciones. En 1790 se amplió su territorio jurisdiccional en detrimento de la Chancillería de Granada, al incorporarse a su ámbito de actuación todo el Reino de Sevilla. Esta ampliación trajo consigo un incremento considerable del volumen de negocios que llegaban el tribunal, lo que determinó el acrecentamiento del número de plazas togadas. Por un lado, en el mismo 1790 se creó una segunda fiscalía en el tribunal, encargándose a partir de entonces uno de ellos de los asuntos civiles y otro de los criminales; y unos años después, en abril de 1798, se erigió una tercera sala de lo civil, compuesta por cuatro jueces de grado. Sin embargo, esta última reforma fue temporal y muy breve, pues apenas unos meses más tarde, en octubre de 1798, se suprimió esta tercera sala. Ahora bien, para aliviar la dilación en la sustanciación de los procesos, se crearon dos nuevas magistraturas: un juez de grados y un alcalde de la cuadra.

Por último, hay que indicar que a partir de 1800 la presidencia de la Audiencia de Sevilla, como sucedió en el resto de las Audiencias y Chancillerías de la corona, pasó a ejercerla un militar, el capitán general de Andalucía. El regente, que hasta la fecha era la cabeza de la institución, quedó relegado a desempeñar tareas exclusivamente judiciales.

 

Autora: Inés Gómez González


Fuentes

Ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla, 1603. En Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla. Disponible en línea.

Bibliografía

ÁLVAREZ JOSUÉ, Aurelio, “La Audiencia de Sevilla creación de Carlos I”, en Anales de la Universidad Hispalense, 1957‑1958, pp. 67‑87.

ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS, Inmaculada, “Algunas notas sobre los regentes de la Audiencia de Sevilla en el siglo XVIII”, en CASTELLANO, Juan Luís y LÓPEZ-GUDALUPE, Miguel Luis (coords.), Homenaje a Antonio Domínguez Ortiz, Granada, Universidad de Granada, vol. III, pp. 111-134.

ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS, Inmaculada, “Los Fiscales de la Audiencia de Sevilla en el Siglo XVIII. Notas para su historia”, en Cuadernos de Historia Moderna, 36, 2011, pp. 129-150.

ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS, Inmaculada, “Los alcaldes del crimen de la Audiencia de Sevilla en el siglo XVIII”, en JIMÉNEZ ESTRELLA, Antonio, LOZANO NAVARRO, Julián, SÁNCHEZ-MONTES GONZÁLEZ, Francisco y BIRRIEL SALCEDO, Margarita (eds.), Construyendo historia: estudios en torno a Juan Luis Castellano, Granada, Universidad de Granada, 2013, pp. 31-45.

ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS, Inmaculada, “Los jueces de grados de la Audiencia de Sevilla en el siglo XVIII”, en FRANCO RUBIO, Gloria, PÉREZ SAMPER, Mª Ángeles y LÓPEZ- CORDÓN CORTEZO, Mª Victoria (eds.), Herederas de Clío. Mujeres que han impulsado la historia, Madrid, Mergablum, 2014, pp. 49-76.

CLAVERO, Bartolomé, “Sevilla, concejo y Audiencia”. Estudio preliminar a Ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1995.

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