La trata de personas esclavizadas es uno de los flujos mercantiles más relevantes de la historia. Aunque este tráfico vergonzante es tan antiguo como la civilización, tomó una dimensión hasta entonces desconocida durante la Edad Moderna con motivo de la trata transatlántica de africanos esclavizados hacia América. La introducción de esclavos en las Indias comenzó desde los primeros viajes realizados por Cristóbal Colón a finales del siglo XV. Sin embargo, este tráfico aún tardó unos años en sistematizarse por parte de la Monarquía Hispánica. Esto se hizo a principios del siglo XVI mediante la puesta en venta a particulares de licencias de introducción de esclavos.

A principios del siglo XVI la Corona otorgó las primeras licencias para la introducción de esclavos en las Indias. El 15 de agosto de 1518, Carlos V firmó la concesión del privilegio para introducir 4000 licencias de esclavos a Laurent de Gouvenot, gobernador de Bressa. Por tanto, la licencia fue la primera unidad fiscal que se utilizó en el tráfico de esclavos hispánico, correspondiendo cada licencia a un individuo esclavizado. Posteriormente el término licencia también se asoció al de cabeza de esclavo.

La licencia o cabeza de esclavo se mantuvo como unidad fiscal del tráfico legal de esclavos en la Monarquía Hispánica desde 1518 hasta 1662. Por tanto esta denominación fue operativa tanto en el periodo de concesión de licencias entre la Corona y diferentes particulares (1518-1595), los Asientos de negros monopolizados por hombres de negocios portugueses durante el periodo de la unión de coronas entre 1595 y1640, como tras la vuelta a la administración de las licencias por parte de la Casa de la Contratación entre el inicio de la guerra con Portugal en 1640 y en el marco de las medidas de guerra económica contra los mercaderes portugueses hasta 1662.

Sin embargo, la cabeza de esclavo era una variable imprecisa. En la práctica el precio del esclavo varió en función de su complexión física, edad, salud y defectos tanto físicos como conductuales. Siendo así, en diferentes puertos indianos comenzó a utilizarse el término pieza de Indias para definir a un esclavo ideal, esto es: adulto (15-36 años), fuerte, sano y sin tachas. Todos los esclavizados que no cumplieran con estas condiciones eran reducidos a piezas de Indias en función a una serie de variables, por ejemplo, respecto a la edad: las crías de pecho y menores de 4 años en general formaban una única pieza de Indias junto a sus madres; los niños entre 4-8 años eran contabilizados como una pieza cada dos individuos; los muleques (8-15 años) y los mayores de 36 se contaban como dos piezas cada tres individuos.

En cuanto a la altura, el ideal se establecía comúnmente en siete cuartas de alto (165-180 cm), reduciéndose el resto proporcionalmente con respecto a esta medida, la edad y los defectos que tuviera.

Con respecto a los defectos físicos o relativos al comportamiento en cada puerto se manejaban diferentes tablas de equivalencias con la pieza de Indias, unidad que, sin embargo, no se regularizó hasta 1662 con la firma del Asiento con la compañía de Domingo Grillo y Ambrosio Lomelín. De esta forma, los tuertos, mancos, cojos, borrachos, tendentes al malhumor o rebeldes eran reducidos a piezas de Indias no conformando nunca una pieza completa. Un ejemplo al respecto lo tenemos en una de estas tablas de equivalencia:

Defecto, tacha o vicio

Reducción en relación a piezas de siete cuartas

Defecto, tacha o vicio

Reducción en relación a piezas de siete cuartas

Salpicado de manchas de humor feo

1/4

Una hernia

1/4

Dos hernias, una carnosa y otra humbrical

2/4

Dos hernias

2/4

Uña en el ojo derecho

1/8

Dos uñas en los ojos y tiña en la cabeza

1/4

Manchas de humor feo en la cara

1/4

Una hernia y nube en el ojo

2/4

Un compañón menos

1/4

Una hernia

1/4

Hernia humoral

1/4 y 1/8

Una nube pequeñita en un ojo

1/8

Hernia grande, carnosa y vieja

2/4

Nube pequeña en un ojo y hernia

2/4

Hernia, uña en cada ojo y lleno de manchas de humor feo

3/4

Enfermo y manco de un dedo de la mano derecha

1/8

Las dos manos de manchas de flema salada

1/4

Flema salada y dos uñas en los ojos

2/4

Dos hernias en las testas y viejo

2/4

Flema y hernia

2/4

Una hernia carnosa y una uña chiquita en el ojo izquierdo

2/4

Salpicado de manchas de humor feo

1/4

Un dedo manco

1/4

Hernia y llaga abierta

1/4 y 1/8

Una hernia carnosa y uña en el ojo derecho

1/4 y 1/8

Hernia y nube en un ojo

2/4

Una hernia carnosa, dos uñas en los ojos e hidropesía

3/4

Tuerto del ojo izquierdo

2/4 y 1/8

Tabla en la que se recoge la reducción a piezas de Indias de los esclavos con defectos físicos de una armazón correspondiente al Asiento de Grillo y Lomelín. Fuente: Marisa Vega Franco, El tráfico de esclavos con América (Asiento de Grillo y Lomelín, 1663-1674), Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1984, p. 142

Aunque estas equivalencias solían variar según el puerto y la coyuntura, los defectos y vicios de los esclavos iban restando “cuartas” proporcionalmente con la consideración que dichos defectos tuvieran en la reducción de la calidad del esclavo y, por tanto, en su precio. Las tachas conductuales eran especialmente informadas por los capitanes de los navíos que los transportaban, mientras que las físicas se detectaban en el proceso de reconocimiento físico que se realizaba en los distintos puertos conocido como palmeo o carimba. A través de este reconocimiento se valoraba y se medía al esclavo para luego obtener una cuenta total del cargamento reducida a piezas de Indias.

En el mundo hispánico, el uso del concepto pieza de Indias se documenta por primera vez en Veracruz a principios del siglo XVII y ya para entonces tenía connotaciones fiscales. Sin embargo, la peça de esclavo se había utilizado mucho antes en las factorías africanas portuguesas, por lo que seguramente el término se originara en África y luego cruzara el atlántico en los barcos negreros. Una hipótesis acerca de su origen tiene que ver con las mercancías que se intercambiaban en los puertos africanos a cambio de personas esclavizadas. Entre estas mercancías primaban las manufacturas textiles, por lo que quizá el término proceda de intercambiar una pieza de telas por un esclavo con determinadas características físicas.

En cualquier caso, la pieza de Indias se impuso como unidad fiscal formalmente a partir del Asiento firmado entre la Corona y los genoveses Domingo Grillo y Ambrosio Lomelín en 1662, quienes pagaban 100 pesos por cada pieza. En ese precio se incluían también el pago de todos los impuestos aduaneros. A partir de esta fecha, la pieza de Indias apareció en los sucesivos contratos de Asientos del siglo XVII como forma de contabilizar los esclavos desembarcados en América tanto de forma legal como ilegalmente.

La pieza se siguió usando incluso después de que el Consulado de Mercaderes de Sevilla cambiara la unidad fiscal del Asiento a las toneladas de los barcos en su contrato con la Corona en 1676. Esta continuó vigente para fiscalizar los esclavos provenientes de introducciones fraudulentas o de contrabando.

El cambio a la hora de fiscalizar el tráfico de esclavos con la tonelada ajustaba la trata a la unidad utilizada tradicionalmente en la Carrera de Indias, otorgando a la corporación mercantil sevillana la capacidad de arquear los navíos que compraban sus licencias para introducir esclavos. Además, la tonelada era una unidad fiscal mucho más manejable para los oficiales reales que se ocupaban de recaudar los derechos devengados por las distintas introducciones del Asiento de negros. Se trataba de una unidad fiscal que medía la capacidad de los navíos no las introducciones de individuos esclavizados. A partir del Asiento del Consulado de Sevilla (1676-1682), la tonelada se instaló en los sucesivos contratos de introducción de esclavos como forma de pagar los derechos fiscales a la Corona, al menos hasta el asiento firmado con Inglaterra en el marco de la Paz de Utrecht en 1713. A cada tonelada correspondía un pago de 112.5 pesos de derechos en los que también se incluían el resto de los impuestos.

Este recorrido por las distintas unidades fiscales de la trata de esclavos en la Monarquía Hispánica nos muestra una paulatina pérdida de la individualidad de las personas esclavizadas. Mientras que cada licencia o cabeza correspondía a un individuo o como mucho a dos (en el caso de las mujeres con niños recién nacidos), la pieza de Indias podía referirse a muchos más. El cambio a toneladas acentuó aún más este proceso, pues contabilizar al individuo perdía interés fiscal en la mayoría de los casos en favor de una unidad más manejable para la administración bajo la cual se podían introducir un número indeterminado de individuos, pues el número de esclavos que podían embarcarse por cada tonelada del navío no estaba regulado en el ámbito hispánico. Evidentemente las consecuencias para la mortandad durante el trayecto o inmediatamente después, una vez que los esclavos llegaban a los puertos de destino, debieron de ser importantes. Además, esta pérdida del interés fiscal del individuo esclavizado que se introducía en Indias dificulta aún más la cuantificación de estos esclavos, una tarea que siempre quedará pendiente en busca de una adecuada ponderación del comercio más vil existente.

 

Autor: Jonatán Orozco Cruz


Bibliografía

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SCELLE, George, La traite négrière aux Indes de Castille: contrats et traités d’assiento. Étude de droit public et d’histoire diplomatique puisée aux sources originales et accompagnée de plusieurs documents inédits, Paris, Recueil Sirey, 1906.

VEGA FRANCO, Marisa, El tráfico de esclavos con América (Asientos de Grillo y Lomelín, 1663-1674), Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1984

VILA VILAR, Enriqueta, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 2014.

WHEAT, David, Atlantic Africa, and the Spanish Caribbean, 1570-1640, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 2016.