El gran público suele desconocer la presencia de esclavos en la España de los siglos XVI al XVIII. Con frecuencia se atribuye su existencia en las posesiones de ultramar gobernadas por la monarquía española. Aunque más influencia y visibilidad ha tenido la esclavitud africana de las colonias americanas regidas por la monarquía británica por la influencia del cine norteamericano. Si bien es cierto que gran parte de las características y circunstancias de cada una de las esclavitudes difirieron, el deseo de lucha por la libertad de los esclavos y esclavas fue el mismo. No obstante, la imagen del cine sobre los esclavos ha contribuido a que se extienda la idea de que dicho grupo no tenían ningún tipo de derechos como casi sucedía en las colonias británicas americanas. La conexión entre Atlántico y Mediterráneo parece haber estado supeditada al interés hacia el primero, sin profundizar en el bagaje cultural de las sociedades que siempre habían vivido mirando hacia el extenso Mediterráneo. En definitiva los estudios de las diversas esclavitudes americanas han dado lugar a la identificación de África-negritud-esclavitud como almacén de esclavos para América. Sin tener en cuenta que en África hubo esclavos de otros “colores” que no sólo se dirigieron hacia el Atlántico, sino que el Mediterráneo se retroalimentaba de la población de las tierras que lo rodeaban. Por lo tanto, el grado de visibilidad de la esclavitud como fenómeno histórico global, casi siempre se suele enfocar en el mundo Atlántico.

Al contrario en el Mediterráneo, las diferentes formas de esclavitud procedentes de la antigüedad, el Medievo y, sobre todo de la Edad Moderna, tienen poca trascendencia en las sociedades actuales. De todas formas son imprescindibles en el análisis comparativo de similitudes y diferencias con las del mundo Atlántico. Por ejemplo, en la España del siglo XVI para referirse a las personas esclavizadas se utilizaban los siguientes sinónimos: “moro” de referente confesional (musulmán); “berberisco” de referente territorial (Berbería); “morisco”, de referente confesional-territorial (cripto-musulmán de la península ibérica) y “negro” de referente biológico. El término berberisco definía también a los esclavos judíos procedentes de Berbería, y la palabra morisco se empezó a usar como sinónimo de esclavo a partir de la expulsión decretada por Felipe II en 1569. Visto así, la esclavitud en España tuvo multitud de significaciones relacionadas siempre con el contexto político (interno y externo), religioso y social que determinaba la convivencia de judíos, musulmanes, cristianos y negroafricanos.

Llama la atención el escaso debate de la historiografía de la condición jurídica del esclavo en la España medieval y moderna, afirmando repetidamente su consideración de “cosa”; la potestad que el amo tenía sobre aquellos y las causas por las que una persona podía ser esclavizada. Todo lo anterior abre nuevos interrogantes sobre qué esclavos gozaron de mejor consideración jurídica y tratamiento, si los de España o los de América. Pero lo más relevante es qué tipo de mentalidad y lenguaje utilizaron los esclavos con respecto a qué condición jurídica. El auge de la historia legal de los últimos años ha dado lugar a nuevas interpretaciones sobre la relación de los esclavos con sus amos, con las instituciones reales y con su conocimiento y uso de la ley. Es en el ámbito de los estudios atlánticos donde más se ha desarrollado este tipo de análisis. Gran parte de la teoría y práctica jurídica establecida más allá del Mediterráneo es subsidiaria de aquella. Por ejemplo, la influencia de las Leyes de Partidas en la condición y realidad cotidiana de los distintos tipos de esclavos en las América española; la teoría legal y la práctica sobre el cautiverio, el rescate, los intermediarios, etc. En este sentido, los estudios en el Mediterráneo Occidental deben reivindicarse sobre el estudio de los diferentes tipos de leyes -cómo las de origen local-, las prácticas jurídicas de los esclavos, sobre todo si tenemos en cuenta la multiculturalidad e interculturalidad que caracterizó la esclavitud en el Mediterráneo desde el siglo XV hasta su abolición progresiva en el siglo XIX.

Desde el punto de vista comparativo, los esclavos del Mediterráneo -en Andalucía- y los del Atlántico -en México- tuvieron como punto en común la fórmula del paternalismo y la protección de los pobres aplicada a los esclavos. El origen estaba en las Leyes de Partidas medievales que mostraban la imagen de un Rey que ejercía su poder sobre sus súbditos mediante dos premisas básicas, entre otras. Primero, aplicar la piedad cuando el Rey por derecho tuviera que establecer una pena. Segundo, la misericordia para perdonar algunas penas, y así evitar una imagen cruel del Rey. Dentro de esta fórmula del paternalismo, la benevolencia era un medio para conseguir la lealtad y obediencia de los súbditos hacia el Rey y asegurar la estabilidad social en el reino. En otras palabras, la benevolencia servía para beneficiar los intereses económicos, sociales -incluso físicos- del conjunto de los súbditos, pero también para evitar o reparar daños de los que se sintieran perjudicados o agraviados. Este tipo de paternalismo real llegó a los esclavos a través de la figura del amo, aunque en apariencia fuera contradictorio, puesto que el código Alfonsino concedió a los amos “llano poder para hacer de él lo que se quisiese” (Partida IV, Título XXI. Ley VI). No obstante, el Rey tenía la potestad de administrar justicia en última instancia, limitando el poder del amo, y demostrando que su paternalismo extendía su poder hacia el esclavo. Si bien éste último necesitaba la autorización del amo para asistir a un juicio, cuando se trataba de sus propios intereses, como la libertad, no necesitaba permiso de nadie, pudiendo, incluso, demandar a su amo. Así, el esclavo accedía a la justicia real como cualquier súbdito de la Corona a través de las acciones del amo.

Llegados al siglo XVIII, los casos más comunes en los que los esclavos se presentaban ante la justicia a ambos lados del Atlántico, estaban relacionados con el maltrato y los deseos de libertad. Por ejemplo dos esclavos moros del reino de Almería se quejaban en 1731 de las vejaciones de su amo:

… y ejecutaron en mi persona la mayor crueldad que pudiera aber inbentado el rrigor pues labrándome el rostro con instrumentos… me hicieron cuatro señales de eses y clabos que denotasen la infelizidad de mi estado… sin que aia intervenido lizencia ni la autoridad pública de la justicia se aia pasado el zirujano a labrarme y señalarme el rostro…

no debe permitirse en el pueblo adonde tanto rezplandeza la justicia el que con tanto abaldono de la piedad triunfe el rrigor de la miseria y pobreza de mi estado siendo como soy christiano catholico y que en nada he faltado a mi obligación ni debe quedarse sin castigo el que sin que aia intervenido lizencia ni la autoridad pública de la justicia se aia pasado el zirujano a labrarme y señalarme el rrostro por el peligro de muerte.

¿Puede plantearse la comparación del lenguaje y la mentalidad de estos esclavos con los del Atlántico? El siguiente caso de un esclavo de México parece dar algunas evidencias:

suplico a vuesa excelencia por la corona de nuestro monarca, haga lo mejor porque para mí no hay justicia, ni caso me hacen como infeliz que soy y pobre esclavo, yo y mi esposa… por tanto a la piedad de vuesa excelencia y a su mucha misericordia pido y suplico por la corona de nuestro monarca, haga vuesa excelencia lo mejor como segundo rey para ampararme.

En este tipo de asuntos solían intervenir los abogados o procuradores de pobres y los alcaldes mayores que debían hacer de intermediarios, escuchar la voz de los esclavos y ofrecer justicia en nombre del Rey. En estos dos testimonios de esclavos de diferentes mundos se pone de manifiesto el sufrimiento de los esclavos al aludir al «estado infeliz». Al mismo tiempo, ambos casos reflejan una mentalidad común sobre cómo dirigirse hacia las autoridades y como representarse socialmente para poder conseguir un mejor tratamiento o la libertad.

Tradicionalmente se suele asociar el siglo XVIII con los ideales ilustrados que promovieron la libertad y el final de la esclavitud. No obstante, fueron los esclavos con sus acciones ante los tribunales los que siempre defendieron su derecho a la libertad. Son muchos los casos de esclavos que en el caso de Andalucía, llegaban a ciudades portuarias como Cádiz o Málaga donde eran vendidos. El origen étnico era múltiple, por lo que la esclavitud negra no era la más predominante en Andalucía algo como sí sucedía en México y en otros territorios de la América española.

 

Autora: Magdalena Díaz Hernández


Enlaces

La huella de la esclavitud en Andalucía. Archivo Canal Sur

Esclavitud un episodio silenciado en España. En Radio Televisión Española

Colección Negros y Esclavos. Archivo Histórico Judicial de Medellín

Bibliografía

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CORTÉS LÓPEZ, José Luis, Esclavo y colono (Introducción y sociología de los negros africanos en la América Española del siglo XVI), Salamanca, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004.

DÍAZ HERNÁNDEZ, Magdalena, “Esclavos y la imagen de la justicia paternalista del rey y del virrey en el Veracruz colonial”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2015. Disponible en línea.

MARTÍN CASARES, Aurelia (ed.), Esclavitud, mestizaje y abolicionismo en el mundo hispánico: Horizontes socio-culturales, Universidad de Granada, Granada, 2014.

MARTÍN CASARES, Aurelia, La esclavitud en la Granada del siglo XVI. Género, raza y religión, Granada, Universidad de Granada, 2000.

THORNTON, John, Africa and Africans in the making of the New World, 1400-1800, Cambridge University Press, 1998.

 

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