La ruptura matrimonial supuso un escollo de difícil solución para las autoridades modernas, muy especialmente, en los espacios fieles al Catolicismo. El modelo ideal de casados bien avenidos y mutuamente ayudados no siempre se cumplió en la práctica, y los aprietos y desavenencias podían surgir si la convivencia se tornaba embarazosa. Pero el carácter sacramental, irrompible y sagrado de la unión, junto a la estabilidad social que, se esperaba que manase de la conyugal, impedían sancionar una ruptura poco razonada.

La categorización definitiva del divortium -separación de vidas y mantenimiento del lazo conyugal-, hecha en Trento, impulsó una figura legal y teológica, hasta entonces, poco precisa y escasamente explorada por tribunales y particulares. Su lugar lo había ocupado en gran medida la nullitas, de mayor alcance –disolución definitiva del vínculo-, con los consiguientes abusos conceptuales. La normativa eclesial, difusa en los primeros momentos, había comenzado a fortalecer definitivamente la indisolubilidad matrimonial con los textos de Raterio de Verona (Praeloquiorum libri VI, ss. IX-X), Anselmo de Luca (Collectio canonum, s. XI), o los pontífices Alejandro III, Inocencio III y Gregorio IX (Decretales), entre los siglos XII y XIII. Santo Tomás de Aquino y la escolástica darían forma casi definitiva a la “teoría de los impedimentos”, fundamento de la validación matrimonial en los siglos venideros. Finalmente, ya en el siglo XVI, la clarificación tridentina permitiría una mayor oferta judicial a los casados interesados en la ruptura (nulidad o divorcio), aunque paralelamente se dificultasen las opciones de quienes pretendían una disolución conyugal mal fundada.

Los causales de nulidad canónica fueron minuciosamente tratados y perfilados en los manuales de moral y derecho modernos. Suponer a la ligera, y sin base suficiente, la nulidad de un enlace constituiría un grave atentado contra la indisolubilidad matrimonial. Un atentado de similar calado que el mantenimiento de la convivencia, sin mayor prevención, de recaer dudas sobre la validez de un determinado enlace. Por ello, juristas y tribunales serían especialmente cautos en el entendimiento de los casos de nulidad, tanto a favor como en contra, sin duda más que en los de simple separación de vidas.

Pero las posibilidades ofertadas por una sentencia de nulidad eran abundantes, a ojos de quienes pretendían reiniciar sus vidas, y ello provocaba que muchos se aventurasen a solicitarla sin el fundamento probatorio necesario. La deseada confirmación, de producirse, permitiría a los beneficiarios borrar por completo el nexo creado con el cónyuge y abrir la puerta a un hipotético nuevo matrimonio con otro contrayente. Con todas las opciones -sentimentales, económicas, sociales- que le acompañaban. Algunos causales de nulidad resultaban determinantes en el dictamen final, caso de la bigamia demostrada o la impotencia permanente, en tanto que otros quedaban abiertos al escrutinio interno del interesado y, por lo tanto, también a posibles simulaciones: matrimonios forzados, ausencia de asentimiento sincero, enlaces condicionados, acceso a la vida religiosa… Los tribunales, conocedores de tales debilidades, se mostrarían especialmente cautelosos con ellos.

Aunque no contemos aún con recuentos definitivos para todo el territorio, puede aventurarse que la mujer andaluza impulsó la mayor parte de las solicitudes de anulación en la Edad Moderna. El deseo de poner fin a la convivencia por vías legales, recurriendo para ello a las instancias judiciales diocesanas, fue más acentuado entre ellas que entre ellos, dentro y fuera del ámbito andaluz, tal y como demuestran los estudios publicados en las últimas décadas. Debe colegirse la menor capacidad de acción de las mujeres de cara a una hipotética ruptura espontánea, así como las peores opciones de arreglo a su conveniencia de los problemas maritales y, en última instancia, los mayores recelos de la justicia hacia los varones como posibles quebrantadores de la paz conyugal.

En la archidiócesis sevillana (actuales diócesis de Sevilla, Huelva y Jerez de la Frontera), por ejemplo, tuvo origen femenino tres de cada cuatro demandas de nulidad durante el siglo XVIII, un porcentaje similar al representado por las solicitudes de divorcio. Y, entre todos los causales aducidos, destacarían dos con una fuerte asociación a lo masculino: la bigamia y la impotencia. Hombres y mujeres podrían ser, en principio, bígamos o incapaces por igual, pero la realidad haría que, bien por práctica social, bien por naturaleza, ambas figuras diesen pie a un predominio femenino entre los solicitantes. Nótense además las expectativas de éxito en ambos casos, en los que una prueba pericial -documental o médica- podía resultar concluyente.

La bigamia excedía en mucho los límites del discernimiento vincular, convirtiéndose en un delito grave contra la concepción misma del matrimonio como sacramento indisoluble, en el que entendía la Inquisición. Los procesos entendidos por el tribunal diocesano, por lo tanto, eran solo una pequeña parte del total, y las resultas se limitaban a validar o no el vínculo en entredicho. Las demandantes eran mujeres solas, abandonadas o engañadas que, sin ser conscientes de ello, compartían marido con otra mujer. La movilidad geográfica de ciertos varones permitía este tipo de fraudes, ayudándose con frecuencia del cambio de identidad y de la falsedad documental. Descubierto el entuerto, la segunda esposa -que no lo era en realidad- quedaba en precisión de solicitar la anulación de su matrimonio, pudiendo así volver a contraer, ahora sí legítimamente, con un hombre libre.

El caso de Isidro Álvarez aglutina gran parte de los ingredientes habituales de la bigamia andaluza moderna: un varón joven, natural del norte de España y casado, que se desplaza al sur peninsular en busca de mejor fortuna, donde entabla una nueva relación ilegítima. Finalmente, el engaño termina en delito, mediante la contracción de un nuevo matrimonio y, muchas veces, de un cambio de identidad. En este caso, los planes iniciales no parecen haber sido estos, en tanto que Isidro, desplazado desde su Sena natal al Castillo de las Guardas, terminaría casándose con Manuela Limón, valverdeña, tras haberla dejado encinta bajo palabra de casamiento. Con pleito, encierro judicial y nacimiento de prole de por medio. La urgencia habría llevado a la dispensa de las amonestaciones en el lugar de origen, facilitándose así la ocultación. Era el mes de febrero de 1777. Transcurrirían aún lustros hasta que Teresa Álvarez, primera mujer del implicado, diese la voz de alarma ante la justicia tras años de ausencia. El asunto sería entendido por el Santo Oficio y, posteriormente, trasladado a la jurisdicción diocesana para ratificar la anulación del segundo enlace. Un entuerto que dejaría tras de sí a dos mujeres sucesivamente desamparadas (la segunda de ellas, para mayor INRI, invidente), y un hijo adolescente, Inocencio, fuera de la legitimidad (AGAS. Legajo 13.829. Nulidad de matrimonio entre Isidro Álvarez y Manuela Limón. El Castillo de las Guardas. Año 1787).

Por lo que respecta a la impotencia, el derecho requería que la dolencia física fuese previa al enlace, permanente y no curable con medios no invasivos. Las mujeres podían sufrirla en casos de malformaciones serias, que impidiesen la unión marital, pero la práctica volvió a hacer de los hombres los principales “responsables” -en este caso, involuntarios-, del problema. Bastaba con no tener una erección capaz, dolencia naturalmente más frecuente que la femenina. Entre las demandantes localizamos intereses muy dispares, desde el aprovechamiento de la situación para desvincularse de un esposo indeseado, hasta casadas bienintencionadas, temerosas de una unión quizás ilegítima y contraria a la recta moral. Afirmaba así la demanda anulatoria de doña Francisca de Paula del Pino, en 1763, que “desde que se contrajo dicho matrimonio ha solicitado la parte contraria consumarlo, pero no se ha verificado por ser el referido Camacho impotente para ello con impotencia absoluta, o al menos respectiva perpetua”, recalcando que, pese a los intentos, se mantenía “doncella e intacta” y, lo que resultaba de mayor trascendencia, “lo estará siempre”. Dolencia perpetua e incurable, como requería el derecho (AGAS. legajo 15.952. Demanda de nulidad de doña Francisca de Paula del Pino, esposa de Juan Alonso Camacho. Sevilla y Brenes. Año 1763).

La sanluqueña María de los Reyes sumaba a estos quebrantos el temor por su propia vida, desde que conociese, poco después de su matrimonio, el fallecimiento prematuro de la primera esposa de su marido, Salvador Conejero. Casada a mediados de 1766, María comprobó pronto la incapacidad del esposo, que no solo ponía en apuros su integridad moral, sino también la física, en tanto que “los efectos de sus accidentes la ponían y pusieron en paraje de perder la vida”. Suponemos que hacía referencia así a los infructuosos medios procurados para la cópula. En octubre del mismo año, y tras un mes de separación voluntaria, presentaba formalmente su demanda de nulidad. Los consejos de su párroco, don Lorenzo Olías, habrían contribuido a ello (AGAS. Legajo 13.829. Demanda de nulidad de María de los Reyes, esposa de Salvador Conejero. Sanlúcar de Barrameda. Año 1766. Folios 1r-2r.)

Otros causales serán la base de las demandas de otras esposas, aunque su número decrece en comparación con los dos expuestos. Las dificultades probatorias, como decíamos, parecen estar detrás de esta predilección argumentativa. En ciertos expedientes, además, resulta obvio el uso de algunas de tales razones como excusa para la ruptura de un matrimonio arbitraria y tardíamente no deseado. Las esposas que buscaron dejar de serlo retorcieron así el derecho, por iniciativa propia y familiar, o por consejo de abogados y procuradores, como medio para alcanzar sus metas. Ello, lógicamente, sin que podamos extender esta conclusión a la totalidad de los casos. Encontramos aquí matrimonios supuestamente forzados, vocaciones religiosas repentinas o acuerdos prematrimoniales incumplidos, sobre los que penderá la espada de la duda.

Así sucede en el proceso abierto a instancias de María Cosma, sevillana, que proclama haber contraído matrimonio por poderes con el militar don Tomás Moreno bajo presiones maternas. Junto a su carácter apocado, habla María de una cierta una enfermedad que le habría impedido hacer valer su voluntad antes de casarse; y ahora, pocos meses después y ya recuperada, pretendía hacerlo, solicitando la anulación en diciembre de 1765. Pero el cambio generalizado de pareceres hará saltar las alarmas: María cuenta ahora no solo con su impulso personal, sino también con el respaldo de su madre y aun con el de su esposo, don Tomás. Todos parecen desear desandar el camino que, poco antes, habían procurado –literalmente- por activa o por pasiva. La lógica desconfianza del tribunal se traducirá en el desistimiento final de la propia María Cosma  (AGAS. legajo 14.367. Demanda de nulidad de doña María Cosma Carrillo, esposa de don Tomás Moreno, teniente del regimiento de caballería de Farnesio. Año 1765. Folios 17r-20v.)

El fracaso matrimonial moderno encontró en tierras andaluzas, como en el resto del país, una posible salida en la nulidad eclesiástica, pese a las dificultades judiciales y legales. La anulación podía redirigir por completo la vida de casados de los interesados, pero la estrechez del derecho y de la práctica de los tribunales la relegaron a una opción numéricamente modesta, en comparación con el divorcio, y reservada a los causales específicamente recogidos en la ley. Una realidad que no desalentaría los intentos de fraude y manipulación por parte de ciertos particulares en su beneficio.

 

Autor: Alonso Manuel Macías Domínguez


Bibliografía

CAMPO GUINEA, María del Juncal, Comportamientos matrimoniales en Navarra (siglos XVI-XVII), Gobierno de Navarra, Pamplona, 1998.

GHIRARDI, Mónica e IRIGOYEN LÓPEZ, Antonio, “El matrimonio, el Concilio de Trento e Hispanoamérica”, en Revista de Indias, LXIX/246, 2009, pp. 241-272.

LORENZO PINAR, Francisco Javier, Amores inciertos, amores frustrados (conflictividad y transgresiones matrimoniales en Zamora en el siglo XVII), Semuret, Zamora, 1999.

MACÍAS DOMÍNGUEZ, Alonso Manuel, La ruptura matrimonial en la Andalucía de Las Luces, Universidad, Huelva, 2020.

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