El prohijamiento o adopción constituía en la Edad Moderna una institución jurídica y, por tanto, una práctica regulada por el derecho, con consecuencias establecidas legalmente. Para la época moderna, la adopción ha sido abordada de manera parcial y generalmente ligada al abandono de niños. Este constituía un fenómeno muy extendido y planteaba un problema desde el punto de vista de la ineficacia de la respuesta institucional ante su preocupante volumen.
Para Andalucía contamos con algunos estudios significativos sobre el abandono. Álvarez Santaló constató que entre un 13 y un 18% de los bautizados en la Sevilla de fines del Antiguo Régimen era expósitos. Para Granada, María del Prado de la Fuente señala que durante el siglo XVIII los expósitos pasaron del 6 al 16% del total de bautizados. El abandono fue más frecuente en las ciudades que en los núcleos rurales, en los que las tasas fueron notablemente más bajas.
Los registros documentales de las casas-cuna proporcionan información valiosa sobre el prohijamiento. En la Sevilla del siglo XVII el promedio de adoptados sobre el total de ingresados en estas instituciones estaba en torno al 10%, aunque en momentos puntuales, como el año 1680, el porcentaje ascendió hasta el 21%. Sin embargo, más tarde la tasa caería hasta alcanzar entre un 1 y un 3% en los siglos XVIII y XIX. Similar tendencia se detecta en Granada, donde las adopciones bajarían del 15 al 2,5% del total de niños ingresados en la casa-cuna entre mediados y finales del siglo XVIII. En Úbeda, el promedio se aproxima al 12% entre 1665 y 1788. Proporciones en todo caso bajas que, además, engloban modalidades diferentes de prohijamiento formal e informal, es decir, lo que hoy denominaríamos con mayor propiedad acogimiento, con el carácter de temporalidad que a veces este conllevaba.
Poco puede aportarse sobre la identidad y el estatus social de los adoptantes. Álvarez Santaló suministra datos en el caso de los expósitos sevillanos, indicando que el 63% de aquellos con profesión conocida eran artesanos, el 21% pertenecían a estratos sociales intermedios (funcionarios, profesiones liberales, tenderos…), el 7% al clero y allegados y el 9% a la nobleza. Añade también que las viudas protagonizaron el 11,5% de las adopciones. Adela Tarifa aporta algunos datos en relación a los expósitos adoptados en Úbeda. Así, señala que el 42% fueron prohijados por matrimonios, el 22% por sus propias amas de cría, el 11% por viudas y el 4% por clérigos. En cuanto a las profesiones de los adoptantes, también apunta a un predominio de los artesanos y, en general, de personas procedentes de las clases humildes.
Este hecho lleva a Álvarez Santaló a afirmar que el factor económico ocupó un primer plano entre las motivaciones para el prohijamiento. Procurarse un aprendiz o una mano de obra barata y dócil sería, pues, la finalidad principal de la adopción. Sin embargo, se plantean dudas de que por sistema fuera siempre así. En primer lugar, porque como inversión resulta discutible, ya que, hasta hacerla rentable, debían costearse los costos de la crianza durante un buen número de años mientras que el niño o la niña tuviese la edad suficiente para trabajar. En segundo lugar, debido al alto número de amas de cría que acogían o prohijaban a las criaturas que amamantaban, es verosímil que les tomasen afecto, jugando un papel sustitutivo respecto a los hijos naturales fallecidos de las nodrizas. En tercer lugar, no hay que descartar entre las motivaciones del prohijamiento la carencia de hijos propios, que a veces aparece expresamente mencionada en los documentos. Con todo, los motivos económicos también estuvieron presentes, sobre todo en las adopciones de niñas, muchas veces destinadas al servicio doméstico de las casas en las que eran acogidas.
El prohijamiento observó modalidades diversas. A veces se confunde bajo la misma etiqueta tanto los formalizados ante notario como la simple retirada temporal de niños de las inclusas, una suerte de acogimiento que podía derivar o no posteriormente en un prohijamiento formal y, por tanto, en la consolidación del vínculo entre los menores y los mayores que se habían hecho cargo de ellos. A esto es a lo que se refiere Álvarez Santaló cuando distingue entre una modalidad legalista ante escribano público y testigos y otra informal, aunque este autor no considera ambas situaciones como radicalmente diferentes a efectos prácticos, sobre todo habida cuenta que tanto en una como en otra las facilidades para devolver al adoptado eran amplias.
No siempre los prohijados eran expósitos procedentes de las casas-cuna. Así, por ejemplo, en el siglo XVII el comerciante Miguel Hernández y su mujer, María de Luna, vecinos de Sevilla, en la collación de San Juan de la Palma, no teniendo hijos de su matrimonio, prohijaron a una niña llamada Antonia, hija de una mujer soltera, Lorenza de Bohórquez. En este caso, las motivaciones de los adoptantes queda abiertamente expresada: la ausencia de hijos propios. Las de la madre biológica, en cambio, no quedan tan claras, aunque su situación de madre soltera ofrece transparencias indudables: la pobreza, el deshonor, o ambas cosas al mismo tiempo, determinarían que entregara a su hija.
En el caso de Antonio Vale, maestro sastre, e Inés de Medina, su mujer, también vecinos de Sevilla, en la collación de Santa María Mayor, el niño que prohijaron en 1624 sí procedía, en cambio, de la casa-cuna. Se trataba de una criatura de catorce meses de edad a la que habían criado como hijo propio y que deseaban prohijar como hijo legítimo, designándolo heredero de sus bienes. Tampoco en este caso el matrimonio había engendrado descendencia propia. Este es un ejemplo de prohijamiento formal, establecido ante notario y de consecuencias plenas, tanto en el plano jurídico como en el de la sustitución afectiva y efectiva de los hijos biológicos no tenidos por los prohijadores.
Un caso peculiar es el de los niños moriscos exceptuados de la expulsión decretada durante el reinado de Felipe III. Estos niños fueron entregados a adultos cristianos para que se ocupasen de su crianza, adoctrinamiento y aprendizaje de un oficio. No se trata, en realidad, de prohijamientos propiamente dichos, sino de una especie de encomienda de guarda y custodia.
Contamos con un ejemplo en la escritura otorgada el 25 de agosto de 1610 por Pedro de Burgos, “oficial de hacer rosarios” residente en Sevilla y de partida hacia Granada, a favor de la cofradía del Santo Nombre de Jesús, sita en el monasterio sevillano de San Pablo, a cuyo cargo estaba la administración de la casa-cuna sevillana, donde ingresaron los menores hijos de los moriscos expulsos. Por esta escritura, este menestral rosariero se obligó a hacerse cargo de un morisco de once meses de edad, llamado Francisco, comprometiéndose a “criar, sustentar y alimentar al dicho niño Francisco y lo tratar como persona libre enseñándole la buena doctrina y costumbres y oficio y dándole todo lo necesario por el tiempo que en mi poder le tuviere”.
De tenor similar es la escritura notarial otorgada por Diego de Solís dando fe de haber recibido de Antonio Pimentel y del doctor Agustín de Barahona, chantre y racionero de la catedral de Sevilla, una niña llamada Leonor, de edad de once meses poco más o menos, que dichos señores recogieron en la expulsión de los moriscos. Se obligaba a sustentarla, alimentarla, curarla y enseñarle buenas costumbres, así como a dar razón cuando se le pidiese del cabal cumplimiento de esta obligación.
Como ejemplo de acogimiento informal, pero duradero, no conducente al prohijamiento legal, podemos citar el de Juana de Paula, una niña acogida por María Jerónima Pupo, mujer de Miguel Ignacio Bernal, mercader de El Puerto de Santa María que se ocupaba en el comercio de Indias. Dicha niña fue criada y educada en el seno de esta acaudalada familia de comerciantes portuenses, junto a los cinco hijos biológicos del matrimonio. Su posición dentro de la familia no fue la misma que la de aquellos, pero tampoco la de una simple sirvienta. De hecho, Jerónima la tuvo muy presente en su testamento, legándole un cintillo de oro con siete diamantes y un vestido de saya. También dispuso que Juana de Paula dispusiese de por vida del usufructo de una casa de su propiedad y que, una vez que falleciese, las cantidades que rentase el inmueble durante dos años se aplicasen a misas por su alma, atendiendo así la testadora no sólo a las necesidades materiales, sino también a las espirituales de su prohijada.
Autor: Juan José Iglesias Rodríguez
Bibliografía
ÁLVAREZ SANTALÓ, León Carlos, Marginación social y mentalidad en Andalucía Occidental: Expósitos en Sevilla (1613-1910), Sevilla, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 1980.
DE LA FUENTE GALÁN, María del Prado, Marginación y pobreza en la Granada del siglo XVIII: los niños expósitos, Granada, Editorial Universidad de Granada, 2000.
IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, “El prohijamiento a adopción en la Edad Moderna: ley, práctica y doctrina”, en Núñez Roldán, Francisco, La infancia en España y Portugal, siglos XVI-XIX, Madrid, Sílex, 2010, pp. 111-132.
LARA RÓDENAS, Manuel José, “Expósitos adoptados. Miradas hacia el interior de la familia moderna (Huelva, siglo XVII)”, en Núñez Roldán, Francisco, La infancia en España y Portugal, siglos XVI-XIX, Madrid, Sílex, 2010, pp. 97-110.
TARIFA FERNÁNDEZ, Adela, Marginación, pobreza y mentalidad social en el Antiguo Régimen: los niños expósitos de Úbeda (1665-1778), Granada, Editorial Universidad de Granada, 1994.