Los asientos fueron contratos firmados entre la Monarquía Hispánica y particulares solventes mediante los cuales se externalizaba un servicio concreto. Por lo general, los hombres de negocios que ostentaban asientos lo hicieron en régimen de monopolio, pagando una cantidad fija durante un periodo determinado. A través de estos contratos se tercerizaban suministros comunes de una población como la carne, el pescado, la harina o el pan. Los asientos también son conocidos como uno de los principales instrumentos de la Monarquía Hispánica para financiar las guerras de la Europa moderna. En este caso, los contratados eran los encargados de proporcionar la logística aparejada a toda operación militar, esto era: alimento, armas, salarios, galeras y todo tipo de suministros. Estos últimos eran llamados asientos de dineros.

Esta figura contractual también fue usada para regular el monopolio de diferentes flujos mercantiles con América, por ejemplo, el asiento del tabaco o, por supuesto, los asientos de negros.

En su caso los asientos de negros eran contratos que externalizaban la introducción en las Indias españolas de personas esclavizadas, normalmente procedentes de diferentes regiones de África. Estos asientos otorgaban dicho monopolio regulando los esclavos que podían ser introducidos anualmente a cambio de una cantidad de dinero prefijada por licencia, esclavo, pieza de Indias o toneladas.

La explotación económica de los recursos naturales indianos durante la Edad Moderna pasaba necesariamente por el suministro constante de personas esclavizadas. La mano de obra esclava fue crucial para el desarrollo de la minería, la economía de plantación, la construcción, el buceo para recolectar perlas, el servicio doméstico y un sinfín de actividades que generaron una demanda de esclavos y esclavas sostenida en el tiempo desde el siglo XV hasta la paulatina abolición de la esclavitud en los siglos XIX y XX.

Los asientos de esclavos coparon buena parte de este periodo consolidándose como la institución que regulaba la trata legal en la Monarquía Hispánica. Si consideramos únicamente los asientos que llevaron aparejado un estanco o monopolio y no las concesiones reales de licencias puntuales para introducir esclavos en América como la firmada con Laurent de Gouvenot (gobernador de Bresa, a quien se concedió una licencia para introducir 4000 esclavos en 1518), estos contratos regularon el tráfico entre 1596 y 1779.

Dentro de este periodo, se distinguen dos modelos de Asiento: uno, en el que la Corona subrogaba la administración de licencias a particulares en un hombre de negocios o compañía mercantil; el otro, en el que el monopolio se entregaba exclusivamente a hombres de negocio o compañías monopolísticas para que con sus propios recursos introdujeran los esclavos acordados en Indias. El primer modelo corresponde a los denominados historiográficamente como “asientos portugueses” (1595-1641), por ser sus titulares naturales de esta procedencia, al que debemos sumar el breve experimento del asiento firmado con el Consulado de Mercaderes de Sevilla (1676-1681).

En cuanto a los asientos subrogados por portugueses, sus titulares eran medianos hombres de negocios con estrechos vínculos con las personas que ostentaron los contratos de negros de la corona lusa. Estos se ocuparon de introducir por sus propios medios solo una parte de las licencias, vendiendo el resto a particulares solventes involucrados en el tráfico de esclavos entre África y América. Es el caso de los asientos firmados con Pedro Gomes Reinel (1595 – 1600), João Rodrigues Coutinho (1600 -1603), Gonzalo Baez Coutinho (1603-1609), António Fernandes de Elvas (1615 – 1622), Manuel Rodriguez Lamégo (1623 – 1631) y Melchor Gomes Ángel y Cristobal Mendez de Sossa (1631 – 1641). La interrupción de estos contratos fue parte de las medidas de guerra económica propias de la Monarquía Hispánica que afectó a Portugal a partir de la Guerra de la Restauración (1640-1668).

Tras un lapso en el que la venta de licencias para introducir esclavos pasó a la Casa de la Contratación, el sistema de Asientos se refundó con la compañía de los genoveses Domingo Grillo y Ambrosio Lomelín firmado en 1662. En esta ocasión, el Asiento se sustentaría en los recursos de la compañía de titulares y no en la subcontratación o la venta de licencias. Es decir, Grillo y Lomelín inauguraron el segundo modelo de Asiento, el cual, llevaba aparejado un estanco de la introducción de esclavos que no podía subrogarse en terceros. Este fue el modelo continuado en los siguientes contratos, con la excepción del alcanzado con el Consulado de Mercaderes de Sevilla (1676-1681), correspondiendo a los otorgados a Antonio Garcia y Sebastián Siliceo (1675), Consulado de Mercaderes de Sevilla (1676-1681), Juan Barroso del Pozo y Nicolás Porcio (1682-1687), Baltasar Coymans (1685 – 1689), Nicolás Porcio (1689-1694), Bernardo Marín de Guzmán (1694-1695), Companhia de Cacheu e Cabo Verde (1695 – 1699), Compagnie de Guineé (1701 – 1713), South Sea Company (1713 – 1750) y la Compañía Gaditana de Negros (1765-1779).

Especialmente a partir de la firma de la Paz de Westfalia, el Asiento se convirtió en materia para la diplomacia europea, algo que llegó a su culmen cuando su firma formó parte fundamental para la firma del Tratado de Utrecht (1713-1715) que puso fin a la Guerra de Sucesión Española. Desde su creación hasta la declaración del libre mercado de esclavos en la Monarquía Hispánica (1789), el Asiento se consolidó paulatinamente como la única institución legal para el comercio de esclavos con América.

 

Autor: Jonatán Orozco Cruz


Bibliografía

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