La parte de la Andalucía bética sometida al régimen señorial se incrementó progresivamente entre fines del siglo XIII y comienzos del siglo XVI. Si en el reinado de Sancho IV la superficie del señorío afectaba a un 27% del territorio, hacia 1500 dicho porcentaje se había elevado hasta el 48%. Especialmente significativo, en este sentido, fue el crecimiento del territorio señorializado entre los reinados de Enrique II y Enrique IV, coincidiendo con las crisis políticas registradas en la Corona de Castilla. Según Cabrera Muñoz, en el reinado de este último monarca se alcanza el punto culminante del proceso señorializador de la región. En ese momento, las tierras señoriales afectaban a una superficie cercana a los 30.000 kilómetros cuadrados.

Sin embargo, lo más llamativo no es tanto la progresión del señorío andaluz en su conjunto como la evolución de la cuota que, dentro del mismo, correspondió a la nobleza titulada. En efecto, frente al estancamiento e, incluso, el retroceso de los señoríos de la Iglesia y de las Órdenes Militares, el señorío nobiliario laico creció de manera espectacular. Los datos comparativos aportados por Collantes de Terán al respecto son elocuentes: si a fines del XIII los señoríos en manos de la nobleza titulada afectaban al 1,5% del territorio de la Andalucía bética, dos siglos más tarde ese porcentaje se situaba en torno al 32%, representado las dos terceras partes del total del territorio andaluz bajo jurisdicción señorial.

Los datos comentados vienen a demostrar que la señorialización de Andalucía no constituyó exclusivamente una consecuencia directa de la conquista y repoblación cristiana del territorio, que en su práctica totalidad se verificó a lo largo del siglo XIII, sino el resultado de un dilatado proceso histórico que se extendió a lo largo de los siglos bajomedievales y que, luego, tuvo continuidad en los siglos modernos.

En definitiva, el proceso de señorialización fue resultado tanto de la necesidad de la Corona castellana de establecer una estructura de defensa de un territorio fronterizo inestable y peligroso como del desarrollo histórico andaluz en los siglos XIV y XV, en el que intervinieron elementos tales como el fracaso relativo de la repoblación, las crisis demográficas del XIV y las crisis políticas castellanas bajomedievales.

En cualquier caso, el fenómeno fronterizo iba a jugar un papel importante en la conformación del mapa señorial de Andalucía. En torno a la frontera se van a constituir numerosos e importantes señoríos, otorgados por los monarcas para garantizar la defensa de un territorio recientemente conquistado y que comportaba riesgos continuos. El litoral atlántico andaluz, una vez conquistado, representó también una nueva frontera y fue objeto, asimismo, de una profunda señorialización.

El señorío, pues, se presenta como un elemento clave de la configuración político-social de Andalucía. Sin embargo, desde el punto de vista de su implantación territorial, el régimen señorial no afectó por igual a toda la región. Siguiendo el orden de progresión de la conquista, y de acuerdo con la exposición de E. Cabrera, puede observarse, en primer lugar, la existencia en el reino de Jaén de dos grandes circunscripciones de implantación de señoríos, una en la parte oriental (encomienda calatrava de Sabiote, encomiendas santiaguistas de Beas de Segura, Segura de la Sierra y Montizón, el Adelantamiento de Cazorla y el señorío laico de Santisteban del Puerto, vinculado a los Benavides), y la otra en la parte occidental, donde dominaba la Orden de Calatrava (Martos, Porcuna, Lopera, Arjona, Torredonjimeno, Higuera de Calatrava, Víboras). Además de estos dos bloques, se encuentran señoríos dispersos (señoríos nobiliarios de Huelma y Jódar al sur, señorío de La Guardia junto a Jaén…). En conjunto, en el reino de Jaén predominaban con claridad los señoríos vinculados a las Órdenes Militares.

Por su parte, el reino de Córdoba sufrió un proceso desigual de señorialización. Al sur del Guadalquivir, dicho proceso resultó prematuro e intenso, como consecuencia de la cercanía de la frontera y de la presión nobiliaria por controlar un territorio fértil y productivo. La oligarquía nobiliaria que controlaba el poder político municipal de Córdoba fue la gran beneficiaria de la expansión del régimen señorial al sur del reino. Especial importancia, en ese sentido, tuvieron las distintas ramas del linaje de los Fernández de Córdoba (los condes de Cabra, señores de Cabra, Baena, Rute e Iznájar; los señores de Aguilar, Cañete, Carcabuey, Puente Genil, Montilla y Priego; los alcaides de los Donceles, señores de Lucena y Espejo, y los señores de Montemayor y Alcaudete). El resto del territorio se lo repartieron diversos linajes: Portocarrero (Palma); Méndez de Sotomayor (El Carpio); Venegas (Luque); de los Ríos (Fernán Núñez)…

En la parte septentrional del reino de Córdoba (Los Pedroches y la Sierra), al contrario de lo sucedido en el sector sur del mismo, el fenómeno señorial fue menos intenso y más tardío. Aquí, según Cabrera Muñoz, únicamente el señorío de Santa Eufemia nace en el siglo XIII. El de Chillón lo hace en el siglo XIV y el de Belalcázar (vinculado a los Sotomayor) en el siglo XV. De este último siglo data también la señorialización de Belmez y Fuenteovejuna, que pertenecieron primero a los señores de Belalcázar, posteriormente al maestre de Calatrava Pedro Girón y luego pasaron a convertirse en encomiendas de la Orden de Calatrava.

En definitiva, en el reino de Córdoba puede observarse el predominio del señorío nobiliario laico sobre el abadengo, reducido a las citadas encomiendas calatravas de Belmez y Villafranca.

El reino de Sevilla observó también una fuerte expansión de los señoríos nobiliarios, muchos de ellos en manos de los grandes linajes aristocráticos que dominaron Andalucía. Estos señoríos se localizaron en la periferia del reino, mientras que en el interior del reino las ciudades de Sevilla y Jerez encabezaban una amplia zona de dominio realengo. En la distribución geográfica del señorío en el reino de Sevilla cabe distinguir tres grandes zonas. La primera de ellas, al este y en la frontera de Granada, incluía los señoríos de Osuna, la Puebla de Cazalla, Morón, Olvera y El Arahal, de los Girón; y Marchena y Paradas, de los Ponce de León. Una segunda área comprendía la zona del Estrecho y la frontera SW. de Granada y estaba dominada por los Guzmán (Medina Sidonia, Conil, Chiclana, Vejer, Jimena; excepto Tarifa, de los Enríquez de Ribera). El tercer núcleo, y más extenso de todos, era la costa NW. de la provincia de Cádiz y el litoral onubense, dominados también por los Guzmán, duques de Medina Sidonia, que poseían Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Chiclana, Niebla, Huelva, La Palma, Almonte, Bollullos, Bonares, San Juan del Puerto, Valverde del Camino, etc. En la costa gaditana estaban también presentes los Ponce de León, señores de Cádiz y Rota, y el linaje de la Cerda (duques de Medinaceli, El Puerto de Santa María). En Huelva había también otros señoríos, como el de Moguer (Portocarrero), Almonaster (arzobispo de Sevilla), Ayamonte, Lepe y La Redondela, antiguas posesiones de los condes de Niebla que pasaron a los Estúñiga a mediados del siglo XV.

Por su parte, la señorialización del territorio del antiguo reino de Granada aparece como una consecuencia directa de la conquista cristiana. Las primeras concesiones de señoríos tuvieron lugar en 1490 y 1491 (cesión del estado de Cenete al cardenal don Pedro González de Mendoza, de la serranía de Villaluenga al duque de Cádiz y de los señoríos de Olula de Castro y Uleila a don Pedro Hurtado de Mendoza). Pero la etapa decisiva en la primitiva configuración del mapa señorial del reino se produce entre 1492, con la finalización de la guerra, y 1500.

De las mercedes concedidas por los Reyes Católicos en el reino de Granada se benefició, básicamente, la aristocracia señorial castellana, que sacó partido del apoyo prestado a la Corona en el desarrollo de la conquista y del deseo de los reyes de cerrar las heridas abiertas por la guerra civil que precedió a su reinado. Con la concesión de señoríos en Granada también se compensó la reincorporación a la Corona de estratégicos enclaves litorales que habían sido ocupados por el señorío en la etapa anterior. Así, como se ha visto, el estado de Casares sirvió para compensar a los Ponce de León por el paso de Cádiz a la jurisdicción realenga. Por su parte a los Fajardo, Adelantados Mayores de Murcia, se les cambió en 1503 Cartagena por Vélez Blanco, Vélez Rubio, Portilla y Las Cuevas, más un juro anual de 300.000 maravedís.

Con palabras de Soria Mesa, la gran nobleza fue la más favorecida en el reparto: “Tanto es así -afirma este autor-, que casi todas las grandes Casas de la aristocracia obtuvieron señoríos en estas tierras. Señoríos que, fuera cual fuera su importancia económica, servían a la vez para reafirmar su indiscutida posición social en el orden estamental castellano”. En el correspondiente reparto territorial pueden reconocerse dos fenómenos: de una parte, a los señores fronterizos se les dieron lugares próximos a sus estados; de otra, al resto de la nobleza castellana se les concedió jurisdicciones sin observar un criterio fijo en cuanto a su situación geográfica.

La inicial distribución de señoríos en el reino de Granada, consecuente a la finalización de la guerra, sufrió posteriores modificaciones como resultado de ventas, trueques y donaciones de señoríos en concepto de dote. Por otra parte, en los primeros años del siglo XVI se produjo un avance del régimen señorial debido a la presión de la nobleza, que practicó estrategias de compras de tierras y de imposición de derechos señoriales abusivos que ensancharon la base de su poder jurisdiccional. “Los desajustes que provocaron los repartimientos -escribe Enrique Soria- se vieron incrementados por fenómenos tales como la patrimonialización de los oficios municipales, la rapacidad de las élites, las usurpaciones continuadas de tierras por los poderosos, la progresiva señorialización de grandes parcelas del reino, etcétera”.

La oposición de las ciudades a este avance del poder señorial consiguió parar el proceso de concesión de señoríos a partir de 1513. Sin embargo, desde los mismos comienzos del reinado de Felipe II, los frecuentes apuros por los que atravesó la hacienda real castellana provocaron la apertura de una etapa de venta de jurisdicciones como medio de allegar fondos al Estado. Este proceso fue general y afectó, en consecuencia, tanto al reino de Granada como al resto de Andalucía. En los intentos de resolver los graves problemas financieros de la Monarquía se encuentra la causa de una nueva etapa de expansión del régimen señorial en Andalucía, que se acentuó aún más durante el reinado de Felipe IV, momento en que aquellos problemas se agudizaron.

La dinámica señorial en Andalucía no se detuvo, pues, ni mucho menos, con la puesta en marcha del Estado moderno a fines del siglo XV y las primeras décadas del siglo XVI, resultando necesario para comprenderla en toda su extensión atender a su desarrollo posterior.

 

Autor: Juan José Iglesias Rodríguez


Bibliografía

CABRERA MUÑOZ, Emilio, El condado de Belalcázar (1444-1518), Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1977.

COLLANTES DE TERÁN, Antonio, “Los señoríos andaluces. Análisis de su evolución territorial en la Edad Media”, en Historia. Instituciones. Documentos, 6, 1979, pp. 89-112.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, En torno a los orígenes de Andalucía. Sevilla, Universidad de Sevilla, 1988.

GUILARTE, Alfonso María, El régimen señorial en el siglo XVI, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1962.

LADERO QUESADA, Miguel Ángel, Los señores de Andalucía. Investigaciones sobre nobles y señoríos en los siglos XIII a XV, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1998.

LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, José Enrique, La tierra de Málaga a fines del siglo XV, Granada, Universidad de Granada, 1977.

QUINTANILLA RASO, María Concepción, Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba. La Casa de Aguilar (siglos XIV y XV), Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1979.

SORIA MESA, Enrique, Señores y oligarcas: los señoríos del Reino de Granada en la Edad Moderna, Granada, Universidad de Granada, 1997.

 

 

 

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