La documentación judicial representa una fuente de primer orden para el estudio de la criminalidad, la conflictividad y la violencia en la sociedad moderna. Su análisis permite también una aproximación a múltiples facetas de la realidad de la vida cotidiana. El sistema judicial del Antiguo Régimen presentaba una notable fragmentación de jurisdicciones, lo que provocaba frecuentes superposiciones y frecuentes conflictos de competencias. Algunos tribunales utilizaban procedimientos específicos que los hacían diferentes a los observados en otros de diferente naturaleza. Es difícil reducir a un esquema único el proceso judicial. Aunque éste se encuentra ordenadamente expuesto en diferentes obras jurídicas y manuales para jueces, no siempre se observaba de igual manera y a menudo el procedimiento quedaba interrumpido por diferentes causas, sin llegar a sentenciarse la causa. Cuando sí había sentencia, no era infrecuente que esta se recurriese ante instancias superiores, lo que tenía el efecto de complicar aún más y de prolongar en el tiempo los procesos. En fin, la casuística es amplia y variada.

Exponemos a continuación sucintamente el esquema básico de un proceso criminal en primera instancia, según se deduce de la propia práctica judicial de los alcaldes encargados de juzgarlos:

  1. El proceso podía iniciarse bien de oficio (poniendo el juez testimonio de los hechos que han llegado a su noticia como “cabeza de proceso”) o bien por querella de parte.
  2. A continuación, el juez toma declaración a los testigos de los hechos venidos a su conocimiento o denunciados. Al final del testimonio se suele consignar la edad aproximada del testigo y la firma de este, o constancia de que no firma por accidente, enfermedad o por no saber escribir. Si el proceso es por heridas o lesiones, a menudo se incluye también el testimonio del cirujano, dejando constancia de la naturaleza y gravedad de estas.
  3. Si de los testimonios se deduce la existencia de indicios de haberse cometido actos punibles, el juez puede decretar auto de prisión, que suelen ejecutar los alguaciles de la justicia, poniendo al reo bajo la custodia del alcaide de la cárcel pública. En algunos casos se decreta arresto domiciliario, o se pone al reo bajo la custodia de una persona de garantía, lo que ocurre a menudo en el caso de presos de calidad y de mujeres, sobre todo si gozaban de cierta posición. Todos los autos judiciales y notificaciones se hacen constar en el expediente. Si el reo no puede “ser habido” (encontrado y detenido), es común que se le busque por las iglesias y conventos del lugar, por si se ha acogido a sagrado, es decir, por si ha tomado asilo eclesiástico. De ser así, el juez puede tomarle declaración en su refugio, pero no prenderlo, salvo en casos excepcionales previstos por la ley (p. ej.: que emplee armas dentro del recinto sagrado o violente el respeto debido al lugar). Si constata que el reo ha huido, el juez envía requisitorias a las justicias de las ciudades y villas del contorno o más lejanas adonde puede conjeturar que se ha marchado, a fin de que lo busquen y, en caso de encontrarlo, lo prendan y lo remitan bajo custodia al lugar en el que se le requiere.
  4. Una vez puesto bajo custodia, se procede a tomar declaración bajo juramento al reo. El juez interroga a éste para intentar averiguar los hechos y, a continuación, puede practicar diligencias para comprobar lo declarado o reunir pruebas, así como decretar la confiscación de los bienes del reo, a fin de cubrir las responsabilidades económicas que pudieran derivarse del proceso y garantizar, en su caso, el pago de las costas de este.
  5. Cuando el juez considera que ha llegado el momento oportuno, procede a tomar confesión al reo. Se trata de un momento procesal más solemne y trascendente que la simple declaración, la cual puede ser ratificada o modificada por el reo en el momento de confesar.
  6. Si el juez considera que existen indicios suficientes de delito, dicta auto para que la causa se traslade al promotor fiscal, que es el encargado de formalizar la acusación. A su vez, el reo puede nombrar procurador para que lo represente y defienda, algo que resulta obligado en el caso de los reos menores de edad, es decir, que no han cumplido los veinticinco años (en este caso, el representante legal del menor recibe la denominación de curador ad litem).
  7. Una vez formalizada la acusación se recibe la causa a prueba. Parte fundamental de este momento procesal es la ratificación de los testigos.
  8. En algunos casos excepcionales, el juez puede decretar que se someta al reo a tormento. De la correspondiente sesión se levanta acta puntual, cuyo contenido ha de ratificar posteriormente el reo.
  9. Una vez que el proceso está finalizado, el juez procede a dictar sentencia, que es pronunciada en presencia de testigos y posteriormente notificada al reo y ejecutada, excepto si el condenado recurre la sentencia ante un tribunal superior. Las sentencias, en función de las circunstancias y de la gravedad del delito, podían ser de muy distinto tipo, desde la pena capital hasta presidio, galeras, destierro o penas pecuniarias. Muchos de los procesos quedaban sin sentenciar, por diferentes motivos. Algunas de las causas, relativamente frecuentes, eran la composición privada extrajudicial entre las partes, que se resolvía ante notario (escrituras de perdón) o la conciliación entre querellante y querellado gestionada por un intermediario (hacer amistad entre las partes).

El análisis de los procesos judiciales permite, entre otras cosas:

  • Comprobar el funcionamiento de la justicia en la Edad Moderna: jurisdicciones, actores, procedimientos, resultas.
  • Analizar el universo del conflicto y el delito, establecer tipologías, tendencias, mecanismos de resolución.
  • Establecer relaciones entre discursos normativos y prácticas en el ámbito de la justicia.
  • Penetrar en el universo de la vida cotidiana del Antiguo Régimen: regulaciones (del poder o comunitarias), transgresiones, resistencias, ámbitos de sociabilidad, vida material (p. ej., a través de las declaraciones de testigos o de la confiscación de bienes obtenemos mucha información sobre costumbres, prácticas, instrumentos, muebles, ropa…), etcétera.

 

Autor: Juan José Iglesias Rodríguez


Bibliografía

HERAS SANTOS, José Luis de las, La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1994.

IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, “La figura del juez local. Entre representante jurisdiccional y mediador social”, en PEREZ, Béatrice y GUILLAUME-ALONSO, Araceli (eds.), Figures de la monarchie espagnole des Habsbourgs. Charges, fonctions, parcours, Lisboa, Serie Monográfica Alberto Benveniste, 2020.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969.

TORREMOCHA HERNÁNDEZ, Margarita, “Espiritualidad y moralidad en el patrón de un juez perfecto en la Edad Moderna”, en PÉREZ ÁLVAREZ, María José y MARTÍN GARCÍA, Alfredo (coord.), Religión, política y patrimonio en la Península Ibérica (siglos XIII-XXI), Madrid, Síntesis, 2018, pp. 167-188.

VILLALBA PÉREZ, Enrique, La administración de la justicia penal en Castilla y en la Corte a comienzos del siglo XVII, Madrid, Actas, 1993.

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