El Tesoro de la Lengua Castellana de Covarrubias (1611) detalla sobre la voz veinticuatro (veintiquatro) que “en Sevilla, y en Córdoba, y en otros lugares de la Andalucía, vale lo mismo que en Castilla regidor, por ser veinte y cuatro regidores en número”. Dicha definición se repite, casi literalmente, en el Diccionario de Autoridades (tomo VI, 1739), al exponer que veinticuatro “es lo mismo que regidor en los Ayuntamientos de algunas ciudades de la Andalucía. Llamándose así, por constar de veinticuatro sujetos el ayuntamiento”. Es decir, se admite y transmite la idea de que el oficio/título de veinticuatría era sinónimo de regiduría, siendo utilizado en aquellas localidades en las que el rey hubiera dispuesto que su ayuntamiento se compusiera, entre otros cargos, de 24 regidores. En esta línea interpretativa, por ejemplo, cuando los Reyes Católicos otorgan a la ciudad de Ronda su fuero de gobierno en 1485 indican: “Primeramente que haya en la dicha ciudad trece regidores perpetuos que se lla­men trezes”. Un nombre para referirse a los regidores que no llegó a perdurar, como si lo haría el de veinticuatro. La fijación y persistencia de este vocablo solo se puede entender si obviamos la definición, hasta ahora, reiterada de veinticuatro, como simple sinónimo o equivalente de regidor, y la enmarcamos en la perspectiva mental de la época y en las nociones de distinción y privilegio. Porque ser veinticuatro no era ser un regidor común estereotipado, sino una tipología concreta de regidor con la que se quiere recalcar la consideración social del poseedor de la veinticuatría y, al mismo tiempo, la entidad de la ciudad a la que contribuye a gobernar desde el ayuntamiento.

La primera localidad que tuvo un ayuntamiento formado por caballeros veinticuatros fue Sevilla, según fuero otorgado en la segunda mitad del siglo XIII. Eran llamados así porque se estableció un número de 24 regidores, uno por cada collación o parroquia de la ciudad. Según Ladero Quesada, el cargo, de nombramiento regio, era vitalicio, y tal vez traería su origen en alguna forma de representación de los caballeros de linaje o hidalgos que recibieron heredamientos en el repartimiento de la ciudad. Aunque ya en el siglo XIV, por ordenamiento dado a Sevilla por Pedro I en 1351, se estableció que fuesen “los doze fijosdalgo et los doze cibdadanos”, siendo la presencia de estos últimos un cierto reconocimiento a los nuevos grupos de poder que se estaban desarrollando en la urbe sevillana.

Desconocemos mediante que mecanismo lo que había sido una asimilación lingüística del número de regidores que componían el cabildo, 24, en un oficio municipal concreto, la veinticuatría, terminó convirtiéndose en una cuestión diferenciadora y de privilegio en determinadas localidades castellanas, especialmente de Andalucía. El proceso parece que se desarrolló, tras su implantación en Sevilla, durante los siglos XIV y XV. Algunas localidades, todas de cierta enjundia y con grupos sociales bien posicionados al frente de las mismas, lograron que los monarcas cambiaran sus fueros y ordenanzas de tal modo que el número de regidores que componían su ayuntamiento ascendiera de los estipulados inicialmente, que solían ser 13, hasta los 24, siguiendo el fuero de Sevilla. Una vez obtenida la modificación de la composición municipal, el siguiente paso, aunque a veces fuera simultáneo, era conseguir la aprobación regia para poder usar el distinguido título honorífico de caballero veinticuatro. Así, en la segunda mitad del siglo XIV, Córdoba ya se asemeja a Sevilla con un cabildo en el que aparecen los caballeros veinticuatros. A lo largo del siglo XV los regidores de otras ciudades andaluzas como Jaén, Úbeda, Baeza y Jerez de la Frontera alcanza tal distinción. Obteniéndola Granada en el año 1500. Con respecto a esta ciudad resulta curioso un manuscrito, citado en algunas publicaciones, en el que se apuntaba que los Reyes Católicos nombraron para la defensa de las puertas de sus murallas “a 24 caballeros capitanes que quedaron en guarda de la ciudad y como regidores de ella, y de aquí se tomó y causó llamarse veinticuatros a los regidores de las demás ciudades”. Algo que solo se explica, dado lo que ya se conoce sobre la implantación de las veinticuatrías con anterioridad a 1500, como un argumento de la corografía tradicional granadina sobre sus “grandezas y antigüedades”.

Para la localidad de Jerez de la Frontera, un erudito del siglo XVIII indica que fue el monarca Enrique IV, en 1465, el que otorgó, a sus regidores, el “privilegio” de denominarse y usar el título honorífico de caballeros veinticuatros y el tratamiento de “señorías” anexo al mismo. La terminología usada por el autor de la información sirve para comprobar, de forma diáfana, como en el siglo XVIII se tenía admitido ese carácter exclusivo, distinguido y simbólico de la veinticuatría sobre la regiduría, aunque en la práctica las funciones y prerrogativas legales de ambos cargos no difirieran. En efecto, la legislación relacionada con el gobierno de los municipios no distingue entre regidor y veinticuatro, usando generalmente el término genérico de regidor, de mayor implantación. Por tanto, los caballeros veinticuatros, como los regidores,  se ocupan, junto a otros cargos municipales (alcaldes de preeminencia y ordinarios, alférez mayor, aguacil mayor, procurador mayor, jurados…) del gobierno político-administrativo de la localidad. La no diferenciación jurídica de ambos cargos muestra una cierta discrepancia en la cuestión de los requisitos exigidos para acceder al cargo, aunque ello no es norma general, sino de particular aplicación en determinadas localidades. Así, de forma genérica, no había oposición legal a que miembros del tercer estado accedieran al cargo de regidor, incluso en algunos municipios regia la norma de “mitad de oficios”, por la que la mitad de las regidurías eran servidas por nobles y la otra mitad por pecheros. Pero, para ser caballero veinticuatro se exigía tanto origen noble como limpieza de sangre, unos obligados requisitos que las ciudades donde existían estos veinticuatros había solicitado y obtenido del rey. Una muestra más de que la distinción entre regidor y veinticuatro es una cuestión de honor y lustre por encima del ordenamiento jurídico, la cual termina imponiéndose de manera consuetudinaria.

Dado que, en su origen, la veinticuatría estuvo unida al número de regidores existentes en la localidad, 24, resulta conveniente aclarar un aspecto característico de los ayuntamientos de la Edad Moderna. Cuando, en dicho periodo histórico, se analiza la composición de los mismos, se observa un espectacular crecimiento en el cómputo de sus miembros. Obviando otros cargos, el número de regidores se ha duplicado, triplicado o incluso más. Ello viene motivado por el proceso de acrecentamiento de oficios municipales auspiciado por la Corona, ya sea para obtener ingresos extraordinarios como, en menor medida, recompensar servicios realizados por determinados súbditos. Estos acrecentamientos se acompañan de una política de ventas, mediante la cual los oficios pasan a ser propiedad a perpetuidad, “por juro de heredad”, de las familias adquirientes. Si una localidad pasaba de 13 a 20 o 30 regidores, conocido el proceso, se entiende. Pero, si hablamos de veinticuatrías, no deja de sorprender que pueda haber 40 o 50 caballeros veinticuatros. Sevilla contaba a mediados del siglo XVIII con 64 oficios de veinticuatro. En Jerez de la Frontera se contabilizan, desde mediados del siglo XVII, 65 veinticuatrías, con alguna familia poseyendo más de una.

¿Tenía sentido seguir llamando caballero veinticuatro a un cargo del que había más de 24? Tiene todo el sentido si, como se ha expresado, ya el título de caballero veinticuatro había perdido ese carácter original ligado al número de regidores que componían su cabildo y se ha convertido en una distinción exclusiva que pocos, en la desigual y jerarquizada sociedad del Antiguo Régimen, podían exhibir.

 

Autor: Jesús Manuel González Beltrán


Bibliografía

GONZÁLEZ BELTRÁN, Jesús Manuel, Honor, riqueza y poder: los veinticuatros de Jerez de la Frontera en el siglo XVIII, Jerez de la Frontera, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, 1998.

GONZÁLEZ BELTRÁN, Jesús Manuel, “Constitución y reproducción de una oligarquía urbana: los Veinticuatros de Jerez de la Frontera en el siglo XVII”, en Revista de Historia Modera. Anales de la Universidad de Alicante, 19, 2001, pp. 355-384.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, “Los municipios andaluces en la baja Edad Media”, en Archivo Hispalense, 210, 1986, pp. 63-84.

LADERO QUESADA, Miguel Ángel, “Las ordenanzas de Sevilla. Siglos XIII-XVI”, en CAUCHIES, Jean-Marie y BOUSMAR, Éric, Légiférer dans la ville médiévale: «Faire bans, edictz et statuz», Bruxelles, Presses de l’Université Saint-Louis, 2001, pp. 513-533.

MARINA BARBA, Jesús, Poder municipal y reforma en Granada durante el siglo XVIII, Granada, Universidad y Ayuntamiento de Granada, 1992.

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