La figura del síndico procurador existía en los cabildos castellanos desde época medieval. Este era elegido entre los vecinos y su función era defender los privilegios y derechos de la comunidad ante los capitulares. Con este fin, tenía voz en los cabildos para proponer, instar o protestar. Sin embargo, su intervención se fue diluyendo con el tiempo debido a la compra del cargo, a su incorporación al regimiento y a la asunción de los nombramientos por parte de los concejos. En el siglo XVIII, con el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766, el empleo de síndico procurador se transformó en el de síndico personero del común. La creación de este cargo, junto con el de diputado personero del común, formó parte de las medidas tomadas para reducir los excesos de los regidores tras las revueltas que siguieron al motín de Esquilache de marzo de 1766, en las que la población denunció los abusos y negligencias de las oligarquías locales en materia de abastos.

Según el Auto Acordado mencionado, el síndico personero debía nombrarse en aquellas localidades donde el oficio de procurador síndico estuviera enajenado, perpetuado en alguna familia o donde recayese por costumbre o privilegio en algún regidor del ayuntamiento. No obstante, algunos municipios andaluces, como el granadino, designaron a un síndico personero, a pesar de no ser necesario. Más tarde, en noviembre de 1767, su elección se extendió a todos los municipios. El Auto también contemplaba que el síndico personero tendría asiento en todos los actos celebrados por el cabildo, donde ocuparía el último lugar después del procurador síndico perpetuo, y voz para proponer cualquier medida que favoreciera los intereses del común. Además, si sus peticiones no eran atendidas por el ayuntamiento podría presentarlas ante la justicia ordinaria.

El proceso de elección se detallaba en la Instrucción de 26 de junio de 1766.  En ella se especificaba que las elecciones se celebrarían anualmente junto a la de los diputados del común. Todos los vecinos, seculares y contribuyentes, podían participar en las mismas y ser elegidos para uno de los cargos. Si bien, se establecieron además una serie de incompatibilidades por las que se prohibía la elección de miembros del ayuntamiento, de personas emparentadas en cuarto grado con los mismos y de deudores del común. Para la votación, los vecinos debían reunirse por parroquias o barrios y nombrar a un numero de compromisarios. Posteriormente, los seleccionados acudirían al ayuntamiento, donde se designarían entre ellos a los futuros diputados y al síndico personero. Por último, los elegidos tomarían posesión del cargo al día siguiente.

De igual forma, los textos legales señalados disponían que las Reales Chancillerías y Audiencias debían garantizar la ejecución del Auto Acordado de 5 mayo en todos los municipios y solucionar los problemas que surgieran en relación con los nuevos oficios. Además, remitirían al Consejo las consultas que pudieran aplicarse en otros casos similares, para convertirlas en “leyes generales”.  

La actividad de algunos síndicos personeros fue muy activa, como la de los granadinos Antonio Robles, personero en 1768, y Francisco Guzmán, que ejerció el empleo durante 1779 y 1780, pues se le permitió continuar en el cargo durante un año más debido a la cantidad de actividades que tenía en desarrollo. Por el contrario, en otro lugares, como Cádiz, El Puerto o Jerez de la Frontera, la convivencia de los dos síndicos generó durante los primeros años problemas de competencias y funciones, que se acentuaron cuando los síndicos procuradores eran afines a los regidores.

 

Autora: Isabel María Sánchez Andújar


Fuentes

No. R. VII, XVIII, 1 y 2, en Novísima Recopilación de las Leyes de España. En Biblioteca Jurídica Digital, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Disponible en línea.

Bibliografía

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SÁNCHEZ ANDÚJAR, Isabel María, “La intervención de la Chancillería de Granada en las elecciones de diputados del común y síndicos personeros (1766-1775)”, en PÉREZ SAMPER, M. Ángeles y BETRÁN MOYA J. Luis (eds.), Nuevas perspectivas de investigación en Historia Moderna: economía, sociedad, política y cultura en el mundo hispánico, Madrid, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Fundación Española de Historia Moderna, 2018, pp. 787-797.

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