El Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 disponía la creación de dos nuevos cargos municipales de carácter electivo: los diputados del común y los síndicos personeros del común. Su función era corregir la corrupta actuación de los concejales en la administración de los abastos públicos. La introducción de estos oficiales estaba estrechamente ligada a las revueltas que siguieron al motín de Esquilache de marzo de 1766, donde sobresalieron las protestas sobre la inadecuada gestión de los cabildos en materia de abastos. En Andalucía, algunos municipios como Granada y Sevilla intentaron evitar, sin éxito, la aplicación de la reforma, aprovechando que los sucesos de la primavera de 1766 no habían ocasionado ningún levantamiento significativo en la zona. Los ayuntamientos de estas capitales andaluzas aseguraban al Consejo que los nuevos empleos no eran necesarios, pues en sus territorios ya se habían tomado medidas efectivas para controlar y abastecer a la población.

Las características de los diputados del común fueron reguladas por el ya señalado Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 y por la posterior Instrucción de 26 de junio del mismo año. En estas normativas se indicaba que en todas las localidades con una población de más de 2.000 vecinos se elegirían cuatro diputados del común y en las de menos de 2.000 dos. Las elecciones se celebrarían cada año por todo el pueblo dividido en parroquias o barrios y en ellas se elegirían tanto a los diputados como al síndico personero. Todos los vecinos, seculares y contribuyentes, podían participar en las mismas y ser elegidos como diputados. No obstante, además de las condiciones mencionas, se establecieron otras incompatibilidades por las que no se admitía la elección de individuos al servicio del ayuntamiento o de personas emparentadas en cuarto grado con los mismos ni de deudores del común. Durante el proceso de elección, los vecinos tenían que elegir a 24 compromisarios en los municipios con una sola parroquia y a 12 por cada parroquia cuando había varias. Una vez elegidos, los seleccionados se reunirían en el ayuntamiento y designarían entre ellos a los futuros diputados y al síndico personero, que tomarían posesión del cargo al día siguiente. En los municipios andaluces, al igual que en la mayor parte de la geografía española, la participación en las elecciones fue muy reducida, tendencia que se acentuó con el paso del tiempo.

Los diputados del común tenían entrada, asiento -detrás de los regidores- y voto en los cabildos en los que se trataran materias de abastos. Igualmente, los diputados debían ser admitidos tanto en las Juntas de Pósito como en todas aquellas relativas al abasto del pan. Si bien, sus competencias aumentaron con los años, llegando a intervenir en casi todos los aspectos de la vida municipal. De este modo, participaron, entre otros asuntos, en la Junta de Propios y Arbitrios, en el control de los mercados públicos, en cuestiones de policía urbana y en el aislamiento de quintas.

Asimismo, los textos legales apuntados contemplaban que las Reales Chancillerías y Audiencias debían supervisar la correcta ejecución del Auto Acordado de 5 mayo y solucionar los problemas relativos a estos empleos, acudiendo al Consejo en caso de no saber cómo proceder. Además, si las consultas que llegaban a estas instituciones eran relevantes se convertirían en “leyes generales”, para ser aplicadas en otros casos similares. La actividad de los tribunales debió ser muy activa, al menos durante los primeros años, pues Fernando José de Velasco y Ceballos, presidente de la Chancillería de Granada de 1766 a 1770, se quejó en varias ocasiones al conde de Aranda de la cantidad de expedientes que debía atender sobre diputados y personeros.

 

Autora: Isabel María Sánchez Andújar


Fuentes

No. R. VII, XVIII, 1 y 2, en Novísima Recopilación de las Leyes de España. En Biblioteca Jurídica Digital, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Disponible en línea.

Bibliografía

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GONZÁLEZ BELTRÁN, Jesús Manuel, Reformismo y administración local en la provincia de Cádiz durante el reinado de Carlos III: un estudio sobre la aplicación y desarrollo de las reformas en los municipios gaditanos, Jerez de la Frontera, Caja de Ahorros de Jerez, 1991.

MARINA BARBA, Jesús, Poder municipal y reforma en Granada durante el siglo XVIII, Granada, Universidad de Granada, 1992.

PEZZI CRISTÓBAL, Pilar, “Intervencionismo regio en los cabildos municipales del Setecientos: El caso de Vélez-Málaga”, en Seminário Monarquias Ibéricas e Elites Locais no período moderno, Lisboa, Universidad de Lisboa, 2015.

SÁNCHEZ ANDÚJAR, Isabel María, “La intervención de la Chancillería de Granada en las elecciones de diputados del común y síndicos personeros (1766-1775)”, en PÉREZ SAMPER, M. Ángeles y BETRÁN MOYA J. Luis (eds.), Nuevas perspectivas de investigación en Historia Moderna: economía, sociedad, política y cultura en el mundo hispánico, Madrid, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Fundación Española de Historia Moderna, 2018, pp. 787-797.

 

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