El estudio más profundo sobre el regio patronato lo brinda Jesús Suberbiola. Aunque centrado de modo especial en la iglesia de Málaga, lógicamente sus resultados son extrapolables a las diócesis del reino de Granada.

La peculiaridad del patronato regio en la época de los Reyes Católicos, a diferencia del existente en tiempos medievales (que vino a conformarse, tras un largo recorrido, por Eugenio IV a favor de Juan II de Castilla, bula Laudibus et honore dignissima de 24 de julio de 1436), fue la rotundidad con que se impuso en todos los territorios conquistados, planeando el carácter de cruzada otorgado por la misma Roma. Algo así, si se permite el símil, como una corona de laurel que el papa ciñe a las sienes de los reyes, pronto llamados “católicos”, reconocidos como “intrépidos luchadores y atletas de Cristo”. Por tanto, constituye una expresión más de los cambios operados en España en ese tiempo bisagra que resultó ser el reinado de Isabel y de Fernando. Y en este sentido las iglesias nuevamente erigidas o recuperadas exigían una estructura administrativa y jurisdiccional diferenciada, que se adaptara asimismo a los esfuerzos de reforma de la Iglesia hispana, de modo que, como insiste Á. Riesco, se trata de “una iglesia local más evangélica, más libre y menos sometida a formalidades y ataduras de afuera”.

La opinión de Suberbiola es tajante en este sentido desde los orígenes: “El Real Patronato de Granada, conseguido en 1486, supuso el comienzo de la Iglesia de Estado (cierta sumisión de las personas y bienes o, mejor dicho, de los beneficios y aún de la organización eclesiástica del reino a la voluntad del rey)”, lo que quedó consagrado por la bula Ortodoxae fidei propagationem, de 13 de diciembre de ese año. Unas condiciones que el conde de Tendilla, recién nombrado embajador ante el papa, venía negociando desde comienzos de ese año.

La concesión del patronato regio se consiguió gracias a la labor del conde de Tendilla, hermano de Pedro González de Mendoza, en su misión en Roma. La primera bula fue la Provisionis nostrae, del 15 de mayo de 1486 que confirmaba a la Corona el pleno derecho de patronato sobre los lugares conquistados. Posterior­mente, mediante la bula Dum ad illam fidei constantiam del 4 de agosto de 1486, el papa facultaba al arzobispo primado de Toledo, Pedro González de Mendoza, y al de Sevilla para erigir y dotar todas las iglesias del reino. Ambos arzobispos fueron, de hecho, los grandes ejecutores del patronato. Poco después, el 23 de agosto, se otorgó a los reyes la facultad para erigir monasterios sin la necesidad de pasar por ningún intermediario, lo que utilizaron para impulsar las fundaciones de monasterios jerónimos y franciscanos. Más tarde el proceso se completó con la bula Orthodoxae fidei del 13 de diciembre de 1486 que daba a los monarcas el poder de elección y presentación para todas las dignidades mayores.

El regio patronato afectó a las cuatro diócesis de Andalucía Oriental (Málaga, Granada, Guadix y Almería), pero también a la localidad gaditana de Puerto Real y a las islas Canarias (1502), todo ello antes de traspasar las aguas del Atlántico para implantarse, con solidez, en todas las iglesias de Indias (1508). En 1523, ya con Carlos V, se consagró el derecho regio a la presentación a todas las mitras españolas.

En cuatro aspectos, desde el punto de vista jurídico, centra Suberbiola el alcance del patronato regio (plenum ius patronatus et praesentandi) en esta nueva y eufórica etapa:

  • Erección de iglesias catedrales, colegiales y parroquiales (a través del Cardenal Mendoza o del arzobispo de Sevilla), es decir toda la estructura diocesana, además de la fundación de monasterios (bulas Dum ad illam fidei constatiam, de 4 y 23 de agosto de 1486, que desarrollaban el contenido de la bula Provisionis nostrae, de 15 de mayo de ese año).
  • Dotación de las iglesias erigidas, incluyendo la administración de los diezmos, según las preferencias de la Corona.
  • Derecho de presentación de los beneficios mayores, esto es, mitras, dignidades y canonjías e incluso prelaturas conventuales.
  • Derecho de presentación de los beneficios menores (canonjías, prebendas, curatos, beneficios, raciones, dignidades monásticas, etc.), incluyendo el clero parroquial, tan necesario para la tarea pastoral que tenían por delante las nuevas diócesis.

Este último derecho abarcaba a un numeroso colectivo, y bien pudieron considerarse en estos territorios agentes reales, pregonándose en todos los tiempos el acierto en cuanto a idoneidad de los designados, fuera de los dictados nepotistas de la corte romana y en la línea de valorar su categoría intelectual. Conocida una vacante, el rey procedía a presentar al candidato, exhortando al obispo para que lo examinara y le diera la colación y posesión, lo que requería finalmente el visto bueno real.

Tan interesante modelo administrativo era sumamente atractivo para la Corona, la base de una “Iglesia de Estado” (diócesis “súbditas” del Estado), que nace en tierras de Andalucía Oriental y cuya interesada bondad se tratará de extender a todo el país, hasta lograr el patronato universal más de dos siglos y medio después. Así, “resulta evidente -sentencia Rafael Marín- que los reyes españoles tuvieron el control absoluto de la institución eclesiástica del Reino de Granada”, que era su hechura y les debía obediencia.

Las concesiones para las iglesias del reino de Granada se fueron concretando a través de una abundante legislación sobre erección de cada una de las iglesias catedrales, empezando por la de Málaga (adscrita a la iglesia metropolitana hispalense), siguiendo la lógica impuesta por el discurrir de la guerra de Granada, las importantísimas cesiones sobre diezmos, diezmos de los musulmanes y bienes habices (lo que suponía una especie de indemnización de guerra), tercias reales (dos novenos), repartimientos, erección de las parroquias, etc. Y todo ello con una clara estrategia de dominación por superposición; “donde hasta ahora -escribe Pedro Mártir de Anglería hacia 1500- era odioso e indignante el escuchar la ley de Cristo, será permitido en adelante a los predicadores enseñar con toda tranquilidad en alta voz desde los púlpitos”.

El 21 de mayo de 1492 el cardenal Mendoza, como comisario apostóli­co, erigió la Iglesia de Granada, a la vez que las de Guadix y Almería; el 23 de enero de 1493 fray Hernando de Talavera era nombrado arzobispo de Granada y el 11 de abril Alejandro VI expedía la bula Ad apostolicae dignitatis donde confirmaba Granada como iglesia metropolitana de las de Guadix y Al­mería.

La financiación del clero granadino fue uno de los elementos de mayor relevancia dentro del esquema que estructuraba el patronato re­gio, con su innovadora concepción de una Iglesia estrechamente vinculada a la política administrativa y económica del reino. Se había establecido la privación de cualquier tipo de señorío a las cuatro iglesias que dependían de los obispos del reino y, en consecuencia, su jurisdicción civil y criminal estaba bajo los funcionarios de la Corona. Conviene destacar que en muchas ocasiones la organización teórica del Patronato y sus posibilidades económicas reales tuvieron poca corres­pondencia; la distribución de las rentas fue muy desigual, así como la posi­bilidad de cobrarlas y la situación del bajo clero, sobre todo el rural, era, en muchos casos, de extremada pobreza.

A la vez operaban diferentes sistemas y un nuevo poder político: de un lado los ambiciosos proyectos talaveranos para reformar el clero, su estructura y organización siguiendo parámetros meritocráticos en lugar de los económicos y beneficiales -situación muy complicada de gestionar dentro de un contexto de crónico déficit y de falta de dinero-. Por otro lado, una línea que privilegiaba la “castellanización” de este territorio, política y socialmente, y que encontró en la acelerada acción “religiosa” y conversionista de Cisneros el mejor método para llevar a cabo su instauración.

Muchos factores actuaron a la vez para aislar y desvirtuar la política del primer arzobispo de Granada dentro de la organización y control de su Iglesia. Encontrarse lejos de la corte, con los nuevos equilibrios que la caracterizaron a partir de la muerte de Pedro González de Mendoza en 1495, fue un elemento relevante. Hubo evidentes errores de evaluación sobre la situación real y la gestión del patronato, en particular por parte de Talavera: él pensaba que con unos eclesiásticos más motivados desde el punto de vista espiritual y menos tentados temporalmente, el mensaje y proyecto de vida de una sociedad universalmente cristiana se hubiera podido asentar con mayor facilidad y con más éxito. El jerónimo creía en un proyecto de larga duración, pero requería demasiado tiempo y esto hizo que las bases ideales que sustentaban el Patronato Real, tal y como lo entendía Talavera, decayesen dejando al arzobispo de Granada cada año más aislado y solo. Además, desde el principio se tuvo conciencia de que el aparato estaba sobre­dimensionado respecto a las exigencias y posibilidades económicas grana­dinas.

Pedro Mártir de Anglería, en sus cartas al mismo Talavera y a Tendilla, explica claramente que la financiación del clero granadino había sido mal estructurada. Se había desvinculado al prelado de la renta para vincularlo y atarlo a la voluntad política del rey, a sus intereses económicos y financie­ros. Así, en lugar de independizar el obispado de las decisiones políticas, lo obligaba a pedir permiso al rey para todo.

Evidentemente, el marco jurídico del Patronato Regio es bien conocido, pero otra cosa es su praxis y la proyección que acarreaba en distintos ámbitos, donde aún faltan estudios que completen la visión de este peculiar ius patronatus. Así ocurre con la realidad hospitalaria diocesana, las implicaciones en el proceso de evangelización (en especial de los mudéjares/moriscos), su inserción en las relaciones con el papado o la siempre sugestiva tarea de elegir al clero diocesano, entre otros temas posibles. Lo jurídico es la base de una realidad de fuerte contenido ideológico, simbólico-mesiánico, a la vez que diplomático y práctico. Al fin y al cabo, con el regio patronato se reforzaba la responsabilidad religiosa del príncipe hacia sus súbditos.

 

Autores: Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz e Isabella Iannuzzi


Fuentes

ANGLERÍA, Pedro Mártir, Epistolario, estudio y traducción de J. López de Toro, t. I-II, Ma­dridm 1953-1955.

Bula de Cruzada concedida por el papa Sixto IV para financiar la Guerra de Granada, en Archivo Histórico de la Nobleza, FRIAS, C.19, D.8

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