El beneficio socioeconómico de los mayorazgos dio lugar a numerosos pleitos en el seno de las familias, los conocidos como pleitos sucesorios. Además, la conflictividad en torno a los mayorazgos transcendió la esfera familiar y afectó al resto de miembros de la comunidad, los cuales se vieron envueltos en diferentes pleitos relacionados con la administración del vínculo. De este modo, la conflictividad por los mayorazgos fue constante en los siglos modernos, dando lugar a dos grandes categorías de conflictos: los pleitos sucesorios y los pleitos de administración y gestión.

Los pleitos sucesorios fueron los más numerosos y relevantes, pues en ellos se litigaba la obtención del mayorazgo. Estos pleitos tuvieron mayor presencia en los tribunales de justicia y fueron a los que más esfuerzos económicos dedicaron los pleiteantes. Estos conflictos pertenecían a la esfera civil de la justicia y, en principio, se desarrollaban mediante tres procesos: los juicios de tenuta, los de posesión y, por último, los referentes a la propiedad del mayorazgo. Los juicios de tenuta estaban contemplados en la ley 45 de Toro, la cual se refería a la posesión civil y natural del mayorazgo una vez muerto el tenedor. Estos pleitos de tenuta eran competencia, en origen, del Consejo de Castilla, mientras que la posesión y la propiedad se dirimían en las Audiencias y Chancillerías. Sin embargo, esto cambió en 1560, ante las numerosas quejas por la excesiva duración de estos pleitos, las Cortes de Toledo dispusieron que los juicios de tenuta y posesión del mayorazgo fuesen unidos. Por tanto, desde mediados del siglo XVI, se distinguían los pleitos de tenuta y posesión y los pleitos sobre la propiedad del mayorazgo.  De manera general, para englobar los pleitos en los que se litigaba la obtención del mayorazgo, ya fuese la tenuta, posesión o propiedad, se puede emplear el término pleitos sucesorios.

Los pleitos sucesorios tuvieron una amplia diversidad casuística en la que participaron los distintos miembros de la familia (tanto de la familia nuclear como de ramas transversales del linaje). Además, en estos litigios participaron descendientes que a priori estaban excluidos de la sucesión del mayorazgo, tales como los clérigos y religiosos, las mujeres, o los descendientes ilegítimos, especialmente, los naturales legitimados.

Dada la complejidad del tema tratado, los pleitos sucesorios se caracterizaron por ser largos y costosos. Y es que, de manera general, el proceso judicial distinguía tres fases, la fase de iniciación (el proceso sumario), el juicio plenario y, en última instancia, la sentencia. Aunque, en la práctica, el proceso se alargaba por la posibilidad de apelación y suplicación que tenían los pleitos civiles. De tal modo, los pleitos sucesorios se caracterizaron por su excesiva duración, a veces implicaban a varias generaciones y no en pocas ocasiones quedaban irresolubles.

La otra gran categoría de conflictos la compone aquellos litigios relacionados con la gestión y administración del vínculo. Los mayorazgos funcionaron como un sistema de organización de la economía. En los siglos modernos, buena parte de la propiedad estaba amortizada, por lo que distintos miembros de la comunidad se vieron afectados por la gestión del patrimonio vinculado.

El poseedor del mayorazgo era el responsable de la buena gestión y administración de los bienes que había heredado. Esto implicaba mantener bien cuidado el patrimonio amayorazgado, procurar el buen arrendamiento de propiedades, u otras tareas como la gestión de los censos y tributos que rentaban en beneficio del vínculo. Por tanto, la administración de los mayorazgos era una tarea harta compleja. Por ello, con frecuencia, los poseedores delegaban la tarea en los administradores. La ausencia o inexperiencia de los poseedores, o bien, la residencia en la Corte les imposibilitaba la óptima gestión de los bienes vinculados, por lo que confiaban en el administrador de mayorazgos para gestionar el patrimonio. No obstante, las desavenencias entre poseedores y administradores no tardaron en llegar, los desacuerdos por las cuentas de administración o por la gestión del vínculo fueron frecuentes. De este modo, poseedores y administradores se enfrentaron en los tribunales de justicia, de manera bidireccional, pues tanto unos como otros se acusaron de corruptelas o mala praxis en la gestión de los mayorazgos.

Además, los pleitos por la administración de mayorazgos fueron más allá, pues los poseedores tuvieron que defender las propiedades, gestionar los tributos o emprender pleitos relacionados con la gestión cotidiana de los bienes vinculados. Por ende, estos conflictos superaron la esfera familiar y afectaron directamente a otros grupos sociales, ya no solo a los administradores, sino también a arrendatarios, colonos, acreedores u otros organismos afectados por la gestión del mayorazgo. Estas tensiones y desacuerdos también fueron dirimidas por la vía oficial, pues era la Justicia la encargada de dictaminar en favor de una u otra parte.

Por otra parte, la administración del mayorazgo no solo requería la gestión económica del patrimonio vinculado. El poseedor del vínculo heredaba unas obligaciones que implicaban el cuidado y salvaguarda de sus familiares, fundamentalmente a través del derecho de alimentos y las dotes para las mujeres. Aunque en las fundaciones no aparecieran estas condiciones, la jurisprudencia entendía que los poseedores adquirían la responsabilidad de alimentar -en su amplia acepción- a aquellos miembros de la familia que habían sido apartados de la herencia. Sin embargo, la negativa de algunos poseedores a cumplir con el deber de alimentos o la disconformidad con la cantidad asignada fue objeto de numerosas disputas también dirimidas por la vía oficial.

En definitiva, la conflictividad judicializada por los mayorazgos fue constante en los siglos modernos. Las familias, y la sociedad en general, protagonizaron incontables conflictos bien por temas sucesorios o bien por desavenencias generadas por la gestión y administración de los mayorazgos. De tal modo, los pleitos se caracterizaron por su excesiva duración, elevado coste y difícil resolución. Pese a todo, estos conflictos se dirimían en los tribunales de justicia, lo que ha dejado una inmensa huella documental. Los expedientes judiciales conservados en las Audiencias y Chancillerías, las reales provisiones, ejecutorias, sentencias y los porcones -alegatos y defensas jurídicas de los pleiteantes- nos permite conocer el universo conflictivo que envolvió a los mayorazgos.

 

Autora: Isabel María Melero Muñoz


Bibliografía

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CLAVERO, Bartolomé, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, Madrid, Siglo XXI de España Editores S.A., 1989.

MELERO MUÑOZ, Isabel María, “Vinculación de bienes y conflictos familiares en la Andalucía atlántica moderna”, en IGLESIAS RODRÍGUEZ, J.J.; GARCÍA BERNAL, J.J.; DÍAZ BLANCO, J.M. (eds.), Andalucía en el mundo atlántico moderno: ciudades y redes, Sevilla, Sílex, 2018, pp. 551-576.

MELERO MUÑOZ, Isabel María (en prensa), Linaje, vinculación de bienes y conflictividad en la España Moderna. Los pleitos de mayorazgos (siglos XVII-XVIII), Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla.

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