Por todos era conocida la situación de pobreza en la que vivía una gran parte del clero parroquial, motivada por la extrema desigualdad en el reparto de los diezmos. En la mayor parte de las parroquias de España los titulares de las mismas no eran perceptores de los diezmos, siendo éstos percibidos por los beneficiados, cuyo oficio no exigía residencia. Se trataba de una grave y clara injusticia, cuya historia se remontaba a siglos anteriores. Se había perdido el sentido de que el beneficio iba en función del oficio. De aquí que muchos clérigos prefiriesen dichos beneficios parroquiales, por lo general bien dotados, a los curatos que exigían residencia y atención a los fieles con la cura de almas. A esta situación quiso poner arreglo la administración ilustrada, distribuyendo de una manera más racional y justa las rentas eclesiásticas. Con este motivo nace la carta circular de 12 de julio de 1769, implementada por una cédula de Carlos III, con fecha 9 de marzo de 1777, origen del plan de erección y dotación de curatos de muchas diócesis españolas, entre ellas, las de Almería, Granada, Guadix-Baza, Cádiz y Sevilla. La Cámara recomendó a los prelados la reducción, supresión y unión de todos los beneficios y piezas eclesiásticas que por sí solas no eran suficientes para mantener a sus poseedores con la debida decencia.

Se conservan las respuestas y los expedientes que muchos obispos españoles enviaron a la real cámara con la relación de todos los beneficios simples e incongruos de sus respectivas diócesis. Proponían la supresión de todos ellos y la aplicación de sus rentas a los curatos de las iglesias en las que estaban fundados. Pedían al rey que tomase bajo su protección el expediente enviado. Así lo hizo el cardenal Solís, arzobispo de Sevilla (1755-1775), el 4 de julio de 1759. Para ello seguiremos el caso de la diócesis de Sevilla. El 22 de noviembre de 1768 la Cámara devolvió el expediente al cardenal para que formase un plan o relación individual y comprensiva de todos los pueblos de la diócesis. El cardenal Solís envía una carta a todos los curas del arzobispado para que envíen relación del número de vecinos y un informe con el número de piezas eclesiásticas con sus rentas anuales y procedencia de las mismas. Son varios los expedientes que se enviaron a la real Cámara con sus respectivas respuestas para que el plan fuera puntualizado y perfeccionado. La Universidad de Beneficiados de Sevilla puso sus reparos para que no entrara en vigor el plan aprobado por el fiscal el 20 de febrero de 1788. Carlos IV lo aprobó el 18 de julio de 1790. Con fecha 14 de abril de 1791 se publicó el plan de 1787 con todo su expediente y una carta pastoral del arzobispo Llanes y Argüelles (1782-1795).

Por la documentación consultada podemos decir que el plan de curatos o beneficial pretendía tres objetivos fundamentales: económico, pastoral e intelectual. En la diócesis de Sevilla la congrua de los curatos quedaba establecida de la siguiente manera: 3.000 a 4.400 reales anuales (curatos de tercera clase), 5.500 a 6.600 (de segunda clase) y 6.601 a 10.000 reales anuales (de primera clase). La diferencia radicaba en el número de vecinos de cada parroquia, por la proporción del trabajo y por la pobreza de los fieles. En dicha congrua estaban incorporados los bienes decimales y los llamados adventicios, es decir, los procedentes de los derechos sacramentales y los estipendios de las misas. Para el caso de la archidiócesis de Granada la dotación de los curatos fue la siguiente: 4.000 reales para los de tercera clase, 5.000 para los de segunda o ascenso y 7.000 para los de primera o de término.

El primer plan de curatos del que tenemos noticia en Andalucía es el de Almería, publicado el 8 de julio de 1782 por el obispo Anselmo Rodríguez (1780-1798). Todos los curatos y vicarías almerienses se dotaron y se erigieron en perpetuos y colativos. El plan de erección de curatos propios y vicarías perpetuas de las iglesias de la ciudad de Guadix y su obispado fue publicado en 1790 por fray Bernardo de Lorca y Quiñones, jerónimo, prior del monasterio del Escorial y obispo de Guadix-Baza (1773-1798). El de la diócesis de Cádiz fue iniciado por el obispo dominico Tomás del Valle (1731-1776), aunque la dotación de los curatos no se hizo efectiva hasta el obispo José Escalzo y Miguel (1783-1790). Como nos recuerda Maximiliano Barrio Gozalo, aunque se realizaron muchos planes de reforma beneficial en el último tercio del siglo XVIII y primeros años del XIX, no se concluyeron todos, y los afrancesados y los liberales intentaron llevar a cabo una reforma más radical que, al desamortizar los bienes del clero y abolir la obligación civil de pagar el diezmo, hirió de muerte al sistema beneficial, al suprimir las rentas fijas y los diezmos, que eran la parte más sustanciosa de los beneficios eclesiásticos.

La digna dotación de los curatos y beneficios conllevaba otro noble fin: la atención pastoral de los fieles, erradicando los abusos que se habían consolidado con el tiempo (objetivo pastoral). De aquí que los beneficios simples se convirtieran en residenciales para ayudar a los párrocos en la cura de almas. Si el número de beneficiados de una parroquia llegaba a tres, debían cantar diariamente tercia, misa y vísperas. Entre las obligaciones de los beneficiados figuran las siguientes: residir en las parroquias, explicación de la doctrina cristiana, administración de los sacramentos, visita a los enfermos, asistencia a las conferencias morales, buen trato con el clero y conducta ejemplar. Los curatos, a partir de este plan, dejaron de ser amovibles y manuales, convirtiéndose en perpetuos y colativos, accediéndose a los mismos mediante concurso, según se había legislado en Trento y en varias bulas pontificias.

En la base del proyecto reformador e ilustrado de Llanes y Argüelles estaba la elevación del nivel intelectual y cultural del clero. He aquí el tercer objetivo del plan de curatos. No solamente se trataba de dotar económicamente a las parroquias, de manera que los párrocos tuvieran lo necesario para vivir dignamente y poder socorrer a sus fieles necesitados con la limosna, misión esencial de los párrocos según el paradigma del Tridentino, sino también de establecer una jerarquía de curatos para estimular y premiar mediante los concursos. Al ser perpetuos y colativos, los párrocos se convertirían en curas propios, no pudiendo ser removidos por el obispo a no ser por cuestiones canónicas graves. Los concursos mejoraron el nivel intelectual de los clérigos, sobre todo de los párrocos. Se podía comenzar con una parroquia de entrada, pasando por curatos de ascenso hasta llegar a los de término. Este largo proceso exigía el estudio y el cumplimiento del ejercicio del ministerio, ya que ambas cosas eran evaluadas en los concursos. Dicho objetivo no podía ser más justo ni más digno de encomio. Como “insigne” ha sido definido el plan beneficial por el historiador Olaechea y como “plan de oro” por Antonio Vargas, canónigo y rector de la Universidad de Sevilla a finales del siglo XVIII.

A partir de este plan de curatos tenemos un nuevo organigrama en la diócesis hispalense: 328 curatos (170 de tercera clase, 80 de segunda o ascenso y 78 de primera o término). Hay que añadir 9 vicarías perpetuas, 27 tenencias de curatos y 84 beneficios residenciales. El primer concurso general y abierto de la diócesis de Sevilla será el de 1794 con 40 piezas eclesiásticas vacantes: 38 curatos y 2 vicarías perpetuas. Los concursos a parroquias fueron suprimidos en España como consecuencia del concilio Vaticano II.

 

Autor: Manuel Martín Riego


Bibliografía

BARRIO GOZALO, Maximiliano, El sistema beneficial de la Iglesia española en el Antiguo Régimen (1475-1834), Alicante, Universidad de Alicante, 2010.

LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Miguel Luis, “De clero y fieles en la diócesis de Granada a través de las visitas pastorales de la segunda mitad del siglo XVIII”, en Chronica Nova, 23, 1996, pp. 293-341.

LLANES Y ARGÜELLES, Alonso Marcos, Plan de erección y dotación de curatos del arzobispado de Sevilla, Sevilla, Imprenta de la Dignidad Arzobispal, 1791.

MARTÍN RIEGO, Manuel, “El plan de erección y dotación de curatos de 1791. Una reforma en la archidiócesis hispalense”, en Isidorianum, 4, 1993, pp. 199-245.

MARTÍN RIEGO, Manuel, Los concursos a parroquias en la archidiócesis de Sevilla (1611-1926), Córdoba, CajaSur, 1999.

MORGADO GARCÍA, Arturo, “Provisión de beneficios eclesiásticos en la diócesis de Cádiz durante el Antiguo Régimen (1700-1836)”, en Chronica Nova, 18, 1990, pp. 343-363.

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