La expulsión de los moriscos del reino de Granada a partir del año 1570 generó la necesidad de crear instituciones encargadas tanto el proceso de deportación como de la confiscación y reparto de los bienes de los moriscos expulsos, así como de la repoblación del territorio con nuevos pobladores procedentes de las tierras castellanas. Se precisaba mantener el sistema hacendístico, ordenar el asentamiento de los pobladores y resolver los conflictos que pudiera acarrear aquella vasta empresa. A tal efecto en 1570 se instituyeron dos órganos de gestión y control, uno en Madrid, la Junta de Población de Granada, y otro en la capital granadina, el Consejo de Población. Este último, a la postre, por su cercanía a los problemas de la repoblación, sería el que tendría un mayor protagonismo, si bien se desconocen de forma precisa los vínculos mantenidos entre ambas instancias -pues el Consejo de Granada estaba supeditado a la Junta de Madrid-, en particular durante el periodo de mayor actividad repobladora y hasta la disolución del Consejo de Población y Hacienda de Granada en noviembre de 1592.
Como otros órganos del sistema de Juntas de la monarquía, la de Población de Granada, estuvo formada por consejeros procedentes de los Consejos competentes en las materias que se habían encomendado que gestionara, esto es, miembros de los Consejos de Castilla, Hacienda y Guerra, aunque debieron tener especial protagonismo los primeros. La relación entre el monarca, la Junta y el Consejo de Población de Granada se canalizaba a través de la figura del secretario de la Junta, cargo que durante sus más de dos décadas de funcionamiento fue desempeñado por Juan Vázquez de Salazar, secretario a su vez de la Cámara de Castilla, gran conocedor de Granada en donde vivió su infancia y juventud pues su padre se desempeñó como oidor de la Chancillería.
Hasta su disolución en enero de 1596, la Junta de Población de Granada experimentó cambios como consecuencia de la instrucción de 27 de agosto de 1573, la reforma de 5 de septiembre de 1578 y un nuevo reglamento que se dictó el año antes de su disolución. En función de esa composición y de la irregularidad que debieron tener las reuniones, pues los consejeros tenían que asistir a los demás Consejos, la instancia superior en la organización de la repoblación granadina debió recaer en el Consejo de Castilla, cual lo avala el hecho de que uno de los cambios más radicales en la fiscalidad que debían pagar los nuevos pobladores, la reducción de los censos de frutos a dinero, procediese de una consulta del Consejo de Castilla en lugar de la Junta de Población de Granada.
Con toda probabilidad debió corresponder a la Junta instituida en la corte, o en su defecto al Consejo de Castilla, la adopción de medidas para regular la repoblación del reino de Granada que tuvo lugar tras los resultados de la visita de 1593. Una nueva reglamentación, fechada en Madrid en septiembre de 1595, por tanto, estando suprimido el Consejo de Población de Granada, introdujo cambios sustanciales en la empresa repobladora, al ampliar las franquicias a los repobladores y, sobre todo, al dar nueva regulación a los asuntos más conflictivos, tales como los abusos de los poderosos en la distribución de las aguas, los problemas en los lugares de señorío, la actuación corrupta del aparato burocrático encargado de la repoblación y las exacciones de las ciudades sobre las zonas rurales de su entorno.
Aunque tuvo inicialmente como función la organización y supervisión de la repoblación del Reino de Granada, cuando se volvió a instaurar en el siglo XVII la Junta de Población -en los años de 1632-1652 y 1662-1668- sus funciones cambiaron de forma sustancial pues tuvo entonces como principal cometido la provisión del sistema defensivo del sureste peninsular, para lo cual gestionaba los ingresos de la real hacienda que se recaudaban en Granada para aplicarlos al pago de las gentes de guerra, al mantenimiento del sistema defensivo costero que requería de continuas inversiones para su conservación y al aprovisionamiento de las guarniciones. Según Baltar Rodríguez, estas atribuciones explican que la Junta quedase subordinada a la Junta de Presidios, a través de la cual se dictaban las órdenes y despachos para el cobro de las rentas de Granada que estaban destinadas para el sostenimiento de la defensa del reino.
Autor: Francisco Andújar Castillo
Bibliografía
BALTAR RODRÍGUEZ, Juan Francisco, Las Juntas de Gobierno en la monarquía hispánica (siglos XVI-XVII), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998.
BIRRIEL SALCEDO, Margarita María, “Las instituciones de la repoblación del Reino de Granada (1570-1592)”, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y ANDÚJAR CASTILLO, Francisco (eds.), Hombre y territorio en el Reino de Granada (1570-1630), Granada, Instituto de Estudios Almerienses y Universidad de Granada, 1995, pp. 89-132.
BIRRIEL SALCEDO, Margarita María, “Las instituciones de la repoblación”, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y PEINADO SANTAELLA, Rafael Gerardo (coord.), Historia del reino de Granada. T. II. La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, Universidad de Granada, 2000, pp. 653-674.
MUÑOZ BUENDÍA, Antonio, “La repoblación del Reino de Granada a finales del quinientos: las instrucciones particulares de 1595, en Chronica nova, 20, 1992, pp. 253-297.