La expulsión de los moriscos del reino de Granada a partir del año 1570 generó la necesidad de crear instituciones que tutelaran tanto el proceso de deportación como la confiscación y reparto de los bienes de los moriscos expulsos, así como de la repoblación del territorio con nuevos pobladores procedentes de las tierras castellanas. Se precisaba mantener el sistema hacendístico, ordenar el asentamiento de los pobladores, y resolver los conflictos que pudiera acarrear aquella vasta empresa. A tal efecto en 1570 se instituyeron dos órganos de gestión y control, uno en Madrid, la Junta de Población de Granada, y otro en la capital granadina, el Consejo de Población.

El Consejo de Población fue creado en el 26 de diciembre de 1570 a través de una “Instrucción” en la que se establecían sus competencias y atribuciones, además de su composición. Debía ocuparse de todo lo relativo a la deliberación, ejecución y control de la repoblación del reino, en concreto, de las materias de justicia, hacienda, población y “provisión de vituallas”. Inicialmente, lo que era en realidad una Junta, recibió el nombre de “Consejo”, con el fin de dotar a dicho órgano de una autoridad superior, máxime si se tiene en cuenta que Granada era sede de la Chancillería, tribunal que, amén de la justicia, tenía amplias competencias en materia civil.

En el momento de su creación el Consejo de Población estuvo formado por el Comendador Mayor de Castilla, don Luis de Requesens, mientras estuviese en Granada -luego sustituido por el duque de Arcos, Cristóbal Ponce de León- y don Pedro de Deza, presidente de la Chancillería. Junto a ellos formarían parte del Consejo dos ministros de hacienda, los de justicia, los comisarios encargados de la población mientras estuviesen en Granada y un secretario. No obstante, esa composición sería modificada a finales de 1571 al suprimirse los ministros de hacienda y quedar como cabeza única del Consejo el presidente de la Chancillería. Nuevos cambios modificarían su estructura diez años después al quedar integrado por el citado presidente, un miembro de la Chancillería y el corregidor de Granada, organigrama que perduraría hasta la supresión del Consejo de Población en 1592.

En paralelo a la constitución del Consejo se instituyó en marzo de 1571 un tribunal específico, integrado por tres jueces, para la resolución de los asuntos de justicia, y que debía resolver tanto en primera instancia como en grado de apelación. Además de esos jueces el tribunal estaría formado por un fiscal, dos relatores, dos escribanos de cámara y varios oficiales menores. Desde el momento mismo de la expulsión de los moriscos del reino en 1570, la confiscación de sus bienes y el propio delito de rebelión produjeron un sinfín de disputas que precisaron de un tribunal específico que entendiera en materias tan diversas como las que iban desde la guerra y sus secuelas -incluido el juicio a los soldados que hubiesen delinquido- hasta las de hacienda y el valor de lo confiscado o las expropiaciones indebidas, pasando por lo pleitos sobre derechos de alcabalas y tercias o la consideración de los denominados “moriscos de paces”. El tribunal fue suprimido en agosto de 1587, probablemente a causa de las disputas internas con el Consejo de Población, o tal vez porque cuestionó el derecho real a las tierras confiscadas a los moriscos que ya habían sido concedidas a perpetuidad -a cambio del correspondiente pago del censo- a los repobladores. Desde esa fecha los asuntos civiles pasaron a ser competencia de la Contaduría Mayor de Cuentas.

Entre las principales tareas encargadas al Consejo la que tuvo mayor relevancia fue la administración de la hacienda, tanto de los bienes incautados y expropiados a los moriscos como de los repartidos a los nuevos pobladores. Encomendadas en principio a los dos ministros de hacienda, Juan Rodríguez de Villafuerte Maldonado y Francisco Arévalo de Zuazo, los dos comisarios encargados de la repoblación y con experiencia en la carrera de varas, fueron designados para acometer esa labor, de modo que acumularon ambas funciones. A ambos se unió en 1571 Tello González de Aguilar, quedando así el reino organizado en tres distritos, hasta la muerte de este último en 1576, fecha en que las tareas de hacienda y población quedaron bajo la jurisdicción de los otros dos comisarios y del presidente, labor que recayó a partir de 1579 en don Pedro de Castro. Desde entonces, como señaló Margarita Birriel, estas materias del Consejo de Población recayeron en los corregidores de Granada y en los oidores de su Chancillería.

Por tanto, quedó bajo responsabilidad del Consejo la organización de la gestión del patrimonio confiscado a los moriscos y su distribución a los nuevos pobladores, para lo cual se valieron de jueces de comisión, también denominados “administradores de hacienda”, que se ocuparon de las tareas de deslinde y apeo de tierras de moriscos, de su repartimiento a los nuevos colonos, de la percepción de rentas y derechos, y de ejecutar cuantas órdenes dictaba el Consejo de Población, sito en la ciudad de Granada, en materias de hacienda y población. Completó la estructura del Consejo la figura del receptor de los bienes confiscados a los moriscos, labor que ejerció durante largo tiempo Hernando de Varela.

La disolución del Consejo de Población y Hacienda de Granada, fechada en 2 de noviembre de 1592, supuso de forma efímera su final como órgano colegiado, si bien el presidente de la Chancillería, los contadores, un receptor y el secretario continuaron siendo competentes en lo relativo a la administración de las haciendas confiscadas a los moriscos. Muy pronto, en 1597, fue restituido, aunque con distinta composición, al quedar integrado por el presidente de la Chancillería, los dos oidores más antiguos, el fiscal más antiguo, dos relatores, dos contadores y un receptor y un fiscal. Dotado de funciones judiciales y hacendísticas, con prevalencia de estas últimas, el nuevo Consejo de Población debía entender en todo lo relativo a los pleitos de los nuevos pobladores, pero quedó supeditado hasta 1687 al Consejo de Castilla en materias de justicia y al de Hacienda, así como a diversas Juntas en todo lo relacionado con hacienda y la renta de población. Desde este último año la corona dejó la administración directa de la renta para concederla por arrendamiento a Juan Marcos Sendín, quedando extinguido así por completo el Consejo de Población, pues al transferir la renta a un particular quedó sin competencias un órgano que por entonces había visto reducidas sobremanera sus atribuciones al quedar limitadas sus funciones a tareas meramente hacendísticas.

En suma, el Consejo de Población, en su triple responsabilidad en materias de hacienda, población y justicia, fue el órgano que se erigió en el instrumento esencial de control y regulación del vasto proceso repoblador emprendido tras la expulsión de los moriscos. En función de esas atribuciones, jueces y corregidores, bajo la presidencia de la máxima autoridad de la Chancillería, se encargaron de asumir la ingente y compleja tarea de tutelar la instalación en el reino de Granada del contingente de repobladores castellanos. Durante el siglo XVII perdería actividad como consecuencia de la resolución de buena parte de los problemas derivados de la confiscación y reparto de los bienes de moriscos, de la estabilización de los pobladores en sus respectivos lugares, de la reducción de la conflictividad señorial, y de su regulación como órgano dependiente del Consejo de Castilla.

 

Autor: Francisco Andújar Castillo


Bibliografía

BIRRIEL SALCEDO, Margarita María, “Las instituciones de la repoblación del Reino de Granada (1570-1592)”, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y ANDÚJAR CASTILLO, Francisco (eds.), Hombre y territorio en el Reino de Granada (1570-1630), Granada, Instituto de Estudios Almerienses y Universidad de Granada, 1995, pp. 89-132.

BIRRIEL SALCEDO, Margarita María, “Las instituciones de la repoblación”, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y PEINADO SANTAELLA, Rafael Gerardo (coord.), Historia del reino de Granada. T. II. La época morisca y la repoblación (1502-1630), Granada, Universidad de Granada, 2000, pp. 653-674.

GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés, “La intervención de la Chancillería de Granada en el Consejo de Población y en la administración de la Renta de Población”, en Chronica nova, 25, 1998 , pp. 321-335.