A lo largo de la Edad Moderna, la Real Chancillería de Granada fue la institución judicial más importante del sur de España, siendo una de las dos chancillerías presentes en la Corona de Castilla. Altos tribunales donde se incoaban causas directamente de acuerdo con ciertas condiciones o en grado de apelación en aquellos litigios procedentes de una instancia inferior.

Mientras que la jurisdicción de la otra Real Chancillería, asentada en Valladolid, se extendía por todo el espacio situado al norte del río Tajo, la del tribunal granadino comprendía el territorio al sur de este cauce, incluyendo presidios norteafricanos como Orán. Un vasto territorio caracterizado por sus numerosas ciudades con élites enriquecidas y una privilegiada posición geográfica entre dos mundos tan relevantes en las dinámicas socioeconómicas de la primera mundialización como el Mediterráneo y, especialmente, el Atlántico.

En los siglos XVI y XVII, la población no dudó en emplear la justicia si así le convenía para solventar los problemas que se pudiera tener con algún individuo o institución. Nos hallamos ante una sociedad a la que, para el periodo que nos ocupa, se ha calificado como pleitista. Y así lo demuestra el hecho de que, a finales del Quinientos, tanto la Chancillería de Valladolid como la de Granada recibieran más de 4.000 nuevas demandas al año. El acto de pleitear era vilipendiado por unos y glorificado por otros, en consonancia con la fortuna que cada individuo experimentara con la justicia. Y el eco de esta actividad nos ha llegado a través de la prolífica literatura del Siglo de Oro -además de por las referencias contenidas en los documentos conservados de los procesos-, como se observa, por ejemplo, en estos versos de Lope de Vega:

Pleitos, a vuestros dioses procesales

confieso humilde la ignorancia mía;

¿cuándo será de vuestro fin el día?

Que sois como las almas, inmortales.

Los esclavos presentes tanto en España como en sus posesiones americanas no fueron indiferentes a este fenómeno. Podían ser acusados de distintos delitos, ser convocados como testigos en las causas judiciales y también tener la oportunidad de iniciar un pleito para obtener la libertad si su condición esclava era contraria a lo dispuesto por la ley. Ya en las Partidas de Alfonso X se recogía la personalidad jurídica de los esclavos, si bien con pocos derechos frente a los muchos deberes y limitaciones que tenían en su vida cotidiana.

La estratégica ubicación del sur de la Corona de Castilla y la bonanza económica que experimentó en el siglo XVI propició que miles de esclavos llegaran a la zona pasando a ser objetos de cuantiosas transacciones en los mercados presentes en sus numerosas y populosas ciudades. A este fenómeno se le añade la enorme relevancia de la esclavitud morisca tras el estallido de la Guerra de las Alpujarras, lo que incrementó hasta niveles nunca vistos en ese periodo el número de esclavos en los mercados y su presencia tanto en el mundo urbano como en el rural. Por medio de las distintas vías marítimas y terrestres, el espacio participó activamente en la trata subsahariana y norteafricana distinguiéndose a este respecto las ciudades de Sevilla, Cádiz, Málaga y Cartagena. Muchas de las compraventas concertadas entre particulares fueron impugnadas ante la justicia alegando fraude en las mismas, incluyéndose aquellas donde el objeto de la transacción era un esclavo. La mayoría de estos pleitos comenzaban durante los meses posteriores a la venta y el motivo que provocó el mayor número de ellos fue la enfermedad manifestada por el esclavo -mujeres principalmente- en los momentos posteriores a su adquisición.

Como individuos presentes en la sociedad de la época, los esclavos y libertos se vieron involucrados en los procesos criminales. Muchos, como víctimas, otros, como perpetradores de delitos que cometieron por iniciativa propia u obligados por sus dueños en el marco de la obediencia exigida por estos. A través de las condenas se observa la severidad de las penas dictadas por las autoridades locales -pena capital, castigos corporales, etc.- en contraste con las emitidas por la Real Chancillería, algo que se explica debido al carácter apelativo de este tribunal. Buena parte de estas causas nos acercan a la realidad doméstica en la que se hallaban los esclavos, así como a las difíciles circunstancias por las que atravesaron los libertos en su día a día.

También, los esclavos acudieron tanto a los tribunales locales diseminados por el territorio como a la Real Chancillería con el objetivo de demandar a sus amos exigiendo su libertad, directamente o a través de un intermediario. Este era el único motivo por el que se les permitía recurrir a la justicia; no podían, en cambio, iniciar una demanda civil o criminal sin el permiso de su dueño. Emprender un pleito no era una tarea sencilla en la época, y menos aún para un esclavo. Así, quien lo hacía empleaba razones fundamentadas en hechos contrarios a la legislación vigente, en muchos casos largamente prolongados y soportados pacientemente hasta ese momento.

Pleitear suponía para la persona esclavizada localizar y recabar los testigos necesarios para declarar sobre los hechos juzgados. Esto era una labor de vital importancia dado que con los testimonios de tales testigos se pretendía reafirmar el relato de la parte que los presentaba. Para llevar a cabo ese costoso cometido, el esclavo en cuestión contaba con la protección que le brindaba el tribunal de la Chancillería una vez comenzado el pleito. Ello hacía posible que quedara a salvo de posibles represalias del propietario tras tener éste noticia de la apertura de la causa judicial, intentando evitar castigos como el herraje y la venta, amén de amenazas y agresiones de todo tipo.

Además de su propia libertad, no fueron pocos los esclavos que exigieron a sus amos una indemnización por sus servicios, peticiones que obedecían a una necesidad económica acuciante ante una previsible incorporación a la sociedad civil como un miembro libre más. Lo habitual es que dichas reclamaciones fueran desestimadas en la sentencia definitiva de la causa, aunque no siempre ocurrió así. Con o sin indemnizaciones, lo cierto es que, en los siglos XVI y XVII, la mayoría de los que acudieron al tribunal de la Real Chancillería para obtener la emancipación consiguieron su propósito; como demuestra el aluvión de fallos favorables presentes en la documentación.

La drástica disminución de la población esclava en la Corona de Castilla a lo largo del siglo XVII y en adelante tuvo su repercusión en los procesos judiciales. De manera paulatina, a medida que avanzaba el Seiscientos, el número de pleitos de toda índole protagonizados por esclavos fue decayendo en la España peninsular. La participación de las personas esclavizadas en los litigios acabó quedando relegada al pasado, perviviendo su lucha judicial, en el mejor de los casos, como un recuerdo impreciso de épocas lejanas.

 

Autor: Javier Fernández Martín


Bibliografía

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FERNÁNDEZ MARTÍN, Javier, “La esclavitud ante la justicia del rey: el caso de la Chancillería de Granada (ca. 1577-1700), en FERNÁNDEZ CHAVES, Manuel F., FRANÇA PAIVA, Eduardo y PÉREZ GARCÍA, Rafael M. (coords.), Tratas, esclavitudes y mestizajes. Una historia conectada, siglos XV-XVIII, Sevilla,  Universidad de Sevilla, 2020, pp. 277-288.

FERNÁNDEZ MARTÍN, Javier, Esclavos y libertos ante los tribunales de justicia en el sur de la Corona de Castilla. Siglos XVI-XVII, Tesis Doctoral inédita, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2022.

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