El duelo fue una práctica bastante frecuente en los tiempos modernos. Esta costumbre estaba en buena medida determinada, aunque no en exclusiva, por la persistencia de dos categorías mentales, la honra y el honor, que impregnaron profundamente la sociedad del Antiguo Régimen y que, como indica Juan Luis Castellano, fueron la razón de tanto desafío y muchísimas muertes. El duelo representaba una forma de justicia privada tolerada en la Edad Media, pero que fue severamente penalizada por la ley con el avance del estado moderno. Ya los Reyes Católicos prohibieron los desafíos privados en 1480, tratando así de erradicarlos. Por su parte, la Iglesia también llevó a cabo la condena moral de los duelos, como “invención diabólica”, en el derecho canónico y en las disposiciones del Concilio de Trento. El conde duque de Olivares trató de acabar con el problema de los desafíos y el Consejo de Castilla manifestó en la década de 1670 su preocupación por el creciente número de ellos que se venía produciendo, lo que llevó a este órgano de gobierno a someter a la justicia ordinaria la persecución y condena de este delito, suprimiendo cualquier tipo de privilegio judicial.

Sin embargo, según Blanca Llanes, los monarcas no castigaron con demasiada vehemencia la práctica del desafío en el siglo XVII. Hubo que esperar a la llegada de los Borbones para que la legislación sobre este tipo de delitos se endureciera. A este fin obedeció una pragmática de Felipe V del año 1716, renovada por otra de Fernando VI de 1757. En ella se constataba que hasta el momento ni las condenas de la Iglesia ni las leyes de los anteriores reyes habían conseguido desterrar los duelos y desafíos, una práctica que se calificaba como contraria al derecho natural y ofensiva para la autoridad real. Por ello, esta disposición establecía severísimas penas tanto para los que protagonizasen desafíos como para todos los que de alguna forma participasen en ellos, ya fuesen los padrinos de los duelistas o aquellos que llevasen recados y comunicaciones entre ellos. Así se refiere el Manual alfabético de delitos y penas de Pedro Antonio Echebarría, publicado en 1791, a la práctica de los duelos:

DESAFÍO. Salir á reñir ó citarse para ello, lo que llamamos también reto o duelo. Así el que desafía como el que admite el desafío y los que intervengan, están declarados infames y pierden todos sus bienes, inclusos los oficios, rentas y honores que tuviesen por Real gracia. Qualquiera que salga al campo ó puesto señalado, aunque no llegue á verificarse la lid ni haya desgracia, incurre además en pena de muerte. Se tiene por desafío la riña que sucediese á hora distinta de la que en que ocurrieron las palabras ú otra cosa que dió motivo á ella, para que así no se pueda afectar encuentro de casualidad ó cólera imprevista por los que riñeron.

Sin embargo, la ley contemplaba una excepción: la del cristiano que se batiese con un musulmán en defensa de la fe:

…está declarado, con motivo de la prohibición del reto, duelo o desafío (…) que el Christiano que siendo desafiado por algún Moro no admitiese el desafío en defensa de la Fé, sea tenido por infame.

La prohibiciones y castigos no lograron impedir que los desafíos y duelos continuasen practicándose. Véase como ejemplo este caso, sucedido el 4 de julio de 1729 en El Puerto de Santa María, cuando se hallaba en dicha ciudad la corte de Felipe V, narrado por un testigo de aquellas jornadas:

Entre dos guardias de corps hubo hoy altercado sobre si eran más generosos, bizarros, etcétera, los españoles o flamencos. Sobre esto se desafiaron y nombraron por padrino de ambos a otro guardia español. Salieron tras del matadero, donde, habiendo herido muy mal el flamenco al español, pidió el herido se concluyese el duelo, a lo que no quiso condescender el flamenco y, tomando la mano el padrino, tampoco quiso, de que, ofendido el dicho padrino, riñó con él y, dándole muchas estocadas, lo dejó en el sitio, y él salió con una cuchillada en la cara. Curándose están en [el hospital de] San Juan de Dios, y dicen morirá muy pronto el mal herido. El padrino dicen no es de cuidado la herida.

 

Autor: Juan José Iglesias Rodríguez


Bibliografía

BILLACOIS, François, Le duel dans la société française des XVIe-XVIIe siècles. Essai de psychologie historique, París, Éditions de l’École des Hautes Études en Sciences Sociales, 1986.

CHAUCHADIS, Claude, “Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro”, en Criticón, 39, 1987, pp. 77-113.

KIERNAN, Victor, The Duel in European History. Honour and the Reign of Aristocracy, Oxford, Oxford University Press, 1988.

IGLESIAS RODRÍGUEZ, Juan José, Memorias de un mercader a Indias. Imágenes de España y América en el siglo XVIII, El Puerto de Santa María, Ayuntamiento, 2004.

LOZANO NAVARRO, Julián J. y CASTELLANO CASTELLANO, Juan Luis (eds.), Violencia y conflictividad en el universo barroco, Granada, Comares, 2010.

LLANES PARRA, Blanca, Violencia cotidiana y criminalidad en el Madrid de los Austrias (1561-1700), Tesis Doctoral, Universidad de Cantabria, 2017.

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